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| Revista Electrónica Bilingue Nº 6 Agosto 1996 | ||
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Protestas por las sanciones a Cuba ¿ y las de Irán? |
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La prensa y los medios venezolanos, así como los de América
Latina, han lanzado voces de alarma por las sanciones impuestas
a Cuba por la Ley Helms-Burton. Sin embargo, es poco lo que se
ha dicho en este lado del hemisferio para protestar contra dos
leyes anteriores, aprobadas, una en 1993, y otra en 1995, bajo
propuesta del senador neoyorquino D'Amato, para imponerle sanciones
económicas a Irán.
Los recientes intentos de aplicación de la ley D'Amato o ley Kennedy-D'Amato impulsados por conveniencias electorales del momento, han despertado una violenta reacción por parte de los países miembros de la Comunidad Europea, quienes ven en ello una intromisión adicional, por parte de los Estados Unidos, en los asuntos internos de países extranjeros y consideran que, en muchos aspectos, viola el derecho internacional. La ley aprobada por el 104 Congreso, que lleva por título "Comprehensive Iran Sanctions Act of 1995" [Ley Comprensiva de Sanciones a Irán de 1995], así como lo hacía la ley de 1993, impone toda una serie de sanciones a la antigua Persia, basadas en conclusiones del Senado de los Estados Unidos que son como las sentencias de un tribunal que condena a un procesado sin haberle dado oportunidad de defenderse. Veamos lo que se decía en la ley de 1993: Las conclusiones del Senado son las siguientes: Violaciones de los Derechos Humanos
Actos de terrorismo internacional de Irán El Congreso ha llegado a las siguientes conclusiones basado en información obtenida del Departamento de Estado
El apoyo iraní a grupos extremistas condujo a los siguientes ataques a los Estados Unidos igualmente:
La Ley de Sanciones contra Irán, de 1993, tiene contempladas las siguientes sanciones: Emabargo Comercial A partir de la fecha de promulgación se dispone un embargo comercial total entre los Estados Unidos e Irán, salvo casos de excepción Transacciones cubiertas por el embargo:
Por su lado, la Ley Kennedy-D'Amato de 1995 dispone que se impongan sanciones a las personas dedicadas a comerciar con Irán, cuando el Presidente de los Estados Unidos determine que, después de la promulgación de la ley, un ciudadano extranjero, "con el conocimiento requerido, se ha dedicado a comerciar con Irán en bienes o tecnología (tal como los define la sección 16 de la Ley de Adinidtración de Exportaciones de 1979)". La sección 2 tiene previsto que las sanciones se impondrán:
Las sanciones impuestas por la Ley Kennedy-D'Amato de 1995 son las siguientes:
Es indudable que todos los actos de violación de derechos humanos y de terrorismo arriba citados deben ser rechazados, de la manera más firme y enérgica, por todos los gobiernos, las instituciones y los hombres que sienten respeto por los derechos del ser humano, que creen en la democracia como el sistema que mejor garantiza el respeto de esos, que rechazan la violencia en todas sus manifestaciones y propician la paz entre todos los hombres. En este sentido, de ser ciertas las imputaciones de responsabilidad por parte del Gobierno de Irán formuladas por el Congreso de los Estados Unidos, deberían dar lugar a una investigación formal en el seno de las Naciones Unidas para determinar cual es su alcance y si deben aplicarse las sanciones previstas por el derecho internacional. De haberse creado ya el Tribunal Penal Internacional que se está proponiendo en el seno del organismo internacional, indudablemente que algunos de los actos denunciados en los hallazgos del Congreso norteamericano podrían subsumirse dentro de los tipos penales indicados en el proyecto de tratado que crea el Tribunal Internacional. Mientras tanto, resulta forzado, en derecho, admitir que un Estado pueda juzgar y condenar a otro Estado soberano. La Ley de 1993 tiene aspectos de una condena a un Estado soberano de la misma manera que lo hace la Ley Helms-Burton respecto de Cuba dictada por un Estado erigido en juez. Fuera de que esa condena sin que por ello estemos afirmando que el Gobierno de Irán es inocente ni culpable, pero sin dejar de observar que el principio de la presunción de inocencia no es sólo aplicable a los individuos, también lo es a los Estados no se ha dictado bajo un procedimiento que tenga eficacia legal, hay que referirse a las sanciones decretadas. Al hablar de las sanciones previstas en la ley comentada es necesario aclarar que algunas de ellas son decisiones propias de los Estados Unidos como nación soberana que bien pueden tomarlas dentro de la conducción de su política exterior; hay otras, sin embargo que, al igual a las previstas contra Cuba, en la Ley Helms-Burton, los Estados Unidos pretenden imponer sobre sujetos y Estados sobre los cuales no tienen jurisdicción. La ley de 1993 tiene previstas excepciones con respecto a las transacciones que tengan que ver con el "suministro, para fines humanitarios, de alimentos, ropa, medicina, o suministros, instrumentos o equipos médicos a Irán o a cualquier ciudadano del mismo. Generosa previsión ésta, podría decir uno, pero que no termina siendo tan magnánima cuando se considera la carencia de sentido humanitario de castigar, como lo hace la ley, a todos los ciudadanos iraníes, aun a los enemigos del gobierno fundamentalista y totalitario de Irán, por los actos criminales de éste. Por su parte, la ley de 1995, también tiene previstas excepciones pero éstas tienen más bien aspectos utilitarios, de conveniencia para los Estados Unidos, como lo son las adquisiciones de artículos o servicios necesarios para la defensa de los Estados Unidos, o cuando sean esenciales para la seguridad nacional de los Estados Unidos, bajo determinación del Presidente. Ambas leyes tienen ámbito de aplicación extraterritorial y son violatorias del derecho internacional. Por su parte, la Ley de Sanciones contra Irán de 1995 no deroga la ley de 1993, pero si deroga las disposiciones de la sección 1604 de la Ley de No Proliferación de Armas de Irán-Irak de 1992 (tal como están contenidas en la Ley Pública 102-484 en la medida en dicha seción le es aplicable a Irán). Cerramos este comentario con una cita que aparece en un artículo de Elsa Cardozo de da Silva, a publicarse en la edición de Venezuela Analítica de septiembre de 1996, del escritor mexicano Carlos Fuentes, en El Espejo enterrado (México, FCE, 1992): "Nuestra percepción conflictiva de los Estados Unidos ha sido la de una democracia interna y un imperio externo: el Dr. Jekyll y Mr. Hyde. Hemos admirado la democracia. Hemos deplorado el imperio. Y hemos sufrido sus acciones, interviniendo constantemente en nuestras vidas en nombre del destino manifiesto y el gran garrote, la diplomacia del dólar y la arrogancia cultural." Mensajes al Editor editorva@ccs.internet.ve |
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