Barra Sociedad
Revista Electrónica Bilingüe       Nº 8     Octubre 1996
Sociedad
Amarren a esos locos
Oswaldo Páez Pumar


La situación de déficit presupuestario siempre ha generado como respuesta de las autoridades fiscales del país, el aumento de los impuestos. Pero hoy ante el altísimo déficit la respuesta del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria envuelve una actitud esquizofrenica, como si se tratara del caso de una personalidad escindida, que actúa de modo antitético o contradictorio según la posición acreedora o deudora de la Nación.

Caracteriza al funcionario un desprecio absoluto, casi vejatorio, de los ciudadanos cuando se trata de cumplir con las obligaciones pecuniarias contraidas por el Estado en concepto de salarios, jubilaciones, contratos de obras y servicios y pago de las acreencias a los tenedores de títulos de la deuda pública. A estos últimos se les niega el pago de los intereses, de los capitales de los títulos vencidos, en virtud de sorteo o del vencimiento propiamente dicho; y para colmo a partir de ese vencimiento, como si se tratara de una obligación cancelada, dejan de causarse los intereses correspondientes. Tal es el caso de las obligaciones por intereses y por capitales vencidos de la deuda pública para febrero del año 1995, que a esta fecha, año y medio después, no han sido cancelados.

El efecto de esta actitud de morosidad culposa y dolorosa la agrava la situación de deterioro del poder adquisitivo del bolívar que constituye, ni más ni menos, un proceso confiscatorio llevado adelante por el Estado, o más propiamente, por el gobierno en violación del principio constitucional que la prohibe.

Como antítesis el Seniat despliega una actividad persecutoria de los contribuyentes que queda reflejada en su publicidad, sus demandas de nuevas facultades sancionatorias y los despliegues de uso de la fuerza pública frente a los contribuyentes que lleva adelante sin orden judicial .

Esta actitud es fomentada a través de la legislación que propicia el Poder Ejecutivo, donde el criterio que la sustenta se reduce a conceptuar al particular como delincuente y al funcionario suerte de Robin Hood que quita a los ricos para dar a los pobres; y que el Congreso de manera sumisa aprueba en los términos solicitados, u otorgándole poderes extraordinarios al Ejecutivo para que el mismo decida a su antojo.

Es así como por obra de la Ley o de los decretos-ley se han venido incrementando todos los impuestos existentes, creándose nuevos tributos, aumentando las sanciones y penas, aumentando las tasas para el cobro de los intereses moratorios y compensatorios durante los mismos períodos y finalmente, introduciendo, aunque sólo en caso de mora, el perverso sistema de la actualización monetaria de los impuestos, que transforma éstos de obligaciones pecuniarias en obligaciones de valor, del cual es beneficiario el único culpable, el autor de las políticas de presupuestos deficitarios que deterioran el poder adquisitivo de la unidad monetaria. Someten de este modo al ciudadano a una triple carga: la del impuesto, la de su actualización monetaria y la de tener que sufrir por ser el bolívar de aceptación obligatoria, como moneda de curso legal, la devaluación del mismo sin que el culpable le indemnice.

En la última reforma impositiva fue además introducido el concepto de la unidad tributaria. Este concepto es un intento por hacer estables y racionales las tarifas impositivas y fue ensayado en la ley de Impuestos sobre la Renta de 1991 a través del salario mínimo para el establecimiento de la exención de base y para graduar a partir de ahí los distintos porcentajes aplicables de manera progresiva a la renta gravable.

la idea, novedosa, representaba una protección al contribuyente contra el efecto pernicioso que tendría para él que se le aplicaran los porcentages más altos de impuestos a ingresos que, aunque nominalmente mayores, representan ingresos efectivos menores por la pérdida del valor adquisitivo del bolívar.

Ahora el Seniat pretende interpretarlo como una suerte de actualización monetaria del valor del tributo, en términos de bolívares constantes, y por lo tanto aplicable en toda hipótesis y no sólo en caso de mora como lo establece el Código Orgánico Tributario, para de este modo incrementar, en su afán persecutorio, el monto de los impuestos en detrimento de los contribuyentes y en contradicción con la finalidad perseguida por la norma que introdujo el concepto de la unidad tributaria.

Recientemente se ha pretendido aplicar a impuestos de carácter específico el concepto de la unidad tributaria, para convertir la obligación tributaria en una obligación de valor. Tal es el caso del impuesto a las especies alcohólicas fijado por la Ley como una cantidad determinada de bolívares por cada litro de alcohol producido, susceptible de ser aumentado por el Ejecutivo dentro de ciertos límites.

Como si esta actitud de voracidad fiscal no fuera suficiente, circula en la actualidad un instructivo del Seniat dirigido a las autoridades encargadas de la liquidación del segundo impuesto que contempla la Ley de alcohol y especies alcohólicas, el impuesto del diez por ciento(10%) que se calcula sobre el precio de venta de las bebidas alcohólicas. Según el instructivo a ese porcentaje debe aplicársele el concepto de la unidad tributaria, de lo que resulta que fijado el impuesto en diez por ciento (10%) y la primera unidad tributaria en Bs. 1.000,00, hoy que la unidad tributaria es Bs. 2.700,00, debe ajustarse el impuesto a veintisiete por ciento (27%)., en palpable demostración de la ignorancia supina del concepto de porcentaje.

Estando vencido por la fatiga de tanto analizar los conceptos recibí la vista de Nicómano y Pitágoras que saltando de sus tumbas me despertaron con sus gritos "No tenemos la culpa, que amarren a esos locos" y yo, que palpé su angustia le pido a nuestros representantes en el Congreso, que los amarren.

Bitacora Archivo Documentos Correo Venezuela Analitica Suscribirse

Copyright Venezuela Analitica