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Proyecto de Decreto de Justicia Vecinal de Paz, Prevención y Seguridad Pública
Redactado por Óscar Mago Bendahán Alcaldía del Municipio _______ La Alcaldía del Municipio______, en uso de sus facultades constitucionales y las otorgadas por el artículo 74 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, ordinal 3° y 11° relativo al deber de ésta de «estimular la colaboración y solidaridad de los vecinos para la mejor convivencia de la comunidad». Considerando que: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 253 y 258 prevé la Justicia de Paz como una forma integrante del Sistema de Justicia Nacional y que el artículo 178, numeral 7 de la misma establece que es deber del Municipio impulsar dicha institución. Considerando que: la Ley Orgánica de Justicia de Paz entró en vigencia el 21 de diciembre de 1994 Considerando que: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 131 señala: Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución...y que ésta en su artículo 350 establece: El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, LEGISLACIÓN o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos. Considerando que: dicha Ley Orgánica de Justicia de Paz contraría en muchos aspectos los principios y valores superiores que dicta la Constitución, en particular en lo que respecta al establecimiento de una sociedad democrática, participativa y protagónica (Preámbulo), al derecho de participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país (artículo 131), a la obligatoria promoción de la participación ciudadana en los asuntos de su interés por parte del municipio (artículo 178, encabezado), a la titularidad del pueblo como ente de quien emana la justicia (artículo 253), a la participación solidaria de la sociedad y las familias en la protección de los niños (artículo 78), de los ancianos (artículo 80) y de los discapacitados (artículo 81), a la participación ciudadana en la defensa del ambiente y de las especies vivas (artículo 127) y la descentralización y mandato de transferencia de los municipios hacia las comunidades y grupos vecinales de programas sociales y de prevención y protección vecinal, así como la creación de nuevos sujetos de descentralización para desarrollar procesos autogestionarios (art. 184, 184.1 y 184.6) Considerando que: dicha Ley Orgánica de Justicia de Paz establece procedimientos formalistas tanto para su instauración y para su puesta en marcha, lo cual está reñido con el mandato constitucional contenido en el artículo 26 de la Constitución, que da derecho a una justicia sin formalismos inútiles. Considerando que: la Ley Orgánica de Justicia de Paz en sus artículos 2° , 10, 11 y 27 colide flagrantemente con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues centralizan en la autoridad política y legislativa la administración y elecciones de la Justicia Vecinal, cuando ésta corresponde al ciudadano porque emana de él (artículo 253 de la Constitución), y en consecuencia arrebatan al pueblo su derecho a tomar la iniciativa de implantar la Justicia de Paz que le es inherente y propician el paternalismo autoritario. Considerando que: los tribunales de justicia ordinaria se encuentran colapsados y no han dado soluciones a los problemas de convivencia pacífica del ciudadano común, mucho menos a los más pobres ni a las comunidades en la defensa de sus intereses y derechos colectivos, y que la Justicia de Paz es una forma de justicia practicable de inmediato, económica, conciliatoria, directa, educativa, protectora y cercana al vecino. Considerando que: la Justicia de Paz es una necesidad y un clamor social y que el Municipio _______ se encuentra en mora desde hace más de seis años respecto a su deber de ponerla en marcha, no obstante ya realizó un taller y fundó un Tribunal Vecinal de Paz piloto con el apoyo de la asociación Constitución Activa y la Universidad Central de Venezuela. Considerando que: la Justicia de Paz forma parte de nuestra historia ancestral, instaurada constitucionalmente por el Libertador, cuando en la Constitución de Angostura (1819) señaló: En cada parroquia habrá un juez de paz... él debe oír a las partes sin figura de juicio... procurando transigirlas y reducirlas a concordia. Considerando que: es un imperativo social adaptar la institución de la Justicia de Paz a la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para cumplir con sus mandatos como Estado democrático y social de derecho y de justicia (Artículo 2) en el que Venezuela se ha constituido. DECRETA Artículo 1: En cada comunidad del Municipio ______ se elegirán en asambleas populares tres Jueces de Paz y tres Conciliadores vecinales quienes trabajarán ad honorem, conjuntamente y en forma coordinada y participativa con miembros voluntarios de sus comunidades, los cuales actuarán como Juntas Conciliatorias a fin de encontrar soluciones amigables a los problemas que les planteen los vecinos. Estas organizaciones se denominarán Tribunales Vecinales de Paz, los cuales serán coordinados por los Jueces de Paz electos, no obstante el trabajo y las decisiones serán de todo el equipo, sin que recaigan las actividades en uno solo de sus miembros, a fin de evitar el personalismo y el autoritarismo. Artículo 2. Misión: Los Tribunales Vecinales de Paz tendrán como misión solucionar integralmente todo lo que afecte la convivencia vecinal, entre esos, los problemas de violencia familiar y comunal, de la infancia y de la adolescencia, de la mujer, de los ancianos y discapacitados, la atención y protección de los usuarios y consumidores, la prevención y seguridad vecinal, la protección a los animales y al ambiente así como las relaciones entre los ciudadanos con el municipio. Artículo 2. Perfil. Los Jueces de Paz y los Conciliadores serán postulados por grupos de la comunidad, por organizaciones civiles o por asociaciones de vecinos, libres todos de conexión con partidos políticos o entes gubernamentales, entre las personas que más se hayan distinguido en su trayectoria comunitaria o como padres o madres de familia, por su espíritu conciliatorio, su moral intachable y su vocación por el trabajo vecinal, además de su carácter firme y decidido a lograr la paz y la convivencia. Artículo 3. Del Juicio de Paz: Los problemas que afecten a las colectividades se tratarán en Juicio de Paz Vecinal, al que serán convocados públicamente los afectados, los señalados como causantes del problema, los testigos, todos los interesados, así como aquellos que tengan conocimientos especiales que puedan aportar algo a la búsqueda de soluciones. Allí se examinarán los documentos necesarios y se presentará cualquier otra prueba que se requiera. Previamente se entrevistará por separado a las personas afectadas y al o los causantes y se las pacificará con persuasión en caso de exaltación, a fin de que no se susciten pleitos ni discusiones en la sesión en la que estarán ambos presentes. Se nombrará una Junta de Conciliación compuesta por dos o más personas propuestas y aceptadas por ambas partes. Los Jueces de Paz, los Conciliadores o cualquier vecino podrá dirigir el debate para que impere obligatoriamente el respeto, la educación y el diálogo. No se utilizarán términos que hieran a las personas. Habrá partícipes no partes, convocatoria y no citación, afectado y causante, pero nunca demandante ni demandado. La reunión será sin formalidades, preferiblemente en el sitio de los hechos y si es posible, en un solo acto, aunque podrá extenderse a otras sesiones, de acuerdo a la decisión de los presentes. Se procurará la búsqueda de soluciones negociadas, justas y equitativas, por consenso, sin declarar jamás vencedores ni vencidos y todos serán escuchados en igualdad de condiciones. En los problemas en que los partícipes pidan mantener la privacidad, no se hará convocatoria pública y el problema se ventilará en privado. Artículo 4. Del Acta y de la comisión de seguimiento. De todo caso planteado y tramitado ante el Tribunal Vecinal se levantará un acta que todos los intervinientes firmarán, la cual contendrá un resumen de todo lo acontecido así como de los acuerdos parciales o totales. En esa se establecerá siempre un plan de seguimiento, se nombrará para ello una comisión de vecinos que informarán periódicamente al Tribunal Vecinal de Paz. Artículo 5. Medidas que podrán tomarse. Entre otras podrá disponerse la prohibición temporal de acercamiento de una o varias personas a otras o a alguna vivienda o inmueble en caso de peligro de violencia. La presentación periódica de personas al Tribunal Vecinal para informar sobre su cumplimiento de las disposiciones. Así mismo se mandarán terapias o cursos de ciudadanía, de padres u otros que sean de utilidad para la formación personal o familiar. Igualmente el Tribunal Vecinal podrá dar reconocimiento público a los ciudadanos que más hayan colaborado con la justicia vecinal o señalará públicamente a quienes se hayan resistido a ello. El boicot podrá ser aplicado por decisión en Juicio de Paz a comerciantes que se nieguen reiterada y comprobadamente a cumplir con la comunidad sus obligaciones de protección al consumidor y al usuario. El Tribunal Vecinal de Paz tendrá igualmente autoridad para ordenar las medidas preventivas que autoriza el artículo 39 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia. Para aplicar todas esas medidas se harán siempre los esfuerzos necesarios para que los obligados las acepten y se comprometan voluntariamente, no obstante las decisiones siempre serán de obligatorio acatamiento. Artículo 6. De la mediación, la negociación y la conciliación y la sentencia. Los principios fundamentales de la Justicia Vecinal de Paz serán la mediación, como forma de participación de Jueces de Paz, de Conciliadores Vecinales y Juntas de Conciliación para el fomento de la comunicación, la negociación como técnica para el logro de los acuerdos voluntarios y la conciliación como fin para obtener la pacificación y la aceptación de las normas naturales de convivencia. Los procedimientos conciliatorios nunca se agotan en las primeras reuniones. El Tribunal Vecinal de Paz, en caso de que observe que no se han logrado acuerdos que garanticen la convivencia y/o la paz, deberá ordenar una serie de reuniones de los interesados con la Junta Conciliadora, la cual levantará actas de cada una de sus actuaciones y el Tribunal Vecinal de Paz las agregará al expediente. En caso extremo en que sea imposible lograr un acuerdo de convivencia, el Tribunal Vecinal de Paz preparará un proyecto de sentencia similar al acuerdo que ha sido propuesto por éste, el cual será discutido con las partes. Seguidamente será firmada por los jueces de paz que estén actuando y su cumplimiento será obligatorio. En caso de que se observe comisión de delitos graves, éstos serán remitidos a la Fiscalía del Ministerio Público, pero el Tribunal Vecinal de Paz le hará seguimiento y prestará toda la atención a los miembros de la comunidad afectada. Artículo 7. Del cumplimiento de las determinaciones del Tribunal Vecinal de Paz. Los llamamientos a conciliación, las medidas temporales que disponga el Tribunal Vecinal de Paz, la conducta respetuosa en las sesiones que se celebren y las sentencias, cuando sean dictadas, serán de obligatorio acatamiento. En caso de rebeldía extrema, el Juez de Paz solicitará a las autoridades policiales su auxilio, siempre que haya agotado los medios persuasivos para preservar la paz y el orden. Artículo 8. De la delegación y la rendición de cuentas. Los Jueces de Paz y los Conciliadores actúan por delegación de los vecinos y no por representación. Su período dura tres años con reelecciones indefinidas y es revocable por referéndum en asamblea, de la misma forma como se eligieron, la que será convocada por cualquier vecino, a la cual, para su validez, debe asistir por lo menos el mismo número de electores que lo nombraron. El referéndum siempre deberá estar precedido de un acto de rendición de cuentas en el que se dará oportunidad de intervenir a cualquier vecino y a defenderse el cuentadante. Artículo 9. De la Prevención y la Seguridad Vecinal. El Tribunal Vecinal de Paz dará prioridad a las actividades preventivas para evitar que los conflictos de convivencia se desarrollen. Para garantizar la paz y la tranquilidad dentro de las comunidades, el Tribunal organizará Brigadas Vecinales de Paz, sin armas blancas o de fuego, formadas por jóvenes y adultos, para el recorrido preventivo de las áreas de posible afectación. Se las dotará de pitos, bicicletas, patines, franelas que los identifiquen y walkie talkies intercomunicados con los demás brigadistas y con la policía. Su misión será la de aplicar técnicas de mediación de conflictos con apoyo de todos los que estén participando cuando sean avisados y de la colectividad, la cual será adiestrada. En casos graves, cuando sea necesario, delegarán la función en la policía municipal o estadal. Artículo 10. Del apoyo de la administración municipal. El Concejo Municipal y el Alcalde como su órgano ejecutivo apoyarán la consolidación del proceso de Justicia de Paz. Se reservará una partida presupuestaria para la divulgación, la educación comunitaria y para el apoyo técnico, logístico y de infraestructura. La instauración de la Justicia Vecinal de Paz se basa en la educación y formación de todos los miembros de la comunidad. Es justicia en ________, a los ___ días del mes de ______ del 2001. Cúmplase y publíquese.
______________ Alcalde |
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