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Boletín


Actividad Legislativa
Ordenanzas Municipales
Febrero 1996

  • CONGRESO NACIONAL

    Ley Organica de Desarrollo Minero

  • Este proyecto de ley tiene como objetivo fundamental establecer el marco legal necesario, para lograr el desarrollo de la actividad minera. Entre las principales innovaciones que prevé dicha ley, se establece la obligación para el Ministerio de Energía y Minas (competente para la aplicación de la Ley), de crear dentro de su estructura organizativa, la Superintendencia de Minas con el carácter de servicio autónomo sin personalidad jurídica. Igualmente, se prevé la creación del Instituto Nacional de Geología y Minería. Dicho Instituto autónomo, levantará y llevará el Inventario de los Recursos Minerales en todo el territorio nacional, así como información geológica y geofísica en general. Asimismo, se mantiene la declaración de utilidad pública de la minería y se define que la propiedad de las minas, yacimientos o depósitos minerales son de la Nación.

    Seguidamente, se regula el ejercicio de la minería como actividad industrial, la cual sólo podrá llevarse a cabo directamente por la República, con el novedoso concepto de asociaciones estratégicas, por terceras personas en virtud de concesiones y por mineros artesanales. Para el primer caso se establece la creación de un holding minero, encargado de ejercer la actividad minera por la República, pudiendo asociarse estratégicamente o suscribir convenios operativos con inversionistas que sean seleccionados considerando su capacidad económica, técnica y financiera de acuerdo a los mejores intereses de la Nación; para el segundo, se mantiene la figura de la concesión para personas jurídicas, que se otorgarán bajo la modalidad de concurso instado por el Ministerio de Energía y Minas, por un procedimiento brevísimo, transparente, limitándose así la discrecionalidad que venía teniendo el Ministerio en su otorgamiento, al someter la firma del Título Minero a la autorización del Presidente de la República en Consejo de Ministros. Otra innovación la constituye el que las concesiones se otorgarán para la explotación de todos los minerales y el derecho a la explotación de los que sean seleccionados. Por otra parte, el texto del propuesto artículo 50, restringe al máximo toda enajenación, sometiendo incluso a previa autorización del Ministerio de Energía y Minas todo traspaso accionario sobre el cual verse el derecho concedido. Para el tercero, existe un capítulo dedicado a la minería artesanal y a la pequeña minería, actividades que se declaran como de obligatoria protección y educación por parte del Estado.

    El Anteproyecto pretende armonizar de una manera coordinada la actividad minera y la conservación ambiental, ejemplo de ello es la causal de caducidad o revocación de derechos mineros cuando causen graves alteraciones al medio ambiente.

    En lo referente a las relaciones entre los titulares de derechos sobre el suelo o de derechos mineros, se establecen fórmulas para conciliar el ejercicio de tales derechos cuando no haya arreglos entre las partes.

    En cuanto al régimen fiscal de las actividades mineras, se han incluido importantes innovaciones, tales como la creación del pago de una patente por superficie expresada en unidades tributarias la cual será destinada al fortalecimiento de la fiscalización que realizará la Superintendencia de Minas. Además, se establecen tasas a favor de la Superintendencia de Minas por concepto de participación en concurso de concesiones, autorizaciones para traspasos, gravámenes y otras operaciones relativas a derechos mineros. También se establecen tasas de fiscalización y vigilancia. Asimismo, se mantiene el concepto del impuesto de explotación actualmente en vigencia.

    El Anteproyecto establece la libre comercialización y transporte de los minerales, bajo la vigilancia y el control del Ministerio de Energía y Minas. El derecho de exportación de los minerales producidos en el país podrá ejercerse sin más condición que el pago previo de los impuestos mineros derivados de su explotación y, en el caso del oro, de acuerdo a lo convenido entre el Ejecutivo y el Banco Central de Venezuela.

    Los últimos capítulos del Anteproyecto se refieren a las causales de extinción de derechos mineros y a las sanciones.

    Finalmente, en el capítulo relativo a las disposiciones transitorias y finales, se establece un régimen transitorio especial para los contratos mineros otorgados por la Corporación Venezolana de Guayana.


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