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La cultura en la nueva Constitución El Nacional sábado 18 de setiembre de 1999 El término cultura no aparece en ninguna de las constituciones redactadas en el mundo del siglo XIX. Quizás aparece por primera vez en la actual constitución mexicana, la de Querétaro de 1917, y a medida que el siglo XX fue avanzando su presencia se hizo cada vez más frecuente y destacada. Ahora, cuando el siglo termina, es prácticamente imposible imaginar una constitución contemporánea que no le ofrezca un tratamiento especial y un elevado protagonismo a la dimensión cultural. Tanto se ha avanzado en esta materia que hay constituciones como la del Land de Baviera, uno de los estados alemanes, que en su artículo 3 establece como principio que «Baviera es un Estado de derecho, democrático, de cultura y social». Otras, como la mayoría de las constituciones redactadas en América Latina en la presente década las de Colombia (1991), Perú (1993) y Ecuador (1998) contienen secciones especiales para el tema cultural, incluyéndolo en el preámbulo, como lo hace la de Ecuador cuando proclama «la unidad de la nación ecuatoriana en el reconocimiento de la diversidad de sus regiones, pueblos, etnias y culturas». Tal relevancia ha adquirido el tema que Jesús Prieto de Pedro, uno de los más reconocidos especialistas europeos en una entusiasta disciplina académica conocida como derecho de la cultura, demuestra que «así como se habla de la existencia de la constitución política, la constitución económica, y la constitución social, recientemente, desde hace 10 o 15 años, se está hablando también, en los manuales y tratados de derecho constitucional españoles e italianos, de una constitución cultural». La conclusión a la que llegan los estudiosos de la presencia de la cultura en las constituciones de naciones democráticas es que las mismas deben resolver una contradicción fundamental: la que se genera entre la exigencia que se le hace al Estado de intervenir prestando servicios para el desarrollo de la cultura, y, en su polo opuesto, las exigencias de libertad y autonomía cultural absoluta de los ciudadanos que demanda la creación de mecanismos para que dicha intervención no derive en imposiciones estéticas, dirigismo político o lógicas y privilegios clientelares. La agenda venezolanaEn el caso venezolano es pertinente destacar que la cultura había sido incluida en la Constitución 'de 1961 y que, gracias a esa inclusión, quienes promovieron posteriormente la creación de instituciones y servicios culturales modernos en los sucesivos gobiernos democráticos encontraron en esos artículos el sustento jurídico necesario para la creación de instituciones rectoras como el Inciba y el Conac y, posteriormente, para la aprobación de leyes como las de Cinematografía, Artesanías, Libro, Patrimonio y la firma de convenios internacionales sobre Propiedad Intelectual y Derecho de Autor. Sin embargo, la mención que se hace en la Constitución de 1961 es muy escueta y general y se limita a enunciar las funciones del Estado en el campo del fomento y protección de las artes, el patrimonio, la educación y la cultura. Desde entonces hasta hoy, se han modificado profundamente las exigencias sociales y el desarrollo conceptual en el terreno de la relación entre cultura y democracia y, también, se han identificado las aberraciones, omisiones, exclusiones y desviaciones que pueden surgir del propio servicio cultural del Estado, por lo que se hace necesario definir una agenda más amplia, democrática y libertaria de la presencia de la cultura en la Constitución.
En el libro Cultura, democracia y constitución presentado el pasado jueves por Monte Ávila Editores propusimos cinco puntos para esa agenda. A saber, en primer lugar, incluir todos aquellos principios asociados al papel fundacional de la cultura en la vida social. Considerando que la constitución debe tener un enunciado tajante y preciso sobre el papel que juega la cultura en la conformación social, especialmente en países como el nuestro, asumiendo que no hay cambio social real si éste no se convierte y se sustenta en un cambio cultural. En segundo lugar, los principios asociados a la ratificación y defensa de las características culturales básicas del país. Somos una nación constituida desde su propio origen a partir de una extraordinaria diversidad étnica, que ha sobrevivido a pesar de los intentos de su negación y la exclusión social de las culturas indígenas, afroamericanas y populares, y esa diversidad se ha ido incrementando a lo largo del siglo XX con las sucesivas oleadas de inmigrantes europeos, asiáticos, árabes y latinoamericanos que se han instalado entre nosotros creando formas nuevas de culturas binacionales e híbridas, cuyas particularidades también merecen respeto e inclusión dentro del concepto más grande de etnia nacional que hoy nos define como venezolanos. Esa diversidad, antropológicamente caracterizada como pluriétnica y multicultural, debe ser reconocida en la constitución para evitar la vieja tradición ilustrada que trata de ocultarla o simplificarla bajo el término de mestizaje, término con el cual se excluye a todos y no se preserva las particularidades de nadie. En tercer lugar, los derechos culturales básicos de la persona y el grupo, para protegerlo tanto del poder del Estado como de los efectos que las aberraciones del mercado puedan generar: derecho a la identidad, al patrimonio, a pertenecer a una cultura o a no aceptar la imposición de pertenecer a otra que no se elija libremente, a la libertad de creación artística, la libertad de expresión, el derecho a la información, es decir, principios que están más asociados a la protección de derechos individuales que a la prestación de servicios por parte del Estado. Atención especial merecen en este punto los derechos de los grupos culturalmente más vulnerables y, en el caso venezolano, la nueva constitución debería conceder atención especial a los pueblos indígenas y a la relación comunitaria con sus territorios ancestrales, a la educación multicultural bilingüe o a la preservación de sus identidades y de sus economías. El cuarto punto de la agenda remitiría a las obligaciones y responsabilidades del Estado, tanto en lo referido a la prestación de servicios como en los mecanismos para hacer respetar los derechos culturales de los ciudadanos. En este punto habrá que ser tajantes y no limitarnos a enunciados generales del tipo «el Estado fomentará», «el Estado promoverá», incluyendo una definición precisa de los principios y obligaciones de los diversos niveles de gobierno central, estadal, municipal en el diseño de políticas y modelos de gestión cultural que hagan realizables los derechos y principios arriba sugeridos. Mientras no exista una gestión cultural en los estados y en las alcaldías una gran carencia venezolana no puede haber una política nacional de cultura.
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