
Boletín
Abril de 1996
Fichas Legislativas
- Agropecuario
-
Cría de Caballos con Actividad
Agropecuaria
- La Resolución DM Nº 82 del Ministerio de Agricultura y Cría de fecha 11
04 96 publicada en la Gaceta Oficial Nº
35.939 de fecha 15 04 96, dispone incluir la cría de caballos como una actividad
agropecuaria a los fines de la aplicación del
financiamiento a que se refiere al Artículo 2º del Decreto Nº 601 del 29 03 95.
-
Normas del Sistema Nacional del Financiamiento Agrícola
- El Decreto Nº 1.270 de la Presidencia de la República de fecha 27 03 96
publicado en la Gaceta Oficial Nº 35.939 de
fecha 15 04 96, dicta las Normas que crean y reglamentan el Sistema Nacional de
Financiamiento Agrícola.
Ambiental
-
Actividades Susceptibles de Degradar
el Ambiente
- El Decreto Nº 1.257 de la Presidencia de la República de fecha 13 03 96
publicado en la Gaceta Oficial Nº 35.946 de
fecha 25 04 96, dicta las Normas sobre Evaluación de Actividades Susceptibles de
Degradar el Ambiente. Se deroga el Decreto
Nº 2213 de fecha 24 04 92 publicado en la Gaceta Oficial de la República de
Venezuela Nº 4.418 Extraordinario de fecha
27 04 92.
Control de Cambio
-
Convenio Cambiario Nº 1
- El Convenio Cambiario Nº 1 suscrito entre el Banco Central de Venezuela y el
Ejecutivo Nacional fue publicado en la
Gaceta Oficial Nº 35.941 de fecha 17 04 96. El presente Convenio entrará en
vigencia en fecha 22 04 96 y el mismo
sustituye al Convenio Cambiario Nº 1 de fecha 11 12 95.
-
Libre Convertibilidad de la Moneda
- El Decreto Nº 1.292 de la Presidencia de la República de fecha de fecha 17
04 96 publicado en la Gaceta Oficial Nº
35.941 de fecha 17 04 96, restablece la libre convertibilidad de la moneda en todo
el territorio nacional y en consecuencia cesan
los controles o restricciones sobre las operaciones cambiarias con las excepciones que
aquí se establecen. Se derogan los Decretos
Nros. 972 de fecha 11 12 95, el Decreto Nº 895 de fecha 18 10 95, el Decreto
Nº 714 de fecha 14 06 95, el Decreto
Nº 733 de fecha 28 07 95, el Decreto Nº 627 de fecha 20 04 95, el Decreto
Nº 326 de fecha 31 08 94, el Decreto Nº
286 del fecha 22 07 94, el Decreto Nº 268 de fecha 09 07 94 y cualquier otra
disposición contraria a lo previsto en el
presente Decreto.
Control de Precios
-
Precio Máximo de Venta al Público de Productos
- La Resolución Nº 1.338 del Ministerio de Fomento de fecha 18 04 96
publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.946 de
fecha 25 04 96, fija en todo el territorio nacional, el precio máximo de venta al
público (PMVP) para los productos que en él
se señalan. Se deroga la Resolución del Ministerio de Fomento Nº 4.086 de fecha 26
12 95 publicada en la Gaceta Oficial
Nº 35.869 de fecha 29 12 95.
-
Precio Mínimo del Arroz Paddy
- La Resolución Nº 2.284 del Ministerio de Fomento y Nº 083 del Ministerio
de Agricultura y Cría de fecha 12 04 96
publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.939 de fecha 15 04 96, fija en 95 Bs./Kg. en
todo el Territorio Nacional el precio mínimo
del Arroz Paddy. Se deroga la Resolución DM/Nº 005 de fecha 05 01 96,
publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.874 de fecha
08 01 96.
-
Sistema Andino de Franjas de Precios
- La Resolución Nº 3.063 del Ministerio de Hacienda de fecha 02 04 96
publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.934 de
fecha 08 04 96, establece precios oficiales CIF para la importación de las
mercaderías identificadas como productos
marcadores en el Sistema Andino de Franjas de Precios. Se deroga la Resolución del
Ministerio de Hacienda Nº 3058 de fecha
21 03 96, publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.926 de fecha 22 03 96.
- Tasas Fijadas por IPOSTEL
- La Resolución Nº 050 del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha
09 04 96 publicada en la Gaceta Oficial
Nº 35.936 de fecha 10 04 96, autoriza las tasas fijadas por el Instituto Postal
Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), las
sobretasas aéreas y tasas especiales de los envíos de correspondencia en el régimen
nacional e internacional, en el Servicio Postal,
así como las tasas suplementarias y sobretasas aéreas reducidas vía superficie sal y las
tasas del Servicio EMS, en el Servicio de
Exportación de Bultos Postales, y la tarifa nacional e internacional de los Servicios
Telegráficos, en los términos que en ella se
indican. Se deroga la Resolución de este despacho Nº 0242 de fecha 31 08 94
publicada en la Gaceta Oficial Nº 4.776
Extraordinario de fecha 05 09 94.
Hidrocarburos
-
Precio Máximo de Venta al detal de la Gasolina de Aviación y del Combustible
de Aviación
- La Resolución Nº 060 del Ministerio de Energía y Minas de fecha 11 04
96 publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.939
de fecha 15 04 96, fija el precio máximo de venta al detal de la gasolina de aviación
(AVGAS 100 130) y del combustible de
aviación Turbokerosén (JET A 1), servidos al avión en aeropuertos nacionales,
en donde las empresas filiales de Petróleos
de Venezuela, S.A., tengan instalaciones para su despacho y en donde las aeronaves de
bandera nacional se abastecen para vuelos
con destino dentro del territorio nacional, de la forma que en ella se indica. Se deroga
la Resolución Nº 116 de fecha 30 07
91 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34.766 de fecha
31 07 91.
-
Precio Máximo de Venta al por mayor
de la Gasolina Blanca
- La Resolución Nº 059 del Ministerio de Energía y Minas de fecha 11 04
96 publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.939
de fecha 15 04 96, fija el precio máximo de venta al por mayor de la Gasolina Blanca
destinada al consumo nacional, en las
plantas de suministro de las empresas filiales de Petróleos de Venezuela, S.A., en las
cuales dicho producto esté disponible, de
la forma que en ella se señala. Se deroga la Resolución Nº 189 de fecha 14 06 90
publicada en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela Nº 34.489 de esa misma fecha.
-
Precio Máximo de Venta al por mayor del Combustible Queroseno (Kerosene)
-
La Resolución Nº 063 del Ministerio de Energía y Minas de fecha 11 04 96
publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.939 de
fecha 15 04 96, fija el precio máximo de venta al por mayor del combustible
Queroseno (Kerosene) destinado al consumo
nacional, en las plantas de suministro de las empresas filiales de Petróleos de
Venezuela, S.A., en las cuales dicho producto esté
disponible de la forma que en ella se especifica. Se deroga la Resolución Nº 119 de
este Ministerio de fecha 01 08 91
publicada en la Gaceta Oficial Nº 34.767 de esa misma fecha.
-
Precio Máximo de Venta al Público de la Gasolina de Motor
-
La Resolución Nº 062 del Ministerio de Energía y Minas de fecha 11 04 96
publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.939 de
fecha 15 04 96, fija en todo el territorio nacional los precios máximos de venta al
público de las Gasolinas de Motor, vendidas
en Expendios de Combustible de la forma que en ella se señala. Se deroga la
Resolución Nº 211 de este Ministerio de fecha 07
09 95 publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.791 de esa misma fecha.
-
Precio Máximo de Venta al Público del Combustible Diesel
-
La Resolución Nº 061 del Ministerio de Energía y Minas de fecha 11 04 96
publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.939 de
fecha 15 04 96, fija en todo el territorio nacional el precio máximo de venta al
público del Combustible Diesel en 48,00
bolívares por litro, vendido en Expendios de Combustible. Se deroga la Resolución
Nº 40 de este Ministerio de fecha 11 03
92 publicada en la Gaceta Oficial Nº 34.920 de esa misma fecha.
- Rebajas de Impuestos en las Actividades de Manufactura o Refinación de
Hidrocarburos
- La Resolución Nº 055 de Ministerio de Energía y Minas de fecha 08 04 96
publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.934
de fecha 08 04 96, concede a las empresas contribuyentes que ejerzan en el país
actividades de manufactura o refinación de
hidrocarburos, una rebaja del impuesto establecido en el artículo 43 de la Ley de
Hidrocarburos, equivalente a un bolívar por
cada litro de gasolina y de diesel que enajenen o utilicen para el consumo interior,
independientemente de los tipos y precios de
venta de los mismos, hasta cubrir un monto máximo global de nueve mil millones de
bolívares, en proporción al monto del
anticipo que cada una de ellas hubiere desembolsado.
-
Rebajas de Impuestos en los Casos de Actividad de Manufactura o Refinación
de Hidrocarburos
- La Resolución Nº 057 del Ministerio de Energía y Minas de fecha 11 04
96 publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.939
de fecha 15 04 96, incrementa el monto de la rebaja del impuesto establecido en el
Artículo 43 de la Ley de Hidrocarburos,
a un bolívar con setenta céntimos por cada litro de gasolina y de diesel que enajenen
o utilicen para el consumo interno los
contribuyentes que ejerzan en el país actividades de manufactura o refinación de
hidrocarburos independientemente de los tipos
y precios de venta de los mismos.
- La Resolución Nº 058 del Ministerio de Energía y Minas de fecha 11 04
96 publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.939
de fecha 15 04 96, concede a las empresas contribuyentes que ejerzan en el país
actividades de manufactura o refinación de
hidrocarburos, una rebaja del impuesto establecido en el artículo 43 de la Ley de
Hidrocarburos, por un monto equivalente a
cuatro bolívares con sesenta y cinco céntimos por cada litro de gasolina y de diesel que
enajenen o utilicen para el consumo
interior.
Impuestos
-
Ley de Remisión Tributaria
- La Ley de Remisión Tributaria decretada por el Congreso de la República de
fecha 28 03 96, fue publicada en la Gaceta
Oficial Nº 35.945 de fecha 24 04 96.
Instituciones Financieras
-
Bancos Universales
- La Resolución Nº 001 0496 de la Junta de Emergencia Financiera
Ministerio de Hacienda de fecha 10 04 96
publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.949 de fecha 30 04 96, dicta las Normas para
la Autorización de Funcionamiento de
Bancos Universales.
- Convenios de Pagos y Créditos Recíprocos (ALADI)
- La Resolución Nº 96 04 08 del Banco Central de Venezuela dictada en
fecha 16 04 96 publicada en la Gaceta Oficial
Nº 35.941 de fecha 17 04 96, establece que la canalización de los pagos a través
de los Convenios de Pagos y Créditos
Recíprocos celebrados con los bancos centrales de los países miembros de la
Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI), y con los Bancos Centrales de Cuba, Jamaica, República Dominicana y
Malasia, será voluntaria. En caso de que las
instituciones autorizadas por el Banco Central de Venezuela, opten por canalizar los
pagos a través de los Convenios de Pagos
y Créditos Recíprocos celebrados, deberán sujetarse a las normas operativas que se
establecen en la presente Resolución, así
como en aquellas normas contenidas en los instructivos que el Banco Central de
Venezuela dicte al respecto. Se deroga la
Resolución Nº 95 11 03 de fecha 24 11 95 publicada en la Gaceta Oficial de
la República de Venezuela Nº 35.848 de
fecha 29 11 95.
Encajes por parte de las Entidades de
Ahorro y Préstamo
- La Resolución Nº 96 04 07 del Banco Central de Venezuela dictada en
fecha 16 04 96 publicada en la Gaceta Oficial
Nº 35.941 de fecha 17 04 96, dicta las normas que regirán la constitución de
encajes por parte de las entidades de ahorro y
préstamo. Se deroga la Resolución del Banco Central de Venezuela Nº 94 01 03,
de fecha 06 01 94, publicada en la
Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.386 de fecha 21 01 94.
- Ley de Regulación de la Emergencia Financiera
- La Ley de Reforma Parcial de la Ley de Regulación de la Emergencia
Financiera decretada por el Congreso de la República
dictada en fecha 17 04 96, fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.941 de fecha
17 04 96.
-
Normas para la Constitución de Encajes
por parte de las Instituciones
Financieras
- La Resolución Nº 96 04 06 dictada por el Banco Central de Venezuela de
fecha 15 04 96 publicada en la Gaceta
Oficial Nº 35.939 de fecha 15 04 96, dicta las Normas que Regirán la Constitución
de Encaje por Parte de las Instituciones
Financieras. Se deroga la Resolución Nº 94 11 01 de fecha 10 11 94, publicada
en la Gaceta Oficial de la República de
Venezuela Nº 35.589 de fecha 16 11 94.
-
Obligaciones de las Empresas Dedicadas
a la emisión de Tarjetas de Crédito
- La Resolución Nº 96 04 03 dictada por el Banco Central de Venezuela de
fecha 12 04 96 publicada en la Gaceta
Oficial Nº 35.939 de fecha 15 04 96, establece las obligaciones de las empresas
dedicadas a la emisión de tarjetas de créditos
a que se refiere el artículo 2 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones
Financieras. Se deroga la Resolución del Banco
Central de Venezuela Nº 96 01 04 de fecha 26 01 96 publicada en la Gaceta
Oficial Nº 35.890 de fecha 30 01 96.
-
Operaciones de Corretaje o Intermediación en el Mercado de Divisas
- La Resolución Nº 96 04 09 del Banco Central de Venezuela dictada en
fecha 17 04 96 publicada en la Gaceta Oficial
Nº 35.941 de fecha 17 04 96, establece las normas relativas a las operaciones de
corretaje o intermediación en el mercado de
divisas. La presente Resolución entrará en vigencia en fecha 22 04 96 y la misma
deroga a las Resoluciones Nº 94 07 06,
94 12 01 y 95 03 03 de fechas 28 07 94, 15 12 94 y 09 03 95,
respectivamente, publicadas en la Gaceta Oficial de
la República de Venezuela Nros. 35.517, 35.614 y 35.689 de fechas 04 08 94, 21 12
94 y 07 04 95, respectivamente.
- Tasa Anual de Interés a Cobrar
por el B.C.V.
- La Resolución Nº 96 04 04 dictada por el Banco Central de Venezuela de
fecha 12 04 96 publicada en la Gaceta
Oficial Nº 35.939 de fecha 15 04 96, establece que la tasa anual de interés a cobrar
por el Banco Central de Venezuela en sus
operaciones de descuento, redescuento y anticipo, con excepción de lo dispuesto en la
misma resolución, será determinada por
el Directorio e informada a través del sistema electrónico de transferencia de datos
utilizados por ese instituto o mediante télex.
Se deroga la Resolución del Banco Central de Venezuela Nº 96 01 05 de fecha 26
01 96, publicada en la Gaceta Oficial
de la República de Venezuela Nº 35.890 de fecha 30 01 96.
-
Tasa Anual de Interés o de Descuento
que Podrán Cobrar las Instituciones Financieras
- La Resolución Nº 96 04 02 dictada por el Banco Central de Venezuela de
fecha 12 04 96 publicada en la Gaceta
Oficial Nº 35.939 de fecha 15 04 96, establece que la tasa anual de interés o de
descuento que podrán cobrar los bancos,
instituciones financieras y entidades de ahorro y préstamo regidos por la Ley General
de Bancos y otras Instituciones Financieras,
por la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo y por las leyes especiales, por
sus operaciones, salvo lo dispuesto en el
artículo siguiente, será pactada en cada caso por las referidas instituciones con sus
clientes, tomando en cuenta las condiciones
del mercado financiero. Se deroga la Resolución del Banco Central de Venezuela Nº
96 01 03 de fecha 26 01 96, publicada
en la Gaceta Oficial Nº 35.890 de fecha 30 01 96.
Política Habitacional
-
Adecuación de las Condiciones de Financiamiento en Base a la Situación
Socioeconómica Actual del País
-
La Resolución Nº 2.325 del Ministerio de Desarrollo Urbano de fecha 09 04 96
publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.936
de fecha 10 04 96, dispone adecuar a la situación socioeconómica actual del país
las condiciones de financiamiento
establecidas en la Resolución Nº 2190 de fecha 13 12 95 y su ampliación de la
misma fecha, aplicables a los préstamos o
créditos otorgados o por otorgarse para el financiamiento de la adquisición,
construcción, sustitución, ampliación o
remodelación de vivienda o cualquiera otra asistencia habitacional comprendida en las
Areas de Asistencia I,II y III previstas en
el Artículo 7 de la citada Ley y fijar las condiciones de financiamiento para los créditos
que se otorguen con los recursos del Sector
Público, del Ahorro Habitacional y otras Fuentes, en función del nivel de ingreso de
los beneficiarios. Se derogan las Resoluciones
Nros. 2190 y 2232 de fecha 07 11 y 13 12 del año 1995 publicadas en la Gaceta
Oficial Nº 35.858 de fecha 13 12 95.
- Transporte
- Tarifas para los Servicios de Transporte Aéreo
La Resolución Nº 061 del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 26
04 96 publicada en la Gaceta Oficial Nº
35.947 de fecha 26 04 96, dicta las normas y procedimientos aplicables al registro,
aprobación y entrada en vigencia de las tarifas
para los servicios de transporte aéreo regular de pasajeros en rutas nacionales. Quedan
derogadas tanto las Resoluciones Nros.
227 de fecha 01 08 91 publicada en la Gaceta Oficial Nº 34.667 de la misma fecha
y Nº 15 de fecha 15 02 96 publicada
en la Gaceta Oficial Nº 35.904 de fecha 21 02 96, así como el instructivo interno
de fecha 09 02 93 emanado de la
Dirección General Sectorial de Transporte Aéreo del Ministerio de Transporte y
Comunicaciones.
Varios
-
Asociaciones Cooperativas
- La Resolución Nº 4.092 del Ministerio de Fomento de fecha 27 12 95
publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.949 de
fecha 30 04 96, dispone que las Asociaciones Cooperativas dentro de los tres meses
siguientes a la terminación del Ejercicio
Económico deberán enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, los
Estados Financieros, firmados por Contadores
Públicos Colegiados. (Se reimprime por error material del ente emisor).
-
Programa de Alimentos Estratégicos
- El Decreto Nº 1.301 de la Presidencia de la República de fecha 24 04 96
publicado en la Gaceta Oficial Nº 35.948 de
fecha 29 04 96, establece un programa especial transitorio denominado Programa
de Alimentos Estratégicos (PROAL) que
tendrá por objeto el subsidio directo a los precios de venta al público de productos de
origen agrícola, considerados estratégicos
por su contenido calórico y proteico.
-
Programa de Fortalecimiento Social
- El Decreto Nº 1.303 de la Presidencia de la República de fecha 24 04 96
publicado en la Gaceta Oficial Nº 35.948 de
fecha 29 04 96, establece un programa especial transitorio denominado Programa
de Fortalecimiento Social.
- Plan de Empleo Joven
- El Decreto Nº 1.305 de la Presidencia de la República de fecha 24 04 96
publicado en la Gaceta Oficial Nº 35.948 de
fecha 29 04 96, establece un programa especial transitorio denominado Plan de
Empleo Joven, que tendrá por objeto ofrecer
formación, capacitación, adiestramiento y empleo a aquel sector de la población
juvenil, que no se encuentre dentro del proceso
final de educación.
- Tarifas a ser Cobradas por la Exhibición de Espectáculos
Cinematográficos
- La Resolución Nº 0856 del Ministerio de Fomento de fecha 08 03 96
publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.936 de fecha
10 04 96, dispone que cada una de las salas de difusión cinematográfica y autocines
establecerán en función de su estructura
de costos, las tarifas a ser cobradas por la prestación del servicio de exhibición de
espectáculos cinematográficos, en todo el
territorio nacional. A partir de la fecha de publicación de esta Resolución quedan
derogadas: la Resolución del Ministerio de
Fomento Nº 2690 de fecha 21 08 95, publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.779 de
fecha 22 08 95; las Resoluciones del
Ministerio de Fomento Nros. 2705, 2706, 2707, 2708, 2709, 2710, 2711, 2712, 2713, 2714,
2715, 2716, 2717, 2718, 2719, 2720, 2721,
2722, 2723, 2724, 2725, 2726, 2727, 2728, 2729, 2730, 2731, 2732, 2733, 2734, 2735, 2736
y 2737 de fecha 25 08 95 y la Resolución
del mismo Ministerio Nº 2903 de fecha 04 10 95.
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