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TSJ declaró 12 leyes sancionadas por la AN durante 2016 como «institucionales y nulas»

De los textos de ley sancionados en 2016 por la Asamblea Nacional (AN) 12 fueron declarados inconstitucionales y nulas por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

Algunas de las normativas trabajadas por el parlamento venezolano fueron devueltas a petición del Ejecutivo al «no concordar con el contenido de las mismas», mientras que otras fueron declaradas inconstitucionales, «sin ningún argumento de fondo, solo basados en el supuesto desacato en el que se mantiene la Asamblea tras la juramentación de los diputados de Amazonas», cita un balance de la AN.

Por citar un ejemplo, la promulgación de la Ley del Bono de Alimentación y Medicamentos para Jubilados y Pensionados quedó a discrecionalidad del Ejecutivo para cuando, a su juicio, exista la viabilidad económica, mientras que solo la Ley que Regula Uso de los Celulares en Cárceles ha entrado en vigencia tras su publicación en la Gaceta Oficial, lo que ubica el balance en 13 normativas sancionadas y una sola activa por trabas impuestas entre el Ejecutivo nacional y el poder judicial.

Estas son las leyes declaradas como inconstitucionales
por el TSJ durante el 2016

1. Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela: Sancionada el 03 de marzo y fue declarada inconstitucional por el Tribunal Supremo de Justicia a los 26 días de haber sido remitida al el Ejecutivo Nacional para su promulgación.

El argumento para esta declaratoria es que según un estudio comparado de las leyes diversos bancos centrales de otros países, en su mayoría, la designación de sus autoridades corresponde al Poder Ejecutivo Nacional.

La Ley del Banco Central ha sido objeto de seis (6) reformas en los últimos 15 años, que representan un retroceso en las facultades establecidas en la Constitución del año 1999, ya que las mismas restringen los controles que la Asamblea Nacional debe ejercer respecto a este organismo emisor.

Al respecto la reforma aprobada por la actual Asamblea Nacional tiene como objeto restituir las competencias del parlamento con relación al derecho de ratificar con la mayoría de sus miembros la designación del Presidente y parte de los integrantes del Directorio del Banco, rescatar la competencia de la Asamblea Nacional en la conformación del comité de evaluación de méritos y credenciales de los candidatos al Directorio y su participación en la remoción de alguno de ellos.

2. Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional: Sancionada el 29 de marzo. En este caso el dictamen se produjo 11 días después de que la Asamblea Nacional la enviara el Ejecutivo.

El texto legal contemplaba una amnistía para los denominados ”presos y perseguidos políticos” de los últimos 17 años, y que según estimaciones de activistas de derechos humanos podría llegar a beneficiar a más de 5 mil personas.

La legislación sancionada exceptuaba de la amnistía a las personas que incurrieron en crímenes de guerra y en delitos de lesa humanidad, y a las autoridades o funcionarios que cometieron graves violaciones a los derechos humanos.

3. Ley de Bono de Alimentación y Medicamentos para Jubilados y Pensionados: Sancionada el 30 de marzo. El 28 de abril de 2016, el TSJ sentenció que dicha Ley cumple los parámetros de constitucionalidad y que su entrada en vigencia está supeditada al cumplimiento, por parte de la Asamblea Nacional, del extremo necesario relativo a la viabilidad económica que permita garantizar el cumplimiento de la finalidad social que involucra tal ley.

Una vez emitido este pronunciamiento la Asamblea aprobó el informe de viabilidad financiera de esta ley, donde se plantean dos alternativas para el pago de este anhelado beneficio social, dejando a discrecionalidad del Ejecutivo su promulgación.

4. Ley de Otorgamiento de Títulos de Propiedad a Beneficiarios de la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV): Sancionada el 13 abril. El 06 de mayo la Sala Constitucional declara la inconstitucionalidad de esta ley destinada a “reivindicar el derecho a título de propiedad de las viviendas”, garantizando que todos los venezolanos beneficiarios de la Gran Misión Vivienda Venezuela puedan ser legítimos dueños de sus hogares, con derechos claros, reales e incontestables sobre sus hogares.

El Tribunal Supremo de Justicia determinó que “es preciso imponer límites a la propiedad de las viviendas de interés social para impedir que los adjudicatarios de las mismas resignen dicho derecho por razones económicas y se desvirtúe la función social de dicha propiedad para favorecer al mercado inmobiliario”.

5. Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: Sancionada el 07 de abril. El 05 de mayo la Sala Constitucional declaro la inconstitucionalidad de la ley sancionada el 07 de abril, en la que se proponía modificar el número de magistrados en la Sala Constitucional y otras modificaciones a la ley vigente desde 2010.

La ley sancionada buscaba ampliar a quince (15) el número de Magistrados de la Sala Constitucional.

Igualmente pretendía subsanar una insuficiencia de la vigente Ley vigente que no contempla la participación procesal de la Asamblea Nacional con ocasión de la controversia que se suscita cuando el Presidente o Presidenta de la República solicita a la Sala Constitucional pronunciarse sobre la constitucionalidad de una ley sancionada por la Asamblea Nacional, antes de su promulgación.

6. La Ley Especial para atender la Crisis Humanitaria en Salud: Sancionada el 03 de mayo. El 9 de junio de 2016 es declarada inconstitucional por el Tribunal Supremo de Justicia, argumentando que se usurpan competencias atribuidas al Presidente de la República en materia de dirección de la acción de Gobierno en el ámbito de los estados de excepción, así como en materia de relaciones internacionales.

Además, por establecer mecanismos de control parlamentario de la gestión del Ejecutivo Nacional distintos a los previstos por el Texto Fundamental, por incumplir con el procedimiento de formación de leyes previsto en su Reglamento Interior y de Debates y obviar el criterio vinculante establecido por esta Sala Constitucional en sentencia N° 269/2016, al no realizar la consulta obligatoria al Ejecutivo Nacional a fin de determinar la viabilidad económica de ley.

7. Ley de Reforma Parcial del Decreto N.° 2165 con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación de Oro, así como las Conexas y Auxiliares: Sancionada el 09 de agosto. El 02 de septiembre se declaró nula de toda nulidad, carente de validez, existencia y eficacia la ley sancionada por la mayoría de los diputados que integran la Asamblea Nacional, el 9 de agosto de 2016, por cuanto fue dictada en franco desacato de decisiones judiciales emanadas de este Máximo Tribunal de la República, sin que ello prejuzgue sobre otras posibles causales de nulidad por inconstitucionalidad, tanto de forma como de fondo, en las que pudiera estar incursa la referida ley.

8. Reforma a la Ley de la Contraloría: El 11 de noviembre la Sala Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la Reforma de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, sancionada por la Asamblea Nacional del 19 de julio de 2016.

En la decisión se argumenta que la misma implica una violación a la independencia del Poder Ciudadano y a la autonomía de la Contraloría General de la República, prevista en el artículo 273 de la Constitución, pues es el organismo contralor el único que puede proponer modificaciones.

La decisión del TSJ cuestiona que se haya establecido en el texto sancionado que “en ningún caso, el Contralor o Contralora General de la República podrá acordar la suspensión del ejercicio del cargo, la destitución o inhabilitación para el ejercicio de cargos de elección popular”, porque crea un mecanismo de inmunidad administrativa para los funcionarios de elección popular y genera una discriminación al establecer prerrogativas no previstas constitucionalmente a un tipo de funcionarios a quienes se les excluiría de la posibilidad de ser sancionados administrativamente, cuando justamente son estos, dada la naturaleza de sus funciones, quienes requieren de la mayor solvencia moral para el ejercicio del mandato.

Reitera igualmente la inconstitucionalidad del acto legislativo por el desacato en el que a su juicio está el parlamento.

9. Reforma Parcial de Ley de Telecomunicaciones: Esta ley sancionada por la Asamblea Nacional el 29 de septiembre de 2016, fue declarada inconstitucional por el Tribunal Supremo de Justicia el 11 de noviembre, señalando en su decisión que en esta reforma de ley se advierte la clara intención de desconocer el Estado Social de Derecho y de Justicia definido en la Constitución que se vierte en el sistema de información.

Señala además que al establecer que las actividades en materia de telecomunicaciones son de interés colectivo suprimiendo el carácter público, que tiene en la ley vigente desde el año 2000,se limitaría la rectoría del Estado sobre los medios de comunicación, la cual está destinada a no permitir la monopolización de los sistemas de comunicación electrónica nacional y el alejamiento del pueblo para participar en los medios de difusión colectivos.

Cuestiona que la reforma no solo extiende el margen de las concesiones del espectro radioeléctrico de quince (15) años (artículo 21 vigente) a un período veintenal (20 años), sino que cambia el plazo máximo de concesión e, inclusodeja sentada las bases para que dicho término no pudiera ser reformado.

Para el órgano jurisdiccionalesta reforma cercena abiertamente la competencia del Estado para decidir en cada caso concreto la duración de la concesión a otorgar, en función del interés nacional por tratarse de un bien de uso común, ya que sus disposiciones incorporan la prórroga de las concesiones y habilitaciones administrativas de manera automática, es decir, sin que medie el consentimiento expreso por parte del órgano administrativo competente, sino que bastaría la mera solicitud formulada por el interesado.

10. Ley de Protección al Salario del Docente: El 25 de noviembre la Sala Constitucional declaró nulo el acto legislativo del 10 de noviembre de 2016, en el cual la Asamblea sancionó la Ley Para la Protección de la Remuneración y Defensa del Salario del Docente al Servicio de las Instituciones Educativas Oficiales Dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal.

El TSJ considera que aún la Asamblea permanece en desacato al no haber desincorporado los diputados del Amazonas en acto público y la exhorta a cumplir con esto.

11. Ley de Educación Intercultural Bilingüe Indígena: La Sala Constitucional declaró nulo el acto legislativo en el que se sancionó esta ley el 08 de noviembre de 2016. Las razones expuestas en su decisión el 25 de noviembre son la continuidad del desacato, que para el órgano mantiene la AN y la falta de estudio de viabilidad económica.

12. Reforma Parcial de la Ley Orgánica de servicio de Policía: La Sala Constitucional declaró nulo el acto legislativo del 29 de Septiembre de 2016, en el cual la Asamblea sancionó Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

La fecha de la decisión y los argumentos son los mismos de las dos leyes anteriores, exhortando a la Asamblea Nacional a realizar el acto parlamentario formal de desincorporación de los ciudadanos NirmaGuarulla, Julio HaronYgarza y RomelGuzamana, como lo hizo el 11 de enero del presente año.

13. Ley que Regula Uso de los Celulares en Cárceles: (Es la única ley sancionada por la AN que está en vigencia): Desde que asumió funciones el nuevo parlamento, el pasado 5 de enero, es la primera ley aprobada por unanimidad y la única de las leyes sancionadas por la Asamblea Nacional que entró en vigencia, tras ser y publicada en Gaceta Oficial el 15 de julio

En el nuevo instrumento sancionado el 15 de junio tiene por objeto prevenir que desde el interior de los establecimientos penitenciarios del país se ejecuten delitos a través de la utilización de la telefonía celular, la Internet y, en general, de todos los servicios de voz y datos que ofrecen las compañías de telecomunicaciones.

Más del 90% de los crímenes extorsivos se planifican desde del interior de las cárceles, por lo que los parlamentarios aspiran que con esta ley se reduzcan un 85% los delitos en Venezuela».

Para el cumplir con esta ley el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario deberá adquirir e instalar equipos destinados a inhibir, bloquear o anular de manera permanente la señal de telefonía celular y el internet en el interior de las cárceles.

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