La prohibición de la actualización de precios de los productos ya marcados
Artículo 26. Al producirse un aumento en el precio de venta de determinados bienes, las existencias de tales bienes marcadas al precio anterior, deberán venderse sin el incremento. Esta norma rige para productores, importadores, mayoristas y detallistas.
Artículo 96. Todos pueden dedicarse libremente a la actividad lucrativa de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes por razones de seguridad, sanidad u otras de interés social. La ley dictará normas para impedir la usura, la indebida elevación de los precios y, en general, las maniobras abusivas encaminadas a obstruir o restringir la libertad económica.
Artículo 99. Se garantiza el derecho de propiedad. En virtud de su función social la propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general.
MESES AÑOS INDICE VARIACION GACETA
PORCENTUAL OFICIAL Nº
DICIEMBRE 94 2.671,70 3,5% 35.648
ENERO 95 2.755,60 3,1% 35.893
FEBRERO 95 2.820,70 2,4% 35.893
MARZO 95 2.911,70 3,2% 35.893
ABRIL 95 3.029,70 4,1% 35.893
MAYO 95 3.176,80 4,9% 35.893
JUNIO 95 3.262,40 2,7% 35.893
JULIO 95 3.352,50 2,8% 35.893
AGOSTO 95 3.457,20 3,1% 35.893
SEPTIEMBRE 95 3.572,90 3,3% 35.893
OCTUBRE 95 3.738,30 4,6% 35.893
NOVIEMBRE 95 3.947,00 5,6% 35.893
DICIEMBRE 95 4.184,30 6,0% 35.893
MESES AÑOS FECHA TASA GACETA INTERES OFICIAL
ENERO 95 21 – 02 – 95 24.28% 35.658 FEBRERO 95 07 – 04 – 95 22.23% 35.689 MARZO 95 27 – 04 – 95 17,86% 35.699> ABRIL 95 22 – 05 – 95 18,22% 35.715 MAYO 95 27 – 06 – 95 22,61% 35.741 UNIO 95 27 – 07 – 95 24,96% 35.761 JULIO 95 28 – 08 – 95 24,97% 35.783 AGOSTO 95 27 – 09 – 95 27,35% 35.805 SEPTIEMBRE 95 19 – 10 – 95 28,65% 35.820 OCTUBRE 95 23 – 11 – 95 29,17% 35.844 NOVIEMBRE 95 20 – 12 – 95 30.02% 35.863 DICIEMBRE 95 18 – 01 – 95 31,07% 35.882