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Propuesta consensual del sector cultural a la Asamblea Nacional Constituyente
Octubre de 1999
Encerrar en un breve enunciado un precepto con intención cautelar que interprete, en toda su complejidad y alcance, lo que llamamos cultura, es en sí un arduo desafío. Máxime cuando, en este caso, no se trata de un ejercicio académico sino del texto para una nueva Carta Magna. Entonces la responsabilidad puede ser abrumadora. Sin embargo, la posibilidad y el privilegio de protagonizar uno de esos infrecuentes momentos históricos en los que la Nación define nuevos destinos, es motivo más que suficiente para animarnos a superar estas y quizás más arduas dificultades. Para ello contamos, entre otras, con la ventaja de ser el país joven que proclamamos, aunque dueño de una intensa experiencia en lo que al tema se refiere. En efecto, siendo un país de origen multiétnico, con una abundante y plural inmigración a lo largo de toda su historia, Venezuela ha demostrado como pocos una sorprendente capacidad para incorporar diferentes tradiciones, etnias y culturas. Esa flexibilidad y pluralismo son, precisamente, atributos que deseamos ver promovidos y fortalecidos en la nueva Carta Magna. Son las que caracterizan una cultura viva, con fuertes raíces nutridas en la tradición, capaz al mismo tiempo de incorporar aportes y evolucionar, adaptándose a las cambiantes necesidades. Las corrientes más avanzadas del pensamiento actual conceptúan a la cultura como un fenómeno amplio y complejo que permea y enlaza toda la estructura de la sociedad. La cultura no es un accesorio de la educación, ni el espacio exclusivo de quienes cultivamos o apreciamos las bellas artes, la literatura o el espectáculo; tampoco puede reducírsela a las expresiones de lo autóctono o de lo popular, componentes que le son esenciales, mas no excluyentes. La cultura es todo ello y mucho más. Esencia de lo humano y fundamento espiritual de la Nación. En tal sentido, ella comporta un definido carácter estratégico: no hay desarrollo económico sin desarrollo cultural; y no hay justicia social posible sin una amplia y profunda difusión e intercambio cultural entre los sectores de la sociedad. De allí que un apreciado concepto como el de soberanía, más allá de las fronteras políticas, tienda a ser asumido como la capacidad de las naciones para definir, proteger y promover su propio perfil cultural. Cada vez es mayor el número de países que otorgan a la cultura jerarquía constitucional. Al punto de asumirla, en algunos casos, como la definición misma del Estado o la Nación. Las razones son cada vez más evidentes. Al ritmo de crecimiento de la red mundial de comunicaciones, el efecto homogeneizador de la llamada Industria Cultural se multiplica de manera exponencial. Junto a la asimétrica globalización económica, ello tiene como efecto, en los países más vulnerables, una tendencia creciente a convertirlos en meros receptores-consumidores de productos culturales ajenos. Estas son las preocupaciones y angustias que nos han impulsado a resumir, en un proyecto común, diversas ideas y propuestas a la Asamblea Nacional Constituyente surgidas de un amplio espectro del quehacer cultural venezolano. Además de satisfacer las aspiraciones de cambio de un importante sector de la vida nacional, su incorporación a la nueva Carta Magna ofrecería al concierto de naciones un ejemplo de civilización, dignidad y vanguardia humanista. Capítulo Derechos culturales Artículo : La cultura, en tanto esencia de lo humano y fundamento espiritual de la Nación, es finalidad y atribución del Estado. Para su cumplimiento, se deben crear y mantener las condiciones favorables para la participación de todos en los procesos de creación, difusión, formación, investigación y goce de las manifestaciones culturales, en todos los medios y formatos. Artículo : La República de Venezuela reconoce la igualdad, especificidad y dignidad de todas las culturas que conviven en su territorio. El Estado debe establecer sus políticas para fomentar la interculturalidad e integrar sus instituciones, según estos principios. Artículo : Las leyes deben establecer incentivos y estímulos para quienes desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, en los estados y en los municipios, y a quienes promuevan la cultura venezolana en el exterior. Artículo : El Estado reconoce la autonomía de la administración cultural pública, en los términos que la Ley establezca. Los planes de desarrollo de la administración central, estadal y municipal deben incluir los recursos y procedimientos necesarios para fomentar la cultura en sus diversas manifestaciones, medios y formatos. Artículo : El Estado garantiza la libertad de creación, pensamiento, expresión, aprendizaje y enseñanza; y las de difusión, recepción y circulación de la obra y la información cultural, en todas sus manifestaciones, medios y formatos. La Ley impedirá la existencia de monopolios y oligopolios que limiten la libre difusión y circulación de los productos culturales en el territorio nacional. Artículo : Los derechos morales del autor sobre la obra de su creación son inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles. En ningún caso podrá establecerse cesión implícita de los derechos patrimoniales del autor sobre sus obras. Artículo : La protección, preservación, enriquecimiento, restauración, conservación y divulgación del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria colectiva de la Nación son responsabilidad de la sociedad en su conjunto. El patrimonio histórico, urbano y cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. Este patrimonio es inalienable, inembargable e imprescriptible. La Ley debe establecer sanciones por los daños causados a los bienes que constituyen dicho patrimonio. Igualmente, el Estado garantiza la dignidad y la calidad de los espacios y edificaciones de uso colectivo. Artículo : El Estado garantiza a los artistas, intelectuales y demás trabajadores culturales, bajo el principio de equidad con los otros sectores de la sociedad, un sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural. Abilio Padrón
Artículos sobre la cultura en el Proyecto de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela |
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