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Revista Electrónica Bilingue       Nº 7     Septiembre 1996
Esta Semana
¿Prohibición de Salida?
Carlos Armando Figueredo


Carlos Andrés Pérez ha salido a la calle, en plena libertad. Cumplida la injusta e ilegal sentencia que supo acatar. Todo indica que el ex-presidente está dispuesto a tomar el camino que analistas objetivos han presagiado. Pérez ha declarado que no lo mueve el odio, ni la venganza. La pipa de la paz que ofrece, no la quieren fumar quienes sí se mueven por el odio, la conveniencia circunstancial y practican el ensañamiento como modo de insuflar aire nuevo a su ego disminuido.

El Fiscal General de la República, Iván Darío Badell, ese supuesto garante de la justa aplicación del derecho y declarado defensor de los derechos humanos, declaró el 19 de septiembre, que le había ordenado al Fiscal Ramón Iglesias solicitar, ante el Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, medida de prohibición de salida del país. Según afirma el máximo representante de la vindicta pública, "Esta solicitud fue interpuesta, de conformidad con lo establecido en el articulo 55 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, atendiendo a que las investigaciones relacionadas con las cuentas mancomunadas, existe la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito por parte del mencionado ciudadano y de Cecilia Matos Molero".

El desconocimiento del derecho es comprensible en un estudiante recién llegado a la facultad o en quien recién egresa de una de esas universidades que confieren títulos por la mera asistencia a clases. No es admisible esa ignorancia en quien está a la cabeza del Ministerio Público. Desgraciadamente, cuando se oyen cosas, en boca del fiscal, como las arriba citadas, uno se pregunta si estamos ante ignorancia o ante el afán de complacer a un caudillo poderoso.

La medida precautelar de prohibición de salida del país ya no existe en Venezuela, salvo en un caso que la permite en forma limitada. Con anterioridad a la reforma del Código de Procedimiento Civil, en 1985, dicha medida restrictiva de libertad podía solicitarla el demandante para asegurar la citación del demandado. La medida se revocaba cuando el demandado quedaba citado, o se daba por citado, personalmente o través de apoderado. En la legislación venezolana ya no está contemplada la prohibición de salida del país como medida precautelar, salvo lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuyo artículo 42, en el Título V, que trata del amparo de la libertad y seguridad personales, que regula el habeas corpus, dispone:

"Artículo 42.- El Juez decidirá en un término no mayor de noventa y seis (96) horas después de recibida la solicitud [de amparo de la libertad], la inmediata libertad del agraviado o el cese de las restricciones que se hubiesen impuesto, si encontrare que para la privación o restricción de la libertad no se hubieren cumplido las formalidades legales.

El Juez, caso de considerarlo necesario, sujetará esta decisión a caución personal o a prohibición de salida del país de la persona agraviada, por un término no mayor de treinta (30) días." [Enfasis añadido].

El artículo 55 de la ley Orgánica de Salvaguarda del Ministerio Público, en el cual se apoya el Fiscal General para solicitar que se le impida al ex Presidente Pérez viajar al exterior, se refiere únicamente a la posibilidad que tienen el Contralor General de la República y el Fiscal General de la República de solicitar, cuando hubiere indicios graves, "el aseguramiento de bienes del investigado hasta por el doble de la cantidad en que se estime el enriquecimiento ilícito o el daño causado por el investigado al Patrimonio Público…" Como se observa, la medida prevista por la L.O.S.P.P. se limita al aseguramiento de bienes. No se contempla en dicha ley ninguna medida precautelar de prohibición de salida del país.

Cabe la duda de saber si lo dicho por el Fiscal es fruto de ignorancia o del deseo de complacer. Por lo demás, hay algo que no se puede omitir: el Fiscal, o tiene mala memoria o es constante en reafirmar sus errores. ¿No recuerda acaso que, en el juicio de los 250 millones solicitó a la Corte Suprema de Justicia -antes de que se hubiera dictado el auto de detención- que se decretara medida de prohibición de salida del país en contra de Alejandro Izaguirre y de Reinaldo Figueredo y que dicha solicitud le fue negada? ¿Olvidó que la Corte Suprema de Justicia negó la medida porque no estaba contemplada en la legislación venezolana? (Exp. 588, C.S.J., pieza 22, folios 113-115). Afortunadamente para el derecho, el Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, por unanimidad, negó el pedimento del fiscal.

En Venezuela -país donde el Estado de Derecho está muy mermado desde hace tiempo y el derecho al debido proceso no se respeta- es usual que los ciudadanos investigados -bien o mal- vivan en el temor de que, al intentar salir del país a través de un aeropuerto, les llegue la desagradable sorpresa de encontrarse incluidos en la famosa lista de prohibiciones de la DEX. Pues bien, es bueno que sepan que, si no hay medida judicial de detención o de restricción de su libertad en su contra, no se les puede impedir que viajen al extranjero. El Fiscal General de la República, obligado a velar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales, por disposición expresa del artículo 220 de la Constitución Nacional, debería centrar sus esfuerzos en impedir que ocurran violaciones de esos derechos, en lugar de solicitar, por ignorancia o deseo de complacer, medidas que no pueden ser acordadas. Debería igualmente el Fiscal, en cumplimiento de ese mismo deber, unirse al coro incipiente -todavía canta a capella- de los venezolanos pensantes a quienes les duele el país y desean ejercer la poderosa influencia de su buen sentir para enterrar los rencores y las venganzas, promover el entendimiento que permita avanzar hacia la creación de una sociedad verdaderamente democrática. Basta ya de acusaciones sobre viajes que pueden ser indebidos, o justificados, en aviones del Estado. No más insinuaciones carentes de fundamento acerca de supuestas inmensas fortunas mal habidas de amigas en el exterior o de familiares recién salidos del poder. Los delitos, si es que los hay, se investigan en secreto. Si se comprueba su comisión, se investiga a los presuntos culpables sin negarles el derecho a la defensa y si se prueba la culpabilidad, se condena según la ley. Basta ya de condenas de la opinión pública y de los medios que desconocen la verdad o apenas la conocen a medias, o menos. Venezuela clama por acuerdos para construir, no para destruir sin sentido ni consecuencia.

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