
Doctora Cecilia Sosa Gómez
Presidente de la Corte Suprema de Justicia
Se pronuncia por la reforma de la Constitución
Por la independencia presupuestaria del Poder Judicial y
Por la creación de la Sala Constitucional en la CSJ
a Dra. Cecilia Sosa Gómez fue elegida el 24 de abril Presidente de la Corte
Suprema de Justicia. Es la primera mujer que accede a tan alto posición en la historia
de la Corte. La Dra. Sosa Gómez nació en Caracas en 1943, se graduó de abogado en
la Universidad Central de Venezuela en 1967 y en 1977 obtuvo el doctorado en Ciencias
Administrativas en la Universidad de París. Además de profesora en la UCV, lo ha
sido también en la Universidad Católica Andrés Bello, y de 1977 a 1978 fue "Visiting
Fellow" en la Cátedra Andrés Bello del St. Anthony College, Oxford. Después de una
significativa carrera como docente y como juez, ingresó en 1989 a la Corte Suprema de
Justicia, como magistrado de la Sala Político Administrativa. Esta es una síntesis de
la conversación de Venezuela Analítica (VA) con la Dra. Cecilia Sosa Gómez (CSG).
VA La crisis del Estado así como el
cuestionamiento al funcionamiento de las instituciones, impone una revisión del
modelo político que la sociedad requiere para implementar el cambio social. En ese
contexto qué cree usted que la reforma a la Constitución es una via que permite el
replanteo de este sistema de plenas libertades públicas?
CSG La necesidad de pensar en una reforma
de la Constitución está originada por la insatisfacción que el ciudadano experimenta
al comprobar que no está garantizado el pleno goce de Los derechos y garantías que
le consagra la Ley Fundamental.
En efecto, hay temas consagrados en la Constitución que atañen directamente al
Poder Judicial, los cuales deben ser objetos de reflexión, tales como: la creación de
una Sala Constitucional en la Corte Suprema de Justicia, la revisión de las atribuciones
del Ministerio Público, la evaluación de Los logros alcanzados por el Consejo de la
Judicatura y la eficacia del mismo en el cumplimiento de Las funciones encomendadas.
VA ¿Por qué es necesario crear la
Sala Constitucional en la Corte Suprema de Justicia?
CSG Sí, especialmente porque el control
concentrado de la constitucionalidad, exige de la especialización del Juez que debe
desempeñar tan delicada función, en razón de la importancia misma que tiene la
materia y porque, si bien es cierto que actualmente, quienes conocemos de ese
mecanismo de control jurisdiccional poseemos una formación jurídica integral, no
puede obviarse que entre nosotros hay especialistas en otras materias que no son,
precisamente la constitucional.
VA Requiere a su juicio, la jurisdicción
contencioso-administrativa de una nueva Ley que regule su funcionamiento?
CSG Necesariamente, porque esa
jurisdicción especial tiene por objeto dirimir, en vía judicial, los conflictos que surgen
en la relación entre la Administración Pública y los particulares; ya que el cosmos
derivado de esa relación, por la marcada injerencia que el Estado tiene en
innumerables áreas de la vida nacional, es cada vez más rica, prolija y compleja y, por
ende, esa jurisdicción especial, puesta en marcha de manera experimental desde la
promulgación de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y que viene
funcionando desde casi veinte años, requiere de una profunda revisión a los fines de
compilar en un texto legal toda la normativa en materia contencioso- administrativo,
que permitirá, en el milenio que está por venir, contar con una estructura legal para
atender los requerimientos que en esa especialidad son cada vez más complejos y
específicos.
VA ¿La crisis que se atribuye-al Poder
Judicial es estructural o derive de una incapacidad de ese sector para difundir sus
logros?
CSG Reflexionar acerca de la crisis de la
Justicia es en cierta medida una paradoja, porque es precisamente una institución que
tiene por objeto dirimir conflictos: el debate judicial entre partes, quienes quiera que
sean esas partes, es, esencialmente, pronunciarse sobre una crisis e implica imponer la
norma social, sea entre particulares o entre particulares y el colectivo, lo que permite
resolver esa crisis.
No obstante, para que la institución judicial funcione es indispensable que cumpla las
tareas que le han sido confiadas, pero, además y sobre todo, debe conocer sus
contradicciones. Lo que resulta objetivamente constatable, como factor de
desagregación de la institución judicial, es la crisis de confianza de los que van a ser
juzgados y la crisis de conciencia de los Jueces.
La institución judicial encerrada en sus ritos y sus procedimientos, ha sido víctima de
la situación creada por la falta de confianza de las clases dirigentes y, simultáneamente
sometida, a una demanda en masa de requerimientos judiciales, cuando los actores han
tomado conciencia de su miseria material y de los derechos de que están investidos para
mejorar su calidad de vida.
Nos encontramos así con un Poder Judicial, cuya capacidad se ve rebasada por la
infinidad de conflictos que debe dirimir, Los cuales, en muchos casos, son consecuencia
de los desaciertos que en su actividad propia también cometen las otras ramas del
Poder Público y que, de la misma manera, deben ser reconocidos, pues sólo el
reconocimiento de los errores nos puede acercar al perfeccionamiento.
VA Ante una reforma de la
Administración de Justicia en nuestro país que, además de necesaria, pareciera
inminente, ¿ Cúales serían, las prioridades que la misma debería
establecer?
CSG Para solucionar las fallas que se
imputan a la institución judicial: lentitud, ineficacia técnica, pérdida de credibilidad,
cuestionamiento interno,etc., se ha insistido en que se requiere la implementación de
acciones destinadas a la reorganización del Poder Judicial. De acuerdo a esta
concepción, se debe acometer, en primer lugar, esta reforma que se ha dado en llamar
el problema de mayor urgencia y, posteriormente, una vez que se haya recobrado la
confianza de la opinión pública, acometer reformas que tengan por objeto la Ley y los
procedimientos. Esta aproximación al problema, refleja uno de los aspectos de las
deficiencias, pero no le aprehende en su globalidad. Hay que atacar Los problemas
formales, metodológicos y los de fondo simultáneamente.
El principal esfuerzo en lo formal -en mi opinión debe hacerse en el restablecimiento
de la eficacia técnica e ideológica de la institución. Debemos emprender la
automatización de una parte del funcionamiento de la justicia ante las necesidades
masivas que se manifiestan hoy y para las cuales no pareciera existir otra solución que
una estandarización, que acelere las respuestas.
Sin embargo, prudente advertir, que la informática es un recurso cuyo uso incide
sólo en la eficiencia de la Administración de Justicia, pero hay que evitar que se
fracture la relación que debe existir entre el Juez y el expediente, a fin de preservar la
credibilidad y legitimidad de la función desempeñada.
VA ¿La Administración de Justicia
en Venezuela requiere de una mayor inversión de recursos presupuestarios?
CSG Aquellos que eligen el desempeño de
tan preciada función, deben contar con recursos cuya suficiencia determinen que su
independencia, autonomía e imparcialidad no sean ejercicios de mera retórica, sino
garantías, del decoro que debe caracterizar sus ejecutorias. Lo cierto es que una
revisión del porcentaje asignado en el Presupuesto Nacional a la Corte Suprema de
Justicia, permite corroborar que el mismo asciende a un 0,04% y el Presupuesto del
Poder Judicial incluyendo a la Corte Suprema, representa, en promedio, un 0,76% del
Presupuesto Nacional.
La reforma de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario debe consagrar la
autonomía presupuestaria del Poder Judicial y así lo propongo formalmente. Para
esto se requiere un consenso que posibilite las reformas y permitan dotar al Poder
Judicial de una estabilidad presupuestaria.
VA ¿Cómo lograr que una inversión
de recursos económicos en el Poder Judicial, no sea consumida por las estructuras
burocráticas?
CSG La inversión de recursos económicos
en el Poder Judicial debe estar precedida por un programa en el que se define Las áreas
prioritarias a ser intervenidas, la estimación cuantitativa de los fondos necesarios para
atenderlas: la evaluación de Los logros que se pretenden alcanzar a y a largo plazo; la
continuidad administrativa a que deben sujetarse las directivas del Consejo de la
Judicatura en lo concerniente a la implementación del mismo. La inversión requiere
de una planificación, sólo así puede garantizarse la eficacia del uso de dichos fondos.
VA En nuestras cárceles impera una
sub-cultura de la violencia, la Constitución propugna derechos y garantías a todos los
ciudadanos. ¿Como implementar un programa dirigido a resolver el caos allí
existente?
CSG La Corte Suprema de Justicia debe
tener una iniciativa que le permita cohesionar esfuerzos conjuntamente con el
Ministerio de Justicia y el Consejo de la Judicatura para definir en qué estado se
encuentran Las causas penales que justifican la reclusión de los reos y así sincerar
judicialmente el problema carcelario.
VA Se ha ido generalizando un
movimiento de opinión pública tendiente a calificar a la Ley de Amparo sobre
Derechos y Garantías Constitucionales como un instrumento legal, que interfiere en
el ejercicio de la función pública. ¿Cual es su opinión al respecto?
CSG La Ley de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales es un instrumento normativo, que ha contribuido a
mantener la vigencia del Estado de Derecho, por constituir una via procesal que, por
ser expedita, es un medio eficaz que garantiza la plena vigencia de Los Derechos y
Garantías consagrados en la Constitución.
La Administración Pública no es una víctima genérica de la aplicación de ese
texto legal, no obstante en algunos casos se observa un abuso de ese instrumento, tanto
por parte del solicitante como parte del Juez, a quien le corresponde pronunciarse en
relación a la solicitud, pero que no parece imputable a la Ley par si misma.
VA En Venezuela la justicia se ha
democratizado. Todo ciudadano que siente vulnerado sus derechos, accede a esa
instancia, intentado lograr que le garanticen su ejercicio. ¿Cómo explica usted, tal
solicitud cuando el Poder Judicial es tan cuestionado actualmente?
CSG El texto Fundamental consagra un régimen
de plenas libertades públicas, establece derechos y garantías, define las competencias
atribuidas a cada una de las ramas del Poder Público y los órganos a los que
corresponde su ejercicio: es la colaboración necesaria que debe darse entre Los
Órganos del Poder Público.
El ciudadano común está en condiciones de entender que la verdad procesal es el
único norte que debe guiar al Juez para sentenciar, debe exigírsele que para decidir se
aparte de todo contenido emocional, de suspicacia, de atavismos, de presiones sociales
e incluso familiares, para de ésta manera lograr sentencias objetivas, formadoras de
conciencia al ciudadano, que eduquen al pueblo en la verdad.
A la Corte Suprema de Justicia le corresponde igual que a Los Tribunales de la
República, dirimir conflictos de interés, atender requerimientos expresos de tutela
judicial, arbitrar en la búsqueda de la solución de los conflictos de orden legal que le
sean presentados y, si se evidencia, la tarea directa que tiene encomendada el Juez
como ductor del orden social.
La existencia de un pasivo, en relación a la eficacia del Poder Judicial, como
administrador de los conflictos que atienden a los derechos y deberes que le han sido
consagrados al ciudadano, impone un examen de la llamada crisis de la Justicia, crisis
de la Ley, crisis del Estado.
Podemos constatar que la via judicial, que debería ser la última puerta que toca el
ciudadano en busca del restablecimiento de situaciones que le afectan, se ha convertido
en la primera opción en un país en el cual el incumplimiento de las pautas legales
establecidas es un ejercicio ordinario.
La institución judicial actualmente pareciera no encontrar su perfectibilidad, muy a
pesar del espíritu reformista que inspiran todas las iniciativas que se acometen. Hay
un movimiento contestatario en las profesiones judiciales; es lo cierto que, en una
sociedad más libre, más instruida, más homogénea, más responsable, el Juez, más que
en otros tiempos, no puede conformarse con la autoridad que le da la Ley para imponer
su decisión, el debe también hacerla comprender, para que ella sea aceptada por el
cuerpo social y por los destinatarios.
VA El desempeño de la función
pública requiere de transparencia para ser legitima; las denuncias, los escándalos y el
cuestionamiento general que conocen las instituciones, replantea la necesidad de que
la ética signe Las ejecutorias de quienes están en la toma de decisiones. ¿La
formación de servidores públicos probos y honestos no es una utopía?
CSG No es una utopía, hay un contingente
de funcionarios públicos probos y honestos. Lo que se requiere es que ellos estén
apoyados no sólo en lo concerniente a su formación profesional, sino que deberán
tener una remuneración que garantice el decoro y la serenidad requerida para el
meritorio ejercicio de la función que les atañe.
VA Qué significa para un Juez que la
opinión pública nacional tenga la expectativa de que un proceso judicial concluya de
una determinada manera?
CSG Ello representa una realidad que el
Juez debe constatar no para que la misma influya en su decisión, por cuanto las
decisiones judiciales deben ser jurídicas, sustentadas en el imperio de la Ley, sino para
que de esta forma diriman los conflictos de que conocen, mediante soluciones que
generen seguridad jurídica.
El colectivo debe entender que los procesos judiciales no pueden resolverse
atendiendo al contenido de una matriz de opinión, ello conlleva intrínsecamente a una
desnaturalización de función jurisdiccional. Admito que determinados juicios son
calificados como "importantes" por la opinión pública, ya sea por la notoriedad de los
sujetos intervinientes en los mismos o por el carácter político que pueda serles
atribuido, pero es indispensable destacar que, si bien todas estas variables existen, para
el Juez los procesos judiciales son iguales, habida cuenta de que tienen una tramitación
de la cual no pueden ser substraídos y, además, porque todos deben ser sentenciados
atendiendo a los alegatos y las probanzas contenidas en las actas procesales que
conforman el expediente en el que están acreditadas las actuaciones que tuvieron lugar
durante el curso de un juicio
VA Finalmente, ahora que usted ha
sido elegida presidente de la Corte Suprema de Justicia Cómo interpreta sus funciones
y su ejercicio?
CSG El artículo 46 de la Ley Orgánica que
rige el funcionamiento de este Alto Tribunal, regula las atribuciones del Presidente y
la enumeración contenida en esa norma legal, es un muestrario de la amplia y diversa
gama de obligaciones atribuidas al Presidente.
Ahora bien, además de cumplir con lo preceptuado en el dispositivo legal referido, el
Presidente de la Corte Suprema de Justicia, debe atender todas y cada una de las
necesidades que surjan en el funcionamiento de éste máximo Tribunal y fomentar una
mayor interrelación entre éste y todos los demás Jueces que integran la Judicatura en
el país.
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