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CIDH otorga medidas de protección a Florido previo a su regreso a Venezuela

Este jueves la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) otorgó Medidas Cautelares de Protección previo al regreso a Venezuela del presidente de la Comisión de Política Exterior del Parlamento, diputado Luis Florido al considerar a que sus derechos e integridad se encuentran en riesgo por persecución política.

Según reza el documento de la CIDH la decisión de este organismo internacional debe ser acatada por el Estado venezolano, de lo contrario implica severa violación a obligaciones internacionales de la República.

El diputado Luis Florido está en el exterior desde hace veintidós días cuando salió de su país por la frontera terrestre con Colombia usando su cédula de identidad, pues la migración venezolana ha anulado su pasaporte a pesar de ser presidente de la Comisión de Política Exterior de la Asamblea Nacional y que además cuenta con inmunidad parlamentaria como la contempla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Desde entonces, ha continuado sus funciones parlamentarias en la sede de la Organización de Estados Americanos (OEA) y ha sostenido reuniones de alto nivel con autoridades de Estados Unidos, Brasil, Panamá y Colombia.

Esta medida de la CIDH es un procedimiento especial para brinda protección en casos de extrema gravedad y urgencia. En el mismo se hace una revisión expedita del caso y de considerar la CIDH que se cumplen con los requisitos del artículo 25 de su reglamento, dicta medidas de protección que son de obligatorio cumplimiento por parte de los Estados.

La Comisión considera que la información presentada y valorada en el marco del contexto específico que atraviesa el Estado de Venezuela, demuestra prima facie que el diputado Luis Florido se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo.

Las medidas están dirigidas a proteger los derechos humanos a la vida e integridad personal están en riesgo, así como el libre tránsito, libertad personal y desempeño de su activismo político.

Para el otorgamiento de las medidas se revisó información aportada por el solicitante sobre el incesante acoso y amenazas de altos personeros, entre ellos el diputado y vicepresidente del PSUV, Diosdado Cabello, así como los ministros Delcy Rodríguez y Elías Jaua.

Las medidas dan cuenta de la persecución a Florido, así como la persecución a su partido, específicamente diciendo: “la Comisión ha dado seguimiento a los hostigamientos y agresiones que enfrentarían algunos miembros y líderes de la oposición política en Venezuela. En efecto, el 14 de enero de 2017, la Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares a favor de algunos miembros del partido político Voluntad Popular, teniendo en cuenta que sus derechos a la vida e integridad personal se encuentran en riesgo con motivo de presuntos actos de persecución y hostigamiento que involucrarían autoridades estatales”.

Resalta la situación de riesgo de Florido al decir: “la situación que enfrentaría el diputado Florido es prima facie consistente con el contexto descrito toda vez que es miembro del partido Voluntad Popular y, según lo alegado, habría sido objeto de diversos actos de hostigamiento y amenazas de manera sostenida durante estos últimos meses. Según el solicitante, dichos actos iniciaron desde mayo de 2016 cuando el diputado Florido recibió amenazas e intimidaciones, y uno de sus guardaespaldas fue asesinado, hasta los últimos días en los cuales se denuncia que ha sido objeto de mensajes estigmatizantes por parte de diversas autoridades del Estado a raíz de sus intervenciones en la Asamblea Nacional, entre ellas las relacionadas con el «Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA»”

La CIDH solicita al Estado venezolano que : (a) adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal del señor Luis Florido, y asegurar que pueda ejercer sus derechos políticos como miembro de la Asamblea Nacional sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia; b) concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; El respecto de esta última, los representantes de Florido han insistido en que el Estado debe permitir el libre tránsito de Florido, no restringir su acceso y cesar cualquier proceso ilegal e inconstitucional de investigación que tena en su contra.

Adicionalmente se hace un llamado al Estado Venezolano diciendo: “La Comisión desea reiterar al Estado de Venezuela que las expresiones de intolerancia política u otra índole no solo son contrarias a la plena vigencia de los derechos humanos y al Estado de Derecho, sino que además pueden ubicar a un sector de la población en una posición de mayor vulnerabilidad y riesgo de ataques contra la vida16. En este sentido, la Comisión ha reiterado que las voces de oposición resultan imprescindibles para una sociedad democrática, sin las cuales no es posible el logro de acuerdos que atiendan a las diferentes visiones que prevalecen en una sociedad. Por ello, la participación efectiva de personas, grupos, organizaciones y partidos políticos de oposición en una sociedad democrática debe ser garantizada por los Estados mediante normas y prácticas adecuadas que posibiliten su acceso real y efectivo a los diferentes espacios deliberativos en términos igualitarios, y también mediante la adopción de medidas para garantizar su pleno ejercicio”.

Con esta medida el Estado venezolano debe abstenerse de tomar alguna medida que pueda afectar los mencionados derechos de Florido, hacer esto implicaría una severa violación a los derechos humanos del diputado y a las obligaciones internacionales de la república.

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