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Revista Electrónica Bilingüe       Nº 8     Octubre 1996
Política Externa
Venezuela y la elaboración del Derecho Internacional:
Una reflexión a propósito del 50° Aniversario de las Naciones Unidas.
Víctor Rodríguez Cedeño
Torres Plaz y Arraujo

Arroba Digital Marketing
A más de medio siglo de la creación de Naciones Unidas, una evaluación de sus actividades y de la participación de los Estados, especialmente en el ámbito jurídico, es un ejercicio complejo, y por lo tanto, cualquier intento de resumir esta obra, se presenta difícil.

En esta oportunidad, voy a tratar de presentar, a vuelo de pájaro, un comentario sobre el proceso de formación del derecho internacional, en el contexto de las Naciones Unidas, haciendo especial énfasis, a algunos temas de la actual agenda jurídica de la Organización.

El limitar este escrito al examen del proceso en el marco de las Naciones Unidas, para hacer coincidir el título con su contenido, no puede significar querer disminuir la importancia que reviste el derecho regional y su aporte al proceso de formación del derecho internacional.

En primer lugar, debemos destacar la innegable existencia de un vínculo sociológico entre derecho y sociedad. Toda sociedad necesita del derecho y todo derecho es un producto social. Ubi societas, ibi jus es un adagio que se verifica en el tiempo y en el espacio. El derecho internacional puede ser definido en ese sentido como el derecho aplicable a la sociedad internacional.

El orden político, el de la supremacía exclusiva de las potencias, cede, especialmente después de 1945, ante la necesaria construcción de una sociedad internacional más organizada, un nuevo orden aún, por cierto, por definir, que reposa sobre un ordenamiento jurídico en cuya elaboración participa la comunidad internacional en su conjunto. La paz internacional y el progreso y el desarrollo, de la que son parte constitutiva, sólo puede reposar en un orden jurídico elaborado y aceptado por todos.

Sin duda, la consideración del elemento jurídico en las relaciones internacionales es fundamental. Todas las negociaciones, sean éstas políticas, comerciales, financieras, culturales, educativas o relacionadas con el medio ambiente, los derechos humanos, el desarme, el desarrollo o cualquier otra materia, concluyen, por lo general, con la adopción de compromisos a la carga de los Estados, muchas veces jurídicos, con las consecuencias que de ello se derivan; otras veces de naturaleza política que también, como las anteriores, van a condicionar el comportamiento de los Estados en su actuación en el plano internacional, teniendo en consecuencia, como lo han se alado algunos autores, efectos para-jurídicos muy importantes.

Venezuela, desde San Francisco, cuando se crea la Organización de las Naciones Unidas, y desde antes, ha desempeñado un papel importante en la organización de la sociedad internacional. La participación en la elaboración de resoluciones y recomendaciones en la Asamblea General, en el Consejo de Seguridad, en el Consejo Económico y Social (ECOSOC) y en todos sus órganos y en los organismos especializados o instituciones vinculadas al sistema de las Naciones Unidas, ha sido seria, constante y constructiva.

Hombres como Caracciolo Parra-Pérez, Manuel Pérez Guerrero, Arístides Calvani, Andrés Aguilar Mawdsley, Simón Alberto Consalvi, han contribuido con su talento, en representación de Venezuela, en el nacimiento y el crecimiento de las Naciones Unidas y, por ello, de la construcción de una sociedad internacional.

El objetivo principal de las Naciones Unidas es mantener la paz y la seguridad internacionales y promover el desarrollo en todas sus formas, para garantizar el progreso y el bienestar de los pueblos. De allí, la estructura de la organización, sus órganos principales y subsidiarios, sus competencias y funciones.

Las conclusiones y decisiones de las Naciones Unidas se traducen, por lo general, en resoluciones -término, por cierto, que no aparece expresamente en la Carta de las Naciones Unidas, aunque tiene un lugar particular en el repertorio de la práctica de la Organización- de sus órganos que tienen un valor jurídico importante, como lo destaca la doctrina internacional más reciente.

Estos instrumentos internacionales vienen a completar, junto a las Declaraciones y Comunicados Conjuntos suscritos después de reuniones internacionales de alto nivel y las Actas Finales de las Conferencias Internacionales, entre otros, el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que recoge las fuentes principales o clásicas del derecho internacional. Este artículo, sabemos, contiene una norma evolutiva que permite el surgimiento de nuevas fuentes de derecho internacional, conforme a los cambios que ocurren en la sociedad internacional, lo que refleja una vez más la relación entre la sociedad y el derecho, su interrelación y la evolución de ambos.

El derecho internacional, de origen esencialmente consuetudinario, se forma en función de los cambios que ocurren en la sociedad, adaptándose a los mismos, aunque, y aquí el papel importante de las Naciones Unidas, algunas veces esa norma jurídica se crea para facilitar los cambios. El cambio del derecho internacional puede ser concebido como la consecuencia o el reflejo, en el plano de las reglas de derecho, del cambio del mundo que le rodea, pero puede también ser concebido como un factor (...) un motor de ese cambio. Para unos, el derecho internacional cambia (o debe cambiar) por que el mundo cambia; para otros, cambia (o debe cambiar) para que el mundo cambie. De allí, la eterna pregunta: "Es la sociedad la que transforma el derecho, es el derecho el que transforma la sociedad?

La resoluciones (recomendaciones y decisiones) de los órganos de las Naciones Unidas, las de la Asamblea General en particular, por su carácter universal, sin ser tratados ni acuerdos en el sentido estricto del término, pueden estar provistas de valor jurídico, lo que tiene importancia y consecuencias que interesan al derecho internacional público.

Algunas resoluciones de la Asamblea son simplemente recomendaciones políticas que vinculan a los Estados en este ámbito. Otras veces, estos instrumentos (actos unilaterales internacionales) tienen un valor jurídico incuestionable; otras veces constatan su existencia, coincidiendo con lo antes expresado o permiten el inicio de la formación de una norma jurídica internacional, para acelerar o promover cambios en la sociedad.

Entre las numerosas resoluciones adoptadas por la Asamblea General que de alguna forma han contribuido con la formación del derecho internacional, observamos las relacionadas con el nuevo orden económico internacional y otras, que conforman el derecho internacional del desarrollo, en auge, a mediados de los a os 70, en cuyo proceso participó activamente Venezuela, cuando en condiciones económicas muy favorables, acordados después de la guerra de 1973, en el Medio Oriente, le correspondió representar los intereses de los países en desarrollo en sus negociaciones con los países industrializados, especialmente en el contexto de las Naciones Unidas y en el Di logo Norte-Sur.

El orden que se intentaba crear entonces, impulsado por los países en desarrollo y con el apoyo de los entonces países socialistas y de China, se refleja en numerosos instrumentos internacionales que como las resoluciones 3201 (VI) y 3202 (VI), contienen importantes elementos jurídicos. En estos textos se impulsaba la creación de un nuevo orden internacional, por iniciativa de los numerosos países que habían accedido a la independencia y que no habían participado en la formación de un derecho internacional que respondía, es cierto, a una cultura que les era ajena y que tenía, por siglos, como centro, a Europa.

El desarrollo se convirtió -y lo sigue siendo, en otra perspectiva- en una preocupación principal del derecho internacional, desde los a os 60 cuando se inicia con la resolución 1514 (XV), el proceso de descolonización, en el cual, por cierto, participó también Venezuela muy activamente, contribuyendo en órganos no jurídicos, con la elaboración de normas de derecho internacional, relacionadas con el derecho a la autodeterminación de los pueblos, otra norma jurídica que se forma en función de los cambios que ocurrían en la sociedad entonces y para acelerarlos.

El derecho internacional del desarrollo nace en la época, para garantizar el derecho al desarrollo, un derecho que se formaba con la participación de la gran mayoría de los Estados.

Si examinamos con detenimiento los diferentes temas de la agenda de las Naciones Unidas, nos percatamos rápidamente de su relación con la elaboración del derecho internacional, con la creación de normas jurídicas y otras con efectos similares. Es el derecho internacional nuevo, el del derecho del mar, del espacio ultraterrestre, del medio ambiente, del desarme, los derechos humanos, de la autodeterminación de los pueblos, de los conflictos armados.

Pero a lo que me quiero referir hoy, en particular, es a la labor de las Naciones Unidas relacionada con el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional, en los órganos dedicados exclusivamente a ello: la Asamblea General y la Comisión de Derecho Internacional.

Las Naciones Unidas, segundo intento para organizar la sociedad internacional en este siglo, promueve el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional, para perfeccionar un orden jurídico y facilitar con ello las relaciones pacíficas entre los Estados.

Desde las negociaciones en San Francisco para la elaboración de la Carta de la Organización, y antes, en la época de la Sociedad de Naciones, con la creación de una Comisión de Expertos que inicia su labor en 1925, se destaca la necesidad de codificar el derecho internacional, en oposición a una tendencia minoritaria que favorecía un criterio contrario.

Antes de referirme a la Asamblea General, Sexta Comisión, y a la CDI entre los que existe una estrecha interrelación, definitivamente fundamental, debo hacer una referencia breve a la Corte de La Haya, órgano que participa en el proceso de elaboración del derecho internacional, aunque en un contexto judicial, siendo su función esencialmente jurisdiccional, es decir, para la aplicación del derecho internacional.

La Corte Internacional de Justicia, según el artículo 92 de ese mismo texto, ser el órgano judicial principal de las Naciones Unidas; funcionar de conformidad con el Estatuto anexo (...) que forma parte integrante de esta Carta.

La Corte Internacional de Justicia, un mecanismo entre los varios que reconoce el derecho internacional para la solución pacífica de las controversias, además de su función principal, ha ejercido, mediante sus decisiones, una influencia considerable en la formación del derecho internacional. En sus decisiones, además de pautar el arreglo de una controversia, se ha constatado, ha reafirmado o ha iniciado el proceso de formación de normas jurídicas internacionales.

Para comprender mejor la posición de Venezuela con respecto a la Corte de La Haya debemos hacer una distinción, entre el órgano judicial internacional y su competencia.

Venezuela, como todos los Estados partes de la Carta de las Naciones Unidas y, en consecuencia, miembro de la Organización, es ipso facto, parte también del Estatuto de la Corte. Venezuela reconoce, por tanto, su existencia y su importancia como medio de solución de controversias y como órgano que participa en el proceso de formación del derecho internacional. Por ello, Venezuela ha estado representada en este tribunal, con dos jueces: Andrés Aguilar Mawdsley, elegido en 1990, y Gonzalo Parra Aranguren, este último elegido en enero de 1996, para completar el mandato del Juez Aguilar Mawdsley, fallecido en octubre de 1995. El Juez Parra Aranguren concluir su mandato en el a o 2000.

Venezuela, sin embargo, nunca ha declarado aceptar la jurisdicción de la Corte, según el artículo 36 de su Estatuto. Esta ha sido una actitud constante. Venezuela ha indicado siempre que el recurso a la Corte sólo puede basarse en el consentimiento de los Estados, como la ha indicado la misma Corte de La Haya, en varias de sus decisiones. No quiere decir ello que se desconozca al tribunal como el órgano judicial principal de las Naciones y su importantísimo papel que desempeña en cuanto a la solución de las controversias y en el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales, así como también, en lo que respecta al desarrollo y a la formación del derecho internacional.

En muchas reuniones de la Organización, y recuerdo, entre ellas, las encargadas de elaborar los textos constitutivos de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) y del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), como organismos especializados, en las cuales participé, Venezuela insistió en someter la jurisdicción de la Corte al consentimiento del Estado, en cada caso, lográndose una redacción favorable en ese sentido, en ambos textos.

Se considera a la Corte como un medio de solución de controversias válido e importante, pero no el único, como no lo son todos los que recoge el artículo 33-1 de la Carta de las Naciones Unidas. La negociación directa entre las parte sigue siendo el más efectivo, pero sobre todo, el menos traumático.

La Asamblea General es el órgano principal de las Naciones Unidas, en el que participan todos los Estados miembros de la Organización lo que le da un carácter más universal a sus resoluciones, en relación con otros principales, de composición restringida, cuyas decisiones no podrían tener el efecto y la relevancia que tienen las de la Asamblea General, en relación con el tema que nos ocupa.

El artículo 13 de la Carta indica que la Asamblea General promover y hará recomendaciones para (...) impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación...

La Asamblea General que se reúne anualmente para examinar los diversos temas que incluyen su agenda, se constituye en Comisiones, entre las cuales, la Sexta Comisión, dedicada exclusivamente a los asuntos jurídicos que se consideran son de su competencia.

Los temas jurídicos planteados por los Estados, que forman parte de la Agenda de la Asamblea General, son remitidos, como dijimos antes, a la Sexta Comisión, para su examen. El debate en este órgano favorece, sin duda, el proceso de formación y de elaboración del derecho internacional. En esta Comisión se puede establecer, además, la necesidad de elaborar algunas normas o la importancia de su codificación, para facilitar su aplicación. Existe una estrecha relación entre ambos órganos. Las opiniones de los gobiernos en la Sexta Comisión, las presentadas por escrito o las formuladas por los gobiernos en Grupos de Trabajo o en Comités Preparatorios especializados, creados por la Asamblea General para acelerar un determinado proceso, son consideradas por la CDI para la elaboración de su Propuesta Básica.

El debate en la Sexta Comisión se traduce en recomendaciones, a veces sin consecuencias en algún proceso de codificación, pero que tiene un enorme significado jurídico; otras veces, para solicitar a la CDI que examine un tema y elabore una Propuesta Básica.

Los temas examinados en este contexto han sido numerosos y muy importantes en lo que respecta a la elaboración del derecho internacional. Encontramos entre ellos la formulación de los principios de Nuremberg, lo relativo a una jurisdicción penal internacional, las reservas a las convenciones multilaterales, la definición de la agresión, el código de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad, el derecho del mar, relaciones e inmunidades diplomáticas y consulares, derecho de los tratados, sucesión de Estados, misiones especiales y la cuestión de los tratados celebrados entre Estados y organizaciones internacionales y entre éstas.

El examen de estos temas condujo, en la mayoría de los casos a la elaboración de convenciones internacionales que forman el derecho internacional convencional.

En 1947, la Asamblea General, crea la Comisión de Derecho Internacional, para impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación, conceptos diferentes definidos en el artículo 15 del Estatuto.

El desarrollo progresivo sería la preparación del proyectos de convenciones sobre temas que no hayan sido regulados todavía por el derecho internacional o respecto a los cuales los Estados no hayan aplicado, en la práctica, normas suficientemente desarrolladas. Y, la codificación sería la más precisa formalicen y sistematización de las normas del derecho internacional en materias en las que ya existía amplia práctica de los Estados, así como precedentes y doctrinas.

El examen de tres temas específicos podría representar tres etapas diferentes en el proceso de elaboración del derecho internacional: uno en proceso de negociaciones, desde que la CDI elaborara una Propuesta Básica, en 1994: la creación de una corte penal internacional; otro para ser considerado en un Grupo de Trabajo Plenario, en octubre de este a o en Nueva York: la convención marco sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales con fines distintos de la navegación; y, un tercero, aún en examen por la CDI, sobre el cual los Estados formularon sus comentarios en 1995: las reservas en los tratados.

Temas todos jurídicos, uno mas que otro. Uno, sobre una corte penal, aunque esencialmente jurídico, responde a una nueva realidad política mundial, a esa realidad en donde el egoísmo estadista da paso a lo comunitario, al interés de la humanidad. Reglamentar los cursos de aguas, aunque en forma general, para ser precisados en acuerdos bilaterales entre Estados que comparten estos sistemas, si bien es fundamentalmente jurídico, no deja de tener importancia política. Y, precisar el derecho de los tratados, tiene una importancia más próxima al derecho internacional.

En el caso de la corte penal internacional, Venezuela ha desempeñado un papel importante especialmente los últimos a os. El tema no es nuevo pues desde antes de 1945 se había tratado de crear una instancia jurisdiccional penal internacional para establecer la responsabilidad penal individual que, es distinta a la responsabilidad del Estado en ese ámbito.

El tema se comienza a debatir formalmente desde 1947 en la Sexta Comisión y en la Comisión de Derecho Internacional a la que se le pide que inicie su estudio y presente un proyecto pero, es sólo después del final de la guerra fría, de la confrontación este-oeste que como sabemos marca una importante pauta en la historia de las relaciones internacionales, que se retoma la idea y la sociedad motivada por graves crisis, como la de Yugoslavia y Rwanda, que todos conocemos, decide acelerar y crear con urgencia una corte penal internacional autónoma y eficaz para combatir crímenes graves como el genocidio.

La CDI presenta en 1994 un proyecto de Estatuto de la nueva corte que ser conocido por un Grupo de Trabajo que crea la misma Asamblea General en esa oportunidad y por un Comité preparatorio que se constituye en 1995 y que funcionar en 1996 para lograr elaborar un texto más amplio y aceptable y crear lo antes posible esa instancia jurisdiccional.

Es la primera vez que el destinatario directo y exclusivo del derecho internacional es el individuo. En este caso, además, como sujeto que adquiere deberes internacionales.

La creación de esta nueva corte no sólo tiene importancia desde el punto de vista jurídico, si no, un relevante interés político; su funcionamiento supondrá una acción sustitutiva de los órganos del Estado, lo que llama a la reflexión en consideración del concepto de la soberanía intrínseco a la existencia misma del Estado, hoy, sin duda, en proceso de redefinición ante los cambios que ocurren, ya referidos.

Venezuela participa activamente en esta negociación, apoyando su r pida creación, el carácter complementario de la misma y la necesidad de establecer una cooperación máxima entre la corte y los Estados pues de otra forma no se puede crear un órgano de esta naturaleza.

La nueva corte deber funcionar cuando los tribunales nacionales no existan o no funcionen adecuadamente, lo que no es fácil, como vemos, de precisar. La nueva corte no podrá sustituir a los órganos nacionales, si no se dan ciertas condiciones, pero tampoco esas condiciones podrían ser de una rigidez tal que afectara su funcionamiento.

El delegado de Venezuela reafirmó, en octubre de 1995, la necesidad de que el nuevo tribunal sea creado sobre la base del principio de la complementariedad que se recoge en el Preámbulo. La Corte ejercer su competencia cuando no existan o no sean eficaces los tribunales nacionales.

En relación con esto hemos considerado, y así se ha expresado durante las negociaciones, la necesidad de lograr un equilibrio apropiado entre el carácter complementario a que nos hemos referido, la necesidad de castigar estos crímenes para así prevenirlos y la necesidad, también, de que los Estados cooperen oportuna y eficazmente con la nueva corte para poder procesar a los indiciados de los graves crímenes que como el genocidio, conforman el derecho material del nuevo tribunal.

Las negociaciones est n en su fase final. La Asamblea General creó un Grupo de Trabajo que sesionó en 1995 y un Comité Preparatorio, con mayores facultades de negociación, que funcionó en 1996. En 1997, por que no se pudo lograr un acuerdo sobre el proyecto de Estatuto deber n continuar las negociaciones y, en 1998, se deber reunir una Conferencia de Plenipotenciarios para adoptar y así crear esa nueva instancia jurisdiccional que a la vez, es un organismo internacionales en el sentido estricto del término.

Venezuela est presente en este proceso, uno de los más importantes en la actualidad, en el marco de las Naciones Unidas, como se álamos antes. La posición de la delegación venezolana considera los criterios del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Justicia, de la Fiscalía General y de la Procuraduría General de la República de Venezuela.

Por otra parte, Venezuela ha participado, también, en el proceso de elaboración de un Convenio Marco sobre los derechos de los usos de los cursos de agua internacionales con fines distintos de la navegación, sobre el cual la Comisión de Derecho Internacional, después de más de veinte a os de estudio, presenta un proyecto, para la consideración y aprobación de un Grupo de Trabajo Plenario.

El tema tiene una importancia considerable para el derecho internacional y, por su carácter de acuerdo marco, para las relaciones bilaterales entre países que comparten sistemas de esta naturaleza.

La Convención Marco define ciertos principios y procedimientos que deber s ser complementados por acuerdos ulteriores entre las partes de los sistemas, lo que no puede significar que su contenido, por la naturaleza jurídica del acuerdo, no contenga normas, principios y procedimientos precisos que los estados deber n observar en sus relaciones bilaterales.

Las Convenciones Marco pueden contener, ciertamente, normas claras que los Estados deber n considerar en sus relaciones bilaterales, como, por ejemplo, en este caso, la obligación de cooperar, de consultar y de acceder a la consulta, de informar y, en resumen, de actuar de manera tal que se preserven estos sistemas en beneficio de los dos países, lo que coincide con la evolución de la sociedad internacional, caracterizada por una interdependencia cada vez mayor, que, como se álamos antes, se perfecciona en torno a intereses comunitarios globales.

El texto se negociar finalmente en un Grupo de Trabajo Plenario creado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1994. Se trata de un órgano con facultades para negociar y aprobar una Convención Marco, como lo sugiere la Comisión de Derecho Internacional en el Informe que presentó a la Sexta Comisión, en a os anteriores.

Venezuela, cuando participó en los debates en la Sexta Comisión, en octubre de 1994, afirmó su interés por que el nuevo texto tuviese obligaciones claras. En esa ocasión indicamos que estábamos ante un texto que debía contener normas jurídicas que regulen, de manera más precisa, las relaciones entre los Estados usuarios del curso de agua.

En relación con la forma, que es importante, aunque no determinante para establecer las obligaciones, se álamos entonces que si bien debe tratarse de un Convenio Marco, ello no debe ser en el sentido estricto del término. Desde luego -agregamos- acuerdos bilaterales complementarios deberían elaborarse para reglamentar el uso...

Venezuela ha mantenido una práctica muy importante en la que se refleja la buena voluntad y el deseo de cooperar con los países vecinos. La consulta mutua, el intercambio de información y la cooperación, en general, han caracterizado nuestras relaciones con los países vecinos usuarios de aguas comunes, de lo cual los gobiernos respectivos se muestran muy satisfechos.

Venezuela ha destacado que los términos que se utilizan en este texto, como da os sensibles, utilización óptima, la diligencia debida, introducen elementos subjetivos que dejan a la interpretación del Estado su significado y alcance, lo que podría disminuir la fuerza jurídica que se persigue con la adopción de este nuevo instrumento internacional.

En el proyecto de artículos que se debería adoptar en la reunión de octubre de 1996, se incluye, como corresponde, un artículo relativo a la solución de controversias por la interpretación o la aplicación del instrumento.

Venezuela declaró en relación con esa disposición, reiterando su posición, antes comentada, en relación con los mecanismos para solucionar las controversias, que consideraba que la inclusión de la consulta y la negociación como mecanismo preliminar para la solución de controversias; el recurso unilateral a un método imparcial de determinación de hechos, el recurso convenido a la mediación, la conciliación y, sobre la base del consentimiento mutuo, la posibilidad de recurrir a un método jurisdiccional, sea el arbitraje o el arreglo judicial, si en el plazo establecido no se logra una solución definitiva, se presenta completo y suficiente para que las partes en una controversia puedan solucionar de buena fe y con la mayor buena voluntad, cualquier cuestión que pueda suscitarse entre ellas.

Finalmente, un tema que lo ubicamos en un nivel inferior en el proceso de elaboración, aún en discusión por la CDI, por mandato de la Asamblea General: las reservas en los tratados internacionales, tema que debe seguir el sistema equilibrado adoptado en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969, a pesar de las lagunas y las ambigüedades que pudieran caracterizar este texto.

Se trata de la elaboración de normas complementarias que precise y desarrollen las ya adoptadas, como lo dijimos en el debate en la Sexta Comisión, en 1995, sobre el texto presentado por la CDI, elaborado por el Relator Especial, el francés Allan Pellet.

Se plantea acá , también, una cuestión en relación con la naturaleza del texto que se habrá de adoptar. Mientras que en el proyecto relacionado con los derechos de los usos de los cursos de agua internacionales, antes referido, se habla de una Convención Marco, aunque su redacción le separe de la definición simple de estos instrumentos, en el caso de las Reservas a los Tratados, la Comisión aún no ha decidido sí ser un Protocolo adicional, una guía de la práctica de los Estados y las organizaciones internacionales o unas cláusulas modelo que puedan servir (...) de inspiración al negociar un tratado.

En relación con ello, indicamos en esa ocasión, que sería prematuro decidir desde ahora sobre la forma que tendría el nuevo instrumento, la metodología de trabajo debe basarse en la elaboración del proyecto de artículos con sus comentarios...

El tema jurídico es apasionante, mas cuando se trata de divulgar la posición de los Estados y, en este caso, de Venezuela en particular. Pero, el objetivo era presentar ideas generales que despierten la curiosidad del lector y no profundizar sobre el mismo.

No es posible pasar revista a una actividad sectorial de las Naciones Unidas, por breve que sea, sin llegar a algunas conclusiones.

En primer lugar, debemos reiterar que el derecho internacional, disciplina que se caracteriza por su carácter evolutivo, es fundamental para el estudio de las relaciones internacionales y que las Naciones Unidas, la institución más representativa de la comunidad internacional, particularmente la Asamblea General, la Corte Internacional de Justicia y la Comisión de Derecho Internacional, desempeñan un papel fundamental en el proceso de formación, de desarrollo progresivo y de codificación del derecho internacional.

La tendencia hacia el perfeccionamiento de una sociedad internacional, fundada en un orden jurídico elaborado por todos los Estados, nos conduce incluso a pensar, desde ahora, en órganos supranacionales, en órganos legislativos e instancias jurisdiccionales superiores, como los Parlamentos y los tribunales nacionales en el ámbito de las sociedad internas. Un camino largo y complejo, aún distante en el tiempo, conduce a esa sociedad que quizás consideremos hoy una utopía, aunque realizable.

Venezuela ha tenido y continúa teniendo una participación activa en todo lo relativo a este tema, dentro de las Naciones Unidas y sus órganos, las instituciones especializadas y otras organizaciones internacionales universales, en los organismos regionales y subregionales. No podemos hablar de la participación protagónica de un Estado en este contexto. Todos, en igualdad de condiciones, unos m s, otros menos, participan en la elaboración del derecho internacional.

La difusión y la promoción del derecho internacional público ha sido posible en Venezuela gracias a juristas de reconocida competencia, dedicados al examen de esta materia: Andrés Bello y Plana Suárez, antes; Andrés Aguilar Mawdsley, Arístides Calvani, José Alberto Zambrano Velasco, Isidro Morales Paúl, Pedro Nikken, Jean- Francois Pulvenis, Gonzalo Parra Aranguren, Asdrúbal Aguiar Aranguren, Hans Leu y Fermín Toro Jiménez; y Juan Carlos Puig y Antonio Linares, entre otros, cuyas obras guían al estudioso de esta disciplina que cada día cobra mayor importancia.

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