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Convenio de cooperación entre el Instituto de Altos Estudios Diplomáticos «Pedro Gual» del ministerio de relaciones exteriores de la República Bolivariana de Venezuela y la Academia Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores de la Federación de Rusia
Entre el Instituto de Altos Estudios Diplomáticos «Pedro Gual» del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, representado en este acto por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, Luis Alfonso Dávila por una parte y por la otra, la Academia Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores de la Federación de Rusia, representada por su Presidente, doctor Yuri Fokin, quienes a efectos del presente Convenio se denominarán «Instituto» y «Academia». CONSIDERANDO: La necesidad de vincular las dos instituciones a través de un mecanismo directo de consulta y acción en beneficio de la capacitación del personal diplomático de sus respectivos servicios exteriores con miras a los altos intereses y al fortalecimiento de sus relaciones, han convenido lo siguiente. ARTÍCULO 1: El «Instituto» y la «Academia» intercambiarán información sobre sus respectivos programas de estudios, cursos, seminarios, talleres y demás actividades académicas que desarrollen ambas instituciones. ARTÍCULO 2: El «Instituto» y la «Academia» se comprometen a intercambiar información en el campo del Derecho Internacional, del Derecho Diplomático y de las Ciencias Sociales en general, así como también en el área de las Relaciones Políticas Internacionales, Económicas y Culturales. ARTÍCULO 3.- El «Instituto» y la «Academia» procurarán de mutuo acuerdo organizar cursos, seminarios y otros eventos de esta índole a realizarse alternativamente en Caracas o Moscú, o en las ciudades que se designen al efecto. ARTÍCULO 4.- El «Instituto» y la «Academia» realizarán un intercambio de profesores y de especialistas para dictar conferencias relacionadas con las materias de su competencia. Dichas conferencias se efectuarán en sus respectivas sede. ARTÍCULO 5.- El «Instituto» y la «Academia» intercambiarán publicaciones y revistas que divulguen trabajos e investigaciones realizadas por catedráticos, investigadores y alumnos de cada una de las instituciones. ARTÍCULO 6.- El «Instituto» y la «Academia» realizarán conjuntamente investigaciones tendiente a conocer el desarrollo histórico de las relaciones diplomáticas entre sus países con el apoyo de los archivos de ambas Cancillerías. ARTÍCULO 7.- El «Instituto» y la «Academia» se intercambiarán informaciones periódicamente acerca de las necesidades y planes de modernización. ARTÍCULO 8.- El «Instituto» y la «Academia» establecerán un mecanismo de intercambio de información con referencia a la participación en reuniones de diversas organizaciones regionales y mundiales que agrupen a las Academias Diplomáticas e Institutos de Relaciones Internacionales. ARTÍCULO 9.- El presente Acuerdo de Cooperación entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia de tres años, prorrogable por un período similar, salvo que una de las partes notifique a la otra su deseo de dejarlo sin efecto, por lo menos con una anticipación de noventa (90) días a la fecha de vencimiento. Suscrito en Moscú, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil uno (2001), en dos (2) ejemplares originales en los idiomas castellano y ruso, siendo los textos igualmente auténticos.
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