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Decreto Nº 111, aumento de sueldos para personal docente de la Administración Pública Nacional
Decreto Nº 107, de escalas de sueldos para los empleados públicos REPÚBLICA DE VENEZUELA HUGO CHÁVEZ FRÍAS En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 12º del artículo 190 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76, 92 y 93 de la Ley Orgánica de Educación,, en Consejo de Ministros,, CONSIDERANDO Que el proceso inflacionario disminuyó la capacidad adquisitiva de los docentes al servicio del Ministerio de Educación, CONSIDERANDO Que es propósito del Ejecutivo Nacional mejorar progresivamente el esquema remunerativo de los docentes que le prestan servicios, CONSIDERANDO Que es política del Ejecutivo Nacional el establecimiento de sistemas de remuneración diferenciados por área de actividad que correspondan a las características de cada sector, Artículo 1º: Se aprueba una escala de sueldos para el personal docente de acuerdo al escalafón establecido por la Ley Orgánica de Educación y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, cuya estructura es la siguiente:
Artículo 2º: Se incrementan los sueldos de los miembros del personal docente de los Institutos y Colegios Universitarios en montos equivalentes a un veinte por ciento (20%) calculado sobre el sueldo básico devengado al 30 de abril de 1999. Artículo 3º: La aplicación de la escala de sueldos establecida en el articulo 1º de este Decreto, da derecho a la asignación del sueldo por categoría académica calculado con base en el sueldo devengado al 30 de abril de 1999 más veinte por ciento (20 %) de incremento. Artículo 4º: Los sueldos establecidos en el articulo 1º corresponden a la prestación del servicio durante una jornada de treinta y seis (36) horas semanales para la categoría de docentes no graduados, profesionales y licenciados. De treinta y tres punto tres (33.3) horas semanales para las categoría de maestros, bachilleres y técnicos superiores docentes. Cuando se trate de docentes que presten servicios durante jornadas de tiempos distintas a las aquí referidas, el sueldo será fijado en proporción al número de horas trabajadas. Artículo 5º: Se incrementa el monto de las pensiones de los docentes jubilados y pensionados del Ministerio de Educación en un veinte por ciento (20 %), tomando como base de cálculo el monto mensual devengado por este concepto al 30 de abril de 1999. Los docentes jubilados o pensionados que hayan recibidos aumentos iguales o superiores al veinte por ciento (20 %) en el presente ejercicio fiscal, no serán objeto de este beneficio. Si hubiesen recibido un incremento inferior, le será asignada la diferencia hasta completar el veinte por ciento (20%) aquí establecido. Artículo 6º: En los convenios colectivos que se celebren no podrán acordarse nuevas primas ni incrementos salariales de ningún tipo, ya que el beneficio aquí dispuesto, no puede acumularse a otro otorgado por vía contractual. Se excluyen de este Decreto los docentes que hubieren recibido incrementos de sueldos mediante contratos colectivos, actas o acuerdos de similar naturaleza durante 1998 o antes del 1º de mayo de 1999. En todo caso, los Contratos colectivos que se celebren no podrán acordar incrementos distintos a los a 'previstos. Artículo 7º: Las dudas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Decreto, serán resueltas por la Oficina Central de Personal de la Presidencia de la República. Artículo 8º: El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de mayo de 1999. Artículo 9º: El Ministro de Educación queda encargado de la ejecución del presente Decreto. Dado en Caracas, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. Año 189º de la Independencia y 140º de la Federación. (L. S.) HUGO CHÁVEZ FRÍAS Refrendado: El Ministro de Relaciones Interiores y Encargado del Ministerio de Justicia, LUIS MIQUILENA El Ministro de Relaciones Exteriores, JOSÉ VICENTE RANGEL La Ministra de Hacienda, MARITZA IZAGUIRRE El Ministro de la Defensa, RAÚL SALAZAR RODRÍGUEZ El Ministro de Industria y Comercio, GUSTAVO MÁRQUEZ MARÍN El Ministro de Educación, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ El Ministro de Sanidad y Asistencia Social, GILBERTO RODRÍGUEZ OCHOA El Ministro de Agricultura y Cría, ALEJANDRO RIERA ZUBILLAGA El Ministro del Trabajo y Encargado del Ministerio de la Familia, LEOPOLDO PUCCHI El Ministro de Transporte y Comunicaciones y Encargado del Ministerio del Desarrollo Urbano, LUIS REYES REYES El Ministro de Energía y Minas, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, ATALA URIANA POCATERRA El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, ALFREDO PEÑA EL Ministro de Estado, JORGE GIORDANI
Decreto Nº 107, de escalas de sueldos para los empleados públicos |
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