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Caso Flores: Gobierno de EEUU instruye al jurado para emitir un veredicto unánime

Por Maibort Petit
@maibortpetit

El gobierno de los Estados Unidos presentó a la corte del Distrito Sur de Nueva York una serie de instrucciones para los miembros del jurado que actuarán en el juicio contra los sobrinos de la pareja presidencial venezolana, Efraín Antonio Campos Flores y Franqui Francisco Flores de Freitas, acusados de haber violado las leyes antinarcóticos estadounidenses.

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Un documento de 52 páginas, fue sometido a consideración del juez Paul Crotty por el fiscal del caso Preet Bharara. Allí se plantea, de conformidad con la Regla 30 de las Reglas Federales de Procedimiento Penal, las instrucciones habituales para que jurado pueda cumplir con su rol en un caso calificado -única y exclusivamente- como una acusación de carácter criminal que envuelve la violación a las leyes antinarcóticos de los Estados Unidos.

El fiscal Bharara establece que se incluyan las siguientes materias:

a. Funciones de la corte y el jurado
b. Declaración de la corte y de la defensa de no evidencia
c. Reglas de evidencia y objeciones
d. Pruebas y Presunción de inocencia
e. Duda razonable
f. El gobierno es tratado como cualquier otra parte
g. Definiciones y ejemplos de directa o circunstancial evidencial
h. Credibilidad de los testigos
i. Interés en el resultado
j. Derecho a ver exposiciones y tener testimonio Leer durante las deliberaciones
k. Juramento como miembros del jurado
l. El castigo no debe ser considerado por el jurado
m. Veredicto de culpabilidad o inocencia debe ser unánime
n. Deberes del jefe del jurado y Retorno de la Forma veredicto

El documento de la Fiscalía aclara que Campos Flores y Flores de Freitas están formalmente acusados del cargo de (1) conspiración para importar cocaína a los Estados Unidos, y (2)de fabricar o distribuir cocaína a sabiendas y con la intención de que se sería importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21, del Código de Estados Unidos, Secciones 952 (a), 959 (a), y 963.

Bharara señala que los miembros del jurado deben saber que hay dos acusados en este caso y que cada acusado debe ser tratado por separado, por lo que se debe emitir un veredicto por separado sobre cada acusado.

En el documento, el fiscal informa a los jurados que al llegar al veredicto, se debe tener en cuenta que la culpa es personal e individual. Por lo que el veredicto de culpable o inocente debe basarse únicamente en la evidencia acerca de cada acusado.

Primer Cargo: elementos del delito

Para sostener la carga de la prueba con respecto a la acusación de conspiración contenida en el documento emanado del Gran Jurado, el gobierno debe probar -más allá de toda duda razonable- los siguientes elementos:

En primer cargo: la existencia de una conspiración, a partir de agosto de 2015 hasta alrededor de noviembre de 2015. Esto significa que durante ese tiempo, se produjo un acuerdo o entendimiento entre dos o más personas para:

(i) Importar una sustancia controlada a los Estados Unidos o
(ii) la producción o distribución de una sustancia controlada, a sabiendas y con la intención de que al menos alguna de esas sustancias controladas sería importada a los Estados Unidos.

Segundo: que el acusado consideró cometer el delito relacionado con la acusación de manera consciente e intencionada y que con ese conocimiento se unió a la conspiración.

Para probar el cargo de la existencia de la conspiración el Gobierno debe probar -más allá de toda duda razonable- la existencia de la conspiración.

¿Qué es una conspiración?

Una conspiración es una especie de asociación criminal o una combinación en base a un acuerdo de dos o más personas para unirse para lograr algún propósito ilegal. Aquí, el propósito o los objetos de la conspiración ilegal son:

(1) La importación de una sustancia controlada a los Estados Unidos
(2) La fabricación o distribución de una sustancia controlada, a sabiendas y con la intención de que al menos alguna de esas sustancias controladas sería importada a los Estados Unidos.

Por esencia, el delito de conspiración es un acuerdo ilegal o la comprensión entre dos o más personas para lograr algún propósito fuera de la ley. Este acuerdo o entendimiento deben ser entre dos o más individuos que no operan al amparo del dirección del Gobierno en el momento del acuerdo.

El documento explica a los jurados que el éxito final de la conspiración, o la comisión real del crimen que es el objeto de la conspiración, no es necesario. El caso de conspiración se refiere a una ofensa enteramente distinta y separada de la operación de importación o la distribución o fabricación de una sustancia controlada.

En las conclusiones, el fiscal señala que la función de los miembros del jurado es evaluar la evidencia en este caso y determinar la culpabilidad o no culpabilidad de los acusados ​​con respecto a cada cargo en la acusación.

Explica que el veredicto debe estar basado únicamente en la evidencia y que los jurados están obligados a seguir las instrucciones establecidas por la ley.

El veredicto debe representar el juicio ponderado de cada miembro del jurado. Con el fin de emitir un veredicto, es necesario que cada miembro del jurado esté de acuerdo con ello. El veredicto debe ser unánime.

Es su deber, como miembros del jurado, consultar con los otros miembros, para deliberar con el fin de llegar a un acuerdo, sin violencia.

Dice que en el curso de sus deliberaciones, los miembros no deben dudar en volver a examinar sus propios puntos de vista, y cambiar una opinión, si está convencido que la misma es errónea.

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