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[Sentencia que divide a Microsoft en dos]

Juez Thomas Penfield Jackson

Conclusion of law
Capítulo VII, final de la sentencia de averiguación de nudo hecho.

FALLO DEFINITIVO EN EL CASO DEL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS CONTRA MICROSOFT

TRIBUNAL DE DISTRITO DE ESTADOS UNIDOS PARA EL DISTRITO DE COLUMBIA

Caso civil número 98-1232 (TPJ)

Estados Unidos de América, demandante, contra Microsoft Corporation, demandado.

Estado de Nueva York y otros, demandantes, contra Microsoft Corporation, demandado.

Microsoft Corporation, demandante en la contrademanda contra Eliot Spitzer, fiscal general del Estado de Nueva York, en el ejercicio de sus funciones oficiales, y otros, demandados.

FALLO DEFINITIVO

Demandante, Estados Unidos de América, que presentó su querella ante este tribunal el 18 de mayo de 1998;

Demandantes, varios Estados, que presentaron su querella ante este tribunal en la misma fecha;

Demandado, Microsoft Corporation (de ahora en adelante, "Microsoft"), que compareció y presentó su respuesta a dichas demandas;

Este Tribunal, con jurisdicción sobre las partes mencionadas y sobre el asunto mencionado y después de llevar a cabo un proceso y haber presentado sus conclusiones sobre los hechos el 5 de noviembre de 1999 y sus conclusiones legales el 3 de abril de 2000;

Después de que el tribunal haya emitido su opinión, con arreglo a las conclusiones sobre los hechos y las conclusiones legales el 3 de abril de 2000, de que Microsoft ha violado los apartados 1 y 2 de la Ley Sherman, 15 U.S.C. apartados 1, 2, además de las siguientes disposiciones de leyes estatales: Cal. Bus, & Prof. Code, aps. 16720, 16726, 16727, 17200; Conn. Gen. Stat aps. 35-26, 35-27, 35-29; D.C. Code aps. 28-4502, 28-4503; Fla. Stat. caps. 501.204(1), 542.18, 542.19; 740 Ill. Comp. Stat. cap. 10/3; Iowa Code aps. 553.4, 553.5; Kan. Stat. aps. 50-101 y ss.; Ky Rev. Stat. aps. 367.170, 367.175; La. Rev. Stat. aps. 51:122, 51:123, 51:1405; Md. Com. Law II Code Ann. ap. 11-204; Mass. Gen. Laws cap. 93A, ap. 2; Mich. Comp. Laws aps. 445.772, 445.773; Minn Stat. ap. 325D.52; N.M. Stat. aps. 57-1-1, 57-1-2; N.Y. Gen. Bus. Law ap. 340; N.C. Gen. Stat. aps. 75-1.1, 75-2.1; Ohio Rev. Code aps. 1331.01, 1331.102; Utah Code ap. 76-10-914; W.Va. Code aps. 47-18-3, 47-18-4; Wis. Stat. ap. 133.03(1)-(2); y

Tras el estudio de las actas del proceso y los documentos anteriores y posteriores relativos a él, en este día de ... de junio de 2000, por la presente:

ORDENA, DECLARA Y DECRETA como sigue:

1. Desinversión

a. En un plazo máximo de cuatro meses tras la emisión de este fallo definitivo, Microsoft propondrá al tribunal y los demandantes un plan de desinversión. Los demandantes presentarán cualquier objeción al plan de desinversión propuesto ante el tribunal en un plazo de 60 días a partir de la recepción del plan, y Microsoft presentará su respuesta en un plazo de 30 días después de la recepción de las objeciones de los demandantes.

b. Tras la aprobación de un plan definitivo de desinversión por parte del tribunal (en adelante, "el plan") 1 (y la expiración del plazo de suspensión durante la presentación de las apelaciones previstas en el apartado 6.a), Microsoft llevará a cabo dicho plan.

c. El plan incluirá la realización, en los 12 meses siguientes a la expiración del plazo de suspensión durante la presentación de las apelaciones previstas en el apartado 6.a, de las siguientes medidas:

i. La segregación de la empresa de sistemas operativos y la empresa de aplicaciones y el traspaso de los activos de una de ellas (la "empresa independiente") a una entidad aparte, junto con (a) todo el personal, los sistemas y otros bienes tangibles y no tangibles (incluidos los de propiedad intelectual) empleados para desarrollar, fabricar, distribuir, comercializar, promocionar, vender, autorizar y respaldar los productos y servicios de la empresa separada, y (b) otros activos que sean necesarios para gestionar la empresa independiente como entidad autónoma y económicamente viable.

ii. Los bienes de propiedad intelectual que se estuvieran usando tanto en un producto desarrollado, distribuido o vendido por la empresa de aplicaciones como en un producto desarrollado, distribuido o vendido por la empresa de sistemas operativos, el 27 de abril de 2000, quedarán asignados a la empresa de aplicaciones, y a la empresa de sistemas operativos se le concederá una licencia perpetua y libre de derechos para autorizar y distribuir dichos bienes de propiedad intelectual en sus productos y, excepto en lo relativo a la propiedad intelectual vinculada al navegador de Internet, para desarrollar, autorizar y distribuir versiones modificadas o derivadas de dicha propiedad intelectual, siempre que la empresa de sistemas operativos no conceda los derechos de dichas versiones a la empresa de aplicaciones. En el caso de los bienes de propiedad intelectual vinculados al navegador de Internet, la licencia no otorgará a la empresa de sistemas operativos ningún derecho a desarrollar, autorizar ni distribuir versiones modificadas o derivadas del navegador.

iii. El traspaso de propiedad de la empresa independiente mediante el reparto de acciones de la empresa independiente a los accionistas no cubiertos de Microsoft, o mediante cualquier otra disposición que no haga que un accionista cubierto posea acciones tanto en la empresa independiente como en la empresa restante.

d. Hasta la puesta en práctica del plan, Microsoft:

i. conservará, mantendrá y dirigirá la empresa de sistemas operativos y la empresa de aplicaciones como sociedades activas y económicamente viables; mantendrá la gestión, las ventas, los productos y las operaciones de cada empresa aparte, claramente separadas entre sí, tal como estaban el 27 de abril de 2000, excepto para proporcionar los servicios de contabilidad, gestión, información y otros servicios necesarios que Microsoft suministraba antes de la presentación de este fallo definitivo;

ii. usará todos los medios razonables para mantener y aumentar las ventas y los ingresos de los productos fabricados o vendidos por la empresa de sistemas operativos y los fabricados o vendidos por la empresa de aplicaciones antes de la puesta en marcha del plan, y para fomentar la investigación y el desarrollo, y el desarrollo empresarial de la empresa de sistemas operativos y la empresa de aplicaciones;

iii. no emprenderá ninguna acción que menoscabe, impida, interfiera o dificulte la desinversión impuesta por este fallo definitivo sin aprobación previa del tribunal; y

iv. presentará un informe al tribunal, en los 90 días posteriores a la presentación de este fallo definitivo, sobre las medidas que haya tomado Microsoft para cumplir los requisitos de esta sección 1.d.

2. Disposiciones para la realización de la desinversión

a. Tras la realización del plan, y durante todo el periodo previsto en este fallo definitivo, ni la empresa de sistemas operativos ni la empresa de aplicaciones ni ningún miembro de sus respectivos consejos de administración comprará ningún valor ni activo de la otra empresa; ningún accionista cubierto que posea valores de la empresa de sistemas operativos o de la empresa de aplicaciones comprará ningún valor ni activo ni será funcionario, directivo ni empleado de la otra empresa; y ninguna persona que sea funcionario, directivo o empleado de la empresa de sistemas operativos o de la empresa de aplicaciones será funcionario, directivo ni empleado de la otra empresa.

b. Tras la realización del plan y durante el plazo previsto en este fallo definitivo, la empresa de sistemas operativos y la empresa de aplicaciones tendrán prohibido:

i. fusionarse o reunirse de alguna otra forma, así como participar en coinversiones con la otra empresa;

ii. llegar a cualquier acuerdo entre ellas por el que una de las empresas desarrolle, venda y autorice la venta o distribución o distribuya productos o servicios (aparte de las tecnologías mencionadas en la siguiente frase) desarrollados, vendidos, autorizados o distribuidos por la otra empresa;

iii. proporcionar a la otra empresa cualquier API, información técnica, interfaces de comunicación o datos técnicos que no sean simultáneamente publicados, revelados o puestos a disposición de los ISV, IHV y OEM; y

iv. autorizar, vender o suministrar de otra forma a la otra empresa cualquier producto o servicio en condiciones más favorables que las de cualquier tercero en una posición semejante.

La sección 2.b.ii. no prohíbe que la empresa de sistemas operativos y la empresa de aplicaciones se concedan la licencia de tecnologías (que no sean productos Middleware) mutuamente para utilizarlas en productos o servicios de cada uno, siempre que dicha tecnología (i) no se venda ni se haya vendido aparte, ni se haya autorizado ni ofrecido como producto independiente, y (ii) la licencia se conceda con arreglo a unos términos conformes a este fallo definitivo.

c. Tres meses después de la realización del plan, y cada tres meses a partir de ese momento y hasta el final del periodo previsto en este fallo definitivo, la empresa de sistemas operativos y la empresa de aplicaciones presentarán a los demandantes una copia de cada acuerdo (y un memorándum correspondiente a cada acuerdo oral) alcanzado entre ellas.

d. Durante todo el periodo previsto en este fallo definitivo, Microsoft, la empresa de sistemas operativos y la empresa de aplicaciones tendrán prohibido emprender acciones contra cualquier persona o entidad, total o parcial, porque dicha persona o entidad haya presentado pruebas en este caso.

e. Después de la realización del plan, las obligaciones y restricciones mencionadas en las secciones 3 y 4 sólo se aplicarán a la empresa de sistemas operativos.

3. Disposiciones en vigor hasta la plena realización del plan de desinversión. Las disposiciones de esta sección 3 seguirán en vigor hasta tres años después de la realización del plan o la expiración del periodo previsto en este fallo definitivo, si ésta se produce antes.

a. Relaciones con los OEM.

i. Prohibición de emprender acciones en contra por haber apoyado productos de la competencia. Microsoft no emprenderá acciones ni amenazará con emprenderlas contra ningún OEM (incluyendo, pero no sólo, la concesión o retirada de retribuciones tales como condiciones de concesión de licencias; descuentos; asistencia técnica, comercial y de ventas; programas de capacitación; información de productos; información técnica; información sobre futuros planes; herramientas o asistencia para el responsable de desarrollo; certificaciones para los aparatos; y autorización para exhibir marcas registradas y logotipos) que estén basadas, directa o indirectamente, totalmente o en parte, en una acción real o proyectada por parte de ese OEM;

(1) utilizar, distribuir, promocionar, autorizar, desarrollar, fabricar o vender cualquier producto o servicio que compita con un producto o servicio de Microsoft; o

(2) ejercer cualquiera de las opciones o alternativas previstas en este fallo definitivo.

ii. Términos homogéneos para los productos del sistema operativo Windows con licencia para OEM cubiertos. Microsoft concederá la licencia de productos del sistema operativo Windows a los OEM cubiertos con el fin de alcanzar acuerdos de licencia homogéneos, con términos y condiciones homogéneos, y no empleará deducciones ni descuentos por desarrollo de mercado en relación con productos del sistema operativo Windows. Sin perjuicio de lo anterior, Microsoft cobrará a cada OEM cubierto los derechos correspondientes por los productos del sistema operativo Windows tal como se haya previsto en un programa que Microsoft establecerá y publicará en una página web a la que puedan acceder los demandantes y todos los OEM cubiertos, y que ofrezca derechos homogéneos para todos los productos del sistema operativo Windows, excepto en que

(1) el programa puede especificar distintos derechos para versiones en diferentes idiomas, y

(2) el programa puede especificar unos descuentos razonables por volumen basándose en el volumen real del conjunto de envíos de productos del sistema operativo Windows.

Sin restringir lo anterior, Microsoft permitirá a los OEM cubiertos el mismo acceso a las condiciones de concesión de licencias; descuentos; asistencia técnica, comercial y de ventas; información de productos; información técnica; información sobre planes futuros; herramientas o asistencia para el responsable de desarrollo; certificación de aparatos; y autorización para exhibir marcas registradas o logotipos. Este requisito, en la medida en que se refiere al acceso a la información técnica y la información sobre planes futuros, no será válido para ningún esfuerzo de coinversión de Microsoft y un OEM cubierto en relación con asuntos confidenciales que entren en el ámbito de dicha colaboración. Microsoft no rescindirá la licencia de un OEM cubierto para disponer de un producto del sistema operativo Windows sin dar previamente a dicho OEM cubierto aviso por escrito de la rescisión y un plazo no inferior a treinta días para remediarlo. Microsoft no aplicará ninguna disposición de ningún acuerdo con un OEM cubierto que no sea conforme a este fallo definitivo.

iii. Flexibilidad de los OEM en la configuración de productos. Microsoft no impedirá (ni mediante contrato ni de otras formas, incluyendo, pero no sólo, la concesión o retirada de ciertas retribuciones) a un OEM que modifique la secuencia de arranque, la carpeta de inicio, el instrumento de conexión a Internet, el escritorio, las preferencias, los favoritos, la página de inicio, la primera pantalla o cualquier otro aspecto de un producto del sistema operativo Windows para

(1) incluir una secuencia de registro que permita obtener la subscripción u otros datos del usuario;

(2) mostrar iconos o exhibir de otra forma otros productos o servicios, al margen de la forma y el tamaño de dichos iconos o características, o para eliminar los iconos, carpetas, apartados del menú de inicio o los favoritos de los productos y servicios de Microsoft;

(3) mostrar cualquier interfaz de usuario, siempre que se muestre también un icono que permita al usuario acceder a la interfaz de Windows; o

(4) lanzar de forma automática cualquier Middleware, sistema operativo o aplicación que no sea de Microsoft, ofrecer su propio proveedor de acceso a Internet u otra secuencia de arranque, o bien ofrecer la opción de convertir el Middleware no de Microsoft en Middleware por defecto y eliminar los medios para que el usuario acceda al producto Middleware de Microsoft.

b. Información sobre Api, interfaces de comunicación e información técnica. Microsoft desvelará a los ISV, IVH y OEM, en el momento oportuno, y en cualquier medio que utilice Microsoft para difundir dichas informaciones a su propio personal, todos los API, datos técnicos e interfaces de comunicación que emplee, con el fin de permitir que

i. las aplicaciones de Microsoft funcionen de forma conjunta con los programas de la plataforma de Microsoft instalados en el mismo ordenador personal, o

ii. que un producto Middleware de Microsoft funcione de manera conjunta con los programas del sistema operativo Windows (o programas Middleware distribuidos con dicho sistema operativo) instalados en el mismo ordenador personal, o

iii. que cualquier programa de Microsoft instalado en un ordenador (incluyendo, pero no sólo, los sistemas operativos con servidor y los sistemas operativos para los dispositivos de mano) que funcione de forma conjunta con un sistema operativo Windows (o Middleware distribuido con dicho sistema operativo) instalado en un ordenador personal.

Para facilitar y vigilar el cumplimiento de lo anterior, Microsoft creará una instalación segura en la que representantes cualificados de los OEM, ISV e IHV podrán estudiar, interrogar y relacionarse con partes importantes y necesarias del código fuente y cualquier documentación asociada dentro de los programas de la plataforma Microsoft con el único propósito de permitir que sus productos funcionen de manera conjunta y eficaz con los programas de la plataforma de Microsoft (incluyendo el ejercicio de las opciones del apartado 3.a.iii).

c. Interferencia consciente en el rendimiento. Microsoft no emprenderá ninguna acción que sepa que interfiere en o perjudica el rendimiento de cualquier programa Middleware no de Microsoft cuando funcione de forma conjunta con cualquier producto del sistema operativo Windows sin notificar al proveedor de dicho Middleware no de Microsoft, por escrito, que Microsoft tiene intención de emprender dicha acción, las razones de Microsoft para emprenderla y cualquier forma que Microsoft conozca de que el proveedor evite o disminuya la interferencia en, o el perjuicio del rendimiento del Middleware de dicho proveedor.

d. Relaciones con el responsable del desarrollo. Microsoft no emprenderá acciones ni amenazará con emprenderlas contra ningún ISV ni IHV (incluyendo, pero no sólo, la concesión o retirada de cualquier retribución como los términos de concesión de licencias; descuentos, asistencia técnica, comercial y de ventas; programas de capacitación; información de productos; información técnica; información sobre planes futuros; herramientas o asistencia para el responsable de desarrollo; certificación de aparatos; y autorización para exhibir marcas registradas o logotipos) que se basen, directa o indirectamente, totalmente o en parte, en cualquier acción real o proyectada por dicho ISV o IHV, con el fin de

i. utilizar, distribuir, promocionar, o apoyar cualquier producto o servicio de Microsoft, o

ii. desarrollar, utilizar, distribuir, promocionar o apoyar programas que funcionen con Middleware no de Microsoft o con un sistema operativo ajeno a Microsoft o que compita con cualquier producto o servicio de Microsoft, o

iii. ejercer cualquiera de las opciones o alternativas previstas en este fallo definitivo.

e. Prohibición de tratos exclusivos. Microsoft no firmará ni llevará a la práctica ningún acuerdo en el que un tercero acepte, o se le ofrezca o se le conceda retribución,

para:

i. restringir su desarrollo, producción, distribución, promoción, utilización o pago de cualquier programa que no sea de la plataforma de Microsoft,

ii. distribuir, promocionar o utilizar exclusivamente cualquier programa de la plataforma de Microsoft,

iii. perjudicar el rendimiento de cualquier programa que no sea de la plataforma de Microsoft, o

iv. en el caso de un acuerdo con un proveedor de acceso a Internet o proveedor de contenidos de Internet, distribuir, promocionar o utilizar programas de Microsoft a cambio de colocarse en relación con cualquier aspecto de los productos del sistema operativo Windows.

f. Prohibición de obligación contractual. Microsoft no condicionará la concesión de licencia de un producto del sistema operativo Windows, ni los términos de administración de dicha licencia, a que el OEM u otro adjudicatario acepten autorizar, promocionar o distribuir cualquier otro programa de Microsoft que la empresa distribuya separadamente del producto del sistema operativo Windows en las tiendas o a través de los proveedores de acceso a Internet, los proveedores de contenidos de Internet, los ISV o los OEM, al margen de que se obtenga un precio aparte o positivo.

g. Restricción de la vinculación entre los productos de Middleware y los productos del sistema operativo. Microsoft no vinculará, en ningún producto del sistema operativo distribuido seis meses o más después de la fecha efectiva de este fallo definitivo, ningún producto de Middleware con un sistema operativo de Windows salvo si:

i. Microsoft ofrece además una versión idéntica de este producto del sistema operativo en la que todos los medios de acceso del usuario al producto de Middleware puedan ser fácilmente eliminados (a) por los OEM, como parte de los paquetes normales de preinstalación de los OEM, y (b) por el usuario, mediante el empleo de herramientas de instalación y desinstalación accesibles desde el proceso inicial de arranque y desde el escritorio de Windows; y

ii. cuando un OEM elimine el acceso del usuario a un producto de Middleware en cualquier ordenador personal en el que Windows esté preinstalado, los derechos pagados por ese OEM en concepto de esa copia de Windows se reduzcan en una cantidad no inferior al producto del derecho que sería aplicable y la proporción entre el número de bytes del código binario de (a) el producto de Middleware, distribuido independientemente de un producto del sistema operativo Windows y (b) la versión correspondiente de Windows.

h. Acuerdos restrictivos de la competencia. Microsoft no ofrecerá, aceptará suministrar ni concederá retribución alguna a ningún rival, posible o real, en los programas de plataforma, a cambio de que ese rival acepte, por completo o en parte, no desarrollar, autorizar, promocionar ni distribuir un producto de sistema operativo o de Middleware que compita con productos programas de Middleware del sistema operativo Windows.

i. Prolongación de la licencia de la versión anterior. Microsoft, cuando haga un gran lanzamiento de un producto del sistema operativo Windows (como Windows 95, OSR 2.0, OSR 2.5. Windows 98, Windows 2000 Professional, Windows "Millenium", "Whistler", "Blackcomb", y sus sucesores), seguirá concediendo licencias durante los tres años posteriores a dicho lanzamiento, en los mismos términos y con las mismas condiciones que el anterior producto del sistema operativo Windows, a cualquier OEM que desee dicha licencia. Los derechos del producto del sistema operativo Windows en su versión anterior no serán superiores a los derechos normales que pagara el OEM por dicho producto antes del lanzamiento. El OEM tendrá libertad para comercializar ordenadores personales en los que preinstale dicho producto del sistema operativo de la misma forma que comercializa ordenadores personales con otros productos del sistema operativo Windows preinstalados.

4. Cumplimiento interno del antimonopolio. Esta sección permanecerá en vigor durante todo el periodo previsto en este fallo definitivo, teniendo en cuenta que, conforme a la sección 2.e, esta sección no será válida para la empresa de aplicaciones después de la realización del plan.

a. En los 90 días posteriores a la fecha efectiva de este fallo definitivo, Microsoft establecerá un comité de cumplimiento en su consejo de administración, formado por un mínimo de tres miembros del consejo que no sean empleados actuales ni pasados de Microsoft.

b. El comité de cumplimiento contratará a un responsable jefe, que responderá directamente ante el comité de complimiento y ante el consejero delegado de Microsoft.

c. El responsable jefe del cumplimiento será responsable del desarrollo y la supervisión de los programas internos de Microsoft para garantizar el cumplimiento de las leyes antimonopolio y este fallo definitivo.

d. Microsoft dará al responsable jefe del cumplimiento autoridad y recursos suficientes para asumir las responsabilidades aquí mencionadas.

e. El responsable jefe del cumplimiento:

i. en los 90 días posteriores a la presentación de este fallo definitivo, hará que se envíe a cada funcionario, directivo y gerente de Microsoft, a cada responsable del desarrollo de plataformas y a cada empleado que tenga que ver con las relaciones con OEM, ISV o IHV, una copia de este fallo definitivo junto a otros materiales informativos que describan la conducta prohibida y la conducta exigida por este fallo definitivo;

ii. distribuirá a su debido tiempo una copia de este fallo definitivo y otros materiales informativos a cualquier persona que ascienda a un puesto de funcionario, directivo o gerente, responsable del desarrollo de plataformas o empleado que tenga que ver con las relaciones con los OEM, ISV o IHV;

iii. obtendrá de cada funcionario, directivo y gerente, responsable del desarrollo de plataformas y empleados que tengan que ver con las relaciones con los OEM, ISV e IHV, en los 90 días posteriores a la presentación de este fallo definitivo, y para cada persona que, a partir de ese momento, acceda a uno de esos puestos, en los 5 días posteriores a dicha sucesión, un certificado escrito de que:

(1) ha leído, comprende y acepta atenerse a los términos de este fallo definitivo; y

(2) se ha asesorado y comprende que el no cumplimiento de lo establecido en el fallo definitivo puede provocar una condena por desprecio al tribunal;

iv. guardará un registro de las personas a las que se ha distribuido este fallo definitivo y, de acuerdo con lo dispuesto en la sección 4.e.iii, de dónde se han obtenido;

v. establecer y mantener un medio para que los empleados puedan informar de posibles violaciones de este fallo definitivo o de las leyes antimonopolio y, al mismo tiempo, conservar la confidencialidad; y

vi. notificar inmediatamente a los demandantes y el tribunal cualquier violación de este fallo definitivo.

f. Al responsable jefe del cumplimiento sólo podrá destituirlo el consejero delegado, con la aprobación del comité de cumplimiento.

g. Microsoft, con la supervisión del responsable jefe del cumplimiento, mantendrá, al menos, durante un periodo de cuatro años, el correo electrónico de todos los funcionarios, directivos y gerentes de Microsoft relacionados con el desarrollo de programas, la comercialización, las ventas y las relaciones del responsable de desarrollo de programas con los programas de la plataforma.

5. Inspección del cumplimiento. Esta sección permanecerá en vigor durante el periodo previsto en este fallo definitivo.

a. Con el fin de determinar o asegurar la realización y el cumplimiento de este fallo definitivo, incluyendo las disposiciones que exigen un plan de desinversión, o determinan si el fallo definitivo debería modificarse o anularse, y con arreglo a cualquier privilegio legalmente reconocido, de vez en cuando:

i. Los representantes debidamente autorizados de un demandante, a petición escrita del ayudante del fiscal general encargado de la División Antimonopolio del Departamento de Justicia de Estados Unidos, o el fiscal general de un Estado demandante, según los casos, y con un aviso con una antelación razonable a la oficina central de Microsoft, tendrán permiso para:

(1) Acceso en horas de oficina con el fin de inspeccionar y copiar o, si así lo desea el demandante, pedir a Microsoft que le entregue copias de todos los libros, balances, cuentas, correspondencia, memorandos, códigos fuente y otros expedientes y documentos en posesión o en control de Microsoft (que puede tener a un abogado presente), relacionados con los asuntos contenidos en este fallo definitivo; y

(2) Sujeto a la conveniencia razonable de Microsoft y sin limitación ni interferencia por su parte, entrevistar sobre estos asuntos, formal o informalmente, a sus funcionarios, empleados y agentes, que podrán tener presente a su abogado personal.

ii. A petición escrita del ayudante del fiscal general encargado de la División Antimonopolio del Departamento de Justicia de Estados Unidos, o el fiscal general de un Estado demandante, según los casos, enviada a la oficina central de Microsoft, Microsoft presentará, bajo juramento si así se solicita, los informes escritos que se requieran en relación con cualquier asunto contenido en este fallo definitivo.

iii. Ningún representante de un demandante divulgará los datos y documentos obtenidos por los medios previstos en esta sección a ninguna persona más que al representante debidamente autorizado de un demandante, excepto en el curso de los procedimientos legales en los que participe el demandante (incluidas las sesiones ante el gran jurado), o con el fin de asegurar el cumplimiento de este fallo definitivo, o si así lo exige la ley.

iv. Si, en el momento de proporcionar información o documentos a un demandante, Microsoft representa e identifica por escrito materiales, en uno de esos documentos, sobre los que puede alegarse una cláusula de protección en virtud de la Norma 26(c)(7) de las Normas Federales sobre Procedimientos Civiles, y Microsoft señala cada página que contenga dichos materiales con la observación "sujeto a la cláusula de protección en virtud de la Norma 26 (c)(7) de las Normas Federales sobre Procedimientos Civiles", el demandante avisará a Microsoft con 10 días naturales de antelación antes de divulgar dichos materiales en cualquier procedimiento legal (que no sea una sesión ante el gran jurado) en el que no participe Microsoft.

6. Fecha efectiva, plazo, retención de jurisdicción, modificación.

a. Este fallo definitivo entrará en vigor 90 días después de la fecha de su presentación; no obstante, los apartados 1.b y 2 (excepto 2.d) quedarán en suspenso pendientes de cualquier apelación que se presente contra el fallo.

b. Salvo en el caso previsto en el apartado 2.e, las disposiciones de este fallo definitivo son válidas para Microsoft tal como se define en la sección 7.o de este fallo definitivo.

c. Este fallo definitivo expirará al cabo de diez años a partir de su fecha de entrada en vigor.

d. El tribunal puede actuar sua sponte y emitir órdenes o directivas para la elaboración o realización de este fallo definitivo, el respeto de su cumplimiento y el castigo de cualquier violación.

e. Este tribunal retiene su jurisdicción con el fin de permitir que cualquiera de las partes relacionadas con este fallo definitivo pueda solicitar al tribunal en cualquier momento nuevas órdenes o directivas que puedan ser necesarias o adecuadas para la elaboración o realización de este fallo definitivo, la modificación de cualquiera de sus disposiciones, el respeto de su cumplimiento y el castigo de cualquier violación.

f. De acuerdo con las Conclusiones legales del tribunal, los Estados demandantes presentarán una moción relativa a las costas, con los documentos que sean necesarios, en un plazo máximo de 45 días a partir de la presentación de este fallo definitivo.

7. Definiciones

a. "Acuerdo" significa cualquier acuerdo, arreglo, alianza, entendimiento o coinversión, escrito u oral.

b. "API" (interfaz de programación de aplicaciones), significa los interfaces, interfaces de proveedor de servicios y protocolos que permiten que un dispositivo informático o una aplicación, Middleware o sistema operativo con servidor, obtenga servicios de (o proporcione servicios a petición de) una plataforma de programas en un ordenador personal, y que utilice, se beneficie de, y dependa de los recursos, facilidades y capacidad de dicha plataforma de programas.

c. "Empresa de aplicaciones" significa todo el negocio realizado por Microsoft Corporation en la fecha de este fallo definitivo excepto la parte del sistema operativo. La empresa de aplicaciones incluye, pero no sólo, el desarrollo, la concesión de licencias, la promoción y el apoyo a aplicaciones de cliente y servidor y a programas de Middleware (por ejemplo, Office, BackOffice, Internet Information Server, SQL Server, etcétera), Internet Explorer, Mobile Explorer y otros navegadores, programas de Streaming Audio y Video para clientes y servidores, programas de servidor de transacciones, programas de servidor SNA, programas de servidor de indexación, servidores y analistas XML, Microsoft Management Server, las máquinas virtuales Java, Frontpage Express (y otras herramientas para publicar en Internet), Outlook Express (y otros programas de correo electrónico), Media player, programas de reconocimiento de voz, Net Meeting (y otros programas de colaboración), herramientas para el responsable de desarrollo, aparatos, MSN, MANBC, Slate, Expedia, y todas las inversiones que posee Microsoft en socios o coinversores, o en ISV, IHV, OEM u otros distribuidores, responsables de desarrollo y promotores de productos Microsoft, o en otra tecnología de la informacxión o sectores de la comunicación.

d. "Atar" significa incluir un producto en un sistema operativo de tal forma que ni el OEM ni el usuario pueden eliminar ni desinstalar el producto.

e. "Empresa" significa o la empresa de sistemas operativos o la empresa de aplicaciones.

f. "Interfaces de comunicaciones" significa los interfaces y protocolos que permiten a programas instalados en otros ordenadores (incluidos servidores y dispositivos de mano) trabajar vinculados a los programas de la plataforma de Microsoft en un ordenador personal.

g. "OEM cubierto" significa uno de los 20 OEM con el mayor volumen de licencias de productos del sistema operativo Windows concedidas por Microsoft el año natural anterior a la fecha efectiva del fallo definitivo. Al empezar cada año, a partir del 1 de enero de 2002, Microsoft revisará a los OEM cubiertos para el nuevo año, basándose en su volumen de ventas durante el año precedente.

h. "Accionista cubierto" significa un accionista de Microsoft, en la fecha de presentación de este fallo definitivo, que es o ha sido empleado, funcionario o directivo de Microsoft y que posee, directamente o en beneficios, más del 5 % de las acciones con derecho a voto en la empresa.

i. "Middleware por defecto" significa Middleware configurado para ponerse en marcha de forma automática (es decir, por "defecto") para proporcionar una funcionalidad concreta cuando no se ha seleccionado otro Middleware para ese fin. Por ejemplo, un navegador por defecto es un programa de Middleware configurado para lanzarse automáticamente y mostrar páginas web transmitidas por Internet o por una red interna que incluya la extensión .htm, cuando no se han escogido otros programas para ese fin.

j. "Acceso del usuario" significa la invocación directa o indirecta del Middleware por parte del usuario de un ordenador personal o la capacidad de dicho usuario de invocar el Middleware. El acceso del usuario incluye la invocación de Middleware por parte de usuarios que se ven atraídos por el diseño del producto de sistema operativo.

k. "IHV" significa un vendedor independiente de aparatos que desarrolla dispositivos que pueden incorporarse a un ordenador personal o utilizarse como tales.

l. "Realización del plan" significa llevar a cabo todas las medidas descritas en la sección 1.c.

m. "Propiedad intelectual" significa derechos, patentes, marcas registradas y secretos industriales utilizados por Microsoft o cuya licencia concede Microsoft a terceros.

n. "ISV" significa cualquier entidad que no sea Microsoft (o una subsidiaria, división o cualquier otra unidad operativa de dicha entidad) que participa en el desarrollo y la autorización (o comercialización) de programas destinados a funcionar vinculados a la plataforma de Microsoft.

o. "Gerente" significa un empleado de Microsoft responsable de la supervisión directa o indirecta de más de 100 empleados.

p. "Microsoft" significa Microsoft Corporation, la empresa independiente, la empresa restante y sus sucesoras, y asigna (incluyendo a cualquier receptor de la transferencia o asignación de cualquier derecho de propiedad, control, o capacidad de conceder la licencia de las patentes mencionadas en este fallo definitivo), sus subsidiarias, afiliados, directivos, funcionarios, gerentes, agentes y empleados, y todas las demás personas con colaboración o participación activa en cualquiera de ellas, que recibirán el aviso efectivo de este fallo definitivo mediante servicio personal o por otros medios.

q. "Middleware" ("paquetes medios") significa unos programas que operan, directamente o a través de otros programas, entre un sistema operativo y otro tipo de programas (como una aplicación, un sistema operativo de servidor o un sistema de gestión de base de datos), con la oferta de servicios a través de API o interfaces de comunicaciones a esos otros programas; llevados a múltiples sistemas operativos o capaces de funcionar vinculados a ellos, podría permitir que programas escritos para ese Middleware funcionaran en múltiples productos de sistemas operativos. Entre los ejemplos de Middleware que encajan en el sentido de este fallo definitivo se incluyen navegadores de Internet, programas de correo electrónico, programas visuales multimedia, Office y la máquina virtual Java. Entre los ejemplos de programas de Middleware que no encajan en el sentido de este fallo definitivo están la compresión de disco y la gestión de memoria.

r. "Producto de Middleware" significa

i. navegadores de Internet, programas de clientes de correo electrónico, programas visuales multimedia, programas de mensajería instantánea y programas de reconocimiento de voz, o

ii. programas distribuidos por microsoft que

(1) se distribuye, o se ha distribuido en el año anterior, independientemente de un producto de sistema operativo en las tiendas o a través de los proveedores de acceso a Internet, proveedores de contenidos de Internet, ISV o OEM, y

(2) ofrece una funcionalidad semejante a la del Middleware ofrecido por un rival de Microsoft.

s. "Accionista no cubierto" significa un accionista de Microsoft en la fecha registrada para la transacción que efectúe la transferencia de propiedad de la empresa independiente con arreglo a la sección 1.c.iii y que no sea un accionista cubierto en la fecha de presentación de este fallo definitivo.

t. "OEM" significa el fabricante o montador de un ordenador personal.

u. "Sistema operativo" significa el soporte lógico que controla la asignación y el empleo de los recursos físicos de un ordenador (como la memoria, el tiempo de procesado de la unidad central, el espacio en el disco y los dispositivos periféricos), y que proporciona una "plataforma" al exponer los API que utilizan las aplicaciones para "acudir" a los mecanismos lógicos de base del sistema operativo con el fin de llevar a cabo divresas funciones.

v. "Producto de sistema operativo" significa un sistema operativo con programas adicionales que van incluidos en él, independientemente de que dichos programas se vendan por un precio concreto. Un producto de sistema operativo incluye actualizaciones de producto que pueden distribuirse aparte del producto de sistema operativo.

w. "Empresa de sistemas operativos" significa el desarrollo, la autorización, la promoción u el apoyo a productos de sistemas operativos para dispositivos informáticos que incluyen, pero no sólo, (i) ordenadores personales, (ii) otros ordenadores basados en Intel x86 o microprocesadores de la competencia, por ejemplo servidores, (iii) aparatos de mano como las agendas digitales y los teléfonos celulares, y (iv) convertidores de televisión.

x. "Ordenador personal" significa cualquier ordenador configurado para el propósito fundamental de que lo utilice una sola persona cada vez, que cuenta con una pantalla y un teclado (aunque la pantalla y el teclado pueden no estar incluidos) y que contiene un Intel x86, un microprocesador posterior o uno de la competencia, y los ordenadores que sustituyen comercialmente a esos aparatos.

y. "Demandante" significa Estados Unidos o cualquiera de los Estados que presentaron la demanda en este caso.

z. "Plan" significa el plan definitivo de desinversión aprobado por el tribunal.

aa. "Programas de plataforma" significa un sistema operativo, o Middleware, o una combinación de sistema operativo y Middleware.

bb. "Empresa restante" significa, entre la empresa de sistemas operativos y la empresa de aplicaciones, la que no se transfiera a una entidad independiente con la realización del plan.

cc. "Empresa independiente" significa, entre la empresa de sistemas operativos y la empresa de aplicaciones, la que se transfiera a una entidad independiente con la realización del plan.

dd. "Información técnica" significa toda la información relativa a la identificación y la forma de utilización de los API y los interfaces de comunicación que los responsables competentes del desarrollo de programas exigen para hacer que sus productos funcionen en cualquier ordenador y trabajen eficazmente en una plataforma de Microsoft y en un ordenador personal. La información técnica incluye, pero no sólo, aplicaciones de referencia, protocolos de comunicación, formatos de archivos, formatos de datos, sintaxis y gramáticas, definiciones y diseños de estructura de datos, códigos de error, asignación de memoria y convenios de desatribución, convenios de secuencia y sincronización, especificaciones y descripciones funcionales, algoritmos para traducción o reformateado de datos (incluidos los algoritmos de compresión y descompresión y los de cifrado y descifrado), configuración de registro y contenidos de campo.

ee. "A su debido tiempo": dar a conocer los API, la información técnica y los interfaces de comunicación a su debido tiempo significa, como mínimo, la publicación en una página web accesible para ISV, IVH y OEM al mismo tiempo que el primero de estos hechos: que dichos API, información técnica o interfaces de comunicación (1) se revelan a los responsables de desarrollo de aplicaciones de Microsoft, (2) son empleados por los responsables de desarrollo de la plataforma de Microsoft en programas publicados por Microsoft en alfa, beta, forma provisional, definitiva o cualquier otra, (3) se dan a conocer a terceros, o (4) en los 90 días posteriores al lanzamiento definitivo de un producto de sistema operativo Windows, no menos de 5 días después de que se produzca un cambio material entre la versión beta o provisional más reciente y el producto definitivo.

ff. "Producto del sistema operativo Windows" significa el código lógico (que incluye el código de fuentes y el código binario, y cualquier otra forma en la que Microsoft distribuya sus sistemas operativos de Windows para ordenadores personales) de Windows 95, Windows 98, Windows 2000 Professional y sus sucesores, entre ellos los sistemas operativos Windows, para ordenadores personales, con los nombres en clave de "Millenium", "Whistler" y "Blackcomb", y sus sucesores.

Thomas Penfield Jackson

Juez de distrito de Estados Unidos

TRIBUNAL DE DISTRITO DE ESTADOS UNIDOS PARA EL DISTRITO DE COLUMBIA

Caso civil número 98-1232 (TPJ)

Estados Unidos de América, demandante, contra Microsoft Corporation, demandado.
Estado de Nueva York y otros, demandantes, contra Microsoft Corporation, demandado.

caso civil número 98-1233 (TPJ)

Microsoft Corporation, demandante en la contrademanda contra Eliot Spitzer, fiscal general del Estado de Nueva York, en el ejercicio de sus funciones oficiales, y otros, demandados.

MEMORÁNDUM Y ORDEN

Estos casos se encuentran en el tribunal para disponer sobre el único asunto que queda pendiente de decisión por parte del tribunal, es decir, la presentación de los remedios apropiados para las infracciones de la Ley Sherman, aps. 1 y 2, y varias leyes estatales, cometidas por el demandado, Microsoft Corporation, de acuerdo con las conclusiones sobre los hechos y las conclusiones legales a las que ha llegado el tribunal. El fallo definitivo se presentará de forma simultánea al presente documento. No será necesario ningún nuevo procedimiento.

Los demandantes han presentado al tribunal una propuesta de fallo definitivo que obligaría a la modificación y la reorganización estructural del demandado cuando se haya completado su realización. Microsoft ha respondido con una moción para el rechazo inmediato de la reorganización estructural y una solicitud de que se le concedan más meses para oponerse al remedio buscado en todos los demás aspectos. Microsoft afirma, en efecto, que le sorprende el remedio "draconiano" y "sin precedentes" que recomiendan los demandantes. Lo que propone es otra ronda de averiguaciones seguida de un segundo juicio; en definitiva, una bifurcación ex post y de facto del caso ya estudiado y rechazado por el tribunal.

La profesión de sorpresa de Microsoft no resulta creíble (1). Desde el principio de este caso, Microsoft sabía, por precedentes establecidos por el Tribunal Supremo a comienzos del siglo pasado, que la orden de desinversión era una posibilidad, si no una probabilidad, en el caso de obtener un resultado adverso en el proceso. Al concluir el juicio, las conclusiones del tribunal sobre los hechos advertían claramente a Microsoft que el resultado seguramente iba a ser adverso y, sin embargo, el tribunal retrasó la presentación de sus conclusiones legales durante cinco meses y se hizo con los servicios de un prestigioso mediador para ayudar a Microsoft y a los demandantes a alcanzar el acuerdo sobre algún tipo de remedio que Microsoft sabía que era inevitable. Incluso en el supuesto de que Microsoft negociara con la máxima buena fe durante la mediación, debía contemplar la perspectiva de que, si dicha mediación fracasaba, los demandantes, al ganar, propondrían al tribunal un remedio más acorde con sus preferencias y menos aceptable para Microsoft. El hecho de que no previera esa posibilidad y no se preparara para ella no es motivo para darle la oportunidad de hacerlo ahora.

Estos casos se encuentran en el tribunal, y han ocupado gran parte de su atención, desde hace dos años, sin contar con los procedimientos anteriores. Después de un juicio detallado se ha encontrado a Microsoft culpable de violaciones de las leyes antimonopolio, pese a sus alegaciones, hasta el día de hoy, de que no ha cometido ninguna. El tribunal está convencido por varios motivos de que va a ser inmediata la emisión de un fallo definitivo y sujeto a recurso. Asimismo, por los mismos motivos, ha llegado a la conclusión, a su pesar, de que se ha hecho imperativo un remedio estructural: Microsoft, tal como está organizada y dirigida actualmente, no está dispuesta a aceptar la idea de que ha infringido la ley ni a acceder a una orden para enmendar su conducta.

En primer lugar, pese a las conclusiones sobre los hechos y las conclusiones legales del tribunal, Microsoft no reconoce aún que ninguna de sus prácticas empresariales haya violado la ley Sherman. Los directivos de Microsoft han dicho recientemente en público que la compañía "no ha hecho nada malo" y que saldrá exonerada tras los recursos. El tribunal es muy consciente de que existe una parte importante de la opinión pública, hasta cierto punto razonable, que mantiene una opinión similar. Ya es hora de probar esa afirmación. Si es cierta, el tribunal de apelaciones debería tener rápidamente la oportunidad de confirmarla a la mayor brevedad posible y abortar cualesquiera medidas reparadoras antes de que se hayan hecho irreversibles en la práctica.

En segundo lugar, existen pruebas creíbles en el expediente que indican que Microsoft, convencida de su inocencia, continúa operando como en el pasado y todavía puede hacer en otros mercados lo que ha hecho en los sectores de los sistemas operativos y los navegadores para ordenadores personales. Microsoft no ha mostrado ninguna disposición a alterar de forma voluntaria su método de hacer negocios en ningún aspecto significativo. De hecho, ha anunciado su intención de apelar incluso la imposición de las discretas medidas para remediar su conducta que la propia empresa ha sugerido como alternativa a los remedios no estructurales propuestos por los demandantes.

En tercer lugar, Microsoft se ha mostrado poco digna de confianza en el pasado. En procedimientos anteriores en los que se presentó un mandamiento preliminar, el presunto cumplimiento de dicho mandamiento por parte de Microsoft mientras se encontraba en periodo de apelaciones fue imaginario, y su explicación insincera. Si reacciona de forma semejante ante el mandato de aplicar remedios en este caso, cuanto antes se haga patente la necesidad de medidas para asegurar su cumplimiento más probabilidades tendrán éstas de ser eficaces.

Por último, el tribunal cree que la prolongación de los procedimientos para decidir la forma que debe adoptar el remedio no va a ofrecer seguramente ninguna mayor garantía de poder identificar lo que pudiera considerarse por parte de todos como un remedio óptimo. Como en el caso de la culpabilidad de Microsoft, la opinión sobre el remedio apropiado está muy dividida. Existen pocas posibilidades de que esas opiniones divergentes puedan reconciliarse por ningún medio que no sea la experiencia real. Las declaraciones (y los "ofrecimientos de pruebas") de numerosos testigos potenciales que se encuentran en el tribunal proporcionan cierta idea de cómo podrían funcionar sus diversas cláusulas, pero, en su mayor parte, son simplemente las predicciones de personas presuntamente conocedoras sobre los efectos que podrían producirse o no si se emite el fallo definitivo propuesto. En su experiencia, este tribunal ha descubierto que las predicciones de testigos sobre hechos futuros son, en general, menos fiables incluso que el testimonio sobre hechos históricos, y que las repreguntas tienen escasa utilidad a la hora de aumentar o disminuir su exactitud.

Además de sus objeciones sustanciales, Microsoft critica asimismo el fallo definitivo propuesto porque lo califica de vago y ambiguo. Los demandantes responden que, si carece de detalles, es un hecho intencionado, con el fin de permitir que la propia Microsoft proporcione dichos detalles de la manera menos perjudicial para su empresa, y, en caso de no ser así, los demandantes pedirán al tribunal que los proporcione a medida que sean necesarios.

Los demandantes han ganado la querella, y sólo por esa razón tienen derecho a escoger el remedio. Además, el fallo definitivo propuesto por los demandantes es la obra colectiva de altos funcionarios del Departamento de Justicia de Estados Unidos, especializados en el cumplimiento de la ley antimonopolio, y los fiscales generales de 19 Estados, en colaboración con numerosos asesores (2). Dichos funcionarios están obligados, por su cargo, a tener en cuenta el interés público y a actuar en consonancia -y se espera de ellos que así lo hagan-; Microsoft, no. El fallo definitivo propuesto se ha presentado ante el tribunal con la incorporación de disposiciones que han tenido éxito en el pasado, y aborda, en opinión del tribunal, todos los objetivos principales del remedio en estos casos, es decir, terminar con la conducta ilegal, evitar su repetición en el futuro y revivir la competencia en los mercados involucrados. La sentencia alternativa propuesta por Microsoft es claramente insuficiente en los tres aspectos.

El fallo definitivo propuesto por los demandantes es tal vez más radical de lo que podría haber sido si la mediación hubiera tenido éxito y hubiera permitido alcanzar una sentencia consensuada. No es tan radical como el fallo propuesto por cuatro amici curiae desinteresados. Además, está previsto que se lleve a cabo en varias fases, por lo que será posible calibrar sus efectos mientras avanzan los recursos y antes de que se haya llevado totalmente a la práctica. Y, por supuesto, el tribunal retendrá la jurisdicción tras las apelaciones, y puede modificar el fallo en caso necesario de acuerdo con las instrucciones de un tribunal de apelaciones o para adaptarse a la alteración de las circunstancias con el paso del tiempo.

Por consiguiente, en este día ... de junio de 2000, SE ORDENA que la moción del demandado, Microsoft Corporation, de rechazo inmediato de la reorganización estructural propuesta por los demandantes quede denegada; y

SE ORDENA ASIMISMO que la "posición" del demandado, Microsoft Corporation, sobre futuros procedimientos en relación con el remedio, quede rechazada; y

SE ORDENA ASIMISMO que el fallo definitivo propuesto por los demandantes, revisado con arreglo a las actas del 24 de mayo de 2000 y los comentarios de Microsoft al respecto, se presente como fallo definitivo.

Thomas Penfield Jackson
Juez de distrito de Estados Unidos

NOTAS: (1) Pese a su sorpresa, aumentada, sin duda, por la negativa del tribunal el 24 de mayo a permitir las averiguaciones y recoger testimonios sobre la materia, los abogados de Microsoft pudieron presentar inmediatamente un "Ofrecimiento de pruebas" de 35 páginas que resumía con detalle el testimonio que 16 testigos estaban dispuestos a prestar para explicar por qué el remedio propuesto por los demandantes era, en su totalidad, una mala idea. Añadieron siete más en el plazo de una semana.

(2) Dos Estados mostraron su desacuerdo con la imposición de remedios estructurales pero apoyaron plenamente el resto del remedio propuesto. La ausencia de completa unanimidad no hace sino confirmar el carácter de colaboración que ha tenido el proceso por el que se formuló la propuesta de fallo definitivo.



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