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 Caracas, Tuesday, May 22, 2012
 

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La constitución de fin de siglo

D.F. Maza Zavala

La Asamblea Nacional Constituyente (ANC) redactó el proyecto de constitución de la República que el pueblo refrendará (o no) el 15 de diciembre próximo. Es un documento extenso, mucho más que los anteriores documentos constitucionales de Venezuela, es prolijo y en muchos aspectos llega al detalle, lo que le imprime un carácter parcialmente reglamentario; contiene disposiciones de índole descriptiva, abarca prácticamente todo lo que, de una u otra manera, tiene que ver con la vida nacional. Su manejo, su interpretación, su consulta, su aplicación probablemente serán difíciles, incluso para los entendidos. Para el ciudadano común, que votará en el referendo mencionado, decidir será en buena medida un acto de fe. Los propios constituyentes sólo podrán darse cuenta del alcance del documento aprobado por ellos cuando lo lean en su totalidad. Cualquier juicio parcial, en atención a primeras impresiones, corre el riesgo de incorrección.

La constitución aprobada por la ANC es singular, por su complejidad, por su acuciosidad, por su tratamiento -en algunas partes novedoso- de materias que en una diferente apreciación serían objeto de leyes; aunque, ciertamente, en varias disposiciones se definen pautas para futuras y necesarias leyes, lo que da lugar a la formación de expectativas sobre la oportunidad y la especificidad de esas leyes, de modo que se deja un margen a la incertidumbre. Puede decirse, sin embargo, que no existe un formulario universal para las constituciones, sino conceptos, criterios, metodologías y técnicas que deben ser ajustados a cada realidad, en el espacio y el tiempo. En nuestro caso venezolano, cumplidos 38 años de vigencia de la Constitución de 1961, había necesidad de algo más que una actualización pues muchas cosas han cambiado, en el mundo y en el país, y estamos casi en el umbral de una nueva época, que nos encontrará bajo el agobio de una crisis integral, urgidos de una transformación, más allá de simples reformas accesorias, y que se ha expresado en el propósito -ambicioso y abstracto, simultáneamente- de la refundación de la República, para el establecimiento de una nueva sociedad.

Son múltiples y muy importantes los elementos componentes de la constitución ad referendum; en el breve espacio de este artículo me limitaré a las disposiciones de índole económica que afectan a la base material del país, a la creación, circulación, distribución, disposición y acumulación de la riqueza. En verdad, no hay cambio fundamental con respecto a la Constitución de 1961 en lo que se refiere a la estructura económica. Queda consagrada la libertad económica, la significación de la iniciativa privada, el derecho de propiedad, la libre competencia, principios definidores de una economía de mercado, no obstante, tales derechos, libertades y garantías quedan sujetos a restricciones constitucionales y legales, a la luz del interés público o social y de la facultad del Estado de regular actividades económicas, incluso para garantizar el buen funcionamiento del mercado, para preservar los derechos del consumidor y evitar situaciones tales como las de monopolio, la especulación, la usura, el acaparamiento de bienes, la cartelización, el engaño publicitario y otras que se califican como ilícito económico. Se condena al latifundio y se otorga al Estado la facultad para planificar, racionalizar y regular la economía, para impulsar el desarrollo integral del país y promover la distribución progresiva del ingreso nacional. Se estimulará lo que puede calificarse, sin mucha precisión, la economía social, solidaria, participativa, cooperativa, comunitaria, con la valorización de la actividad doméstica, el trabajo de las amas de casa, la pequeña y la mediana empresa; el trabajo en general se reconoce como hecho social, objeto de protección, con la garantía de un salario mínimo vital calculado con referencia al costo de la cesta básica de consumo.

El Estado se reserva la propiedad y la gestión de actividades básicas, estratégicas: en primer lugar las derivadas de la explotación de los hidrocarburos y la minería; estos recursos naturales no renovables son de propiedad exclusiva, inalienable e imprescriptible de la República, sin perjuicio de que en determinadas fases del aprovechamiento de esos recursos existan asociaciones con intereses privados. En particular, la propiedad accionaria de Pdvsa (o del ente que represente la industria petrolera nacional) es inalienable. Ello permite apreciar que fuentes básicas de producción de riqueza e ingreso, como las mencionadas, que constituyen vertientes esenciales de la economía nacional, quedan en el ámbito exclusivo del Estado; discusiones bizantinas sobre si el Estado debe o no intervenir o participar en la actividad económica, quedan sin base de sustentación, a la luz de esa realidad estructural. El Estado es responsable del destino de fuentes primordiales de creación de riqueza, de la formación y preservación de un patrimonio de gran dimensión y dinámica proyección. Por supuesto, buena parte de esas vertientes económicas afluirá a la economía privada y a la sociedad civil. Se impone una trilogía de la concertación: Estado, economía privada y sociedad, en un marco democrático, participativo y solidario.

La inclusión de materias relativas al sistema monetario, cambiario y financiero con cierta amplitud es motivo de reflexión y análisis. Destacó en primer lugar la definición constitucional de que la unidad monetaria del país es el bolívar, dejando abierta la posibilidad de incorporación en una futura (quizás deseable) moneda común latinoamericana. Ello evita la pretensión de algunos intereses y factores de opinión de la adopción de una divisa extranjera (particularmente el dólar de Estados Unidos) como nuestra unidad monetaria. El rango constitucional que se da al Banco Central de Venezuela y su autonomía, dentro de la organización y los fines superiores del Estado, son dignos de reconocimientos; sin embargo, algunas de las disposiciones que acompañan a esa declaratoria se prestan a controversia, ya que pueden contradecir realmente el principio de autonomía.

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