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Revista Electrónica Bilingue       Nº 6     Agosto 1996
Torres Plaz y Arraujo

Arroba Digital Marketing

Protestas por las sanciones a Cuba
¿ y las de Irán?
La prensa y los medios venezolanos, así como los de América Latina, han lanzado voces de alarma por las sanciones impuestas a Cuba por la Ley Helms-Burton. Sin embargo, es poco lo que se ha dicho en este lado del hemisferio para protestar contra dos leyes anteriores, aprobadas, una en 1993, y otra en 1995, bajo propuesta del senador neoyorquino D'Amato, para imponerle sanciones económicas a Irán.

Los recientes intentos de aplicación de la ley D'Amato —o ley Kennedy-D'Amato— impulsados por conveniencias electorales del momento, han despertado una violenta reacción por parte de los países miembros de la Comunidad Europea, quienes ven en ello una intromisión adicional, por parte de los Estados Unidos, en los asuntos internos de países extranjeros y consideran que, en muchos aspectos, viola el derecho internacional.

La ley aprobada por el 104 Congreso, que lleva por título "Comprehensive Iran Sanctions Act of 1995" [Ley Comprensiva de Sanciones a Irán de 1995], así como lo hacía la ley de 1993, impone toda una serie de sanciones a la antigua Persia, basadas en conclusiones del Senado de los Estados Unidos que son como las sentencias de un tribunal que condena a un procesado sin haberle dado oportunidad de defenderse.

Veamos lo que se decía en la ley de 1993:

Las conclusiones del Senado son las siguientes:

Violaciones de los Derechos Humanos

  1. Según se cita en el informe de 1991 del Representante Especial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, en el de Amnistía Internacional y del Departamento de Estado, el Gobierno iraní ha llevado a cabo asesinatos fuera de Irán.
  2. Según se cita en el informe de 1991 del Representante Especial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y en el de Amnistía Internacional, el Gobierno iraní ha llevado a cabo juicios revolucionarios que no cumplen con las normas reconocidas internacionalmente en cuanto a equidad y justicia. "Esos juicios han incluido violaciones tales como la carencia de garantías procesales, duraciones de juicios de 5 minutos o menos, acceso limitado a abogados defensores, confesiones forzadas y ejecuciones sumarias".
  3. Según se cita en el informe de 1991 del Representante Especial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, el gobierno iraní "reprime sistemáticamente a su población Bahaí…"
  4. Según se cita en el informe de 1991 del Representante Especial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, "el Gobierno de Irán suprime la oposición a su gobierno…"
  5. Según se cita en el informe de 1991 del Representante Especial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y en el de Amnistía Internacional, "no ha cumplido con el reconocimiento de la importancia de los derechos humanos internacionales…" además, Irán no ha realizado "progreso apreciable para mejorar el cumplimiento de los derechos humanos de acuerdo con los instrumentos internacionales vigentes".
  6. Según lo cita Amnistía Internacional, "el Gobierno de Irán sigue torturando a sus prisioneros políticos…"

Actos de terrorismo internacional de Irán

El Congreso ha llegado a las siguientes conclusiones basado en información obtenida del Departamento de Estado

  1. Irán fue el principal promotor del terrorismo de Estado en 1992.
  2. Irán patrocina a grupos religiosos que utilizan al terrorismo como herramienta.
  3. El Gobierno de Irán "se ha valido del terrorismo internacional como medio para obtener ganancias políticas". Se cita el asesinato del ex Primer Ministro Bakhitiar y la sentencia de muerte contra Salman Rushdie.
  4. El Gobierno de Irán ha propiciado "actos de terrorismo contra los Estados Unidos, comenzando con la toma de la Embajada de los Estados Unidos en Teherán en 1979

El apoyo iraní a grupos extremistas condujo a los siguientes ataques a los Estados Unidos igualmente:

  1. El ataque de carro-bomba a la Embajada de Estados Unidos en Beirut, que mató a 49, en 1983, a cargo del Hezballah.
  2. El ataque de carro-bomba al Cuartel de la Infantería de Marina de los Estados Unidos en Beirut que mató a 241 en 1983, a cargo del Hezballah.
  3. El asesinato del Presidente de la American University en 1983, por parte del Hezballah.
  4. El secuestro de rehenes, todos Norteamericanos, en el Líbano entre 1984-1986, por parte del Hezballah.

La Ley de Sanciones contra Irán, de 1993, tiene contempladas las siguientes sanciones:

Emabargo Comercial

A partir de la fecha de promulgación se dispone un embargo comercial total entre los Estados Unidos e Irán, salvo casos de excepción

Transacciones cubiertas por el embargo:

  1. Cualquier transacción en moneda iraní.
  2. "La transferencia de crédito o pagos entre, por parte de, a través o a cualquier institución bancaria, en la medida en que dichas transferencias o dichos pagos impliquen cualquier interés de Irán o de un ciudadano del mismo."
  3. "La importación de, o la exportación a, Irán de divisas o valores."
  4. "Cualquier adquisición, posesión, retención, uso, transferencia, retiro, transporte, importación o exportación de, o negociación sobre, o el ejercicio de cualquier derecho, poder, o privilegio con respecto a, o cualquier transacción que implique a, bienes en los cuales Irán o cualquier ciudadano del mismo, con sujeción a la jurisdicción de los Estados Unidos."
  5. "El otorgamiento de licencias para exportar a Irán, o para exportar a cualquier otro país para la reexportación a Irán, por parte de cualquier persona sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos de cualquier ítem o tecnología controlados por la Ley de Administración de Exportaciones de 1979, la Ley de Control de Exportaciones de Armas, o la Ley de Energía Atómica de 1954."
  6. "La importación a los Estados Unidos de cualquier bien o servicio que, en su totalidad o en parte, sea cultivado, producido, fabricado, extraído, o procesado en Irán."

Por su lado, la Ley Kennedy-D'Amato de 1995 dispone que se impongan sanciones a las personas dedicadas a comerciar con Irán, cuando el Presidente de los Estados Unidos determine que, después de la promulgación de la ley, un ciudadano extranjero, "con el conocimiento requerido, se ha dedicado a comerciar con Irán en bienes o tecnología (tal como los define la sección 16 de la Ley de Adinidtración de Exportaciones de 1979)".

La sección 2 tiene previsto que las sanciones se impondrán:

  1. Al ciudadano extranjero respecto del cual el Presidente determine que se ha dedicado a comerciar con Irán, en vilcaión de la ley;
  2. A cualquier sucesor o entidad de ese ciudadno extranjero;
  3. A cualquier extranjero que sea la casa matriz o una subsidiaria de la referida persona que, con el conocimiento requerido, se hubiere dedicado a las actividades que sirvan de base a la determinación arriba citada; y
  4. A cualquier persona extranjera que sea afiliada de la persona antes referida dedicada a las actividades que le dieron base a la determinación, en el caso de que esa afiliada, de hecho, esté controlada por la referida persona.

Las sanciones impuestas por la Ley Kennedy-D'Amato de 1995 son las siguientes:

  1. El Gobierno de los Estados Unidos no adquirirá, ni celebrará contratos para la adquisición de, bienes o servicios provenientes de cualquiera de las personas determinadas en la subsección (a) (2) de la ley, arriba citada;
  2. El Gobierno de los Estados Unidos no otorgará ninguna licencia para ninguna exportación a ninguna de las personas contempladas en la subsección (a) (2) de la ley.

Es indudable que todos los actos de violación de derechos humanos y de terrorismo arriba citados deben ser rechazados, de la manera más firme y enérgica, por todos los gobiernos, las instituciones y los hombres que sienten respeto por los derechos del ser humano, que creen en la democracia como el sistema que mejor garantiza el respeto de esos, que rechazan la violencia en todas sus manifestaciones y propician la paz entre todos los hombres. En este sentido, de ser ciertas las imputaciones de responsabilidad por parte del Gobierno de Irán formuladas por el Congreso de los Estados Unidos, deberían dar lugar a una investigación formal en el seno de las Naciones Unidas para determinar cual es su alcance y si deben aplicarse las sanciones previstas por el derecho internacional. De haberse creado ya el Tribunal Penal Internacional que se está proponiendo en el seno del organismo internacional, indudablemente que algunos de los actos denunciados en los hallazgos del Congreso norteamericano podrían subsumirse dentro de los tipos penales indicados en el proyecto de tratado que crea el Tribunal Internacional. Mientras tanto, resulta forzado, en derecho, admitir que un Estado pueda juzgar y condenar a otro Estado soberano.

La Ley de 1993 tiene aspectos de una condena a un Estado soberano —de la misma manera que lo hace la Ley Helms-Burton respecto de Cuba— dictada por un Estado erigido en juez. Fuera de que esa condena —sin que por ello estemos afirmando que el Gobierno de Irán es inocente ni culpable, pero sin dejar de observar que el principio de la presunción de inocencia no es sólo aplicable a los individuos, también lo es a los Estados— no se ha dictado bajo un procedimiento que tenga eficacia legal, hay que referirse a las sanciones decretadas. Al hablar de las sanciones previstas en la ley comentada es necesario aclarar que algunas de ellas son decisiones propias de los Estados Unidos como nación soberana que bien pueden tomarlas dentro de la conducción de su política exterior; hay otras, sin embargo que, al igual a las previstas contra Cuba, en la Ley Helms-Burton, los Estados Unidos pretenden imponer sobre sujetos y Estados sobre los cuales no tienen jurisdicción.

La ley de 1993 tiene previstas excepciones con respecto a las transacciones que tengan que ver con el "suministro, para fines humanitarios, de alimentos, ropa, medicina, o suministros, instrumentos o equipos médicos a Irán o a cualquier ciudadano del mismo. Generosa previsión ésta, podría decir uno, pero que no termina siendo tan magnánima cuando se considera la carencia de sentido humanitario de castigar, como lo hace la ley, a todos los ciudadanos iraníes, aun a los enemigos del gobierno fundamentalista y totalitario de Irán, por los actos criminales de éste. Por su parte, la ley de 1995, también tiene previstas excepciones pero éstas tienen más bien aspectos utilitarios, de conveniencia para los Estados Unidos, como lo son las adquisiciones de artículos o servicios necesarios para la defensa de los Estados Unidos, o cuando sean esenciales para la seguridad nacional de los Estados Unidos, bajo determinación del Presidente.

Ambas leyes tienen ámbito de aplicación extraterritorial y son violatorias del derecho internacional. Por su parte, la Ley de Sanciones contra Irán de 1995 no deroga la ley de 1993, pero si deroga las disposiciones de la sección 1604 de la Ley de No Proliferación de Armas de Irán-Irak de 1992 (tal como están contenidas en la Ley Pública 102-484 en la medida en dicha seción le es aplicable a Irán).

Cerramos este comentario con una cita que aparece en un artículo de Elsa Cardozo de da Silva, a publicarse en la edición de Venezuela Analítica de septiembre de 1996, del escritor mexicano Carlos Fuentes, en El Espejo enterrado (México, FCE, 1992):

"Nuestra percepción conflictiva de los Estados Unidos ha sido la de una democracia interna y un imperio externo: el Dr. Jekyll y Mr. Hyde. Hemos admirado la democracia. Hemos deplorado el imperio. Y hemos sufrido sus acciones, interviniendo constantemente en nuestras vidas en nombre del destino manifiesto y el gran garrote, la diplomacia del dólar y la arrogancia cultural."

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