La creación de una Corte Penal Internacional, considerada
por las Naciones Unidas en la actualidad, no es una iniciativa
nueva. Después de la II guerra mundial, tras los horrendos
crímenes cometidos entonces, las potencias vencedoras decidieron
crear instancias jurisdiccionales penales especiales para conocer
esos crímenes y castigara los responsables. Antes, sin
embargo, la responsabilidad penal individual se había planteado
en relación con los crímenes cometidos contra la
humanidad, la dignidad humana y contraria a las reglas que regulan
los conflictos armados; así se puede constatar en le artículo
227 del Tratado de Versalles de 1919, en el que se planteaba el
enjuiciamiento del Emperador Guillermo I, lo que lamentablemente
no se concretó por la negativa de Países Bajos de
aceptar al extradición del indiciado.
Las circunstancias políticas que una vez impidieron
que las negociaciones sobre la creación de esa Corte se
concluyeran son hoy mucho más favorables. Las condiciones
actuales, después del derrumbamiento del muro de Berlín,
de la desaparición de la Unión Soviética
y del fin de la confrontación este-oeste, favorecen, sin
duda alguna, la creación de esa nueva instancia jurisdiccional.
Los crímenes contra la humanidad, como el
genocidio, y los asesinatos que se han cometido durante este siglo,
que superarían los 150 millones de víctimas, han
sido y son repudiados por la comunidad internacional en su conjunto,
por sus dirigentes, por los gobiernos y por las organizaciones
internacionales.
Los graves hechos ocurridos en la antigua Yugoslavia
y en Rwanda motivarán aún más la conciencia
acerca de la necesidad de crear tribunales penales internacionales
para conocer y castigar y con ello prevenir, estos crímenes.
Pero, si bien se ha considerado necesaria la existencia y el funcionamiento
de estos tribunales especiales, creados por el Consejo de Seguridad
de las Naciones Unidas, también se ha considerado indispensable
que se cree con urgencia un tribunal permanente, universal, autónomo
y eficaz, distinto a los creados para conocer los crímenes
ocurridos en la ex-Yugoslavia y en Rwanda.
El tema es examinado por primera vez en la Asamblea
General de las Naciones Unidas en 1947 cuando se encargó
a la Comisión de Derecho Internacional, un órgano
asesor de la Asamblea, para que formulace principios de derecho
internacional reconocidos por el Estatuto y por las sentencias
del tribunal de Nuremberg y que preparase un proyecto de código
en materia de delitos (crímenes) contra la paz y la seguridad
de la humanidad.
En 1948 se planteó la conveniencia de crear
un órgano jurisdiccional encargado de juzgar personas acusadas
de genocidios o de otros delitos que fueran de la competencia
de ese órgano en virtud de acuerdos internacionales. Entre
esa fecha y 1956 se discutió en la Comisión el proyecto
de Estatuto; pero, por las conocidas circunstancias políticas,
mientras no se definiera el tema de la agresión, que era
entonces el centro del debate de la confrontación este-oeste,
el debate sobre el tema debía suspenderse. hasta 1982,
cuando se designó un Relator Especial de la Comisión,
quien presentaría varios informes sobre el tema en los
años siguientes.
La Comisión preparó un Proyecto de
estatuto que sería más tarde discutido en la Asamblea
General, órgano que creó en 1994, un Grupo de Trabajo
en el que los Estados debían expresar sus puntos de vista
sobre el proyecto. Más tarde, en 1995, la Asamblea creó
un Comité Preparatorio, con competencias más amplias
para elaborar una Propuesta Básica, sobre la base del Proyecto
de la CDI, los comentarios escritos enviados al Secretario General,
por los gobiernos y de los resultados del debate en el Grupo de
Trabajo, en 1995.
Sólo podrán ser juzgadas las personas
responsables de crímenes de genocidio y otros a los que
se refiere el estatuto. De igual manera, la nueva Corte sólo
podrá conocer una cuestión cuando no existan o no
funcionen los tribunales nacionales. Esto responde a la idea de
crear una instancia complementaria, sobre lo cual existe
un consenso generalizado de los Estados.
El Comité preparatorio discute actualmente,
entre otros asuntos, lo relacionado con las materias que serán
objeto de la competencia del nuevo Tribunal. El artículo
20 del Proyecto establece la lista de crímenes, entre los
cuales, el genocidio, la agresión, la violación
grave de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados,
los crímenes de esa humanidad y los definidos en las Convenciones
señaladas en le Anexo.
Varias cuestiones de derecho internacional y de derecho
interno, especialmente penal y de enjuiciamiento criminal, interesan
al estudio del Estatuto del nuevo Tribunal.
El Estado debe ser parte en el estatuto y, después,
debe aceptar la jurisdicción del tribunal, para que éste
pueda conocer un asunto a los que refiere el estatuto. En el caso
del genocidio, sin embargo, se considera, por ahora, que no se
requiere el segundo consentimiento del Estado, bastando sólo
ser parte en el estatuto. Además, se discute sobre la necesidad
de que el Estado donde se cometió el crimen y el Estado
de detención, expresen su consentimiento para que la Corte
pueda conocer un asunto. El Estatuto recoge, entonces, un principio
bien establecido por la doctrina y la jurisprudencia internacionales:
los Estados deben aceptar la competencia del Tribunal para que
el mismo pueda conocer un asunto a los que se refiere el Estatuto.
Un tema político ha sido debatido intensamente
durante ésta fase del proceso de negociaciones; el papel
del Consejo de Seguridad en todo lo relacionado con la competencia
y el ejercicio de las funciones del Tribunal.
Algunos Estados insisten en que el Consejo puede
remitir a la nueva Corte algunos asuntos para su conocimiento
o, contrariamente, decidir no enviarle una cuestión, si
considera que la misma puede ser examinada por el mismo. Esta
postura plantea una dependencia política de la nueva Corte
lo que colide con el interés de lograr una instancia eficaz.
No se puede someter, como lo hemos dicho durante el debate, la
competencia de la Corte a una decisión de un órgano
político, más grave aún, de un órgano,
como el Consejo de Seguridad, en el cual aún impera el
derecho de voto de algunos Estados.
El debate sobre el estatuto deberá concluir
este año en el seno del Comité Preparatorio, órgano
que lo remitirá a la Asamblea General (Sexta Comisión),
en septiembre, el cual remitirá el resultado, traducido
en una Propuesta Básica, a una Conferencia de Plenipotenciarios
que adoptaría el Estatuto que, a su vez, será el
texto constitutivo de un organismo internacional.