La crisis del sistema judicial venezolano
En el contexto de un cuestionamiento generalizado de las instituciones
del sistema político venezolano, el sistema judicial ha
sido objeto de las más acérrimas críticas
acompañadas de reiterados reclamos para su reforma. "No
hay duda de que el país necesita acometer el problema que
representa el desprestigio en que está sumido el Poder
Judicial, tanto desde el punto de vista de su idoneidad jurídica
como desde el punto de vista ético."1
En efecto, es urgente llenar el vacío ocasionado por la
crisis en el sistema judicial. En un nivel, la crisis surge debido
a la sobrecarga de los tribunales. En otro ... a causa de [su]
alto costo... Pero en el nivel más importante, surge porque
la gente no confía en el sistema legal.2
Es preciso "reducir los costos y la pérdida de tiempo
para las partes ... proporcionar foros accesibles ... facilitar
la solución rápida de conflictos dañinos
para la comunidad o para las vidas de las familias ... aumentar
la satisfacción del público con el sistema judicial
... promover soluciones adecuadas a las necesidades de las partes
[y] aumentar la tasa de cumplimiento voluntario ... enseñar
al público a probar procesos más eficaces que la
violencia o el litigio para resolver sus diferencias ... [y] restituir
la influencia de los valores vecinales y locales y la cohesión
de las comunidades".3
Además, resulta indispensable
ofrecer a los sectores de bajos ingresos, particularmente aquellos
que carecen de acceso a la justicia del Estado, no solamente métodos
flexibles para resolver conflictos, sino también procedimientos
que excluyan la arbitrariedad y el autoritarismo [y] promover
el desarrollo de actitudes y valores sociales democráticos
positivos, tales como la iniciativa, la participación,
la potenciación y la solidaridad.4
Estas citas expresan algunas de las principales preocupaciones
respecto de la administración de la justicia en Venezuela.
Lo notable, sin embargo, es que los últimos tres autores
no se refieren a este país sino a lugares tan disímiles
como Africa de Sur, Estados Unidos de América y Ecuador.
De hecho, diagnósticos similares e intentos de hallar
alternativas de solución se encuentran en numerosas sociedades
en todos los continentes.
Semejante constatación no redime al sistema judicial venezolano,
cuyas deficiencias revisten proporciones monumentales: basta recordar
que aproximadamente 85% de la población carece de acceso
a una justicia que percibe como ajena, hostil, impagable e incomprensible,
que hay unos 20.000 reclusos y decenas de miles de expedientes
esperando sentencia y que todo contacto con el poder judicial
involucra la gran inseguridad, las largas demoras y los altos
costos (legítimos e ilegítimos) que ocasionan unos
tribunales subdotados de recursos humanos, materiales y presupuestarios,
aferrados a procedimientos arcáicos y a menudo concentrados
en Caracas en instalaciones precarias. En otro plano, aunque
evidentemente no se puede culpar al sistema judicial de la crisis
de gobernabilidad que atraviesa el país, las consecuencias
políticas del descrédito de otras instituciones
se ven magnificadas debido a la reducida credibilidad del poder
judicial como instancia confiable, válida e independiente
para procesar los reclamos y las demandas de la ciudadanía.
Pero al mismo tiempo que no deseo insinuar, como consuelo de tontos,
que las deficiencias de la justicia en Venezuela representan meras
diferencias de grado con las fallas que se encuentran en muchos
otros países, sí quiero sugerir que si tantos sistemas
judiciales están siendo cuestionados, entonces por lo menos
algunos de los problemas y defectos que criticamos y padecemos
en Venezuela no se pueden atribuir únicamente a la "idiosincracia
criolla", la ineptitud o corrupción de los jueces
y abogados, la ineficacia e ineficiencia de las instituciones
y procedimientos nacionales o la falta de infraestructura y recursos
adecuados. ¿A qué, entonces, se pueden deber las
manifestaciones de problemas y preocupaciones tan parecidos en
lugares tan diferentes? Sin descartar la influencia de la difusión
e imitación de esquemas, es posible asomar algunas ideas
que pudieran explicar porqué en los más diversos
países, incluyendo muchos que percibimos como modelos,
se están buscando nuevos procedimientos para la solución
de conflictos que ofrezcan una alternativa a los tribunales o
a la reacción unilateral, bien sea con la violencia, bien
sea en la forma de evasión o resignación.
Los sistemas judiciales y los procedimientos alternativos para
la resolución de conflictos
Los procedimientos alternativos en perspectiva. Dado que los
desacuerdos y conflictos son una parte normal de la convivencia
y, por ende, casi inevitables, las sociedades tradicionales y
comunidades cohesivas desarrollaron procedimientos consistentes
con sus valores para resolver las disputas entre sus miembros.
En este sentido, siempre existieron "procedimientos alternativos"
de conciliación, mediación y arbitraje por parte
de las familias, de los sacerdotes u otras figuras con auctóritas
o de la comunidad en su conjunto, encaminados a evitar tanto los
enfrentamientos como la necesidad de acudir a las instancias superiores
-- y ajenas -- de adjudicación que existiesen.
La creación y expansión del Estado moderno con
sus instituciones y normas nacionales, el triunfo del individualismo,
así como las transformaciones sociopolíticas desencadenadas
por la revolución científico-tecnológica,
obraron para debilitar o hasta anular los vínculos comunitarios
y, por consiguiente, la eficacia de sus modalidades peculiares
de resolución de conflictos. La complejidad, novedad e
interdependencia de los problemas contemporáneos contribuyeron
a aumentar los motivos y las oportunidades para las disputas.
Tales cambios acrecentaron la propensión a acudir a los
tribunales para solucionar toda índole de controversia,
incluyendo aquellas que se solían abordar en la intimidad
de la familia.
Los sistemas judiciales, con su consubstancial apego a procedimientos
meticulosos, no tenían la capacidad para procesar semejante
volumen y variedad de demandas, dando lugar a las demoras, la
acumulación de casos y el aumento del costo de la administración
de la justicia, tanto para el Estado como para los ciudadanos.
Los crecientes costos y tecnicismos concomitantes de la especialización
y profesionalización se convirtieron en obstáculos
para los afectados, sobre todo para aquellos de escasos recursos,
de modo que, en ausencia de otros medios, una proporción
cada vez mayor de la población carece de acceso a la justicia.
El acceso a los tribunales, además, no constituye una
garantía de justicia. Por una parte, esto significa que
las sentencias más pulcras emitidas con retraso pueden
perder vigencia e inclusive agravar una situación de injusticia.
Pero por otra parte, alude a una preocupación más
fundamental por la calidad de las decisiones judiciales, por expeditas
que sean: primero, porque existen indicios abundantes a nivel
mundial de que las partes más débiles típicamente
resultan desfavorecidas en los juicios; segundo, porque la misma
naturaleza de la sentencia, basada en la aplicación de
una norma para determinar quién tiene razón o quién
es culpable, a menudo produce decisiones que no se adecuan a las
necesidades de los involucrados, sobre todo en los casos de controversias
entre personas que quieren o deben seguir tratándose --
en la familia, la comunidad o el lugar de trabajo, por ejemplo.
El litigio propicia un estilo de argumentación que no
conduce al descubrimiento de soluciones que pudieran satisfacer
a ambas partes y el dictamen que uno ganó y el otro perdió
propende a empeorar la relación entre las partes o inclusive
terminarla.
Todas estas consideraciones en torno a la justicia conducen a
la conclusió,n que es preciso buscar otras alternativas
-- redescubrir y adaptar antiguos procedimientos, mejorar los
existentes o inventar unos nuevos. Pero a menudo esa conclusió,n
tambiÈn se vincula con una problemática más amplia.
La inaccesibilidad de los sistemas judiciales, la desconfianza
en sus procedimientos y las dudas sobre la idoneidad de sus resultados
contribuyen a la percepción negativa de los sistemas políticos
y los gobiernos -- su ineficiencia e ineficacia, así como
su lejanía de las necesidades específicas de la
sociedad y de los individuos -- nutriendo el sentido de impotencia,
el escepticismo y la apatía ciudadana. Este cuadro, que
forma parte de las "crisis de gobernabilidad" que se
presentan a nivel mundial, es otra justificació,n para la
creació,n de distintos procedimientos para la resolució,n
de conflictos.
stos tienen el potencial de ofrecer nuevas
modalidades de participación a las comunidades y los ciudadanos,
modalidades que proporcionen la oportunidad para el aprendizaje
y permiten que las personas sean "copropietarias" de
las decisiones que afectan su vida. Tienen, en otras palabras,
un potencial para impulsar la transformación, al promover
la autoestima y la potenciación individual5 y, a la vez,
el respeto por los demás.
Pareciera, pues, que en un mundo de marcadÌsimos contrastes,
discronÌas y especificidades histó,ricas, ciertas
caracterÌsticas de los sistemas judiciales y de los cambios
sociopolÌticos suscitan diagnó,sticos y algunas propuestas
programáticas similares, dando lugar a lo que se ha llegando
a llamar el movimiento de los Procedimientos Alternativos para
la Resolució,n de Conflictos (PARC) que se está extendiendo
a nivel mundial.6
Procedimientos y preguntas. La búsqueda de alternativas
ha generado una gran variedad de procedimientos. Algunos se desarrollan
en centros comunitarios gratuitos que dependen del trabajo de
voluntarios; otros son ofrecidos por empresas con fines de lucro.
Algunos son totalmente independientes del sistema judicial mientras
que otros mantienen vÌnculos estrechos con los tribunales,
convirtiÈndose en medios complementarios e inclusive adjuntos
de los mismos. Quizás el ejemplo más acabado de este
tipo de relación es el "Tribunal de Múltiples Puertas"
que se basa en una evaluació,n preliminar para remitir un
conflicto a la mediació,n, el arbitraje, un juicio convencional
o a cualquiera de las demás modalidades "hÌbridas"
disponibles. En cuanto las reglas de procedimiento y los criterios
empleados, algunas modalidades, como el juicio privado y algunas
formas de arbitraje, se asemejan a los tribunales ordinarios,
en tanto que otros, como la mediació,n, se caracterizan
por la informalidad, la ausencia de una estructura rÌgida
y la utilizació,n de criterios no necesariamente circunscritos
a la normativa legal. Finalmente, algunos PARC involucran la
adjudicació,n, es decir, el dictamen de un tercero, p.e.,
un juez o un árbitro, mientras que otros intentan lograr
que sean los afectados -- y no un tercero -- que elaboren su propia
decisió,n en colaboració,n. Aunque todas estas variantes
tienen sus razones de ser y sus justificaciones, los analistas
y observadores suelen concurrir en que la mediació,n, entendida
en el ú,ltimo sentido, tiene el mayor potencial para lograr muchos
--si bien no todos -- los objetivos que impulsaron la expansió,n
de los PARC.
Los procedimientos alternativos y las variadas formas que han
asumido plantean numerosos interrogantes y dilemas y han dado
lugar a extensos debates, tanto entre sus crÌticos y defensores,
como entre los propios promotores del "movimiento",
sobre su significado e implicaciones y sus ventajas y riesgos7:
øSe trata privatizar la justicia? øAcaso no se
proporciona justicia de segunda para los pobres y justicia de
primera para los que pueden pagársela? øNo se está
buscando paz a expensas del cambio? øEn quÈ medida
se logran los objetivos buscados? Parece ser cada vez más
evidente, empero, que las respuestas a preguntas como estas dependen
más de la instrumentació,n que de las cualidades intrÌnsecas
de los PARC y que Èstos en efecto reducen el costo y el
tiempo necesarios para la resolució,n de los conflictos,
producen soluciones más satisfactorias para las partes, propician
el cumplimiento voluntario y tienen el potencial de promover cambios
en las personas y las comunidades.
Los proyectos de reforma del sistema judicial venezolano y los
PARC
La agudizació,n de la crisis del sistema judicial está
impulsando varias iniciativas de reforma destinadas a superar
sus más notorias deficiencias. Por una parte existen diversos
proyectos y propuestas de reforma del marco normativo. En el nivel
más alto, comprenden las propuestas de reforma constitucional
atinentes al poder judicial que analiza la Comisió,n de
Reforma de la Constitució,n del Congreso. Se estudia, asÌ
mismo, la reforma del Có,digo de Enjuiciamiento Criminal
y la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y existen
propuestas para reformar otras leyes que regulan el funcionamiento
del sistema judicial, tales como la Ley Orgánica del Poder
Judicial, de la Carrera Judicial, y de la Corte Suprema.
Por otra parte, el Proyecto de Infraestructura de Apoyo al Poder
Judicial que se desarrolla a raÌz de un convenio entre
el Consejo de la Judicatura y el Banco Mundial comienza de abajo
hacia arriba y pone su mayor Ènfasis en la reforma del
tribunal: la modernizació,n de su infraestructura fÌsica
y tecnoló,gica y, quizás sobre todo, la modernizació,n
y capacitació,n de sus recursos humanos. Se trata de un
enfoque que se puede tildar de gradualista pero tambiÈn
de realisticamente radical, pues no requiere reforma constitucional
ni legislativa y, segú,n la forma que finalmente adquiera, puede
ser un prerequisito para que las normas legales que eventualmente
se aprueben puedan actualizarse en la praxis judicial.
Más recientemente, en vista de la lentitud de estas iniciativas
y del escepticismo respecto de sus resultados, sectores de la
sociedad civil comenzaron a promover la introducció,n, por
iniciativa popular, de un proyecto de ley de emergencia judicial
para hacer frente al "estado de ineficiencia y colapso en
que se encuentra el Poder Judicial".8
Existe la esperanza y la posibilidad de que, con trabajo, voluntad
polÌtica y algo de suerte, estas iniciativas logren corregir
los principales vicios y defectos del poder judicial y encaminarlo
hacia la modernización. Sin embargo, a juzgar por la experiencia
internacional, ni siquiera en el mejor de los escenarios imaginables
se logrará una adecuada solució,n de los problemas
que enfrentan los sistemas judiciales si no se instrumentan medidas
para implantar e impulsar procedimientos alternativos para la
resolución de conflictos.
Hasta la fecha existen algunos motivos para el optimismo en este
ámbito pero son sumamente escasos. Si bien la legislació,n
venezolana prevÈ el arbitraje y no precluye la mediació,n
(bajo la figura de la auto-composició,n procesal), no los
estimula. De hecho, estos procedimientos han sido subutilizados
en la práctica y no se han planteado -- ni mucho menos desarrollado
-- otros medios alternativos con la ú,nica y muy polÈmica
excepció,n de la justicia de paz. Aunque esta institució,n,
que todavÌa está en proceso de implantació,n,
tiene el potencial de constituirse en un singular aporte venezolano
al catálogo de los PARC, ha sido adversada y a menudo mal
interpretada por sus opositores e inclusive por los que presuntamente
la apoyan.9
En cuanto a las inciativas de reforma, el proyecto Consejo de
la Judicatura/Banco Mundial prevÈ asistencia tÈcnica
para "identificar y evaluar la efectividad y el impacto"
de los PARC y para "evaluar medios alternos para mejorar
el acceso a la Justicia por parte del segmento más pobre
de la sociedad venezolana" y, de hecho, incluyó, una
exposició,n sobre "mÈtodos de solució,n
alternativa de controversias" en unos seminarios-talleres
para jueces.10 El tema, empero, parece ocupar un lugar muy relegado
en el conjunto del proyecto y en su cronograma. Es posible, por
ende, que se desaprovechará la oportunidad para integrar
los PARC en los diversos componentes de este programa.
En el ámbito legislativo, desconozco si la subcomisió,n
que estudia la reforma constitucional del poder judicial está
tomando en cuenta los PARC, pero aparentemente la Comisió,n
Legislativa los dejó, de lado en la reforma del Có,digo
de Enjuiciamiento Criminal. En vista de la oposició,n que
suscitó, la justicia de paz dentro y fuera del Congreso,
es posible anticipar mucha resistencia ante las propuestas para
incorporar los medios alternativos en cualquier reforma del marco
normativo del sistema judicial. Al mismo tiempo, el hecho de
que existe la justicia de paz permite pensar que las resistencias
pueden ser vencidas.
Los promotores de la ley de emergencia judicial, que piensan lo
contrario, incluyen entre sus objetivos "la ampliació,n
de la justicia alternativa ëpara que haya cada vez más
arbitraje, conciliació,n, justicia de paz y medidas sustitutivas
de la privació,n de la libertadí".11 Al márgen
de la validez, oportunidad o factibilidad de esta iniciativa,
es de notar que aparentemente asigna una mayor importancia a los
PARC que los demás proyectos de reforma.
En la actualidad, por ende, comiezan a aparecer algunos indicios
de interÈs en los procedimientos alternativos en Venezuela.
Se trata, sin embargo, de indicios todavÌa tenues en el
conjunto de las propuestas para hacer frente a la crisis del sistema
judicial. Ojalá que no se posponga el reconocimiento de
la importancia de los PARC hasta cuando sea demasiado tarde --
hasta cuando nos demos cuenta, decepcionados ante otra promesa
incumplida, que no basta con tener una infraestructura moderna,
ni siquiera unos jueces honestos, y tengamos que comenzar a buscar
soluciones de nuevo.
1 Cardozo, Hilarión (1996) "La Reforma Constitucional
y el Poder Judicial". El Universal, 15 de julio de 1996,1-4.
2 Molahlehi, Edwin (1993) "Defusing Violence in South Africa:
The Move to Establish Community Dispute Resolution Centers: NIDR
Interviews Edwin Molahlehi". Forum, Winter, 23-7.
3 Goldberg, Stephen B., Frank E.A. Sander y Nancy H. Rogers
(1992) Dispute Resolution: Negotiation, Mediation, and Other Processes.
Boston: Little Brown and Company, 8.
4 Sylva, Elizabeth GarcÌa de y Alberto Wray (1993) "Preserving
Cultural Identity in the Introduction of Dispute Resolution Techniques".
Forum, Winter, 38-40.
5 Entendida como "empowerment".
6 Además del mundo anglo-sajó,n y Europa occidental,
los PARC se están difundiendo en Asia y ¡frica asÌ
como los paÌses ex-socialistas. Entre las experiencias
latinoamericanas se destacan Puerto Rico, Ecuador, Perú,, Colombia
y Argentina. En el ú,ltimo paÌs acaba de ser promulgada
la Ley de Mediació,n Obligatoria.
7 Para una revisió,n de las modalidades y los debates,
vÈase Eva Josko de Gueró,n (1996) "Los Procedimientos
(Alternativos) para la Resolució,n de Conflictos en la Cambiante
Relació,n entre los Pú,lico y lo Privado" en Fundació,n
GarcÌa-Pelayo, Lo Pú,blico y lo Privado. Caracas: Fundació,n
GarcÌa-Pelayo, 1996.
8 "El Poder Judicial es el principal obstáculo del
desarrollo social", El Universal, 25 de julio de 1996, 1-15.
9 VÈase Eva Josko de Gueró,n (en prensa) "De
la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos de Paz a la
Ley Orgánica de Justicia de Paz: la reforma vista desde la
perspectiva de los procedimientos alternativos para la resolució,n
de conflictos" en A.R, Brewer-CarÌas, La Ley Orgánica
de Justicia de Paz.
10 Consejo de la Judicatura/Banco Mundial (1995) Proyecto de
Infraestructura de Apoyo al Poder Judicial, sin publicar.
11 La emergencia judicial no es un capricho infantil",
El Universal, 25 de julio de 1996, 1-15.
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