Entrevista


Doctora Cecilia Sosa Gómez
Presidente de la Corte Suprema de Justicia

  • Se pronuncia por la reforma de la Constitución

  • Por la independencia presupuestaria del Poder Judicial y

  • Por la creación de la Sala Constitucional en la CSJ


  • a Dra. Cecilia Sosa Gómez fue elegida el 24 de abril Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Es la primera mujer que accede a tan alto posición en la historia de la Corte. La Dra. Sosa Gómez nació en Caracas en 1943, se graduó de abogado en la Universidad Central de Venezuela en 1967 y en 1977 obtuvo el doctorado en Ciencias Administrativas en la Universidad de París. Además de profesora en la UCV, lo ha sido también en la Universidad Católica Andrés Bello, y de 1977 a 1978 fue "Visiting Fellow" en la Cátedra Andrés Bello del St. Anthony College, Oxford. Después de una significativa carrera como docente y como juez, ingresó en 1989 a la Corte Suprema de Justicia, como magistrado de la Sala Político Administrativa. Esta es una síntesis de la conversación de Venezuela Analítica (VA) con la Dra. Cecilia Sosa Gómez (CSG).

    VA La crisis del Estado así como el cuestionamiento al funcionamiento de las instituciones, impone una revisión del modelo político que la sociedad requiere para implementar el cambio social. En ese contexto qué cree usted que la reforma a la Constitución es una via que permite el replanteo de este sistema de plenas libertades públicas?

    CSG La necesidad de pensar en una reforma de la Constitución está originada por la insatisfacción que el ciudadano experimenta al comprobar que no está garantizado el pleno goce de Los derechos y garantías que le consagra la Ley Fundamental.
    En efecto, hay temas consagrados en la Constitución que atañen directamente al Poder Judicial, los cuales deben ser objetos de reflexión, tales como: la creación de una Sala Constitucional en la Corte Suprema de Justicia, la revisión de las atribuciones del Ministerio Público, la evaluación de Los logros alcanzados por el Consejo de la Judicatura y la eficacia del mismo en el cumplimiento de Las funciones encomendadas.

    VA ¿Por qué es necesario crear la Sala Constitucional en la Corte Suprema de Justicia?

    CSG Sí, especialmente porque el control concentrado de la constitucionalidad, exige de la especialización del Juez que debe desempeñar tan delicada función, en razón de la importancia misma que tiene la materia y porque, si bien es cierto que actualmente, quienes conocemos de ese mecanismo de control jurisdiccional poseemos una formación jurídica integral, no puede obviarse que entre nosotros hay especialistas en otras materias que no son, precisamente la constitucional.

    VA Requiere a su juicio, la jurisdicción contencioso-administrativa de una nueva Ley que regule su funcionamiento?

    CSG Necesariamente, porque esa jurisdicción especial tiene por objeto dirimir, en vía judicial, los conflictos que surgen en la relación entre la Administración Pública y los particulares; ya que el cosmos derivado de esa relación, por la marcada injerencia que el Estado tiene en innumerables áreas de la vida nacional, es cada vez más rica, prolija y compleja y, por ende, esa jurisdicción especial, puesta en marcha de manera experimental desde la promulgación de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y que viene funcionando desde casi veinte años, requiere de una profunda revisión a los fines de compilar en un texto legal toda la normativa en materia contencioso- administrativo, que permitirá, en el milenio que está por venir, contar con una estructura legal para atender los requerimientos que en esa especialidad son cada vez más complejos y específicos.

    VA ¿La crisis que se atribuye-al Poder Judicial es estructural o derive de una incapacidad de ese sector para difundir sus logros?

    CSG Reflexionar acerca de la crisis de la Justicia es en cierta medida una paradoja, porque es precisamente una institución que tiene por objeto dirimir conflictos: el debate judicial entre partes, quienes quiera que sean esas partes, es, esencialmente, pronunciarse sobre una crisis e implica imponer la norma social, sea entre particulares o entre particulares y el colectivo, lo que permite resolver esa crisis.
    No obstante, para que la institución judicial funcione es indispensable que cumpla las tareas que le han sido confiadas, pero, además y sobre todo, debe conocer sus contradicciones. Lo que resulta objetivamente constatable, como factor de desagregación de la institución judicial, es la crisis de confianza de los que van a ser juzgados y la crisis de conciencia de los Jueces.
    La institución judicial encerrada en sus ritos y sus procedimientos, ha sido víctima de la situación creada por la falta de confianza de las clases dirigentes y, simultáneamente sometida, a una demanda en masa de requerimientos judiciales, cuando los actores han tomado conciencia de su miseria material y de los derechos de que están investidos para mejorar su calidad de vida.
    Nos encontramos así con un Poder Judicial, cuya capacidad se ve rebasada por la infinidad de conflictos que debe dirimir, Los cuales, en muchos casos, son consecuencia de los desaciertos que en su actividad propia también cometen las otras ramas del Poder Público y que, de la misma manera, deben ser reconocidos, pues sólo el reconocimiento de los errores nos puede acercar al perfeccionamiento.

    VA Ante una reforma de la Administración de Justicia en nuestro país que, además de necesaria, pareciera inminente, ¿ Cúales serían, las prioridades que la misma debería establecer?

    CSG Para solucionar las fallas que se imputan a la institución judicial: lentitud, ineficacia técnica, pérdida de credibilidad, cuestionamiento interno,etc., se ha insistido en que se requiere la implementación de acciones destinadas a la reorganización del Poder Judicial. De acuerdo a esta concepción, se debe acometer, en primer lugar, esta reforma que se ha dado en llamar el problema de mayor urgencia y, posteriormente, una vez que se haya recobrado la confianza de la opinión pública, acometer reformas que tengan por objeto la Ley y los procedimientos. Esta aproximación al problema, refleja uno de los aspectos de las deficiencias, pero no le aprehende en su globalidad. Hay que atacar Los problemas formales, metodológicos y los de fondo simultáneamente.
    El principal esfuerzo en lo formal -en mi opinión debe hacerse en el restablecimiento de la eficacia técnica e ideológica de la institución. Debemos emprender la automatización de una parte del funcionamiento de la justicia ante las necesidades masivas que se manifiestan hoy y para las cuales no pareciera existir otra solución que una estandarización, que acelere las respuestas.
    Sin embargo, prudente advertir, que la informática es un recurso cuyo uso incide sólo en la eficiencia de la Administración de Justicia, pero hay que evitar que se fracture la relación que debe existir entre el Juez y el expediente, a fin de preservar la credibilidad y legitimidad de la función desempeñada.

    VA ¿La Administración de Justicia en Venezuela requiere de una mayor inversión de recursos presupuestarios?

    CSG Aquellos que eligen el desempeño de tan preciada función, deben contar con recursos cuya suficiencia determinen que su independencia, autonomía e imparcialidad no sean ejercicios de mera retórica, sino garantías, del decoro que debe caracterizar sus ejecutorias. Lo cierto es que una revisión del porcentaje asignado en el Presupuesto Nacional a la Corte Suprema de Justicia, permite corroborar que el mismo asciende a un 0,04% y el Presupuesto del Poder Judicial incluyendo a la Corte Suprema, representa, en promedio, un 0,76% del Presupuesto Nacional.
    La reforma de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario debe consagrar la autonomía presupuestaria del Poder Judicial y así lo propongo formalmente. Para esto se requiere un consenso que posibilite las reformas y permitan dotar al Poder Judicial de una estabilidad presupuestaria.

    VA ¿Cómo lograr que una inversión de recursos económicos en el Poder Judicial, no sea consumida por las estructuras burocráticas?

    CSG La inversión de recursos económicos en el Poder Judicial debe estar precedida por un programa en el que se define Las áreas prioritarias a ser intervenidas, la estimación cuantitativa de los fondos necesarios para atenderlas: la evaluación de Los logros que se pretenden alcanzar a y a largo plazo; la continuidad administrativa a que deben sujetarse las directivas del Consejo de la Judicatura en lo concerniente a la implementación del mismo. La inversión requiere de una planificación, sólo así puede garantizarse la eficacia del uso de dichos fondos.

    VA En nuestras cárceles impera una sub-cultura de la violencia, la Constitución propugna derechos y garantías a todos los ciudadanos. ¿Como implementar un programa dirigido a resolver el caos allí existente?

    CSG La Corte Suprema de Justicia debe tener una iniciativa que le permita cohesionar esfuerzos conjuntamente con el Ministerio de Justicia y el Consejo de la Judicatura para definir en qué estado se encuentran Las causas penales que justifican la reclusión de los reos y así sincerar judicialmente el problema carcelario.

    VA Se ha ido generalizando un movimiento de opinión pública tendiente a calificar a la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales como un instrumento legal, que interfiere en el ejercicio de la función pública. ¿Cual es su opinión al respecto?

    CSG La Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es un instrumento normativo, que ha contribuido a mantener la vigencia del Estado de Derecho, por constituir una via procesal que, por ser expedita, es un medio eficaz que garantiza la plena vigencia de Los Derechos y Garantías consagrados en la Constitución.
    La Administración Pública no es una víctima genérica de la aplicación de ese texto legal, no obstante en algunos casos se observa un abuso de ese instrumento, tanto por parte del solicitante como parte del Juez, a quien le corresponde pronunciarse en relación a la solicitud, pero que no parece imputable a la Ley par si misma.

    VA En Venezuela la justicia se ha democratizado. Todo ciudadano que siente vulnerado sus derechos, accede a esa instancia, intentado lograr que le garanticen su ejercicio. ¿Cómo explica usted, tal solicitud cuando el Poder Judicial es tan cuestionado actualmente?

    CSG El texto Fundamental consagra un régimen de plenas libertades públicas, establece derechos y garantías, define las competencias atribuidas a cada una de las ramas del Poder Público y los órganos a los que corresponde su ejercicio: es la colaboración necesaria que debe darse entre Los Órganos del Poder Público.
    El ciudadano común está en condiciones de entender que la verdad procesal es el único norte que debe guiar al Juez para sentenciar, debe exigírsele que para decidir se aparte de todo contenido emocional, de suspicacia, de atavismos, de presiones sociales e incluso familiares, para de ésta manera lograr sentencias objetivas, formadoras de conciencia al ciudadano, que eduquen al pueblo en la verdad.
    A la Corte Suprema de Justicia le corresponde igual que a Los Tribunales de la República, dirimir conflictos de interés, atender requerimientos expresos de tutela judicial, arbitrar en la búsqueda de la solución de los conflictos de orden legal que le sean presentados y, si se evidencia, la tarea directa que tiene encomendada el Juez como ductor del orden social.
    La existencia de un pasivo, en relación a la eficacia del Poder Judicial, como administrador de los conflictos que atienden a los derechos y deberes que le han sido consagrados al ciudadano, impone un examen de la llamada crisis de la Justicia, crisis de la Ley, crisis del Estado.
    Podemos constatar que la via judicial, que debería ser la última puerta que toca el ciudadano en busca del restablecimiento de situaciones que le afectan, se ha convertido en la primera opción en un país en el cual el incumplimiento de las pautas legales establecidas es un ejercicio ordinario.
    La institución judicial actualmente pareciera no encontrar su perfectibilidad, muy a pesar del espíritu reformista que inspiran todas las iniciativas que se acometen. Hay un movimiento contestatario en las profesiones judiciales; es lo cierto que, en una sociedad más libre, más instruida, más homogénea, más responsable, el Juez, más que en otros tiempos, no puede conformarse con la autoridad que le da la Ley para imponer su decisión, el debe también hacerla comprender, para que ella sea aceptada por el cuerpo social y por los destinatarios.

    VA El desempeño de la función pública requiere de transparencia para ser legitima; las denuncias, los escándalos y el cuestionamiento general que conocen las instituciones, replantea la necesidad de que la ética signe Las ejecutorias de quienes están en la toma de decisiones. ¿La formación de servidores públicos probos y honestos no es una utopía?

    CSG No es una utopía, hay un contingente de funcionarios públicos probos y honestos. Lo que se requiere es que ellos estén apoyados no sólo en lo concerniente a su formación profesional, sino que deberán tener una remuneración que garantice el decoro y la serenidad requerida para el meritorio ejercicio de la función que les atañe.

    VA Qué significa para un Juez que la opinión pública nacional tenga la expectativa de que un proceso judicial concluya de una determinada manera?

    CSG Ello representa una realidad que el Juez debe constatar no para que la misma influya en su decisión, por cuanto las decisiones judiciales deben ser jurídicas, sustentadas en el imperio de la Ley, sino para que de esta forma diriman los conflictos de que conocen, mediante soluciones que generen seguridad jurídica.
    El colectivo debe entender que los procesos judiciales no pueden resolverse atendiendo al contenido de una matriz de opinión, ello conlleva intrínsecamente a una desnaturalización de función jurisdiccional. Admito que determinados juicios son calificados como "importantes" por la opinión pública, ya sea por la notoriedad de los sujetos intervinientes en los mismos o por el carácter político que pueda serles atribuido, pero es indispensable destacar que, si bien todas estas variables existen, para el Juez los procesos judiciales son iguales, habida cuenta de que tienen una tramitación de la cual no pueden ser substraídos y, además, porque todos deben ser sentenciados atendiendo a los alegatos y las probanzas contenidas en las actas procesales que conforman el expediente en el que están acreditadas las actuaciones que tuvieron lugar durante el curso de un juicio

    VA Finalmente, ahora que usted ha sido elegida presidente de la Corte Suprema de Justicia Cómo interpreta sus funciones y su ejercicio?

    CSG El artículo 46 de la Ley Orgánica que rige el funcionamiento de este Alto Tribunal, regula las atribuciones del Presidente y la enumeración contenida en esa norma legal, es un muestrario de la amplia y diversa gama de obligaciones atribuidas al Presidente.
    Ahora bien, además de cumplir con lo preceptuado en el dispositivo legal referido, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, debe atender todas y cada una de las necesidades que surjan en el funcionamiento de éste máximo Tribunal y fomentar una mayor interrelación entre éste y todos los demás Jueces que integran la Judicatura en el país.



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