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Constitución autolimpiante

Óscar Mago Bendahán
Profesor pre y post-grado UCV
oscarmago@cantv.net

Domingo 9 de abril de 2000

Cada vez que comparo la Constitución venezolana de 1999 con la sobria Constitución colombiana de 1991 ó con la española de 1976, más sobria y técnica aún, me recuerda esos nuevos aceites de motor llamados autolimpiantes, porque lubrican, descarbonizan, entonan y limpian, todo a la vez.

La nuestra tiene en casi todos sus artículos una parte donde se expresa una y otra vez en forma idealista y efusiva  los principios en que se fundamenta la venezolanidad, el amor a la patria, la nacionalidad o los valores que la inspiran y que son materia del Preámbulo Constitucional. Luego en alguna parte, si la encuentra, está la norma propiamente dicha, es decir, el mandato constitucional concreto; pero después está buena parte de la regulación que corresponde dictar al legislativo, es decir a la Ley que desarrolle esa norma. Pero no bastando eso, encontraremos a continuación la parte que habitualmente le toca el reglamento que desarrolla esa ley, es decir, los detalles de como debe aplicarse dicho preámbulo, dicha norma y dicha ley. Eso le correspondería dictarlo el Ejecutivo. Todo en uno.

Para completar, además de su exhuberancia linguística y normativa, la propia Constitución manda en 447 oportunidades a dictar leyes que reglamentan todavía más lo ya superreglamentado (y conste que la Constitución sólo tiene 350 artículos, es decir, manda a dictar, además, ¡un promedio de 1 ley y media por artículo!). ¡Totalmente autolimpiante!, porque quiere regularlo y acapararlo todo.

Por si tiene alguna duda, léanse los siguientes dos artículos (sobre la salud), a título de muestra, los que nos permitiremos subtitular para que usted pueda comprender mejor lo que tocaría al Preámbulo de la Constitución, a la propia norma constitucional, luego a la Ley que se debe dictar y finalmente al Reglamento, aunque, como verá, está todo desordenado:

ARTÍCULO 83:

Preámbulo (es decir, la presentación de los principios,  valores y justificaciones que inspiran a la norma)

La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida.

Ley (es decir, el desarrollo de la Norma Constitucional, que está más abajo)

El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios.

Norma constitucional (o tema central del presente artículo, que debería ser lo que contenga la Constitución)

Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud

Reglamento (es decir, el desarrollo de la ley)

...así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca LA LEY (orden de dictar una ley), de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

ARTÍCULO 84:

Ley (otra vez) (es decir, el desarrollo de la Norma Constitucional, que se mencionó más arriba)

Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, (...)

Preámbulo (otra vez) (es decir, la presentación de los principios, valores y justificaciones que inspiran a la norma constitucional)

...regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad.

Reglamento (otra vez) (es decir, el desarrollo de la Ley)

El sistema público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud.

El presente artículo constitucional, si lo hubieran redactado los constituyentes españoles o colombianos, expertos en técnica legislativa, (es decir, de redacción legal) , probablemente hubiera dicho algo así:

Todas las personas tienen derecho a la protección  gratuita y universal de la salud . El Sistema Público de Salud será regulado por una ley especial que se dictará y estará regido por políticas de Estado, las cuales estimularán la participación activa de las comunidades.


Óscar Mago Bendahán en La BitBlioteca



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