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 Caracas, Miércoles, 23 de mayo de 2012
 

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Acta Constitutiva de la Junta Militar de Gobierno surgida el 23 de enero de 1958

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Golpes militares en Venezuela 1945-1992, Caracas: José Agustín Catalá, 1998.

JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

ACTA CONSTITUTIVA

Las Fuerzas Armadas Nacionales en atención al reclamo unánime de la nación y en defensa del supremo interés de la República, que es su principal deber, han resuelto poner término a la angustiosa situación política par que atravesaba el país a fin de enrumbarlo hacia un Estado democrático de Derecho y en consecuencia

Acuerda:

Artículo 1º.- Se constituye una Junta Militar de Gobierno integrada par cinco miembros, a saber: Contralmirante Wolfgang Larrazábal, Coronel Abel Romero Villate, Coronel Roberto Casanova, Coronel Carlos Luis Araque y Coronel Pedro José Quevedo.

La Presidencia de la Junta la ejercerá el Contralmirante Wolfgang Larrazábal.

Artículo 2º. - La Junta así constituida asumirá todos los poderes del Estado, y par lo tanto, ejercerá el Poder Ejecutivo de la Nación mientras se organizan constitucionalmente los Poderes de la República, dentro de las pautas del artículo 3º.

Artículo 3º.- Se mantiene en plana vigencia el ordenamiento jurídico nacional, en cuanto no colida con la presente Acta Constitutiva y con la realización de los fines del nuevo Gobierno, a cuyo efecto la Junta Militar dictará, mediante Decreto refrendado par el Gabinete Ejecutivo, las normas generales y particulares que aconseje el interés de la República, inclusive las referentes a nueva organización de las ramas del Poder Público.

Artículo 4º.- Las Resoluciones, Actos, Decretos y demás providencias que la Junta acordare en ejercicio de sus altas atribuciones, serán tomadas par mayoría.

Artículo 5º.- El Presidente de la Junta Militar de Gobierno, a nombre de la Junta, ejercerá las funciones normales del Jefe del Estado en todo cuanto sea compatible con el carácter colegiado del Poder Ejecutivo.

Artículo 6º.- Los Decretos de la Junta Militar de Gobierno serán refrendados par el Ministro o los Ministros del Despacho a quienes corresponda, según el caso.

Artículo 7º.- La Junta Militar tendrá un Secretario de su libre elección y remoción, el cual firmará junto con ella sus actos. Dicho Secretario será nombrado en la misma oportunidad del nombramiento del Gabinete Ejecutivo.

Caracas, veintitrés de enero de mil novecientos cincuenta y ocho.

(fdo.) WOLFGANG LARRÁZABAL, Contralmirante; ABEL ROMERO VILLATE, Coronel; ROBERTO CASANOVA, Coronel; CARLOS LUIS ARAQUE, Coronel; PEDRO JOSÉ QUEVEDO, Coronel. Por las Fuerzas Terrestres: MARCO AURELIO MOROS, Coronel, Encargado del Comando de las Fuerzas Terrestres. Por las Fuerzas Aéreas: JESÚS M. CASTRO LEÓN, Coronel, Jefe del Estado Mayor Aéreo. Por las Fuerzas Navales: MARCO TULIO MONTERO, Capitán de Navío, Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Navales. Por las Fuerzas Armadas de Cooperación: MIGUEL ÁNGEL NIETO BASTOS, Teniente-Coronel, Encargado del Comando de las Fuerzas Armadas de Cooperación.


Foros

¿Cree que el problema de la inseguridad y la situación carcelaria pueden ser la causa principal de la caída del régimen?

¿Cree usted que si Chávez no es candidato habrá elecciones o un gobierno de transición?

¿Qué opina del estado de la generación y distribución eléctrica en el país?

¿Cree que las denuncias sobre del agua potable son ciertas o parte de una descalificación hacia las autoridades gubernamentales?

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