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Carlos Andrés Pérez ha salido a la calle, en plena
libertad. Cumplida la injusta e ilegal sentencia que supo acatar.
Todo indica que el ex-presidente está dispuesto a tomar
el camino que analistas objetivos han presagiado. Pérez
ha declarado que no lo mueve el odio, ni la venganza. La pipa
de la paz que ofrece, no la quieren fumar quienes sí se
mueven por el odio, la conveniencia circunstancial y practican
el ensañamiento como modo de insuflar aire nuevo a su ego
disminuido.
El Fiscal General de la República, Iván Darío
Badell, ese supuesto garante de la justa aplicación del
derecho y declarado defensor de los derechos humanos, declaró
el 19 de septiembre, que le había ordenado al Fiscal Ramón
Iglesias solicitar, ante el Tribunal Superior de Salvaguarda del
Patrimonio Público, medida de prohibición de salida
del país. Según afirma el máximo representante
de la vindicta pública, "Esta solicitud fue interpuesta,
de conformidad con lo establecido en el articulo 55 de la Ley
Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público,
atendiendo a que las investigaciones relacionadas con las cuentas
mancomunadas, existe la presunta comisión del delito de
enriquecimiento ilícito por parte del mencionado ciudadano
y de Cecilia Matos Molero".
El desconocimiento del derecho es comprensible en un estudiante
recién llegado a la facultad o en quien recién egresa
de una de esas universidades que confieren títulos por
la mera asistencia a clases. No es admisible esa ignorancia en
quien está a la cabeza del Ministerio Público. Desgraciadamente,
cuando se oyen cosas, en boca del fiscal, como las arriba citadas,
uno se pregunta si estamos ante ignorancia o ante el afán
de complacer a un caudillo poderoso.
La medida precautelar de prohibición de salida del país
ya no existe en Venezuela, salvo en un caso que la permite en
forma limitada. Con anterioridad a la reforma del Código
de Procedimiento Civil, en 1985, dicha medida restrictiva de libertad
podía solicitarla el demandante para asegurar la citación
del demandado. La medida se revocaba cuando el demandado quedaba
citado, o se daba por citado, personalmente o través de
apoderado. En la legislación venezolana ya no está
contemplada la prohibición de salida del país como
medida precautelar, salvo lo dispuesto en la Ley Orgánica
de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales,
cuyo artículo 42, en el Título V, que trata del
amparo de la libertad y seguridad personales, que regula el habeas
corpus, dispone:
"Artículo 42.- El Juez decidirá
en un término no mayor de noventa y seis (96) horas después
de recibida la solicitud [de amparo de la libertad], la inmediata
libertad del agraviado o el cese de las restricciones que se hubiesen
impuesto, si encontrare que para la privación o restricción
de la libertad no se hubieren cumplido las formalidades legales.
El Juez, caso de considerarlo necesario, sujetará esta
decisión a caución personal o a prohibición
de salida del país de la persona agraviada, por un término
no mayor de treinta (30) días." [Enfasis añadido].
El artículo 55 de la ley Orgánica de Salvaguarda
del Ministerio Público, en el cual se apoya el Fiscal General
para solicitar que se le impida al ex Presidente Pérez
viajar al exterior, se refiere únicamente a la posibilidad
que tienen el Contralor General de la República y el Fiscal
General de la República de solicitar, cuando hubiere indicios
graves, "el aseguramiento de bienes del investigado hasta
por el doble de la cantidad en que se estime el enriquecimiento
ilícito o el daño causado por el investigado al
Patrimonio Público
" Como se observa, la medida
prevista por la L.O.S.P.P. se limita al aseguramiento de bienes.
No se contempla en dicha ley ninguna medida precautelar de prohibición
de salida del país.
Cabe la duda de saber si lo dicho por el Fiscal es fruto de ignorancia
o del deseo de complacer. Por lo demás, hay algo que no
se puede omitir: el Fiscal, o tiene mala memoria o es constante
en reafirmar sus errores. ¿No recuerda acaso que, en el juicio
de los 250 millones solicitó a la Corte Suprema de Justicia
-antes de que se hubiera dictado el auto de detención-
que se decretara medida de prohibición de salida del país
en contra de Alejandro Izaguirre y de Reinaldo Figueredo y que
dicha solicitud le fue negada? ¿Olvidó que la Corte
Suprema de Justicia negó la medida porque no estaba contemplada
en la legislación venezolana? (Exp. 588, C.S.J., pieza
22, folios 113-115). Afortunadamente para el derecho, el Tribunal
Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, por unanimidad,
negó el pedimento del fiscal.
En Venezuela -país donde el Estado de Derecho está
muy mermado desde hace tiempo y el derecho al debido proceso no
se respeta- es usual que los ciudadanos investigados -bien o mal-
vivan en el temor de que, al intentar salir del país a
través de un aeropuerto, les llegue la desagradable sorpresa
de encontrarse incluidos en la famosa lista de prohibiciones de
la DEX. Pues bien, es bueno que sepan que, si no hay medida judicial
de detención o de restricción de su libertad en
su contra, no se les puede impedir que viajen al extranjero. El
Fiscal General de la República, obligado a velar por el
respeto de los derechos y garantías constitucionales, por
disposición expresa del artículo 220 de la Constitución
Nacional, debería centrar sus esfuerzos en impedir que
ocurran violaciones de esos derechos, en lugar de solicitar, por
ignorancia o deseo de complacer, medidas que no pueden ser acordadas.
Debería igualmente el Fiscal, en cumplimiento de ese mismo
deber, unirse al coro incipiente -todavía canta a capella-
de los venezolanos pensantes a quienes les duele el país
y desean ejercer la poderosa influencia de su buen sentir para
enterrar los rencores y las venganzas, promover el entendimiento
que permita avanzar hacia la creación de una sociedad verdaderamente
democrática. Basta ya de acusaciones sobre viajes que pueden
ser indebidos, o justificados, en aviones del Estado. No más
insinuaciones carentes de fundamento acerca de supuestas inmensas
fortunas mal habidas de amigas en el exterior o de familiares
recién salidos del poder. Los delitos, si es que los hay,
se investigan en secreto. Si se comprueba su comisión,
se investiga a los presuntos culpables sin negarles el derecho
a la defensa y si se prueba la culpabilidad, se condena según
la ley. Basta ya de condenas de la opinión pública
y de los medios que desconocen la verdad o apenas la conocen a
medias, o menos. Venezuela clama por acuerdos para construir,
no para destruir sin sentido ni consecuencia.
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