Boletín

Abril de 1996

Fichas Legislativas


Materias
Agropecuario Impuestos
Ambiental Instituciones Financieras
Control de Cambio Política Habitacional
Control de Precios Transporte
Hidrocarburos Varios


Agropecuario
  • Cría de Caballos con Actividad Agropecuaria
    La Resolución DM – Nº 82 del Ministerio de Agricultura y Cría de fecha 11 – 04 – 96 publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.939 de fecha 15 – 04 – 96, dispone incluir la cría de caballos como una actividad agropecuaria a los fines de la aplicación del financiamiento a que se refiere al Artículo 2º del Decreto Nº 601 del 29 – 03 – 95.
    Normas del Sistema Nacional del Financiamiento Agrícola
    El Decreto Nº 1.270 de la Presidencia de la República de fecha 27 – 03 – 96 publicado en la Gaceta Oficial Nº 35.939 de fecha 15 – 04 – 96, dicta las Normas que crean y reglamentan el Sistema Nacional de Financiamiento Agrícola.


  • Ambiental
  • Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente
    El Decreto Nº 1.257 de la Presidencia de la República de fecha 13 – 03 – 96 publicado en la Gaceta Oficial Nº 35.946 de fecha 25 – 04 – 96, dicta las Normas sobre Evaluación de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente. Se deroga el Decreto Nº 2213 de fecha 24 – 04 – 92 publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.418 Extraordinario de fecha 27 – 04 – 92.


  • Control de Cambio
  • Convenio Cambiario Nº 1
    El Convenio Cambiario Nº 1 suscrito entre el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo Nacional fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 35.941 de fecha 17 – 04 – 96. El presente Convenio entrará en vigencia en fecha 22 – 04 – 96 y el mismo sustituye al Convenio Cambiario Nº 1 de fecha 11 – 12 – 95.
    Libre Convertibilidad de la Moneda
    El Decreto Nº 1.292 de la Presidencia de la República de fecha de fecha 17 – 04 – 96 publicado en la Gaceta Oficial Nº 35.941 de fecha 17 – 04 – 96, restablece la libre convertibilidad de la moneda en todo el territorio nacional y en consecuencia cesan los controles o restricciones sobre las operaciones cambiarias con las excepciones que aquí se establecen. Se derogan los Decretos Nros. 972 de fecha 11 – 12 – 95, el Decreto Nº 895 de fecha 18 – 10 – 95, el Decreto Nº 714 de fecha 14 – 06 – 95, el Decreto Nº 733 de fecha 28 – 07 – 95, el Decreto Nº 627 de fecha 20 – 04 – 95, el Decreto Nº 326 de fecha 31 – 08 – 94, el Decreto Nº 286 del fecha 22 – 07 – 94, el Decreto Nº 268 de fecha 09 – 07 – 94 y cualquier otra disposición contraria a lo previsto en el presente Decreto.


  • Control de Precios
  • Precio Máximo de Venta al Público de Productos
    La Resolución Nº 1.338 del Ministerio de Fomento de fecha 18 – 04 – 96 publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.946 de fecha 25 – 04 – 96, fija en todo el territorio nacional, el precio máximo de venta al público (PMVP) para los productos que en él se señalan. Se deroga la Resolución del Ministerio de Fomento Nº 4.086 de fecha 26 – 12 – 95 publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.869 de fecha 29 – 12 – 95.
    Precio Mínimo del Arroz Paddy
    La Resolución Nº 2.284 del Ministerio de Fomento y Nº 083 del Ministerio de Agricultura y Cría de fecha 12 – 04 – 96 publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.939 de fecha 15 – 04 – 96, fija en 95 Bs./Kg. en todo el Territorio Nacional el precio mínimo del Arroz Paddy. Se deroga la Resolución DM/Nº 005 de fecha 05 – 01 – 96, publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.874 de fecha 08 – 01 – 96.
    Sistema Andino de Franjas de Precios
    La Resolución Nº 3.063 del Ministerio de Hacienda de fecha 02 – 04 – 96 publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.934 de fecha 08 – 04 – 96, establece precios oficiales CIF para la importación de las mercaderías identificadas como productos marcadores en el Sistema Andino de Franjas de Precios. Se deroga la Resolución del Ministerio de Hacienda Nº 3058 de fecha 21 – 03 – 96, publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.926 de fecha 22 – 03 – 96.
    Tasas Fijadas por IPOSTEL
    La Resolución Nº 050 del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 09 – 04 – 96 publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.936 de fecha 10 – 04 – 96, autoriza las tasas fijadas por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), las sobretasas aéreas y tasas especiales de los envíos de correspondencia en el régimen nacional e internacional, en el Servicio Postal, así como las tasas suplementarias y sobretasas aéreas reducidas vía superficie sal y las tasas del Servicio EMS, en el Servicio de Exportación de Bultos Postales, y la tarifa nacional e internacional de los Servicios Telegráficos, en los términos que en ella se indican. Se deroga la Resolución de este despacho Nº 0242 de fecha 31 – 08 – 94 publicada en la Gaceta Oficial Nº 4.776 Extraordinario de fecha 05 – 09 – 94.


  • Hidrocarburos
  • Precio Máximo de Venta al detal de la Gasolina de Aviación y del Combustible de Aviación
    La Resolución Nº 060 del Ministerio de Energía y Minas de fecha 11 – 04 – 96 publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.939 de fecha 15 – 04 – 96, fija el precio máximo de venta al detal de la gasolina de aviación (AVGAS 100 – 130) y del combustible de aviación Turbokerosén (JET – A – 1), servidos al avión en aeropuertos nacionales, en donde las empresas filiales de Petróleos de Venezuela, S.A., tengan instalaciones para su despacho y en donde las aeronaves de bandera nacional se abastecen para vuelos con destino dentro del territorio nacional, de la forma que en ella se indica. Se deroga la Resolución Nº 116 de fecha 30 – 07 – 91 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34.766 de fecha 31 – 07 – 91.
    Precio Máximo de Venta al por mayor de la Gasolina Blanca
    La Resolución Nº 059 del Ministerio de Energía y Minas de fecha 11 – 04 – 96 publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.939 de fecha 15 – 04 – 96, fija el precio máximo de venta al por mayor de la Gasolina Blanca destinada al consumo nacional, en las plantas de suministro de las empresas filiales de Petróleos de Venezuela, S.A., en las cuales dicho producto esté disponible, de la forma que en ella se señala. Se deroga la Resolución Nº 189 de fecha 14 – 06 – 90 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34.489 de esa misma fecha.
    Precio Máximo de Venta al por mayor del Combustible Queroseno (Kerosene)

    La Resolución Nº 063 del Ministerio de Energía y Minas de fecha 11 – 04 – 96 publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.939 de fecha 15 – 04 – 96, fija el precio máximo de venta al por mayor del combustible Queroseno (Kerosene) destinado al consumo nacional, en las plantas de suministro de las empresas filiales de Petróleos de Venezuela, S.A., en las cuales dicho producto esté disponible de la forma que en ella se especifica. Se deroga la Resolución Nº 119 de este Ministerio de fecha 01 – 08 – 91 publicada en la Gaceta Oficial Nº 34.767 de esa misma fecha.
    Precio Máximo de Venta al Público de la Gasolina de Motor

    La Resolución Nº 062 del Ministerio de Energía y Minas de fecha 11 – 04 – 96 publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.939 de fecha 15 – 04 – 96, fija en todo el territorio nacional los precios máximos de venta al público de las Gasolinas de Motor, vendidas en Expendios de Combustible de la forma que en ella se señala. Se deroga la Resolución Nº 211 de este Ministerio de fecha 07 – 09 – 95 publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.791 de esa misma fecha.
    Precio Máximo de Venta al Público del Combustible Diesel

    La Resolución Nº 061 del Ministerio de Energía y Minas de fecha 11 – 04 – 96 publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.939 de fecha 15 – 04 – 96, fija en todo el territorio nacional el precio máximo de venta al público del Combustible Diesel en 48,00 bolívares por litro, vendido en Expendios de Combustible. Se deroga la Resolución Nº 40 de este Ministerio de fecha 11 – 03 – 92 publicada en la Gaceta Oficial Nº 34.920 de esa misma fecha.

    Rebajas de Impuestos en las Actividades de Manufactura o Refinación de Hidrocarburos
    La Resolución Nº 055 de Ministerio de Energía y Minas de fecha 08 – 04 – 96 publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.934 de fecha 08 – 04 – 96, concede a las empresas contribuyentes que ejerzan en el país actividades de manufactura o refinación de hidrocarburos, una rebaja del impuesto establecido en el artículo 43 de la Ley de Hidrocarburos, equivalente a un bolívar por cada litro de gasolina y de diesel que enajenen o utilicen para el consumo interior, independientemente de los tipos y precios de venta de los mismos, hasta cubrir un monto máximo global de nueve mil millones de bolívares, en proporción al monto del anticipo que cada una de ellas hubiere desembolsado.
    Rebajas de Impuestos en los Casos de Actividad de Manufactura o Refinación de Hidrocarburos
    La Resolución Nº 057 del Ministerio de Energía y Minas de fecha 11 – 04 – 96 publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.939 de fecha 15 – 04 – 96, incrementa el monto de la rebaja del impuesto establecido en el Artículo 43 de la Ley de Hidrocarburos, a un bolívar con setenta céntimos por cada litro de gasolina y de diesel que enajenen o utilicen para el consumo interno los contribuyentes que ejerzan en el país actividades de manufactura o refinación de hidrocarburos independientemente de los tipos y precios de venta de los mismos.

    La Resolución Nº 058 del Ministerio de Energía y Minas de fecha 11 – 04 – 96 publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.939 de fecha 15 – 04 – 96, concede a las empresas contribuyentes que ejerzan en el país actividades de manufactura o refinación de hidrocarburos, una rebaja del impuesto establecido en el artículo 43 de la Ley de Hidrocarburos, por un monto equivalente a cuatro bolívares con sesenta y cinco céntimos por cada litro de gasolina y de diesel que enajenen o utilicen para el consumo interior.


  • Impuestos
  • Ley de Remisión Tributaria
    La Ley de Remisión Tributaria decretada por el Congreso de la República de fecha 28 – 03 – 96, fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.945 de fecha 24 – 04 – 96.


  • Instituciones Financieras
  • Bancos Universales
    La Resolución Nº 001 – 0496 de la Junta de Emergencia Financiera – Ministerio de Hacienda de fecha 10 – 04 – 96 publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.949 de fecha 30 – 04 – 96, dicta las Normas para la Autorización de Funcionamiento de Bancos Universales.

    Convenios de Pagos y Créditos Recíprocos (ALADI)
    La Resolución Nº 96 – 04 – 08 del Banco Central de Venezuela dictada en fecha 16 – 04 – 96 publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.941 de fecha 17 – 04 – 96, establece que la canalización de los pagos a través de los Convenios de Pagos y Créditos Recíprocos celebrados con los bancos centrales de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), y con los Bancos Centrales de Cuba, Jamaica, República Dominicana y Malasia, será voluntaria. En caso de que las instituciones autorizadas por el Banco Central de Venezuela, opten por canalizar los pagos a través de los Convenios de Pagos y Créditos Recíprocos celebrados, deberán sujetarse a las normas operativas que se establecen en la presente Resolución, así como en aquellas normas contenidas en los instructivos que el Banco Central de Venezuela dicte al respecto. Se deroga la Resolución Nº 95 – 11 – 03 de fecha 24 – 11 – 95 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.848 de fecha 29 – 11 – 95.
    Encajes por parte de las Entidades de Ahorro y Préstamo

    La Resolución Nº 96 – 04 – 07 del Banco Central de Venezuela dictada en fecha 16 – 04 – 96 publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.941 de fecha 17 – 04 – 96, dicta las normas que regirán la constitución de encajes por parte de las entidades de ahorro y préstamo. Se deroga la Resolución del Banco Central de Venezuela Nº 94 – 01 – 03, de fecha 06 – 01 – 94, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.386 de fecha 21 – 01 – 94.

    Ley de Regulación de la Emergencia Financiera
    La Ley de Reforma Parcial de la Ley de Regulación de la Emergencia Financiera decretada por el Congreso de la República dictada en fecha 17 – 04 – 96, fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.941 de fecha 17 – 04 – 96.
    Normas para la Constitución de Encajes por parte de las Instituciones Financieras
    La Resolución Nº 96 – 04 – 06 dictada por el Banco Central de Venezuela de fecha 15 – 04 – 96 publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.939 de fecha 15 – 04 – 96, dicta las Normas que Regirán la Constitución de Encaje por Parte de las Instituciones Financieras. Se deroga la Resolución Nº 94 – 11 – 01 de fecha 10 – 11 – 94, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.589 de fecha 16 – 11 – 94.
    Obligaciones de las Empresas Dedicadas a la emisión de Tarjetas de Crédito
    La Resolución Nº 96 – 04 – 03 dictada por el Banco Central de Venezuela de fecha 12 – 04 – 96 publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.939 de fecha 15 – 04 – 96, establece las obligaciones de las empresas dedicadas a la emisión de tarjetas de créditos a que se refiere el artículo 2 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Se deroga la Resolución del Banco Central de Venezuela Nº 96 – 01 – 04 de fecha 26 – 01 – 96 publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.890 de fecha 30 – 01 – 96.
    Operaciones de Corretaje o Intermediación en el Mercado de Divisas
    La Resolución Nº 96 – 04 – 09 del Banco Central de Venezuela dictada en fecha 17 – 04 – 96 publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.941 de fecha 17 – 04 – 96, establece las normas relativas a las operaciones de corretaje o intermediación en el mercado de divisas. La presente Resolución entrará en vigencia en fecha 22 – 04 – 96 y la misma deroga a las Resoluciones Nº 94 – 07 – 06, 94 – 12 – 01 y 95 – 03 – 03 de fechas 28 – 07 – 94, 15 – 12 – 94 y 09 – 03 – 95, respectivamente, publicadas en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nros. 35.517, 35.614 y 35.689 de fechas 04 – 08 – 94, 21 – 12 – 94 y 07 – 04 – 95, respectivamente.

    Tasa Anual de Interés a Cobrar por el B.C.V.
    La Resolución Nº 96 – 04 – 04 dictada por el Banco Central de Venezuela de fecha 12 – 04 – 96 publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.939 de fecha 15 – 04 – 96, establece que la tasa anual de interés a cobrar por el Banco Central de Venezuela en sus operaciones de descuento, redescuento y anticipo, con excepción de lo dispuesto en la misma resolución, será determinada por el Directorio e informada a través del sistema electrónico de transferencia de datos utilizados por ese instituto o mediante télex. Se deroga la Resolución del Banco Central de Venezuela Nº 96 – 01 – 05 de fecha 26 – 01 – 96, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.890 de fecha 30 – 01 – 96.
    Tasa Anual de Interés o de Descuento que Podrán Cobrar las Instituciones Financieras
    La Resolución Nº 96 – 04 – 02 dictada por el Banco Central de Venezuela de fecha 12 – 04 – 96 publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.939 de fecha 15 – 04 – 96, establece que la tasa anual de interés o de descuento que podrán cobrar los bancos, instituciones financieras y entidades de ahorro y préstamo regidos por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, por la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo y por las leyes especiales, por sus operaciones, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, será pactada en cada caso por las referidas instituciones con sus clientes, tomando en cuenta las condiciones del mercado financiero. Se deroga la Resolución del Banco Central de Venezuela Nº 96 – 01 – 03 de fecha 26 – 01 – 96, publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.890 de fecha 30 – 01 – 96.


  • Política Habitacional
  • Adecuación de las Condiciones de Financiamiento en Base a la Situación Socioeconómica Actual del País
    La Resolución Nº 2.325 del Ministerio de Desarrollo Urbano de fecha 09 – 04 – 96 publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.936 de fecha 10 – 04 – 96, dispone adecuar a la situación socioeconómica actual del país las condiciones de financiamiento establecidas en la Resolución Nº 2190 de fecha 13 – 12 – 95 y su ampliación de la misma fecha, aplicables a los préstamos o créditos otorgados o por otorgarse para el financiamiento de la adquisición, construcción, sustitución, ampliación o remodelación de vivienda o cualquiera otra asistencia habitacional comprendida en las Areas de Asistencia I,II y III previstas en el Artículo 7 de la citada Ley y fijar las condiciones de financiamiento para los créditos que se otorguen con los recursos del Sector Público, del Ahorro Habitacional y otras Fuentes, en función del nivel de ingreso de los beneficiarios. Se derogan las Resoluciones Nros. 2190 y 2232 de fecha 07 – 11 y 13 – 12 del año 1995 publicadas en la Gaceta Oficial Nº 35.858 de fecha 13 – 12 – 95.
    Transporte
    Tarifas para los Servicios de Transporte Aéreo La Resolución Nº 061 del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 26 – 04 – 96 publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.947 de fecha 26 – 04 – 96, dicta las normas y procedimientos aplicables al registro, aprobación y entrada en vigencia de las tarifas para los servicios de transporte aéreo regular de pasajeros en rutas nacionales. Quedan derogadas tanto las Resoluciones Nros. 227 de fecha 01 – 08 – 91 publicada en la Gaceta Oficial Nº 34.667 de la misma fecha y Nº 15 de fecha 15 – 02 – 96 publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.904 de fecha 21 – 02 – 96, así como el instructivo interno de fecha 09 – 02 – 93 emanado de la Dirección General Sectorial de Transporte Aéreo del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.


  • Varios
  • Asociaciones Cooperativas
    La Resolución Nº 4.092 del Ministerio de Fomento de fecha 27 – 12 – 95 publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.949 de fecha 30 – 04 – 96, dispone que las Asociaciones Cooperativas dentro de los tres meses siguientes a la terminación del Ejercicio Económico deberán enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, los Estados Financieros, firmados por Contadores Públicos Colegiados. (Se reimprime por error material del ente emisor).
    Programa de Alimentos Estratégicos
    El Decreto Nº 1.301 de la Presidencia de la República de fecha 24 – 04 – 96 publicado en la Gaceta Oficial Nº 35.948 de fecha 29 – 04 – 96, establece un programa especial transitorio denominado Programa de Alimentos Estratégicos (PROAL) que tendrá por objeto el subsidio directo a los precios de venta al público de productos de origen agrícola, considerados estratégicos por su contenido calórico y proteico.
    Programa de Fortalecimiento Social
    El Decreto Nº 1.303 de la Presidencia de la República de fecha 24 – 04 – 96 publicado en la Gaceta Oficial Nº 35.948 de fecha 29 – 04 – 96, establece un programa especial transitorio denominado Programa de Fortalecimiento Social.

    Plan de Empleo Joven
    El Decreto Nº 1.305 de la Presidencia de la República de fecha 24 – 04 – 96 publicado en la Gaceta Oficial Nº 35.948 de fecha 29 – 04 – 96, establece un programa especial transitorio denominado Plan de Empleo Joven, que tendrá por objeto ofrecer formación, capacitación, adiestramiento y empleo a aquel sector de la población juvenil, que no se encuentre dentro del proceso final de educación.

    Tarifas a ser Cobradas por la Exhibición de Espectáculos Cinematográficos
    La Resolución Nº 0856 del Ministerio de Fomento de fecha 08 – 03 – 96 publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.936 de fecha 10 – 04 – 96, dispone que cada una de las salas de difusión cinematográfica y autocines establecerán en función de su estructura de costos, las tarifas a ser cobradas por la prestación del servicio de exhibición de espectáculos cinematográficos, en todo el territorio nacional. A partir de la fecha de publicación de esta Resolución quedan derogadas: la Resolución del Ministerio de Fomento Nº 2690 de fecha 21 – 08 – 95, publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.779 de fecha 22 – 08 – 95; las Resoluciones del Ministerio de Fomento Nros. 2705, 2706, 2707, 2708, 2709, 2710, 2711, 2712, 2713, 2714, 2715, 2716, 2717, 2718, 2719, 2720, 2721, 2722, 2723, 2724, 2725, 2726, 2727, 2728, 2729, 2730, 2731, 2732, 2733, 2734, 2735, 2736 y 2737 de fecha 25 – 08 – 95 y la Resolución del mismo Ministerio Nº 2903 de fecha 04 – 10 – 95.



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