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 Caracas, Viernes, 10 de febrero de 2012
 

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«Declara prescripción de la pena a Reinaldo Figueredo Planchart»

12 de julio de 2000

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Supremo de Justicia
Sala Plena

Ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn

Corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, resolver el pedimento formulado por los representantes del ciudadano REINALDO FIGUEREDO PLANCHART, en la oportunidad de solicitar la declaratoria de la prescripción de la pena impuesta a dicho ciudadano.

I
La sentencia condenatoria dictada por la Corte Suprema de Justicia

…En el juicio penal que por acusación del Fiscal General de la República, cursó ante la extinta Corte Suprema de Justicia, contra los ciudadanos CARLOS ANDRÉS PÉREZ RODRÍGUEZ, ALEJANDRO IZAGUIRRE ANGELI, REINALDO FIGUEREDO PLANCHART, CARLOS JESÚS VERA ARISTIGUETA Y ÓSCAR BARRETO LEIVA, se dictó y publicó sentencia definitivamente firme el 30 de mayo de 1996, en cuyo dispositivo se condenó:

"al procesado REINALDO FIGUEREDO PLANCHART, quien es venezolano, mayor de edad, casado, economista de 55 años de edad, para el momento de los hechos, titular de la cédula de identidad Nº

V-1.727.339, residenciado en la Urbanización Los Chorros, Residencias Mi Guarimba, Av. Arístides Calvani, Quinta Mariser, Nº 15, Distrito sucre, Estado Miranda, como autor responsable del delito de MALVERSACIÓN GENÉRICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, la ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público hecho cometido en las circunstancias de lugar, modo y tiempo que han quedado establecidas, a cumplir la pena de dos años y cuatro meses de prisión, en el establecimiento penal que designare el Ejecutivo Nacional y a las accesorias de prisión establecidas en el artículo 104 de, cuales son: la inhabilitación política por el tiempo que dure la condena; el pago de las costas procesales y, una vez cesada la condena y por un tiempo igual a la de ésta la inhabilitación para ejercer cargos y funciones públicas".

Igualmente fue condenado el mencionado procesado a restituir, reparar o indemnizar los daños inferido al patrimonio público, una vez establecido el monto de la cuantía correspondiente, mediante la experticia complementaria que se ordenó practicar a tales fines, conforme lo establecido en los artículos 60, 100 y 104 de la citada ley, en relación con los artículos 37 del código penal y encabezamiento del artículo 43 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

II
Lo solicitado por los representantes del sentenciado

En escrito del 9 de agosto de 1999, dirigido al Presidente y demás Magistrados de la corte suprema de Justicia en Sala Plena, ratificado mediante el escrito del 28 de febrero del año en curso, dirigido al Presidente y demás Magistrados de la Corte suprema de Justicia en Sala Plena, el abogado CARLOS FIGUEREDO PLANCHART, en su carácter de abogado y defensor del penado REINALDO FIGUEREDO PLANCHART solicitó:

"El 30 de mayo de 1996 se dictó y publicó sentencia en el antes referido juicio, según la cual se condenó a mi representado y defendido a cumplir la pena de prisión por un término de dos (2) años y cuatro (4) meses. De acuerdo con el artículo 112 del código Penal, "las penas prescriben así: 1º la de presidio, prisión y arresto por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…". Ahora bien, desde la fecha en que se publicó la sentencia antes aludida han transcurrido más de tres años y dos meses. Por lo tanto según el artículo del 112 del código Penal antes citado ha prescrito la pena impuesta a mi representado y defendido.

Por razones expuestas ocurro ante esa honorable Sala Plena de la Corte suprema de Justicia, con el fin de alegar como en efecto alego en nombre de mi l código Penal antes citado ha prescrito la pena impuesta a mi representado y defendido, la prescripción de la pena que se le impuso. Ruego en consecuencia a la misma sala que ordene practicar el cómputo correspondiente a fin de que se pueda hacer valer la prescripción alegado con todos los pronunciamientos correspondientes".

De dichos escritos se dio cuenta ante la Corte suprema de Justicia en Pleno el 13 de agosto de 1999, Constituido el Tribunal supremo de Justicia, en Sala Plena, se dio cuenta del escrito el 9 de marzo del año 2000 y se acordó pasar la actuaciones al Magistrado ponente Jorge L. Rosell Senhenn que con tal carácter suscribe esta decisión:

III
Decisión

Este Tribunal supremo de Justicia conoce de la presente solicitud debido a que fue por ante la Corte suprema de Justicia que se llevó el juicio correspondiente, siendo la corte el órgano jurisdiccional sentenciador del asunto, todo de conformidad con el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

Por otra parte, se observa que no se hace necesario el acto público previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen pruebas a practicar.

Si bien el solicitante incurre en un error material al computar el lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal, que establece como lapso de prescripción un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad de la misma, en el presente caso, el ciudadano REINALDO FIGUEREDO PLANCHART fue condenado a dos (2) años y cuatro (4) meses de prisión, siendo la mitad de la pena un (1) año y dos (2) meses de prisión, que sumado a la pena impuesta, totaliza un lapso de tres (3) años y seis (6) meses y no de tres (3) años y dos (2) meses como lo señala el solicitante, por lo que es evidente que el lapso computado por este Tribunal, desde la fecha de la sentencia que impuso la pena (30 de mayo de 1996), se encuentra cumplida desde el 30 de noviembre de 1999, y por tanto, en virtud de que el penado no ha sido detenido ni hay constancia en autos de haber ocurrido circunstancias o hechos algunos que puedan interrumpir la prescripción de la pena, de acuerdo con las normas del Código Penal ya citadas, se declara la prescripción de la pena que le fue impuesta al ciudadano REINALDO FIGUEREDO PLANCHART.

Merece atención especial la norma constitucional, prevista en el artículo 271, la cual prevee la imprescriptibilidad de las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra el patrimonio público.

Aparte de que la disposición aludida se refiere a la prescripción de la acción penal y no a la prescripción de la pena, ha de observarse que para la oportunidad en la cual entró en vigencia la constitución, en diciembre de 1999, ya la pena en cuestión había prescrito: en el mes de noviembre de dicho año. Por estas razone no pudiera aplicarse dicha disposición constitucional en la decisión del presente asunto.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal supremo de Justicia en Sala Plena, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano REINALDO FIGUEREDO PLANCHART, sin que ello influya en sus obligaciones derivadas de las costas procesales; en la reparación, restitución o indemnización de los daños inferidos al patrimonio público; y en la inhabilitación para ejercer cargos o funciones públicas, una vez cesada la condena, inhabilitación que dberá computarse a partir del 30 de noviembre d 1999, y hasta por dos (2) años y cuatro (4) meses, lapso igual a la condena impuesta, todo de conformidad con el artículo 104 de la ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. Se acuerda remitir copia certificada del presente fallo a la Fiscalía General de la República y al Procurador General de la República, para el ejercicio de las acciones y responsabilidades correspondientes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Supremo de Justicia, en Pleno, en Caracas, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil. Año 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente
(fdo.)
Iván Rincón Urdaneta

El Primer Vicepresidente
(fdo.)
Franklin Arrieche Gutiérrez
El Segundo Vicepresidente
(fdo.)
Jorge L. Rossell Sehhenn

Magistrados

(fdo.)

CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ
JOSÉ PEÑA SOLÍS
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
HÉCTOR PEÑA TORRELLES
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
JOSÉ DELGADO OCANDO
MOISÉS A. TROCONIS VILLARREAL
JOSÉ RAFAEL TINOCO
LEVIS IGNACIO ZERPA
ANTONIO JOSÉ GARCIA GARCÍA
OCTAVIO JOSÉ SISCO RICCIARDI
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
RAFAEL PÉREZ PERDOMO
ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
JUAN RAFAEL PERDOMO

EL SECRETARIO
(fdo.)
ENRIQUE SÁNCHEZ RISSO
(SELLO)

JLRS/CC

Exp. Nø 588

En doce (12) de julio del año dos mil, se publicó el fallo que antecede, No aparece suscrito por el Magistrado Dr. Moisés A. Troconis Villarreal, quien no asistió a la sesión por motivos justificados.

El Secretario
(fdo.)
(Sello)


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