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 Caracas, Jueves, 09 de febrero de 2012
 

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Chile: el fallo de extradición

Jesse A. Helms

El Mercurio, 6 de diciembre de 1979

Trascripción de las palabras del senador  republicano Jesse A. Helms, por Carolina del Norte, en su intervención sobre el fallo de la Corte suprema (caso Letelier) efectuada el 3 de octubre de 1979.

Sr. Helms: Señor Presidente, quienes critican al Gobierno de Pinochet exigen ahora la cabeza de Chile porque la Corte Suprema ha confirmado su decisión de no conceder la extradición ni someter a juicio a tres oficiales que fueron de la policia secreta buscados por el asesinato del agente de la DGI cubana, Orlando Letelier, en Washington en 1976.

Esta es una posición muy curiosa para aquellos que afirman que existe en Chile un estado de ilegalidad. Cuando quienes critican a Chile están acusando a su Gobierno de actuar en contra de la ley, estan solicitando al mismo tiempo que las leyes de Chile sean puestas de lado para acomodar sus predilecciones políticas aquí en los Estados Unidos. Pero es un hecho que sería tan inapropiado que el presidente Pinochet le impusiera sus decisiones a la Corte Suprema chilena como si el presidente Carter hiciera lo mismo con la Corte Suprema de las Estados Unidos.

Sus peticiones están basadas en el arrogante principio de que los sistemas judiciales de los países extranjeros necesariamente son inferiores a las nuestros. Esta es una manifestación del prejuicio étnico que han debido sufrir los países latinos de manos de los liberales en los Estados Unidos, quienes adoptan una actitud condescendiente hacia dichos países y sus instituciones.

La verdad es que la justicia chilena tiene una larga reputación de total independencia del Ejecutivo. Aún durante el régimen de Allende los tribunales tuvieron el coraje de dictar fallos declarando que los decretos arbitrarios del dictador marxista eran ilegales e inconstitucionales. Al tomar esa decisi6n se enfrentaron a amenazas de represalia, incluyendo aun la amenaza de muerte.

A diferencia de las Estados Unidos, donde los nombramientos a la Corte Suprema son a menudo hechos sobre la base de favoritismo político o de amistad, la judicatura chilena se basa en profesionalismo de carrera. Cada uno de los miembros de la Corte Suprema chilena ingresó al sistema judicial antes de 1945, como un profesional de carrera. El miembro más antiguo de la Corte comenzó su servicio Judicial hace 58 años. De los 13 miembros que la componen sólo cinco han sido designados durante la administración del presidente Pinochet. De acuerdo con la constitución, todas las designaciones de ministros de la Corte Suprema deben ser tomadas de una lista de jueces en ejercicio que prepara el sistema judicial mismo. Más aún; estas designaciones son vitalicias, lo que significa un aislamiento mayor de las presiones del Ejecutivo o del Legislativo.

Pienso que cualquier persona que considere en forma objetiva el fallo básico dictado en mayo del año pasado, debe llegar a la misma conclusión a que llegó la Corte chilena.

El punto fundamental es el tratado de extradición de 1902 entre los Estados Unidos y Chile. Como muchos otros tratados, excluye a los nacionales de cada país de los procesos de extradición. Los Estados Unidos tienen cláusulas similares en tratados de esta naturaleza con otros países, y la Corte Suprema de los Estados Unidos ha sostenido su validez. Pedir que la Corte chilena dejara de lado una disposición expresa de un tratado sentaría un precedente peligroso que los propios Estados Unidos no estarían dispuestos a sancionar.

Aun cuando el testigo principal presentado en el juicio norteamericano, Michael Townley, fue enviado a los Estados Unidos desde Chile, es preciso notar que es un ciudadano norteamericano. Más aún; fue deportado y no entregado por extradición.

El fallo de la Corte chilena también considera que las declaraciones de Townley fueron obtenidas a través de una transacción negociada y, por tanto, está teñida para la ley chilena. No hay muchos países civilizados que permitan esas transacciones negociadas a cambio de un testimonio, desde el momento en que la parte que la hace tiene obviamente un interés personal en dar falso testimonio si ese falso testimonio es lo que le significará una condena más liviana. De hecho, el uso intensivo de las declaraciones negociadas en los Estados Unidos ha significado desprestigio a la Justicia norteamericana entre los ciudadanos corrientes y constituye uno de las aspectos más oscuros en nuestro sistema judicial. La legislación chilena, que está basada en la romana, difiere de la norteamericana y solamente acepta iniciar proceso contra algún acusado cuando la prueba es avasalladora. La principal prueba en contra de los tres chilenos es la teñida declaración de Townley. Por esto, su mérito no solamente deja de ser "avasallador" sino prácticamente inexistente en cuanto a un proceso judicial se refiere.

En efecto, las leyes chilenas sobre la prueba son muy estrictas. Las Cortes sólo pueden aceptar: 1) Documentos originales; 2) Testimonio personal; 3) La confesión de una de las partes; 4) Verificaciones hechas por la propia Corte; 5) Opiniones de expertos; y 6) Presunciones o pruebas circunstanciales.

Sin embargo, la prueba presentada a la Corte chilena por los Estados Unidos consta principalmente de fotografías o copias fotostáticas de documentos. Tal prueba es inaceptable. La única otra ofrecida fue la deposición teñida de Townley y la Corte tomo nota que muchas de sus declaraciones eran obviamente contradictorias.

Señor Presidente: tal come yo lo veo, la Corte tenía poco donde escoger con la prueba que se le presentó. Habría tenido que dejar de lado los derechas civiles de tres ciudadanos chilenos que estaban garantizados por un tratado internacional. Después habría tenido que entregarlos a los Estados Unidos para ser juzgados por una Corte norteamericana cuyos niveles de evidencias son inferiores. Alternativamente, la Corte pudo haber dispuesto que fueran juzgados en Chile, ordenándole al Tribunal que debiera juzgarles que admitiera pruebas que son inadmisibles de acuerdo con la ley chilena.

Señor Presidente: Dónde están los grandes campeones de los derechos civiles que pretenden exigir que cualquier Corte proceda en esa forma o, para ir más allá, pedir que el Presidente ordene a la Corte que atropelle los derechos civiles de sus conciudadanos? Tales pretensiones son ridículas. Aquellos que están exigiendo que Chile abandone on gobierno autoritario por otro con mayores libertades y mayor respeto de los derechos humanos deberían estar en la vanguardia para exigir que el Ejecutivo no intervenga en el sistema judicial y que el Poder Judicial cumpla correctamente con las leyes procesales.


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