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Las implicaciones para Venezuela del mecanismo de solución de diferencias de la OMC

Ginebra, 4 de marzo de 2000

En las próximas líneas intentamos hacer una evaluación de las implicaciones y los beneficios derivados para Venezuela del Organo de Solución de Diferencias (OSD) de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Para quien lea este artículo entenderá que nuestra propuesta se basa en el criterio según el cual, la membresía en la OMC es de por sí beneficiosa para el conjunto de naciones y en particular para los países en desarrollo. Esta afirmación la hacemos entendiendo que los beneficios que se derivan no sólo de pertenecer a una organización internacional que es un foro de negociación como tal, sino que la misma es un ente que por sus características como sistema de reglas de comercio obliga a que la operatividad del mismo dependa de un mecanismo que supere las diferencias que pudiesen surgir entre los países miembros. La modalidad para la Solución de litigios dentro de la OMC no es la de un tribunal pero de un sistema basado en un Organo de Solución de Diferencias que le permite a las partes, previo intento de negociación bilateral, superar las diferencias antes que le corresponda a una instancia superior (Grupo Especial o al Organo de Apelación). Un organismo multilateral que tenga como base el intercambio comercial de bienes y servicios, necesita de un mecanismo de esta naturaleza para garantizar su justificación y la previsibilidad del sistema. Un Acuerdo de comercio mundial no tendría sentido ni para países grandes ni pequeños, sin esta opción. Podríamos entonces coincidir con que el OSD es la columna vertebral del sistema multilateral de comercio y su existencia es una garantía para los países en desarrollo incluyendo Venezuela.

En este sentido, para un país como Venezuela las opciones que le brinda un sistema basado en obligaciones y derechos es especialmente importante. Hay que recordar que fue precisamente nuestro país quien ganó el primer "panel" dentro del marco de la OMC con el conocido caso de la Gasolina Reformulada contra los Estados Unidos, en donde Venezuela (luego se suma Brasil) demandó contra las normas adoptadas por la Agencia de la Protección del Medio Ambiente con relación a la reglamentación sobre combustibles y aditivos para combustibles, cuya finalidad era controlar la contaminación por sustancias tóxicas. Venezuela salió favorecida en esta disputa cuando el Grupo Especial concluyó la incompatibilidad de las medidas de los Estados Unidos con el párrafo 4 del artículo III del Acuerdo general y recomienda al OSD que "pida a los Estados Unidos que pongan esa parte de la Reglamentación sobre gasolinas en conformidad con las obligaciones de ese país".

Esta disputa permitió a Venezuela confirmar en las prerrogativas que le brinda el Sistema en cuanto a contar con previsiones que le permiten garantizar que una medida arbitraria y unilateral no menoscabará sus derechos. Venezuela durante la presentación de caso invocó la consideración de las ventajas que establece el Artículo 12 del OTC que imponía obligaciones a los Estados Unidos trato especial y diferenciado en cuanto a los países desarrollados y otros no ajustados al mandado del Acuerdo.

Por ser este caso el primero, sus resultados forman parte de la historia de la OMC, lo cual nos permite hacer una reflexión sobre las ventajas del Sistema. Si los Estados Unidos hubiesen aplicado medidas similares sin el amparo de un mecanismo legal para Venezuela, las consecuencias de una práctica restrictiva de comercio de esa naturaleza hubiese tenido repercusiones nefastas para la economía de un país que depende principalmente de ese mercado, por ser su principal abastecedor. Por supuesto, la pregunta central que se pueden hacer, qué sucedería si Venezuela ganaba el litigio comercial y el país demandado no cumple las recomendaciones, toda vez nuestra capacidad de retaliación es mínima o imposible ante una economía como la de los Estados Unidos. Esa es una duda válida y una realidad inexorable, sin embargo, nos preguntamos, qué pasaría si no contáramos con el Sistema, como ocurría en el pasado, pues nada, simplemente no tenemos alternativa. Hoy en día además de las implicaciones morales contamos con una opción que nos brinda la misma globalización y es que de alguna manera somos interdependientes y que no existen mercados pequeños sino relaciones de baja densidad. Con ello quiero decir que cualquier país puede afectar aunque sea de una manera ínfima los intereses de otro país que la diversificación de oportunidades nos puede hacer menos dependientes de mercados en los momentos de crisis o dificultades, sean éstas políticas o como consecuencia de prácticas restrictivas de mercado.

Cuando un país se da el lujo de no cumplir el mandado del OSD puede eventualmente el país afectado solicitar retaliar. Cuando se trata de mercados pequeños la retaliación quizás es menos eficaz o posible, pero sin duda es allí en donde deberá existir en el futuro imaginación por parte de los Miembros para garantizar que la unilateralidad no tenga espacio en el sistema y en donde se reconozca que no existe enemigo pequeño. Como es de suponerse, el mecanismo actual no es perfecto, pero sí sujeto a perfeccionarse.

De allí que su conocimiento y la participación activa de países como Venezuela en el OSD es importante para fortalecer la capacidad de aprovechamiento y obtener los beneficios de un sistema basado en reglas. Para Venezuela es un reto estar preparado tanto para cumplir con las normativas que implican nuestra participación como «buenos ciudadanos» del sistema multilateral así como saber defendernos cuando nuestros derechos comerciales sean violados.


Ministro Consejero de Venezuela ante NN.UU y Representante Permanente Alterno ante la OMC.
Óscar Hernández en La BitBlioteca


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