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 Caracas, Miércoles, 23 de mayo de 2012
 

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Resolución sobre distribución de bienes y servicios

Ministerios de La Defensa, de la Producción y el Comercio, de Agricultura y Tierras, de Salud y Desarrollo Social, de Infraestructura y de Energía y Minas

Documentos del debate político en Venezuela

(Gaceta extraordinaria 16/12/02)

Resolución

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 305, 322 y 326 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7, 75 y 76 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, 22 y 23 de la Ley General de Puertos, 8, literales b y d, de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, 7° de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, 9°, 10, 11, 14 y 16 del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central, y en el Decreto N° 2.172 de fecha 8 de diciembre de 2002,

Por cuanto el Estado debe garantizar la seguridad alimentaria de la población, entendida esta como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a estos por parte del público consumidor,

Por cuanto deben protegerse y salvaguardarse los derechos e intereses de los consumidores y usuarios que como destinatarios finales, adquieran, usen o disfruten a título oneroso, bienes o servicios de naturaleza pública o privada, individual o colectiva, de quienes los produzcan, expidan, faciliten, suministren, presten u ordenen,

Por cuanto la seguridad de la Nación es corresponsabilidad del Estado y de la sociedad civil y, a tal fin, la Fuerza Armada Nacional debe cooperar en el mantenimiento del orden interno, participando activamente en el desarrollo nacional,

Por cuanto en los últimos días el servicio público de suministro, almacenamiento, transporte, distribución y expendio de hidrocarburos y productos derivados, ha sido afectado sin causa legal o contractual alguna, perjudicando el normal suministro, la eficiencia y continuidad del servicio y, por ende, imposibilitando a los productores arrimar sus productos a la industria, mataderos, frigoríficos industriales y a los establecimientos comerciales,

Por cuanto las alteraciones del proceso de distribución y comercialización están afectando negativamente el abastecimiento de varios rubros de carácter estratégico para la dieta básica de la población venezolana,

Por cuanto son de interés público y de carácter estratégico todas las actividades relacionadas con los espacios acuáticos, lo cual viene dado con la finalidad de asegurar el reservorio alimentario, el transporte de bienes y personas y la seguridad y defensa del país,

Por cuanto los servicios de pilotaje, remolcadores y lanchaje constituyen servicios públicos, los cuales han sido afectados sin causa legal o contractual alguna, perjudicando su eficiencia y continuidad,

Por cuanto, es responsabilidad del Ministerio de Salud y Desarrollo Social velar por la calidad e inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, estos Despachos Ministeriales,

Resuelven

Artículo 1º

El Ministerio de la Producción y el Comercio, a través del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), iniciará un operativo, a nivel nacional, en las industrias, mataderos, frigoríficos industriales y establecimientos comerciales expendedores de alimentos en general, con la finalidad de verificar si la comercialización de tales productos y la prestación de servicios se está efectuando en forma continua, regular y eficiente. En caso contrario, levantará un acta con la finalidad de iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente.

Artículo 2º

El Ministerio de Agricultura y Tierras, a través de sus Directores Estadales, inspeccionará los mataderos y frigoríficos industriales y los almacenes frigoríficos que se encuentran bajo su jurisdicción y verificará su funcionamiento, operatividad y la licencia expedida por la Unidad Técnica Nacional de la Carne, informando al Viceministro de Circuitos Agroproductivos y Agroalimentarios, las resultas de las mismas, a los fines de tomar las medidas a que hubiere lugar.

Artículo 3º

El Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a través de los funcionarios de los Servicios Estadales de Higiene de los Alimentos, realizará las labores de inspección ante mortem y post mortem, vigilancia y control de los establecimientos de beneficio de animales donde sean requeridos.

Los propietarios o responsables de establecimientos de beneficio de animales, cuyas carnes se destinen al consumo humano, sean estos de propiedad pública o privada, deben cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Alimentos y sus Normas Complementarias, así como en la Resolución sobre Carnes y Pescados.

Artículo 4º

El Ministerio de Infraestructura, a través del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, adoptará las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la prestación de los servicios de pilotaje, remolcadores y lanchaje, así como la eficiencia del servicio, evitando su interrupción, con la finalidad de asegurar el reservorio alimentario.

Los bienes muebles e inmuebles destinados al suministro, transporte y distribución de alimentos por vía acuática, necesarios para asegurar la eficiencia y continuidad del servicio público y evitar su interrupción, podrán ser utilizados temporalmente por personas debidamente autorizadas y devueltos a sus propietarios una vez que se normalicen las actividades relacionadas con la prestación del servicio público.

El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos actuará coordinadamente con los demás organismos públicos y privados con inherencia en la materia, con el objeto de asegurar el cumplimiento de lo previsto en este artículo.

Artículo 5º

Los medios de transporte de propiedad privada, acuáticos, terrestres y aéreos, destinados a los servicios públicos de suministro, almacenamiento y distribución de hidrocarburos y sus derivados, así como de alimentos en general, podrán ser conducidos por el personal civil que designe la autoridad administrativa competente o por efectivos de la Fuerza Armada Nacional, hasta tanto se normalice la continuidad en la prestación de esos servicios públicos, sin afectar el derecho de propiedad.

Artículo 6º

Los Ministros de la Producción y el Comercio, Agricultura y Tierras, de Salud y Desarrollo Social, de Infraestructura, de Energía y Minas y de la Defensa, velarán por el cumplimiento de esta Resolución.


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