Premium  
 

analitica.com


 Caracas, Viernes, 10 de febrero de 2012
 

Síguenos en Facebook Síguenos en Twitter Suscríbete al RSS

  Sección: Bitblioteca

ENVIAR A UN AMIGO  |  ENVIAR AL DIRECTOR  |  ENVIAR AL EDITOR

Ley de 13 de mayo de 1834, sobre admisión y valor de monedas extranjeras

Lunes, 11 de octubre de 1999

El Senado y la Cámara de Representantes de la República
de Venezuela, reunidos en Congreso,

CONSIDERANDO

1º—Que la grande escasez de moneda macuquina que se experimenta en el país, reclama imperiosamente la atención del cuerpo legislativo.

2º—Que la moneda macuquina, como se halla en el día, presenta en la circulación una diferencia de una quinta parte respecto a la fuerte, y

3º—Que en tales circunstancias, y entre tanto que por una Ley monetaria se arregla definitivamente la materia, se hace indispensable tomar medidas que impidan en parte los perjuicios considerables que resultan a la Agricultura, al Comercio y a la Industria general del país,

DECRETAN:

Artículo 1º — Se declaran admisibles en todas la Oficinas de la República el peso fuerte español y la onza de oro española, como igualmente los pesos fuertes y onzas de oro de las nuevas Repúblicas americanas que sean en todo iguales a aquéllos en peso y Ley, y las fracciones de los unos y de las otras.

Art. 2º — Se admitirán también el peso fuerte de los Estados Unidos y sus facciones, a saber: el medio duro o moneda de cincuenta centavos; el cuarto de duro o moneda de veinticinco centavos; el décimo o moneda de diez centavos y el vigésimo o moneda de cinco centavos; el franco, moneda de Francia, con el valor de veinte centavos fuertes, la pieza de cinco francos con el valor igual a un peso fuerte; el shilling de Inglaterra con el de veinticinco centavos fuertes, y los pesos de Portugal y del Brasil iguales al valor de un peso fuerte; toda de plata y de cordón.

Art. 3º — En los ingresos y egresos del Tesoro Nacional, en el Comercio y en toda especie de negocios particulares, se recibirá la onza de oro por dieciséis pesos fuertes, o veinte pesos sencillos, y el peso fuerte por diez reales sencillos.

Art. 4º — Se autoriza al Poder Ejecutivo para que a la mayor brevedad, y por los medios que crea más oportunos y eficaces, haga venir de los Estados Unidos y ponga en circulación, hasta la cantidad de veinte mil pesos en centavos de cobre, y cinco mil en medios centavos, de los que corren allí, de la manera menos dispendiosa al Tesoro público.

§ único. —De esta moneda no se obligará a ninguna persona a recibir en pago más del valor de un peso fuerte, a menos que se haya estipulado otra cosa.

Art. 5º — Se supervigilará que sea escrupulosamente examinada y reconocida por un perito ensayador que se nombre por el Administrador de Aduana, toda la moneda que se introduzca en el país, a fin de que no se importe ninguna falsificada ni menoscabada en su peso y Ley, bajo la responsabilidad tanto del ensayador que firme la diligencia del reconocimiento, con respecto a la calificación del metal, como de los empleados reconocedores, en cuanto al peso, pagándose los gastos que ocasione esta operación de la suma destinada para los imprevistos.

Dada en Caracas, a doce de mayo de mil ochocientos treinta y cuatro.- 5º y 24º.

El Presidente de la Cámara del Senado, M. TOVAR.

— El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN P. HUIZI.- El Secretario del Senado, José María Pelgrón, —El Secretario de la Cámara de Representantes, Rafael Domínguez.

Caracas, trece de mayo de mil ochocientos treinta y cuatro.- 5º y 24º.

Ejecútese

ANDRÉS NARVARTE.- Por el Vicepresidente de la República.- El Secretario de Hacienda, P. P. Díaz

(Tomado de Leyes y Decretos Reglamentarios de los Estados Unidos de Venezuela, Tomo XIV, pp. 531-532, Ministerio de Relaciones Interiores. Caracas, 1944.)


blog comments powered by Disqus

Foros

¿Qué piensa usted de las imágenes difundidas de niños armados en el 23 de enero?

¿Qué opina del último debate de los candidatos de la oposición a las primarias?

¿Cuáles son sus deseos para Venezuela este año 2012 que comienza?

¿Cuál es su percepción del primer debate entre los precandidatos a las Primarias 2012?

Trailers

Trailer: Alvin y las ardillas 3 (Alvin & the Chipmunks 3: Chipwrecked)

Trailer: Misión imposible 4: Protocolo fantasma (Mission Impossible 4: Ghost Protocol)

Trailer: La chica del dragón tatuado (The Girl With the Dragon Tattoo)

Trailer: La piel que habito


 

Buscador Bitblioteca



Publicidad

Leyes

Ley de Arrendamientos Inmobiliarios

Ley Orgánica del Trabajo

Ley orgánica de educación

Ley de Costos y Precios Justos

Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia

Ley de Tránsito Terrestre

Ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas

Proyecto de Ley Orgánica de Cultura

Ley del Régimen de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela

Ley de carrera administrativa

Ley de universidades

Reforma Parcial de Ley de Alimentación para los trabajadores

Resolución de Ambientes Libres de Humo de Tabaco


Juegos Gratis


DragonBall Kart
  Fórmula Racer
 
       
Ben 10 Corredor
  Copa Toon
 
       
Mario Bros
  Sudoku 3D
 






Publicidad

  Mapa del Sitio

Home
Política
Economía
Internacionales
Global y Social
Medicina y Salud
Medio Ambiente
Arte
Entretenimiento
Tecnología
Noti-Tips
Curiosidades
Horoscopia
Deportes
Viajes y Turismo

Opinión
Editorial
Nuestros Columnistas

Síntesis de Noticias
Nacionales
Mundo

Servicios
Clima
Tiempo Libre
Efemérides
Guía Gastronómica

Multimedia
Videos
Audios
Galerías

Bitblioteca
Bitblioteca

Suscríbete a:
Analítica Premium
Boletín de Novedades

Síguenos por:
Twitter
Facebook
RSS
Móvil
Canal YouTube

Participa
Juegos
Foros
Analitica.com
Quiénes Somos
Contáctanos
Análitica como página de inicio
Agregar a favoritos
Ayuda

Cómo anunciar
Paute con nosotros
 
 Copyright © 1996 - 2011 por
Analítica Consulting 1996.
 Reservados todos los derechos. Analítica Consulting 1996 no se hace responsable por el contenido publicado
de fuentes externas.