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Derecho de palabra en la Comisión de Salud de la Asamblea Nacional Constituyente

Dr. Óscar Beaujon Rubin
Presidente de la Academia Nacional de Medicina

Caracas 2 de setiembre de 1999

Quiero agradecer, en nombre de la Academia Nacional de Medicina, la invitación a participar en el ciclo de discusiones que acerca de la Salud y su problemática se adelanta en el seno de la Comisión de Salud de la Asamblea Nacional Constituyente. Este es un tema de fundamental importancia al cual nuestra Corporación, como máximo organismo medico científico del país, le ha dedicado mucho estudio, tanto en Comisiones de alto nivel como en Asambleas plenarias, habiéndose discutido ampliamente todo lo concerniente a la seguridad social, atención medica y salud, haciendo especial hincapié en los aspectos organizativos y administrativos el tema, con relación a. Lo que vamos a plantear en el seno de esta Comisión constituyen las bases fundamentales de nuestro pensamiento.

Salud

1: Todo venezolano tiene el derecho a una salud global, tal como lo establece la actual Constitución Nacional, en su Artículo 76 (Las autoridades velarán por el mantenimiento de la salud publica y proveerán los medios de prevención y asistencia a quienes carezcan de ellos), entendiéndose por salud, no solo la ausencia de enfermedad sino como un estado de bienestar físico, mental y social del hombre.

2: La salud depende de la política general del Estado no de un solo organismo. Una política que conlleve al desarrollo en todos los aspectos del venezolano, que le permita alimentarse adecuadamente, cubrir todas sus necesidades vitales incluyendo la vivienda, educación, ambiente, recreación y seguridad personal. Es fundamental enfocar la salud en forma integral incorporando programas especiales tales como los de salud mental, odontológicos, de planificación familiar y educación sexual, educación en las noxas importantes como el tabaco, alcohol y drogas incluso es relevante adicionalmente, unas condiciones ambiento sanitarias adecuadas.

No puede haber desarrollo de una nación sin un pueblo saludable.

La educación del pueblo es un aspecto muy importante. Educación para elevar el nivel cultural que le permitan regular sus hábitos, luchar por una mejor calidad de vida. De igual forma es fundamental optimar la educación médica en el sentido que el egresado esté cabalmente preparado científica, moral y prácticamente, para efectuar, con elevado contenido ético, los actos médicos contemplando al individuo, la familia y la comunidad con un enfoque integral en sus aspectos biológicos, psicológicos y sociales. La educación debe considerarse el principal aliado al Sistema de Salud. Esta debe extenderse a la educación de la población para la salud.

Por todas estas consideraciones es que tiene suma importancia diferenciar entre el derecho a la salud del derecho a la atención medica.

El derecho a la salud es un derecho civil y político, similar al de la seguridad, vida, libertad y propiedad. Es un derecho inalienable e indiscutible inherente a cada ser humano por su sola condición de ser humano Es taxativo, implícito en cualquier Constitución. El derecho a la salud implica:

1. Integridad física y mental.

2. Promoción y prevención de la salud. Protección ambiental, sanitaria.

Ambos puntos son responsabilidad del Estado.

El derecho a la atención medica es un derecho económico, social y cultural. Por lo que debe ser adecuadamente definido y plasmado en las leyes.

Este derecho a la Atención Medica forma parte de un Sistema Integral de Seguridad Social.

Es necesario buscar un modelo donde no exista la segregación, en donde la capacidad financiera no sea determinante para los términos de eficiencia, oportunidad y de calidad de servicios. Un modelo donde las personas tuvieran la posibilidad de regular el sistema desde el punto de vista social, a través de los instrumentos reguladores del Estado ubicados en la sociedad.

El gran reto planteado es la búsqueda del consenso social necesario para el logro de un sistema de salud que pretenda conciliar los principios de beneficencia y justicia, a través de un sistema sanitario que respete la dignidad humana por encima de todas las cosas. Que administre adecuadamente el uso de la tecnología, para el logro de una medicina más humana, más eficiente y por ende más justa. Donde se utilicen tratamientos realmente efectivos y aceptables en términos costo-beneficio y donde se busquen las vías de aplicación de tales tratamientos a todos los que lo necesiten.

El sistema de seguridad social debe expandirse progresivamente a toda la población incluyendo al grueso grupo integrante de la economía informal, que ocupa un elevado porcentaje de la masa laboral, adicionalmente debe basarse en una metodología actuarial, debiendo definir con precisión el monto de las contribuciones.

Evidentemente que hasta tanto las políticas generales no generen un bienestar suficiente con un ingreso per capita que supere el costo de la vida incluyendo la salud, el Estado debe de suplirlo. (Artículo 76 de la Constitución Nacional)

Del financiamiento

Es imprescindible que el Estado enfoque la problemática de salud como un PROBLEMA DE ESTADO. Lo trate como tal y se aporte un % porcentaje suficiente del Producto Interno Bruto, que permita su funcionamiento adecuado.

Es fundamental definir a que tipo de Sistema deseamos acogernos, entre estos podemos mencionar los modelos:

Sistema Social. Fundamentado en los aportes del Estado, vía de Impuestos. Ejem. España, Canadá

Sistema Privado: Ejem. USA (Medicare). Busca el control de los costos médicos, a través del medico como gestor, quien debe actuar como doble agente, en la atención del paciente y a la vez en el análisis de los costos. Basado en un Sistema de Seguros Privados y un sistema de Capitación. Se le atribuyen muchos defectos, principalmente relacionadas a este carácter de doble agente del medico, entre los cuales fundamentalmente están: a) favorece las faltas éticas del medico si tomamos en consideración de que le ofrecen diferentes bonos para premiar la menor utilización del sistema, que permita disminuir los costos; b) Puede determinar una tendencia a minimizar la calidad y eficiencia de la atención al supeditarla directamente a los costos

Sistema Mixto. En donde se combinan las ventajas y desventajas del Sistema Social con el Privado. Es evidente que en nuestro medio, y ante la imposibilidad practica de que el Estado asuma en su totalidad la carga de toda la asistencia medica, este sistema mixto es el que tiene mayores ventajas en su aplicación y oferta las mejores posibilidades de funcionamiento adecuado.

Con relación a la Atención Medica, a través de consultas y amplios estudios socioeconómicos, el Estado debe determinar y definir hasta donde, como y a quien va dirigido el sistema. De igual manera debe establecerse hasta donde llegan los beneficios de la atención medica que cubre el Estado. Esta definición debe de estar basada en criterios científicos y priorizando los problemas más comunes y de solución real y cierta. Es lo que podemos llamar mínimo ético decente (especie de Catalogo de prestaciones), que es lo que el Estado debe estar obligado a prestar en materia de atención medica, bajo la premisa de que toda persona que no pueda procurarse, de una u otra forma, por sus propios medios la asistencia medica necesaria, tendrá derecho a medios de prevención y asistencia gratuita por el Estado.

De acuerdo a esas consideraciones es absolutamente imprescindible elaborar un Presupuesto adecuado y técnicamente elaborado, tomando en cuenta las prioridades previamente definidas en el Catalogo de Prestaciones. Este presupuesto debe de ser manejado con absolutas reglas de ética, idoneidad, pulcritud y honestidad. En el aspecto administrativo se establecerán normas taxativas en la distribución de los presupuestos a las diversas áreas del sistema, reservándose para los enfermos una suma similar o mayor de la destinada al pago de personal.

Es evidente que ningún sistema de seguridad social puede funcionar en el estado actual de nuestras organizaciones de prestación de servicios por lo que es necesario reestructurar todo el aparato administrativo y burocrático del Estado, y por tanto se requiere superar:

A- La incapacidad crónica del Estado en aportar a la población una condición de vida adecuada, en la educación, en el ambiente físico de las viviendas y su salubridad, en la alimentación lo que condiciona, en lo inmediato, muchas de las enfermedades de nuestra población, especialmente la infantil y en lo mediato el desarrollo de un porcentaje importante de venezolanos con limitaciones físicas y mentales, por las carencias alimentarias de la infancia, que le impiden participar con éxito en el desarrollo del país.

B- El crecimiento no programado de la población, especialmente la de bajos recursos, tanto por el crecimiento intrínseco como por la inmigración ilegal, que ha sobrepasado la capacidad de los servicios públicos en general como hospitales, escuelas y fuentes de trabajo.

C- La dispersión de recursos económicos y humanos, representados en innumerables organismos dispensadores de salud, nacionales, estatales y municipales, sin mecanismos legales cohesionadores que permitan la convergencia de esfuerzos y aprovechamiento al máximo de los recursos. Esto favorece el exceso de burocracia, propende la politización y permite la actuación indiscriminada y muchas veces egoísta e irracional de gremios y sindicatos.

Todo esto conduce a un esquema de elevado costo, con muy poca capacidad de respuesta, de sistematización y de solución de los problemas.

Parte fundamental de la atención medica en nuestro sistema de salud lo constituye la Medicina Privada. Esta representa un derecho, no solo para aquel individuo que no quiere acogerse al Sistema de Seguridad Publica sino también para el Médico, quien tiene todo el derecho de trabajar en su profesión. La medicina privada debe ser vista como una gran aliada del sistema de tipo publico, con un adecuado entendimiento entre ella y los Seguros de atención medica, pueden suplir las deficiencias propias de la atención a la salud que preste el Estado.

Es de extrema importancia respetar el derecho del paciente a escoger su médico y por tanto el respeto a la relación médico paciente que se basa en la mutua confianza que no puede ni debe ser alterada por ningún interés extraño a los derechos y deberes de médicos y pacientes. No es aceptable la intervención de terceras personas ni de instituciones en la relación médico paciente.

Es muy fácil incorporar prebendas y regalías en las leyes, pero en muchas oportunidades se transforman estas disposiciones en letra muerta, ante la imposibilidad del Estado en cumplirlas. Por ello es que se debe reestructurar el Estado por una parte y por la otra establecer claramente los montos y orígenes de los aportes suficientes y necesarios para el funcionamiento del sistema.

Controles

Es fundamental establecer normas y previsiones que garanticen el cumplimiento, por parte del Estado, de todas las obligaciones impuestas por la Ley.

Es imprescindible establecer un control adecuado sobre la organización regional de la salud. Deben implementarse normas rectoras comunes de obligatorio cumplimiento, con estrecho seguimiento y establecerse severas sanciones, que se cumplan, para las infracciones.

Debe establecer las condiciones técnicas requeridas para el manejo de los sistemas y subsistemas de salud. El funcionario que administra y toma decisiones debe de estar debidamente preparado y responder penalmente por la mala práctica de su administración.

La salud pública debe permanecer, en su normativa y en los programas básicos de salud, bajo la rectoría del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.

De la continuidad en la prestación de la atención médica

Se deberá clasificar al funcionario del Sistema de salud responsable del enfermo. Se contemplaran sueldos adecuados y seguridad social propia, que haga a la carrera sanitaria atractiva. Como contrapartida, es fundamental clasificarlo como un empleado que se debe al enfermo como prioridad y por tanto le será denegada cualquier acción que pueda interrumpir la prestación de sus servicios. Esto regirá para médicos, enfermeras, bionalistas, paramédicos en general e incluso para aquellos obreros de cuyos servicios se beneficia de forma inmediata el enfermo. A cambio de esto la Ley debe contemplar los mecanismos adecuados para canalizar sin interrumpir los servicios, todos los anhelos y reclamos naturales de los trabajadores.

Proposiciones de la Academia Nacional de Medicina

Sobre la base de todas las consideraciones enumeradas en la exposición de motivos proponemos:

Artículo: Toda persona tiene derecho a disfrutar del nivel mas alto posible de salud física y mental, de los servicios para la prevención y el tratamiento y rehabilitación física de su salud.

Artículo: El Estado garantizará una red nacional de salud donde se prestara la atención en todos los niveles de alta calidad y adecuado con los avances de la ciencia y tecnología.

Artículo: Toda persona que no pueda procurarse por sus propios medios la asistencia medica necesaria, tiene el derecho a medios de prevención o asistencia gratuita por parte del Estado por lo que este proveerá e implementara los mecanismos apropiados para dicha atención.

Artículo: Todos los centros de salud públicos y privados están obligados a prestar servicios de atención medica inmediata en casos de emergencia, cuando la ausencia de atención medica o la remisión del afectado a otro centro de salud pueda implicar un peligro a la vida o daños irreversibles a la salud. En aquellos casos en donde la persona afectada no pueda procurarse por sus propios medios la asistencia medica necesaria, el Estado asumirá los gastos incurridos de un todo de acuerdo a un Catalogo de Prestaciones, previamente establecido entre las partes.

Artículo: Todas las personas están obligadas a colaborar con las medidas sanitarias que establezca la Ley, dentro de los limites impuestos por el respeto a la persona humana.

Artículo: La Ley definirá el monto mínimo suficiente, asignado anualmente a la inversión destinada al sector salud.

Artículo: El Estado formulará la política nacional de salud y determinara su aplicación en los servicios de salud, tanto públicos como privados. La Ley determinara su aplicación en los servicios de salud tanto públicos como privados. La Ley determinará, en su ultimo caso el órgano de control y supervigilancia de las empresas que se dediquen a los servicios de salud privados respetando en su totalidad los derechos a la libertad de ejercicio profesional y la justa retribución por los servicios prestados.

Artículo: El sistema nacional de salud con sus dos componentes básicos, el público y el privado, funcionara de acuerdo a los principios fundamentales de universalidad, equidad, solidaridad, eficiencia. Fomentara la investigación científica, el desarrollo tecnológico con criterios éticos.

Artículo: Se garantizará a cada nivel asistencial lo necesario para su adecuado funcionamiento. La Ley garantizará a los profesionales de la salud su estabilidad profesional, un régimen de trabajo, incluyendo los programas de mejoramiento profesional, y nivel de vida acordes con su elevada misión.

Los Ministerios de Salud, Educación y Trabajo proveerán y vigilaran los medios necesarios para obtener dichos objetivos. La Ley establecerá las sanciones correspondientes al incumplimiento de estas disposiciones.

Artículo: Los Servicios e Instituciones de asistencia, investigación o docencia médica de dominio privado se consideraran parte integrante del Servicio Nacional de Salud en el aspecto humanitario y científico. Su participación puede ser cuantificada mediante la Ley o Convenios facilitantes de la colaboración.

Artículo: El Sistema Nacional de Salud garantizará a los beneficiarios el derecho a la libertad de elección del medico tratante y/o institución asistencial u prestadora de los servicios o a la intermediación financiera, dentro de los limites presupuestados. La Ley y reglamentos especiales regirán aquellos servicios asistenciales financiados exclusivamente por el Estado.

Artículo: Se clasificará al funcionario del Sistema de salud como responsable del enfermo. Se contemplaran sueldos adecuados y seguridad social propia, que haga a la carrera sanitaria atractiva. En contraparte, es fundamental clasificarlo como un empleado que se debe al enfermo como prioridad y por tanto le será denegada cualquier acción que pueda interrumpir la prestación de sus servicios. Esto regirá para médicos, enfermeras, bionalistas, paramédicos en general e incluso para aquellos obreros de cuyos servicios se beneficia de forma inmediata el enfermo. A cambio de esto la Ley debe contemplar los mecanismos adecuados para canalizar sin interrumpir los servicios, todos los anhelos y reclamos naturales de los trabajadores.


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