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Revista Electrónica Bilingue       Nº 7     Septiembre 1996
Política Externa
La Creación de una Corte Penal Internacional
Vítor Rodríguez Cedeño
Torres Plaz y Arraujo

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La creación de una Corte Penal Internacional, considerada por las Naciones Unidas en la actualidad, no es una iniciativa nueva. Después de la II guerra mundial, tras los horrendos crímenes cometidos entonces, las potencias vencedoras decidieron crear instancias jurisdiccionales penales especiales para conocer esos crímenes y castigara los responsables. Antes, sin embargo, la responsabilidad penal individual se había planteado en relación con los crímenes cometidos contra la humanidad, la dignidad humana y contraria a las reglas que regulan los conflictos armados; así se puede constatar en le artículo 227 del Tratado de Versalles de 1919, en el que se planteaba el enjuiciamiento del Emperador Guillermo I, lo que lamentablemente no se concretó por la negativa de Países Bajos de aceptar al extradición del indiciado.

Las circunstancias políticas que una vez impidieron que las negociaciones sobre la creación de esa Corte se concluyeran son hoy mucho más favorables. Las condiciones actuales, después del derrumbamiento del muro de Berlín, de la desaparición de la Unión Soviética y del fin de la confrontación este-oeste, favorecen, sin duda alguna, la creación de esa nueva instancia jurisdiccional.

Los crímenes contra la humanidad, como el genocidio, y los asesinatos que se han cometido durante este siglo, que superarían los 150 millones de víctimas, han sido y son repudiados por la comunidad internacional en su conjunto, por sus dirigentes, por los gobiernos y por las organizaciones internacionales.

Los graves hechos ocurridos en la antigua Yugoslavia y en Rwanda motivarán aún más la conciencia acerca de la necesidad de crear tribunales penales internacionales para conocer y castigar y con ello prevenir, estos crímenes. Pero, si bien se ha considerado necesaria la existencia y el funcionamiento de estos tribunales especiales, creados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, también se ha considerado indispensable que se cree con urgencia un tribunal permanente, universal, autónomo y eficaz, distinto a los creados para conocer los crímenes ocurridos en la ex-Yugoslavia y en Rwanda.

El tema es examinado por primera vez en la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1947 cuando se encargó a la Comisión de Derecho Internacional, un órgano asesor de la Asamblea, para que formulace principios de derecho internacional reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del tribunal de Nuremberg y que preparase un proyecto de código en materia de delitos (crímenes) contra la paz y la seguridad de la humanidad.

En 1948 se planteó la conveniencia de crear un órgano jurisdiccional encargado de juzgar personas acusadas de genocidios o de otros delitos que fueran de la competencia de ese órgano en virtud de acuerdos internacionales. Entre esa fecha y 1956 se discutió en la Comisión el proyecto de Estatuto; pero, por las conocidas circunstancias políticas, mientras no se definiera el tema de la agresión, que era entonces el centro del debate de la confrontación este-oeste, el debate sobre el tema debía suspenderse. hasta 1982, cuando se designó un Relator Especial de la Comisión, quien presentaría varios informes sobre el tema en los años siguientes.

La Comisión preparó un Proyecto de estatuto que sería más tarde discutido en la Asamblea General, órgano que creó en 1994, un Grupo de Trabajo en el que los Estados debían expresar sus puntos de vista sobre el proyecto. Más tarde, en 1995, la Asamblea creó un Comité Preparatorio, con competencias más amplias para elaborar una Propuesta Básica, sobre la base del Proyecto de la CDI, los comentarios escritos enviados al Secretario General, por los gobiernos y de los resultados del debate en el Grupo de Trabajo, en 1995.

Sólo podrán ser juzgadas las personas responsables de crímenes de genocidio y otros a los que se refiere el estatuto. De igual manera, la nueva Corte sólo podrá conocer una cuestión cuando no existan o no funcionen los tribunales nacionales. Esto responde a la idea de crear una instancia complementaria, sobre lo cual existe un consenso generalizado de los Estados.

El Comité preparatorio discute actualmente, entre otros asuntos, lo relacionado con las materias que serán objeto de la competencia del nuevo Tribunal. El artículo 20 del Proyecto establece la lista de crímenes, entre los cuales, el genocidio, la agresión, la violación grave de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados, los crímenes de esa humanidad y los definidos en las Convenciones señaladas en le Anexo.

Varias cuestiones de derecho internacional y de derecho interno, especialmente penal y de enjuiciamiento criminal, interesan al estudio del Estatuto del nuevo Tribunal.

El Estado debe ser parte en el estatuto y, después, debe aceptar la jurisdicción del tribunal, para que éste pueda conocer un asunto a los que refiere el estatuto. En el caso del genocidio, sin embargo, se considera, por ahora, que no se requiere el segundo consentimiento del Estado, bastando sólo ser parte en el estatuto. Además, se discute sobre la necesidad de que el Estado donde se cometió el crimen y el Estado de detención, expresen su consentimiento para que la Corte pueda conocer un asunto. El Estatuto recoge, entonces, un principio bien establecido por la doctrina y la jurisprudencia internacionales: los Estados deben aceptar la competencia del Tribunal para que el mismo pueda conocer un asunto a los que se refiere el Estatuto.

Un tema político ha sido debatido intensamente durante ésta fase del proceso de negociaciones; el papel del Consejo de Seguridad en todo lo relacionado con la competencia y el ejercicio de las funciones del Tribunal.

Algunos Estados insisten en que el Consejo puede remitir a la nueva Corte algunos asuntos para su conocimiento o, contrariamente, decidir no enviarle una cuestión, si considera que la misma puede ser examinada por el mismo. Esta postura plantea una dependencia política de la nueva Corte lo que colide con el interés de lograr una instancia eficaz. No se puede someter, como lo hemos dicho durante el debate, la competencia de la Corte a una decisión de un órgano político, más grave aún, de un órgano, como el Consejo de Seguridad, en el cual aún impera el derecho de voto de algunos Estados.

El debate sobre el estatuto deberá concluir este año en el seno del Comité Preparatorio, órgano que lo remitirá a la Asamblea General (Sexta Comisión), en septiembre, el cual remitirá el resultado, traducido en una Propuesta Básica, a una Conferencia de Plenipotenciarios que adoptaría el Estatuto que, a su vez, será el texto constitutivo de un organismo internacional.

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