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Proyecto de Decreto convocando a un referendum consultivo para la elección de una Asamblea Constituyente

Jorge Olavarría
jolava@viptel.com

Hugo Chávez Frías
Presidente de la República,

En ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 22 del Artículo 190 de la Constitución y el artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política,

Considerando: Que la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política autoriza al Presidente de la República consultar a los electores sobre decisiones de especial trascendencia nacional.

Considerando: Que el artículo 4 de la Constitución consagra que la soberanía reside en el pueblo, lo cual es principio fundamental de todo sistema de gobierno democrático.

Considerando: Que la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, por decisión unánime de los magistrados que la componen, ha interpretado el Preámbulo y los artículos 4 y 50 de la Constitución, en relación al artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en dos sentencias que han establecido en forma inapelable y definitiva, la licitud de convocar a un referendo en la forma prevista en esa Ley, para consultar la opinión mayoritaria del pueblo respecto a la posible convocatoria de una Asamblea Constituyente.

Considerando: Que la convocatoria a un referéndum para que el pueblo soberano decida sobre la elección de una Asamblea Constituyente que refunde la República fue la proposición fundamental y la promesa que hice a los venezolanos en el proceso que concluyó en las elecciones del pasado 6 de diciembre de 1998 con mi elección como Presidente de la República, en cumplimiento de esa promesa,

en Consejo de Ministros,

Decreto:

Articulo... Convoco a los electores venezolanos a un referéndum consultivo a celebrarse el próximo 19 de abril de 1999 en los términos del presente Decreto, según lo autoriza el artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, con el propósito que estos decidan por la mayoría de sus votos, la elección de una Asamblea Constituyente para que esta sea elegida en los términos de la consulta que le será hecha según lo dispone la Ley y el presente Decreto.

    Articulo...La organización del referéndum estará a cargo del Consejo Nacional Electoral según sus atribuciones legales, el cual contará con la colaboración del Ejecutivo Nacional en lo que concierne al cumplimiento de la Ley y del presente Decreto.

    Articulo... Según lo exige el articulo 181 de la Ley del Sufragio y Participación Política, el motivo que justifica la consulta a realizarse, es la imperiosa necesidad histórica de elegir una Asamblea Constituyente para que esta redacte y apruebe una nueva Ley Constitucional que haga posible una democracia verdaderamente representativa y efectivamente responsable y alternativa, y su propósito es solicitar la respuesta del pueblo soberano a los términos exactos de la pregunta que se formulará en forma clara y precisa a los electores, para que sea contestada con un "si" o un "no".

    Artículo... La pregunta a ser formulada a los electores es la siguiente:

    Aprueba usted que el próximo 24 de junio de 1999 se elijan por sufragio universal directo y secreto a los representantes de todo el pueblo de Venezuela a una Asamblea Constituyente, la cual deberá instalarse el siguiente 5 de julio para que, libres de todo apremio, coacción o amenaza, obedeciendo solo su conciencia y sin atender órdenes de ninguna organización o poder constituido, escriban, debatan y aprueben por la mayoría de los votos de sus integrantes, una Ley Constitucional que sirva de fundamento para la creación de un sistema de gobierno y convivencia política y social justo, efectivamente democrático, verdaderamente representativo y realmente responsable y alternativo, y lo hagan en el tiempo comprendido entre el día de su instalación y el ultimo día del mes de noviembre del corriente año, después de lo cual la Asamblea quedará disuelta. Aprueba usted que los representantes a la Asamblea Constituyente sean elegidos a razón de uno por cada cien mil habitantes, de los que según el último censo oficial conforman la nación venezolana, los cuales deberán elegirse el próximo 24 de junio de 1999 en forma nominal y personal por la mayoría simple de los votos de los circuitos electorales formados por no mas de 50.000 y no menos de 40.000 electores inscritos, los cuales, en la medida de lo posible, deberán estar ubicados dentro de los limites de los Estados de la República y de sus Distritos y Municipios. Aprueba usted que los representantes del pueblo a la Asamblea Constituyente sean ciudadanos venezolanos por nacimiento o naturalización, mayores de 21 años, postulados por las firmas de tres mil electores de cada circuito electoral, estampadas en documento auténtico. Aprueba usted que los postulados como candidatos a representantes del pueblo a la Asamblea Constituyente, no puedan ser miembros principales y suplentes del Congreso Nacional y las Asambleas Legislativas elegidos en las elecciones del pasado 8 de noviembre de 1988, ni los funcionarios de cualquier jerarquía u origen del Gobierno Nacional, los Gobiernos Estatales y Municipales, ni los miembros de la judicatura, a menos que renuncien en forma definitiva e irrevocable a sus respectivas investiduras y cargos antes del 21 de abril de 1999, fecha señalada para el inicio de las postulaciones, y que quienes sean elegidos representantes del pueblo a la Asamblea Constituyente, no puedan postularse a ningún cargo electivo de representación a los cuerpos deliberantes creados por y para el primer período de la nueva Constitución. Aprueba usted que una vez constituida la Asamblea, esta elija por la mayoría de sus votos a un numero de representantes del pueblo equivalentes a una ( ) parte de los representantes del pueblo electos, de entre ciudadanos sabios, probos, dignos, de vocación democrática, que sean postulados por gremios, academias, universidades y entes similares, para que se incorporen a la Asamblea con los mismos deberes y derechos que los representantes elegidos. Aprueba usted que para redactar una nueva Ley Constitucional, los representantes del pueblo no tendrán mas limitaciones que las de su conciencia y el respeto de los Derechos Humanos, que como tales son previos y superiores a toda Ley como lo fueron los expresados en la Declaración de los Derechos del Pueblo aprobada por el Supremo Congreso de Venezuela el primero de julio de 1811, y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 5 de febrero de 1951 y otros tratados internacionales de los cuales la República de Venezuela es parte y la obliga al respeto de Derechos cuya integridad deberá ser garantizada por el Estado en la Ley Constitucional a ser escrita, entre los cuales están las garantías del Derecho a la Vida, la Libertad, la Igualdad, la Seguridad, la Dignidad a la Propiedad, entre otros, y al pleno ejercicio del los Derechos de asociación, de elegir y de ser elegido, y del derecho a la libre expresión del pensamiento en cual es vital a tida sociedad democrática. Aprueba usted autorizar al Presidente de la República para que, en caso de que la presente consulta sea aprobada por el voto afirmativo de la mayoría, Decrete en Consejo de Ministros, un Reglamento para la elección de la Asamblea Constituyente que, en armonía y concordancia con los propósitos y principios explícitos o implícitos en la respuesta afirmativa a esta pregunta, para regular las cuestiones materiales y de procedimiento para la elección y la instalación de la Asamblea Constituyente, sin que ello sea o pueda ser interpretado como una limitación a las facultades que le corresponden al Poder Constituyente, y en este mismo sentido, aprueba usted facultar a la Corte Suprema de Justicia en su Sala Político Administrativa para resolver en forma breve, sumaria, eficaz oportuna e inapelable, de acuerdo a los principios generales del Derecho y de la equidad mediante las reglas de procedimiento sumario que a su juicio sean adecuadas, las dudas y controversias que puedan producirse en relación a la ejecución o interpretación del Decreto reglamentario de las elecciones para la Asamblea Constituyente. Aprueba usted que la Constitución que sea sancionada por la Asamblea Constituyente, deberá ser ampliamente difundida por todos los medios posibles a medida que sean aprobadas sus secciones títulos o partes, y la totalidad de su texto, solemnemente suscrito por los miembros de la Asamblea Constituyente, deba ser sometido a la consulta del pueblo de Venezuela en un referéndum a celebrarse el Domingo 12 de Diciembre de 1999, el cual para ser válido debe tener la concurrencia de cuando menos la mitad de los electores inscritos y que en caso contrario, o en el caso de que fuera negada, debe procederse a la convocatoria de una nueva Asamblea Constituyente, y si resulta aprobada por la mayoría de los votos, entrará en vigencia el primer día del año 2000, sin que deba ser promulgada por ningún poder anteriormente constituido que ella deroga, por lo cual deberá prever con toda claridad y exactitud en sus disposiciones transitorias el modo, tiempo y manera de la transición de la legislación constitucional derogada a la de la nueva república que ha creado como determinar y regular el modo y tiempo para la legitimación y constitución de los nuevos poderes creados que deban reemplazar a los poderes anteriormente constituidos.

    Art ... En caso que la respuesta a la pregunta así formulada sea afirmativa, ella se entenderá como un mandato del pueblo soberano de Venezuela de obligatorio acatamiento y obediencia a todos los poderes y autoridades constituidas de la República. Art... El Ministro de Relaciones Interiores queda encargado de la ejecusion y cumplimiento.

Dado firmado etc...

refrendado etc...


De Jorge Olavarría:
Carta a Hugo Chávez, presidente de la República de Venezuela
Proyecto de Decreto convocando a un referendum consultivo para la elección de una Asamblea Constituyente

Decreto presidencial de convocatoria a Asamblea Constituyente
Documentos para una Asamblea Constituyente



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