ActualidadActualidad Nacional

AN declaró que el abandono de Maduro a la presidencia ya se había decidido

Este lunes siete de mayo la Asamblea Nacional (AN) emitió una carta dirigida al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en el exilio, la cual explica que el artículo 233 de la Constitución de Venezuela ya fue ejecutada al decidir el abandono del cargo del Nicolás Maduro como Presidente de la República.

“La aplicación del artículo 233 constitucional ya fue efectuada por esta Asamblea Nacional al decidir que Nicolás Maduro abandonó el cargo de Presidente. Ese es un acto público, notorio y comunicacional”, reza el texto oficial.

El TSJ en el exilio exhortó este jueves 3 de mayo a la AN, a iniciar todo el proceso que permita formalizar la transición constitucional, de acuerdo con los articulo establecidos en la Constitución como lo son el 233 y 234.

El articulo 233 dice que el Poder Legislativo tiene la autoridad de declarar el abandono del cargo del Presidente; mientras el articulo 334 señala que la AN decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que el Presidente ha faltado  de forma temporal o absoluta.

Por ultimo el parlamento reiteró su compromiso a la población en seguir trabajando para restablecer la democracia y los derechos humanos para los venezolanos.

A continuación los artículos 233 y 234 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 233 Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato. Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional. Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva. En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.

Artículo 234 Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional hasta por noventa días más. Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.

Fundado hace 28 años, Analitica.com es el primer medio digital creado en Venezuela. Tu aporte voluntario es fundamental para que continuemos creciendo e informando. ¡Contamos contigo!
Contribuir

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba