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Una falla política antecedió al fallo político

Juan Vicente Gómez Gómez

Caracas, 17 de agosto de 2002

A finales de la tarde del 14 de agosto del año de gracia de 2002, se hizo del conocimiento público lo que era un secreto a voces, y que nunca antes de su lectura hubiese debido perder su carácter de secreto.

Con 11 votos a favor y 8 en contra la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia sobreseía el antejuicio de méritos intentado contra cuatro militares implicados en el golpe de Estado del pasado 11 de abril.

Mientras unos pocos, ¿para qué identificarlos?, aplaudían la sentencia, otros muchos, es igualmente obvio saber quiénes, daban libre curso a una bien justificada rabia.

Y desde el mismo 14 de abril millones de palabras, escritas y verbalizadas, atacando sin clemencia al fallo, y a los magistrados que sobreseyeron el antejuicio.

Y por sobre los argumentos esgrimidos para descalificar la sentencia, el estigma de que es un fallo político.

¿Y cuándo es que un fallo emanado de una Instancia Político Administrativa no tiene un connotado cariz político? El más reciente y escandaloso no se sucedió en esta «Tierra de Gracia», sino mucho más al norte, cuando el 9 de diciembre de 2000 los magistrados de la Suprema Corte de EE UU ordenaron paralizar el recuento manual de los votos en el Estado de Florida, con lo que George W. Bush derrotaba a su contendiente por la Casa Blanca, Al Gore.

Por allá los Republicanos parecían tenerlo muy claro y tenían todos los cabos muy bien atados, mientras que por aquí los no revolucionarios habían dejado demasiados cabos sueltos.

Preceptúa la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para quienes no lo sepan (que han resultado ser muchos más que los que parecen), que podrán postularse candidatos y candidatas ante el Comité de Postulaciones Judiciales, para optar a ser magistrados y magistradas ante el Tribunal Supremo de Justicia. Estos candidatos, perdonen que obvie el género, podrán postularse motu proprio o por organizaciones vinculadas con la actividad jurídica.

Cumplido este requisito el Comité de Postulaciones Judiciales oirá la opinión de la comunidad, infiero que se trata de la comunidad jurídica dado lo ambiguo del dispositivo y por ser ella quien mejor ha de conocer a los candidatos y candidatas, tras lo cual efectuará una preselección, la que habrá de serle presentada al Poder Ciudadano para que este proceda a una segunda selección de candidatos, de nuevo me excusan la omisión del género. Después de lo cual el Poder Ciudadano someterá la lista de candidatos seleccionados a la Asamblea Nacional la que hará la selección definitiva de los mismos (¿me excuso de nuevo por lo del género?) que habrán de desempeñar la más alta magistratura judicial de la República Bolivariana de Venezuela. Y para ser coherente consigo misma y ratificar el carácter participativo y protagónico de la democracia venezolana, la norma constitucional termina pautando que los ciudadanos y las ciudadanas (hubiese preferido ciudadanas y ciudadanos, para borrar así cualquier vestigio de machismo) podrán ejercer fundadamente objeciones a cualquiera de las postuladas o postulados ante el Comité de Postulaciones Judiciales, o ante la Asamblea Nacional.

Y para asombro de ciudadanas y ciudadanos, el mismo 14 de agosto venimos a saber que muchos de los 11 magistrados de la discordia despedían un poderoso tufo a Cuarta República, y que incluso uno de ellos había sido ministro en el último Gobierno de la extinta Cuarta República.

¿Qué fue lo que pasó? Que yo tenga noticia, quienes fueron entronizados en el Tribunal Supremo de Justicia lo fueron en olor de multitud, faltando solo que el pueblo tapizara de hojas de palma la escalinata de acceso al Supremo Tribunal de la República. ¿O será acaso que en Venezuela no hay abogados revolucionarios y bolivarianos? —obvio el género. El manifiesto silencio que se evidenció en las tres fases de preselección, así parece confirmarlo. ¿O será que nadie se enteró de quiénes eran los que estaban siendo postulados y seleccionados?

Y para mayor asombro, de ciudadanas y ciudadanos, venimos también a enterarnos de que algunos de los preclaros magistrados, y venga con lo del género, y de la preclaras magistradas no cumplen con los requisitos de elegibilidad a los que se refiere el artículo 263 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ante tamaña anomalía cabe preguntarse qué fue lo que se evaluó en el Comité de Postulaciones Judiciales, en tanto que primera instancia, en el Poder Ciudadano en tanto que segunda instancia y en la Asamblea Nacional como última y definitiva instancia.

Tamaños despropósitos minimizan el despropósito que supone la sentencia leída en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el 14 de agosto de 2002, al menos en mi opinión.

Hoy millones de enfurecidas venezolanas y de enfurecidos venezolanos, ¡qué broma con lo del género!, que piden la cabeza de las, hasta anteayer, preclaras magistradas y de los preclaros magistrados que mancillaron su investidura, arrastraron por el fango la honorabilidad de la magistratura, vulneraron la credibilidad del Derecho y cohonestaron la más aberrante sentencia de la que se tenga conocimiento en la historia de la jurisprudencia venezolana.

Pero sabrán esos millones de enfurecidas venezolanas y enfurecidos venezolanos que también deben pedir la cabeza de las honorables diputadas y honorables diputados (cómo alarga el género un artículo) que disciplinadamente votaron a favor de esas candidatas y candidatos al Tribunal Supremo de Justicia. Sabrán esas ciudadanas y ciudadanos revolucionaria(o)s y bolivariana(o)s (cumplo con el género, pero lo abrevio), que a quienes eligieron para representarla(o)s en la Asamblea Nacional, incumplieron con el mandato conferido, y que por lo cual son pasibles de un referéndum revocatorio. Para ello solo falta un año, yo no lo dudaría un instante, pero (¡pobre de mí!) voto en la parroquia de El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda y ninguna(o) de mis candidata(o)s a diputada(o)s llegó a la Asamblea Nacional.

Y a toda(o)s aquella(o)s que tengan, aunque sea un micrón, de culpa en este desaguisado les he de decir, parafraseando a Aisha (madre de Boabdil El Chico último rey de Granada, a quien le cupo el dudoso honor de entregarle, el 2 de enero de 1492, la capital de su reino a los Reyes Católicos): No lloren como mujeres, lo que no supieron prever como revolucionarios (aquí no cabe el género, y que me perdonen las feministas por tan descarnada cita).



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