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CNE fijó lapso de Excepciones al Servicio Electoral

El Poder Electoral fijó este lunes que a partir del 10 hasta el 14 de julio será el lapso de Excepciones al Servicio Electoral para las personas seleccionadas por el Poder Electoral, quienes deben prestar sus servicios al ente para las elecciones de los constituyentistas.

De hecho, el CNE selecciona ciudadanos para que participen en los procesos electorales, así como lo dictamina el artículo 134 de la Constitución: “Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso. Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se le asignen de conformidad con la ley”.ç

La rectora principal del CNE, Tania D’amelio, quien informó sobre el proceso, dijo que en el portal del CNE en el botón de Excepciones Al Servicio Electoral, se podrán verificar los recaudos necesarios.

La Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) indica que las causas de las excepciones de los miembros seleccionados para prestar el servicio “obligatorio” son: “ser mayor de 65 años de edad; prestar servicio de emergencia en razón de su profesión u oficio; limitación física, mental de salud o legal, debidamente certificada por las autoridades competentes; o ejercer un cargo de dirección en una organización con fines políticos”.

Las personas seleccionadas que no se presenten sin causa justificada ante las instituciones que corresponden dentro del plazo establecido, serán sancionadas con el pago de 10 o 50 Unidades Tributarias (UT).

El Poder Electoral establece para quienes soliciten exceptuarse por inhabilitación política que deberán presentar un documento escrito donde conste la inhabilitación, debidamente firmada; los mayores de 65 años, tienen que llevar la cédula de identidad; quienes prestan servicio en razón de su profesión u oficio tendrán que mostrar una constancia de trabajo o fotocopia de la credencial vigente.

Mientras que los candidatos a cargo de elección pública tendrán que presentar una constancia emitida por la organización con fines políticos a la que pertenece; las personas que ejercen un cargo de dirección en una organización política deberán emitir una comunicación por parte de los representantes del grupo de electores, que consten como condición de promotores; y quienes tengan alguna discapacidad física o mental deben mostrar un certificado médico validado.

Los documentos deberán ser presentados ante la oficina regional electoral.

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