Boletín

Abril de 1996

Actividad Legislativa del Congreso Nacional


Comentarios a la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley de Orgánica que crea el Fondo de Rescate de la Deuda Pública Externa
  • Comentarios a la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley de Orgánica que crea el Fondo de Rescate de la Deuda Pública Externa

  • El informe presentado por la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados a los efectos de su segunda discusión, establece que la creación de este Proyecto de Ley obedece a la grave situación de crisis económica y social en la que Venezuela se encuentra inmersa, debido a que la mayor parte de la partida presupuestaria va destinada al pago de intereses derivados de las acreencias externas y no a la amortización de las mismas.
    Para ello, el Proyecto de Ley prevé la creación de un Fondo de Rescate que se denominará "Fondo de la Deuda Pública Nacional" con el fin de solucionar el problema de la Deuda Pública Externa. Dicho Fondo tendrá personalidad jurídica propia, así como patrimonio autónomo e independiente del Fisco Nacional, y se encontrará adscrito al Ministerio de Hacienda.
    Entre sus objetivos fundamentales encontramos los siguientes: a) Conferirle al servicio de las acreencias foráneas una máxima prelación, sin necesidad de recurrir a nuevos refinanciamientos; b) Utilizar los recursos petroleros y gasíferos, como es el caso de los bitúmenes naturales, como medio de pago o para cambiar deuda por inversión en sustitución a la cobertura en divisas; y c) Utilizar el aporte de cualquier superávit presupuestario proveniente del excedente de los ingresos fiscales extraordinarios de la venta de petróleo, es decir, de aquellos ingresos que sobrepasen los límites del Presupuesto Nacional.
    Para hacer atractivas y facilitar las negociaciones que pueda hacer el Fondo de Rescate cuando el pago sea con sustancias, el Proyecto de Ley le asigna la discrecionalidad para exonerar los impuestos de explotación (regalía) y sobre la renta, a la cuantía de bitúmenes naturales que formarán la cuota y los volúmenes especiales que servirán de medio de pago de los diferentes tipos de deuda externa. Tales exoneraciones están justificadas, porque lo que se deja de pagar en interés al rescatar las acreencias es una cuantía mayor que lo que representan los recaudos impositivos.
    En definitiva, la aprobación del Proyecto de Ley Orgánica que crea el Fondo de Rescate de la Deuda Pública Externa constituye un paso necesario para mejorar la confianza y el crédito internacional de Venezuela, al darle valor de pago a la indiscutible riqueza petrolera venezolana.


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