La situación de déficit presupuestario
siempre ha generado como respuesta de las autoridades fiscales
del país, el aumento de los impuestos. Pero hoy ante el
altísimo déficit la respuesta del Servicio Nacional
Integrado de Administración Tributaria envuelve una actitud
esquizofrenica, como si se tratara del caso de una personalidad
escindida, que actúa de modo antitético o contradictorio
según la posición acreedora o deudora de la Nación.
Caracteriza al funcionario un desprecio absoluto,
casi vejatorio, de los ciudadanos cuando se trata de cumplir con
las obligaciones pecuniarias contraidas por el Estado en concepto
de salarios, jubilaciones, contratos de obras y servicios y pago
de las acreencias a los tenedores de títulos de la deuda
pública. A estos últimos se les niega el pago de
los intereses, de los capitales de los títulos vencidos,
en virtud de sorteo o del vencimiento propiamente dicho; y para
colmo a partir de ese vencimiento, como si se tratara de una obligación
cancelada, dejan de causarse los intereses correspondientes. Tal
es el caso de las obligaciones por intereses y por capitales vencidos
de la deuda pública para febrero del año 1995, que
a esta fecha, año y medio después, no han sido cancelados.
El efecto de esta actitud de morosidad culposa y
dolorosa la agrava la situación de deterioro del poder
adquisitivo del bolívar que constituye, ni más ni
menos, un proceso confiscatorio llevado adelante por el Estado,
o más propiamente, por el gobierno en violación
del principio constitucional que la prohibe.
Como antítesis el Seniat despliega una actividad
persecutoria de los contribuyentes que queda reflejada en su publicidad,
sus demandas de nuevas facultades sancionatorias y los despliegues
de uso de la fuerza pública frente a los contribuyentes
que lleva adelante sin orden judicial .
Esta actitud es fomentada a través de la
legislación que propicia el Poder Ejecutivo, donde el criterio
que la sustenta se reduce a conceptuar al particular como delincuente
y al funcionario suerte de Robin Hood que quita a los ricos para
dar a los pobres; y que el Congreso de manera sumisa aprueba en
los términos solicitados, u otorgándole poderes
extraordinarios al Ejecutivo para que el mismo decida a su antojo.
Es así como por obra de la Ley o de los decretos-ley
se han venido incrementando todos los impuestos existentes, creándose
nuevos tributos, aumentando las sanciones y penas, aumentando
las tasas para el cobro de los intereses moratorios y compensatorios
durante los mismos períodos y finalmente, introduciendo,
aunque sólo en caso de mora, el perverso sistema de la
actualización monetaria de los impuestos, que transforma
éstos de obligaciones pecuniarias en obligaciones de valor,
del cual es beneficiario el único culpable, el autor de
las políticas de presupuestos deficitarios que deterioran
el poder adquisitivo de la unidad monetaria. Someten de este modo
al ciudadano a una triple carga: la del impuesto, la de su actualización
monetaria y la de tener que sufrir por ser el bolívar de
aceptación obligatoria, como moneda de curso legal, la
devaluación del mismo sin que el culpable le indemnice.
En la última reforma impositiva fue además
introducido el concepto de la unidad tributaria. Este concepto
es un intento por hacer estables y racionales las tarifas impositivas
y fue ensayado en la ley de Impuestos sobre la Renta de 1991 a
través del salario mínimo para el establecimiento
de la exención de base y para graduar a partir de ahí
los distintos porcentajes aplicables de manera progresiva a la
renta gravable.
la idea, novedosa, representaba una protección
al contribuyente contra el efecto pernicioso que tendría
para él que se le aplicaran los porcentages más
altos de impuestos a ingresos que, aunque nominalmente mayores,
representan ingresos efectivos menores por la pérdida del
valor adquisitivo del bolívar.
Ahora el Seniat pretende interpretarlo como una
suerte de actualización monetaria del valor del tributo,
en términos de bolívares constantes, y por lo tanto
aplicable en toda hipótesis y no sólo en caso de
mora como lo establece el Código Orgánico Tributario,
para de este modo incrementar, en su afán persecutorio,
el monto de los impuestos en detrimento de los contribuyentes
y en contradicción con la finalidad perseguida por la norma
que introdujo el concepto de la unidad tributaria.
Recientemente se ha pretendido aplicar a impuestos
de carácter específico el concepto de la unidad
tributaria, para convertir la obligación tributaria en
una obligación de valor. Tal es el caso del impuesto a
las especies alcohólicas fijado por la Ley como una cantidad
determinada de bolívares por cada litro de alcohol producido,
susceptible de ser aumentado por el Ejecutivo dentro de ciertos
límites.
Como si esta actitud de voracidad fiscal no fuera
suficiente, circula en la actualidad un instructivo del Seniat
dirigido a las autoridades encargadas de la liquidación
del segundo impuesto que contempla la Ley de alcohol y especies
alcohólicas, el impuesto del diez por ciento(10%) que se
calcula sobre el precio de venta de las bebidas alcohólicas.
Según el instructivo a ese porcentaje debe aplicársele
el concepto de la unidad tributaria, de lo que resulta que fijado
el impuesto en diez por ciento (10%) y la primera unidad tributaria
en Bs. 1.000,00, hoy que la unidad tributaria es Bs. 2.700,00,
debe ajustarse el impuesto a veintisiete por ciento (27%)., en
palpable demostración de la ignorancia supina del concepto
de porcentaje.
Estando vencido por la fatiga de tanto analizar
los conceptos recibí la vista de Nicómano y Pitágoras
que saltando de sus tumbas me despertaron con sus gritos "No
tenemos la culpa, que amarren a esos locos" y yo, que palpé
su angustia le pido a nuestros representantes en el Congreso,
que los amarren.