Economía

TSJ extiende permisos laborales por lactancia materna a dos años

A través de una sentencia contra Petróleos de Venezuela (Pdvsa), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) extendió el periodo de permisos laborales por lactancia materna a dos años.

La decisión responde a una solicitud de revisión constitucional introducida por la compañía petrolera ante el TSJ, con la cual pretendía anular el fallo a favor de la ciudadana Carmen Dayana González Lozada, quien demandó a Pdvsa ante el Juzgado de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por negarse a aceptar el lapso de (2) dos años de licencia “para amamantar a sus hijos morochos”.

Según denunció González Lozada, la empresa estatal solo accedió a otorgar un periodo de un (1) año, conforme a lo establecido en la Resolución Nro. 271, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.528 del 22 de septiembre de 2006, la cual dispone en su artículo 2 que el periodo de lactancia se extiende hasta doce (12) meses, contados desde la fecha del parto, de acuerdo a los supuestos contenidos en dicho artículo.

Sin embargo, el máximo tribunal del país señaló que la mencionada normativa contraviene lo previsto en el artículo 2 de la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, aunque no establece el lapso de duración de la licencia por lactancia materna, dispone un tiempo de protección de la misma por un periodo de dos (2) años, contados a partir del alumbramiento.

La resolución de esta sentencia, fechada del 30 de noviembre, a favor de la lactancia materna por un lapso de dos años contempla que el patrono, tanto público como privado, estará obligado a conceder las autorizaciones respectivas para que las madres gocen de la prerrogativa legislativa.

Consulte el contenido completo de la sentencia aquí

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