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Aristóbulo Istúriz: «No hay por qué consultar al pueblo si quiere una Constituyente»

El vicepresidente de Desarrollo Territorial del Socialismo y ministro de Comunas y Movimientos Sociales, Aristóbulo Istúriz, explicó que «no hay por qué preguntarle hoy al pueblo si quiere o no quiere la constituyente», ya que, a su juicio, en su momento el fallecido presidente Hugo Rafael Chávez Frías lo hizo porque la Constitución de 1961 «no contemplaba la constituyente».

El político indicó que se planteó incluir la Constituyente dentro de la Carta Magna de 1999 para que los próximos presidentes de Venezuela «no tuvieran que pasar por el mismo proceso».

Istúriz manifestó que en está establecido en los artículos 347, 348 y 349 que el Presidente de la República puede convocar la Asamblea Nacional Constituyente sin someterse a una consulta nacional.

Señaló que los venezolanos están confundidos por los discursos de la oposición, «no se confundiría si dijeran la verdad, ellos (la oposición) no quiere elecciones regionales sino unas generales con Maduro, pero por qué Maduro tiene que ir a elecciones si su periodo lo establece en el 2018».

Aseguró que «nunca quisieron elecciones, apostaron a un referendo revocatorio y aunque estaba establecido un cronograma no se podían hacer las elecciones regionales y el RR en paralelos».

Capitulo III de la Constitución:

De la Asamblea Nacional Constituyente

Artículo 347: El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

Artículo 348: La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá hacerla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; y el quince por ciento de los electores inscritos y electoras en el registro electoral.

Artículo 349: El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.
Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Constituyente.
A efectos de la promulgación de la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Constituyente.

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