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TSJ: Dictamen del CNE sobre el 20% garantiza la «estabilidad democrática»

Porque “apunta hacia la estabilidad de las instituciones democráticas” e impide que el Referendo Revocatorio presidencial “sea utilizado por una parcialidad política con fines distintos a los que establece el texto constitucional”. Estos fueron los dos argumentos el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) esgrimió para avalar la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) de exigirle a la oposición que recoja un número de firmas equivalente al 20% del padrón en cada estado, y no nacionalmente, para activar la consulta.

Así figura en la sentencia 147 de la Sala Electoral, cuyo texto íntegro fue publicado hoy, pese a que se anunció el lunes. En el fallo se respondió una solicitud de interpretación de dos artículos de las Normas para Regular la Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular formulada por el partido oficialista Nuevo Camino Revolucionario (NCR).

La instancia judicial no vio ningún problema en que el CNE exija recabar las rúbricas en cada entidad, aún cuando en 2004 ese requisito no se demandó para el primer revocatorio presidencial; y lejos de considerarlo inconstitucional aseveró que se ajusta a lo dispuesto en la Carta Magna.

“El criterio asumido por el CNE se corresponde con el particular modelo venezolano de Estado Federal Descentralizado, que se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, establecido en el artículo 4 de la Carta Fundamental; tomando en cuenta que los estados son entidades federales autónomas e iguales en lo político conforme al artículo 159 de la Constitución”, señaló la Sala en la sentencia redactada por su presidenta, magistrada Indira Alfonzo.

Asimismo justificó el sobrevenido requisito no previsto en la Constitución ni en las normas del año 2007, alegando que estas últimas “se aplican por vez primera a un referendo de naturaleza presidencial, lo que implica que la autoridad electoral haya tenido que formular una interpretación derivada del conjunto normativo constitucional y legal para poder hacer efectivo el derecho consagrado en el artículo 72 de la Constitución, armonizándolo con otros principios de igual rango constitucional preconizados por el Texto Fundamental en tanto norma suprema inspiradora de todo el ordenamiento jurídico”.

Un estado no compensa a otro

Aunque desde el lunes ya se conocía la decisión de la Sala y en particular su declaración de que “una válida convocatoria del referendo revocatorio requiere reunir el 20% de manifestaciones de voluntad del cuerpo electoral en todos y cada uno de los estados y del Distrito Capital”, en el dictamen también figura que “la cuantificación que efectúe el CNE, una vez realizado el evento de recolección de voluntades, se limitará a verificar y certificar por cada entidad federal, individualmente considerada, que se cumplió debidamente con la participación del porcentaje del 20% exigido constitucionalmente para cada circunscripción; no habiendo lugar a sumatorias ni compensaciones entre entidades federales, dado el principio de igualdad política de los estados”.

Este pronunciamiento echa por tierra el criterio sostenido por juristas como el constitucionalista Hermann Escarrá, quien se mostró partidario de que si uno o dos estados la oposición no lograba recoger el 20% igualmente se debía celebrar la consulta.

“En lo personal, aplicando el principio ‘favor libertatis’, principio de metodología constitucional, si en un grupo de estados no se logra el 20%, pero el resto de los estados logran más del 20% nacional, usted tiene que atender el 20% nacional, porque la Constitución no presenta una jurisdicción nacional, tampoco estableció una censura normativa”, apuntó el constituyentista semanas atrás, reseñó El Universal.

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