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Artículos aprobados de la nueva Constitución Miércoles, 20 de octubre de 1999 Aprobados en la sesión plenaria del 19 de octubre de 1999 Titulo I Art.1º Venezuela, inspirada en el pensamiento del Libertador Simón Bolívar, es para siempre, e irrevocablemente, libre, soberana e independiente de toda dominación, protección o intromisión extranjera. Son derechos irrenunciables del pueblo y la República la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad y la autodeterminación nacional. Art. 2º Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética pública y el pluralismo político. Art. 3º El Estado tiene como sus fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona humana y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para garantizar dichos fines. Art. 4º La República de Venezuela es un Estado Federal descentralizado, en los términos consagrados en esta Constitución, que se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia, subsidariedad y corresponsabilidad. Art. 5º La soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce directamente y mediante el sufragio y por referéndum, en forma prevista en esta Constitución, e indirectamente por los órganos del Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. Art. 6º El gobierno de la República de Venezuela, y de las entidades políticas que la componen, es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. Art. 7º La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al Bravo Pueblo y el escudo de armas de la República son los símbolos de la patria. La ley regulará sus características, significados y usos. Art. 8º El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas son de uso oficial por los pueblos indígenas siendo respetados en todo el ámbito de la República por constituir patrimonio de la nación y de la humanidad. Art. 9º La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos del Poder Público están sujetos a esta Constitución.
Constitución de 1961 |
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