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TSJ invalidó comisión de la AN que examinó designación de magistrados

La Sala Constitucional estableció en marzo pasado que la remoción de los integrantes del máximo tribunal del país solo podrá hacerse por el parlamento mediante una mayoría calificada de dos terceras partes y previa calificación de falta grave del Poder Ciudadano.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró “ilegítima y constitucionalmente inexistente” la “Comisión Especial de la Asamblea Nacional para Revisar el nombramiento de los Magistrados Principales y Suplentes designados en Diciembre de 2015”, según se lee en la sentencia N° 9 emitida el pasado 1° de Marzo.

La semana pasada, el diputado Carlos Berrizbeitia informó que la comisión a su cargo dejó sin efecto la designación de 13 magistrados principales y 21 suplentes, juramentados en diciembre del año pasado por laAsamblea Nacional.

Pero ya en marzo de este año, los magistrados de la Sala Constitucionales alertaron que la AN “pretende dejar sin efecto la designación de los magistrados, para los cuales fue creada la mencionada Comisión, en ejercicio de un manifiesto fraude constitucional”.

Por ello señalaron en el fallo N° 9 del 1° de marzo que “constituye un imperativo de esta Sala declarar, como en efecto lo hace a través de esta sentencia, la nulidad absoluta e irrevocable de los actos mediante los cuales la AN pretende impulsar la revisión de procesos constitucionalmente precluidos de selección de magistrados y por ende de las actuaciones mediante las cuales creó la comisión especial…así como de todas las actuaciones derivadas de ellas, las cuales son, jurídica y constitucionalmente, inexistentes”.

La Sala Constitucional estableció en esa sentencia que la AN “no está legitimada para revisar, anular, revocar o de cualquier forma dejar sin efecto el proceso interinstitucional de designación de magistrados; pues además de no estar previsto en la Constitución y atentar contra el equilibrio de poderes”.

Y aclaran que para la remoción de cualquier magistrado “solo podrá hacerse por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado, en casos de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano”. En el texto de la sentencia, los magistrados subyararon la frase “dos terceras partes de sus integrantes”.

La Sala Constitucional reconoce en esa sentencia que la AN participa “para la selección definitiva y para la remoción” de los magistrados del TSJ. Por lo que “crear una atribución distinta, como sería la revisión y nueva “decisión” sobre los procesos anteriores de selección y designación de magistrados, sería evidentemente inconstitucional”. También indican que ni antes ni ahora puede calificarse la remoción de un magistrado como “un acto administrativo”. “Se trata de un acto parlamentario”, concluyen.

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