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Examen preliminar de la CPI a Venezuela es apenas el comienzo de un lento proceso

El pasado 8 de febrero fue noticia en la prensa nacional e internacional la decisión de la Fiscal de la Corte Penal Internacional, Fatou Bensouda, de abrir un examen preliminar sobre supuestos crímenes de lesa humanidad cometidos en Filipinas a partir del año 2011 y en Venezuela a partir del año 2017.

Distintos actores de la comunidad internacional y actores políticos venezolanos, tanto en el país como en el exilio, celebraron la medida que “ahogaría” al régimen de Nicolás Maduro, sin embargo, esta decisión de la CPI es apenas un primer paso en un largo proceso, a juicio del especialista en Derecho Penal Internacional, Carlos Armando Figueredo.

Figueredo contó a Analitica.com que lo correcto es decir que la Fiscal ordenó que se abriera un examen preliminar sobre esos supuestos, y que esto podría llevar a la apertura de una investigación formal, si es autorizada por la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte, luego de que la fiscal determine que existe fundamento suficiente para abrir una investigación por crímenes de lesa humanidad.

Hay que advertir que hay un muy largo camino que recorrer antes de que haya una sentencia condenatoria dictada por la CPI, pero en el procedimiento que se hará siempre se podrán tocar medidas contra quienes hayan cometido los crímenes, medidas que siempre tienen un fuerte impacto político

Carlos Armando Figueredo.

En ese sentido, explicó el proceso que se llevará a cabo desde la decisión tomada por la fiscal de la CPI, a partir de lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Estatuto de Roma:

Artículo 13

La Corte podrá ejercer su competencia respecto de cualquiera de los crímenes a que se refiere el artículo 5 de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto si:

  1. a) Un Estado Parte remite al Fiscal, de conformidad con el artículo 14, una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes;
  2. b) El Consejo de Seguridad, actuando con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, remite al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes; o
  3. c) El Fiscal ha iniciado una investigación respecto de un crimen de ese tipo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.

El especialista describió que en el caso de Filipinas y Venezuela, la Fiscal ha actuado de oficio, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13-c, luego de declarar que:

“El examen preliminar sobre la situación en Venezuela analizará crímenes presuntamente cometidos en este Estado Parte al menos desde abril de 2017, en el marco de manifestaciones y la inestabilidad política conexa».

¿Qué pasará entonces con el examen preliminar?

Figueredo, también profesor de la UCV, aseguró que, de acuerdo con el artículo 15 del Estatuto de Roma, el Fiscal analizará la veracidad de la información recibida y podrá recabar más información de los Estados, los órganos de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales u otras fuentes fidedignas que considere apropiadas y podrá recibir testimonios escritos u orales en la sede de la Corte.

Posteriormente, conforme con el mismo artículo, si la Fiscal llegase a la conclusión de que existe fundamento suficiente para abrir una investigación, presentará a la Sala de Cuestiones Preliminares una petición de autorización para ello, junto con la documentación  que haya reunido.

Llegado el caso a la sala de Cuestiones Preliminares, si se llega a la conclusión de que hay fundamento suficiente para abrir una investigación y que pueda corresponder a la competencia de la Corte, es cuando se autorizará el inicio de la investigación, sin perjuicio de las resoluciones que pueda adoptar posteriormente la Corte con respecto a su competencia y la admisibilidad de la causa (artículo 15-4).

Por el contrario, si la sala de Cuestiones Preliminares niega la autorización para abrir la investigación, ello no impedirá que el Fiscal presente ulteriormente otra petición basada en nuevos hechos o pruebas relacionados con la misma situación.

Ante esto, Figueredo afirma que es «altamente probable» que la fiscal Bensouda «pida a la sala de Cuestiones Preliminares que autorice la investigación sobre presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos por Maduro y todas las personas que forman parte de la cadena de mando», a partir de las peticiones de la directora del Instituro Casla, Tamara Sujú; y la ex fiscal general venezolana, Luisa Ortega Díaz, sin contar con las demás informaciones obtenidas por la autoridad de la CPI.

A esto, el jurista añade «el crimen de tortura cometido sistemáticamente desde que entró en vigencia el Estatuto de Roma y el gravísimo crimen de lesa humanidad que es el asesinato de Oscar Pérez y de quienes lo acompañaban cuando estaban sitiados por fuerzas policiales y se habían rendido.»

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