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Matheus: Saab se volvió un cómplice del golpe de Estado continuado

El parlamentario Juan Miguel Matheus rechazó las declaraciones del defensor del pueblo, Tarek William Saab sobre la solicitud que la Asamblea Nacional realizó a la Defensoría del Pueblo para iniciar el procedimiento de remoción a los magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Matheus explicó que el Parlamento venezolano no ha recibido ninguna notificación ni escrito de parte del CMR sobre sí se reunieron los tres órganos públicos que lo conforman y en tal caso de haberse reunido, a su juicio, no se ha podido observar las formas que establece el Poder Ciudadano para esta falta grave. «Saab se está convirtiendo en el cómplice del golpe de Estado continuado que se ha presentado en Venezuela», dijo Matheus.

Señaló que la Ley orgánica del Poder Ciudadano en su artículo 33 establece que el procedimiento se inicia una vez que los acusados ejercen derecho a defensa y luego se convoca CMR para discutir solicitud y defensa.

Indicó que Saab adelantó su opinión «sobre el procedimiento y, en tal sentido, debe presentar su inhibición en este caso. Tarek William Saab se debe separar del procedimiento para calificar la falta de los magistrados, tal como lo establece el numeral 3 del artículo 36 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”.

Ante este escenario y al no haber indicio de que se realizara el acto administrativo que indique de una reunión «seguiremos luchando por rescatar el TSJ de las garras de Maduro».

Ley Orgánica del Poder Ciudadano

Artículo 33: Una vez recibida la solicitud, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano notificará al magistrado para que dentro de los siguientes ocho días hábiles presente el escrito de descargo correspondiente. Seguidamente el Presidente o Presidenta convocará a una sesión extraordinaria a  los fines de que el descargo, y los miembros del referido Consejo analicen la documentación y el soporte que acompañen a la solicitud. En todo caso deberán garantizarle el debido proceso; luego de deliberar, y por mayoría simple, adoptarán la resolución correspondiente, salvo que alguno de los miembros del Consejo Moral Republicano estime necesario recoger la información complementaria, caso en el cual ordenarán al
Secretario Ejecutivo realizar dentro de los cinco días hábiles siguientes las gestiones tendentes al cumplimiento de tal finalidad. La calificación de falta grave se llevará a cabo en la sesión extraordinaria que deberá ser fijada en ese mismo acto, y en todo caso no podrá excederse de los diez días hábiles siguientes.

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