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Blyde: Solo la AN puede destituir a la Fiscal General de la República

El abogado constitucionalista y alcal de Baruta, Gerardo Blyde, consideró que la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, «no ha cometido delitos ni faltas graves» para que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitiera un antejuicio de méritos.

Para Blyde, Ortega Díaz solo ha cumplido con sus funciones institucionales y con el mandato constitucional de defender la Carta Magna apegada al artículo 33 que establece que los venezolanos investidos o no de autoridades «debemos velar por el cumplimiento de la Constitución», ratificó el experto.

Explicó que el TSJ «se contradice» con la admisión del antejuicio de mérito, porque indican que la Fiscal general pudo haber incurrido en faltas graves, que en términos del derecho, debe dar continuidad a un proceso de destitución de su cargo.

Esto «no tiene que ver con un antejuicio de mérito, que debe aplicarse en caso donde haya la presunción de delitos», explicó Blyde y recordó que el único poder del Estado facultado para destituir a la cabeza del Ministerio Público es la Asamblea Nacional (AN).

En este sentido, dijo Blyde que el procedimiento sería que el TSJ envía a la AN la calificación de falta grave y «la Asamblea Nacional evalúa y decide si destituye o no» al funcionario.

Antes de todo esto, recordó Blyde, debe llevarse a cabo una audiencia donde Ortega Díaz tenga el derecho a la defensa, pero la propia Fiscal no ha podido tener acceso al documento intentado por el diputado del Partido Socialista Unido de Veenzuela (PSUV), Pedro Carreño, porque según ella misma le han negado la copia del recurso.

«Hasta que no tengamos la sentencia no se sabrá qué se somete a juicio», dijo Blyde quien rechazó que a la jefa del Ministerio Público se le estén violando sus derechos al debido proceso, a la defensa y la tutela judicial efectiva.

Protección Constitucional

Blyde indicó la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), se está «imponiendo por la fuerza», al tiempo que coincidio con Ortega Díaz al señalar que en la país no hay una progresividad de los derechos como está establecido en la Carta Magna.

A su juicio, al no realizar un referendo consultivo para convocar a la Constituyente el Gobierno y el Tribunal Supremo de Justicia han derogado el principio constitucional de participación del pueblo de Venezuela.

Pero agregó que para restablecer el orden Constitucional la propia Carta Magna tiene sus mecanismos: los artículos 333 y 350 «son protectores de la Constitución».

Cuando se rompe el orden constitucional el pueblo de Venezuela tiene la posibilidad de invocar y activar estos artículos que ordenan los mecanismos para el restablecimiento del orden Constitucional y recordó que el oficialismo «los activó en abril de 2002 con la presencia en calle».

Blyde espera que haya más pronunciamientos del sector oficial en contra de la ANC, que considera una estafa al país, de lo contrario, cree que la situación se agravará y la crisis social y económica de los venezolanos se agudizará.

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