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Sección: Bitblioteca
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Consulta del Consejo Nacional Electoral a la Corte Suprema de Justicia sobre el referendo para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente
CIUDADANO Yo, RAFAEL PARRA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado, titular de la cédula de identidad n° 1.538.617, actuando en mi condición de Presidente del Consejo Nacional Electoral, y por decisión adoptada en la Sesión del Cuerpo de fecha 02 de Febrero de 1.999, condición mía que consta en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.047 de fecha 05 de Marzo de 1998, organismo público con autonomía y existencia legal según el Artículo 49 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, con sede en Caracas, respetuosamente ocurro ante esta Sala a los efectos de solicitar de esa Corte, de conformidad con lo previsto en el Artículo 234 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y el Artículo 42, Numeral 24 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, para que emita pronunciamiento sobre la competencia de este Cuerpo para establecer condiciones de legitimidad de los Referendos, cuando estos sean convocados con arreglo a la cláusula constitucional que consagra que la soberanía reside en el pueblo. La solicitud de convocatoria que hizo el Ejecutivo Nacional para que este Consejo convoque a un Referendo, en el cual se consulte a los electores si están de acuerdo con la convocatoria de una Asamblea Constituyente, en concordancia con lo expresado en las sentencias de esa sala dictadas en fecha 19 de Enero del año en curso, ha suscitado dudas sobre la naturaleza de dicho referendo: si consultivo, o decisorio y, en el segundo caso, si sería necesario establecer mayorías de deliberación o de decisión, usuales para la expresión de la voluntad de los órganos colegiados. En tal sentido, la Comisión Técnica del Consejo Nacional Electoral propuso incluir en Reglamento General de Referendos una norma con la siguiente formulación: "Cuando el Referendo se fundamenta en el Artículo 4° de Constitución, y tenga por objeto autorizar la creación de un Órgano del Poder Público no contemplado en ésta, sus efectos serán vinculantes cuando haya participado la mayoría del Cuerpo Electoral convocado". Sin desconocer la trascendencia de la preocupación planteada por miembros de este Cuerpo, el organismo que presido tiene fundadas dudas sobre la competencia del mismo para establecer requisitos para la legitimidad de una decisión refrendaria. Ciertamente, el Artículo 55, de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política acuerda al Consejo Nacional Electoral, entre otras atribuciones, la de elaborar el Reglamento de Referendos (Numeral 3) y de resolver los casos no previstos en la misma (Numeral 5); sin embargo Miembros de este Cuerpo han manifestado tener fundadas dudas sorbe la aptitud de normas de rango sub-legal para establecer requisitos de legitimidad no previsto constitucional ni legalmente, mientras que otros Miembros sostienen que el Consejo Nacional Electoral, si es competente para fijar el mismo. Queda así expresada la consulta que elevamos a ese Alto Tribunal. Caracas, la fecha de su presentación [19-03-99] Firmado, Rafael Parra Pérez Otros documentos del Consejo Nacional Electoral
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