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Raffalli: Garantizar la salud de los ciudadanos es obligación del Estado

El abogado constitucionalista Juan Manuel Raffalli aseguró que el Estado tiene la obligación de garantizar la salud a todos los ciudadanos del país. Si el MPPS deja de diseñar o ejecutar programas en materia asistencial, o el IVSS se niega a atender o a suministrar productos a pacientes afiliados, incurren en responsabilidad por su falla u omisión.

La responsabilidad por las fallas en el sistema de salud corresponde a aquellos entes del Estado, que no ejerzan efectiva y cabalmente aquellas competencias ni cumplan efectivamente con las prestaciones que, en esa materia, les corresponde llevar a cabo de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Quien así se expresa es Juan Manuel Raffalli, abogado constitucionalista y profesor de derecho constitucional en la Universidad Católica Andrés Bello y la Universidad Monte Ávila. El jurista, agrega que, por ejemplo, si el Ministerio del Poder Popular para la Salud deja de diseñar o ejecutar programas en materia de salud, o el IVSS se niega a atender o a suministrar productos a pacientes afiliados incurre en responsabilidad por su falla u omisión.

Adicionalmente, si la falta es imputable a la actuación de algún funcionario en particular, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a la entidad pública, el trabajador público en cuestión también será responsable y podrá ser sancionado.

Es importante destacar que es la propia Constitución la que establece taxativamente ese rol por parte del Estado, específicamente en su Artículo 84, el cual obliga al Estado a diseñar e implementar un sistema de salud gratuito y de calidad, mediante la creación de establecimientos de salud y programas de prevención y de atención o tratamiento oportuno de enfermedades. Ello corresponde tanto a la República –poder central-, como a los Estados y a los Municipios, dentro de su ámbito territorial específico, aclaró.

HOSPITALES

Preocupante realidad

No obstante y a pesar de esa obligación del Estado, en la práctica, lo que está ocurriendo es que el acceso a la salud en este momento ha llegado a un punto extremo de criticidad.

Un ejemplo de ello lo constituye la dificultad que tienen las personas con hemofilia para acceder a los llamados tratamientos de restitución, que consisten en la infusión o inyección intravenosa lenta de concentrados de factor de coagulación VIII (para la hemofilia A) o de factor de coagulación VIII, IX y Von Willebrand (para la hemofilia B).

Según cifras de la Asociación Venezolana para la Hemofilia (AVH), entre 2016 y lo que va de 2017 han fallecido 23 personas con hemofilia, debido a la imposibilidad de recibir los factores indispensables en la atención de estos pacientes.

Otro caso preocupante es el de las personas con diabetes, quienes requieren, además de un estilo de vida saludable, cumplir con el tratamiento que incluye el suministro –oral o a través de inyecciones- de insulina. El acceso a este medicamento también se ha hecho prácticamente imposible.

Raffalli asegura que estos problemas ocurren no tanto por la inobservancia de mecanismos legales (supervisión prestación, dotación, entre otros) sino por un incumplimiento general de la obligación del Estado de garantizar la salud: “El sistema integralmente no está funcionado. Ello es el resultado de políticas públicas erradas en materia de salud y en especial de materia económica, asociadas al control de cambio”.

Foto: Referencial
Foto: Referencial

Servicio público y privado no son excluyentes

Por otro lado, el abogado subraya que garantizar la salud de los ciudadanos no limita la función del Estado a brindar servicios de atención pública, sino también propiciar la participación del sector privado en brindar mayores posibilidades de acceso a toda la población.

En ese sentido, el jurista explicó que en Venezuela existe un principio de corresponsabilidad (Art. 4 de la Constitución), según el cual el sector público y privado deben aunar esfuerzos y de manera conjunta participar en el diseño, aplicación y control de las políticas públicas en materia de salud y, en general, en materia social.

Asimismo, Raffalli reconoció que si el Estado demuestra que las fallas en el sistema de salud pública se deben al hecho de un tercero (sector privado u otros Estados); a un caso fortuito o en general a cualquier circunstancia eximente de responsabilidad, ciertamente en ese caso podrá argumentar que no es responsable de los daños ocasionados como consecuencia de las fallas en el sistema de salud o, en todo caso, que su responsabilidad es limitada.

Defender los derechos es labor ciudadana

Para finalizar, Juan Manuel Rafalli puntualizó que son los ciudadanos los principales garantes de hacer valer sus derechos antes los entes públicos. En este sentido, explicó que, de acuerdo con el Art. 139 de la Ley Orgánica de Administración Pública, “Los órganos y entes de la Administración Pública promoverán la participación ciudadana en la gestión pública”.

Conforme a dicha norma, la participación puede consistir en “…presentar propuestas y formular opiniones sobre la gestión de los órganos y entes de la Administración Pública, así como participar en la elaboración de los instrumentos de contenido normativo”.

Agregó que la consulta pública o popular también es obligatoria en el proceso de formación de leyes de la Asamblea Nacional de la República. Se trata de una herramienta que los ciudadanos están en el derecho –y en el deber- de utilizar para garantizar su acceso a la salud.

El jurista recomendó a los ciudadanos que sientan que sus derechos a la salud han sido vulnerados –como en el caso de las asociaciones de pacientes- plantear denuncias ante los órganos competentes de la Administración Pública, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público o ejercer acciones patrimoniales y de protección ante los Tribunales competentes, como ya se indicó. Igualmente pueden presionar mediante denuncias ante los organismos internacionales.

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