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El ABC de la Constituyente 1. ¿Qué es la constituyente?La constituyente es una asamblea que representa el poder constituyente originario, convocada con el objetivo de rediseñar el marco institucional del Estado, y por tanto para promover modificaciones radicales en sus estructuras de poder. 2. ¿Qué es el poder constituyente?De acuerdo a la célebre y muy citada definición de Carl Schimitt: "Poder constituyente es la voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre modo y forma de la propia existencia política, determinando así la existencia de la unidad política como un todo". Es un poder, nunca está demás resaltarlo, tanto en su esencia como en su existencia, eminentemente político. 3. ¿Tiene límites el poder constituyente?El poder constituyente es legibus solutus, es decir no está sujeto a ataduras jurídicas, por lo cual los actos de la constituyente no son revisables por la Corte Suprema de Justicia. No es un poder cualquiera, es el poder extraordinario que configura los poderes del Estado. Sus únicos límites están en su fundamento democrático, como expresión de la soberanía popular , y en los derechos inalienables de la persona humana. 4. ¿En qué consiste la distinción poder constituyente originario y poder constituyente constituido o derivado?El poder constituyente originario antecede a la Constitución, parte de un vacío constitucional, al quebrantarse a través de un golpe de estado o una revolución, un determinado orden constitucional. El "poder constituyente derivado" está prescrito en la Constitución, encauzado por el Estado de Derecho, que evita el rompimiento del hilo constitucional. Esta distinción conceptual es altamente polémica y discutida por la doctrina constitucional. El argumento fundamental que la niega reside en que el poder constituyente no puede ser "embolsado" por la constitución, no puede constituirse nunca con arreglo a la Constitución. 5. ¿Cuál es la relación entre el poder constituyente y los poderes constituidos?Los poderes constituidos (el Congreso, el Presidente, las instituciones de gobierno y administración, el poder judicial, los poderes federales), están subordinados al poder constituyente, quien los configura, y por lo tanto establece sus alcances y límites, su orden de competencias. En consecuencia, la constituyente puede convivir con ellos, sin afectar su normal funcionamiento o los somete a sus dictados, obligándolos a rendirle cuenta de sus actos, e incluso removerlos a rendirles cuanta de sus actos ,e incluso removerlos o disolverlos. La decisión de la asamblea es una decisión de naturaleza política, no jurídica. En suma, la relación asamblea constituyente-poderes constituidos dependerá del proceso político, de factores de índole política. 6. ¿Cómo puede convocarse en Venezuela la constituyente?Teóricamente podemos concebir dos vías: la de hecho y la institucional. La vía de hecho implica quebrantar la Constitución, abjurando de los mecanismo establecidos para reformarla. Esta vía es un golpe de estado inaceptable para nosotros. En América Latina fue frecuente su uso cuando campeaban las dictaduras y el autoritarismo. En el año 1994 el presidente Fujimori del Perú utilizó esta modalidad para convocar un congreso constituyente. La vía institucional implica una reforma puntual de la Constitución, de acuerdo a lo establecido en sus artículos 246 y siguientes. Al unísono en el referéndum constitucional llamado al efecto, mediante una disposición transitoria, se consulta al pueblo si aprueba la convocatoria inmediata a elecciones para los representantes a la asamblea constituyente. 7. ¿Qué papel juega el referéndum establecido en la Ley Orgánica de Sufragio y Participación Política?Un papel determinante. Una consulta refrendaría abrumadoramente favorable a la convocatoria de la constituyente obliga al Congreso a se diligente en la reforma puntual señalada en la respuesta anterior. 8. ¿Y si el Congreso se niega a adelantar la reforma?Si el Congreso se niega enfrenta a la legitimidad democrática, hecho de incalculables consecuencias negativas para su sobrevivencia como institución representativa . Esta situación límite remite al Presidente la exigencia de la convocatoria inmediata de la constituyente. 9. ¿El Congreso puede, cuando autoriza su convocatoria, poner límites a la actuación de la constituyente?El Congreso no puede poner ninguna limitación, ni a la agenda ni a las decisiones de la constituyente. Si pretende hacerlo, dichos actos no tienen ninguna validez, aparte de que las decisiones que sobre el particular tome la constituyente no son objeto, como lo dijimos anteriormente, de revisión judicial. 10. ¿Mientras sesiona la constituyente rige la Constitución de 1961?Rige la Constitución de 1961, dentro de los límites y restricciones que a bien disponga la constituyente imponerle. 11. ¿Y cómo se integra la constituyente?Por representantes elegidos expresamente para asumir el mandato constituyente. Es de desear que sean elegidos por nombre y apellido, en circunscripciones uninominales o plurinominales, así como consagrar que representan efectivamente sus regiones, gracias al establecimiento de requisitos de residencia. Por lo demás, la constituyente debe integrarse por un número de alrededor de cien miembros, y su período de sesiones, diarias, ininterrumpidas y con trabajo a tiempo completo, no debe exceder de seis meses. 12 . ¿La nueva Constitución queda aprobada con la sanción de la constituyente?No es prudente que así sea, sobre todo si la nueva Constitución recoge profundas transformaciones institucionales. Por ello es conveniente que el pueblo, como constituyente originario, ratifique con su sí aprobatorio gracias al referéndum, la Constitución aprobada por la asamblea. Por cierto que una vez cumplido su cometido fundamental de aprobar la Constitución, la constituyente se autodisuelve. Agenda Constituyente A continuación se exponen algunos de los temas de mayor relevancia para la eventual consideración por la Asamblea Nacional Constituyente, e incorporación a la nueva Constitución.
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