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Declarado Estado de excepción en la frontera con Colombia (Video)

Este viernes en la noche, el presidente Nicolás Maduro decretó el Estado de excepción Constitucional en los municipios del Táchira fronterizos con Colombia, Junín, Ureña, Bolívar, San Antonio del Táchira y los municipios aledaños. Estima que la medida será por 60 días.

Para este movimiento nombró al gobernador José Vielma Mora como jefe de toda la región fronteriza para su restablecimiento integral.

Este Estado será implementado de manera inmediata, por ello le fue entregado al presidente de la Asamblea Nacional y enviado al Tribunal Supremo de Justicia.

Maduro afirmó sobre la medida, «Vamos a un proceso profundo de reorganización de la vida económica, cultural, de la seguridad ciudadana en frontera. Pido todo el apoyo de la Asamblea Nacional, todo el apoyo del pueblo».

Por su parte el gobernador del Táchira, Vielma Mora, destacó que cumplirán la instrucción con respecto y obediencia. «Este ataque vil, despiadado, a una comisión que estaba buscando contrabandistas que fueron atacados por la espalda».

La frontera con Colombia permanecerá cerrada de forma indefinida, confirmó Maduro.

Primera vez

Esta es la primera vez que se toma una medida de esta magnitud bajo la Constitución de 1999.  El último decreto aprobado fue en 1994 bajo el amparo de la Constitución de 1961, se ejecuto debido a la debacle bancaria de la época.

Los estados de excepción están amparados bajos los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Capítulo II

De los Estados de Excepción

Artículo 337. El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los Estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.

Artículo 338. Podrá decretarse el Estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más.

Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual.

Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más.

La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.

Artículo 339. El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.

La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público.

 

Video

https://www.youtube.com/watch?v=t-T6LYp_uq4

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