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Revista Electrónica Bilingüe       Nº 8     Octubre 1996
Sociedad
Ensayos en Honor de Thomas Burgenthal
(Continuación)
Por Carlos Armando Figueredo


Luzius Wildhaber, nos brinda el quinto trabajo de la recopilación, referido a aspectos normativos de la protección internacional de los derechos humanos, "El Derecho al respeto de la Vida Privada y Familiar: Nueva Jurisprudencia sobre el Art. 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos ". Wildhaber es profesor y Rector de la Universidad de Basilea, así como Juez de la Corte Europea de Derechos Humanos. Resumimos a continuación su análisis:

El artículo 8 de la Convención Europea sobre Derechos Humanos dice lo siguiente:

(1) Todos tienen el derecho a que se respete su vida privada y la de su familia, su hogar y su correspondencia.

(2) La autoridad pública no podrá interferir con el ejercicio de este derecho salvo en los casos previstos en la ley y que sea necesario en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, del resguardo público o del bienestar económico del país, en prevención de desórdenes o de delitos, para la protección de la salud o de la moral, o para la protección de los derechos y las libertades de los demás.

Como se observa, el artículo 8 de la C.E.D.H. protege cuatro nociones: la vida privada, la vida familiar, el hogar y la correspondencia. El denominador común de esas cuatro nociones es la protección de la esfera privada.

El profesor Wildhaber nos ofrece un bosquejo de algunas de las decisiones más importantes de la Corte Europea de Derechos Humanos sobre casos que están incluidos dentro de esa esfera de la protección de la privada, repartidos entre las cuatro nociones arriba indicadas. Veamos:

I. VIDA PRIVADA

1. Homosexualidad: Caso Modino1

Se analiza el caso de Modinos v. Chipre que tiene que ver, tal como los casos Dudgeon y Norris , con la violación del artículo 8 por parte de la prohibición legal de actos homosexuales consensuales entre adultos. En Modinos , la Corte Europea decidió que la existencia de la prohibición de actos homosexuales "afecta[ba] de manera directa y continua la vida privada del denunciante" en violación del artículo 8 de la C.E.D.H.

2. Transexualismo: Caso B. v.Francia2

Este caso es importante porque la legislación y la jurisprudencia francesa son contradictorias en cuanto al transexualismno, lo que hace difícil el reconocimiento de los cambios de sexo. En el sistema francés, los registros de nacimientos, como parte del registro del estado civil, suponen puestas al día en el curso de la vida de la persona involucrada. El ciudadano francés B había manifestado su intención de abandonar su sexo original, después de intervención quirúrgica. Le fue negada la modificación de la partida de nacimiento. La Corte Europea acogió la denuncia de violación del artículo 8 porque no se le respetó el derecho a su vida privada. Después de la sentencia de la Corte Europea, la Casación francesa ha aceptado que un transexual puede modificar su partida de nacimiento.

3. Asesoría en materia de aborto: Caso de Open Door y Dublin Well Woman v. Irlanda3

En estos casos, la Corte Europea decidió que las prohibiciones impuestas jurisdiccionalmente a los centros de consulta en materia de abortos violaban el derecho a la libertad de información consagrado por el art. 10 de la Convención.

4. Apellido de pareja matrimonial: Caso Burhartz4

Se trata del caso de un marido que había convenido en usar el apellido de soltera de su esposa , colocándolo antes del suyo (Schnyder); al serle negado este derecho, ambos cónyuges denunciaron violación del artículo 14 en concordancia con el 8 de la C.E.D.H. y la Corte decidió en su favor.

5. Libertad de escoger su propio apellido Caso Stjerna5

En el caso Stjerna v. Finlandia, el ciudadano Stjerna había solicitado cambiar su apellido por el de "Tawaststjerna". Alegó que se podía cambiar libremente de apellido pero sin razones específicas que mostraran una violación del derecho al respeto de la vida privada. La Corte dijo que no hubo violación ya que "en una sociedad democrática no era necesario imponerle a Finlandia" una libertad de cambiar al antojo el apellido, que no existe en la mayoría de los países europeos.

6. Intervención de teléfonos Caso de A. v. Francia.6

Según la jurisprudencia de Estrasburgo, la existencia de legislación que permita medidas secretas de vigilancia constituye una interferencia con el derecho a que se respete la vida privada y familiar. En el caso de A. v. Francia los hechos eran que "cierto Sr. G. le informó a un funcionario policial, el Sr. B., que tenía conocimiento de un plan, instigado por la Sta. A., para asesinar a un Sr. V., para ese momento detenido en prisión. B. aceptó que G. telefoneara a la Sta. A. Su conversación fuera grabada". La Comisión y la Corte Europea fallaron en contra de los tribunales franceses, estableciendo que la intervención de una conversación telefónica privada constituía una interferencia con la vida privada y que sólo podía justificarse "según los criterios del art. 8 (2) C.E.D.H.

III. VIDA FAMILIAR

1. Restricciones sobre derechos de los padres: Casos Andersson, Rieme, Olsson (N_ 2) y Hokkanen7

En varios casos británicos, suecos y finlandeses se planteó a la Corte Europea la restricción de los derechos de los padres con la consecuencia de someter a los menores al cuidado de instituciones públicas o con familias provisionales o a ofrecerlos en adopción. Se trataba de supuestas violaciones del artículo 8 de la C.E.D.H. y de que las restricciones sólo se justifican cuando son "acordes con la ley, tienen fines legítimos bajo el art. 8 (2) y son necesarias en una sociedad democrática". La jurisprudencia de la Corte es que "una autoridad local al tomar decisiones en cuanto a menores sometidos a su cuidado tiene forzosamente que considerar los puntos de vista de los padres naturales.

2. Colocación de un menor en adopción sin el conocimiento del padre natural: Caso Keegan8

El caso de Keegan v. Irlanda se refiere a la denuncia e un ciudadano irlandés quien, en su relación de cerca de dos años con su novia, procreó una hija. La madre rompió su relación con Keegan antes del parto y dio a su hija en adopción sin conocimiento del padre, a quien ni siquiera se le brindó el derecho revocable de obtener la guarda y custodia. Denunció violación del art. 8 de la Convención Europea ante la Comisión. 3 La Comisión decidió que al padre natural "no se le había brindado reconocimiento suficiente ni protección a su relación con su hija". Por su parte, la Corte sentenció que se había violado el art. 8 y el art. 6 de la Convención.

El trabajo subraya la importancia de algunos pasajes de la sentencia de la Corte en lo referente a los obligaciones negativas o positivas del Estado bajo el art. 8. Refiriéndose a las obligaciones positivas la sentencia estableció que debían evaluarse en lo que tienen que ver con "el justo balance que hay que asentar entre el interés general de la comunidad y los intereses del individuo".

4. Derechos de paternidad de un padre soltero: Caso de Kroon, Zerrouk y M'Hallem Driss v. los Países Bajos9

Este caso tiene la importancia de presentar el problema de la armonización de los asuntos de derecho de familia. En el caso Kroon se plantea el problema de la presunción juris et de jure de paternidad que obra sobre el marido y que existe en el derecho holandés. El Sr. Zerrouk procreó un hijo con una señora casada, de apellido Kroon. No pudieron obtener reconocimiento de la paternidad. La mayoría de la Comisión10 concluyó que era aplicable el art. 8 C.E.D.H. La Corte llegó a la misma conclusión porque [el art. 8] " no se limitaba a relaciones basadas en el matrimonio y puede abarcar otros vínculos familiares de facto en los cuales las partes convivían fuera del matrimonio".

5. Madre católica convertida en Testigo de Jehovah: Caso Hoffmann.11

Los esposos Hoffmann, en Austria, eran ambos católicos; la esposa se hizo Testigo de Jehovah, se divorció y se llevó a los hijos menores. La Corte Suprema de Austria terminó dándole la patria potestad al padre, basándose en una Ley de 1921, según la cual, durante el matrimonio ninguno de los cónyuges podría decidir la religión de los menores hijos sin el consentimiento del otro; añadió que, el ser educados como Testigos de Jehovah requerirían el consentimiento de la madre para transfusiones sanguíneas.

La Corte decidió la denuncia de violaciones de la Convención formulada por la madre, basándose en el art. 8 y no en el 9. Estableció que se había discriminado a la madre sólo sobre la base de su religión. Hubo pues violación del art. 8 en conjunción con el 14 C.E.D.H.

6. Discriminación de hijos ilegítimos en cuanto a derechos hereditarios: Caso Vermeire.12

En Bélgica, el matrimonio de Camiel Vermeire e Irma Van den Berghe tuvo tres hijos: Gérard, muerto sin descendencia, Robert, quien murió dejando dos hijos de su matrimonio y Jérôme a quien sobrevivió su hija ilegítima Astrid Vermeire. Al fallecer ambos esposos, la herencia se distribuyó entre los descendientes legítimos, excluyendo a Astrid bajo el artículo 756 del Código Civil viejo. Al plantearse la denuncia sobre discriminación en perjuicio de Astrid Vermeire, la Corte Europea decidió que había habido una violación del art. 14 en conjunción con el 8 de la C.E.D.H.

El caso es muy importante porque, el tribunal de primera instancia en Bélgica había declarado con lugar la demanda de Astrid Vermeire, basándose en la jurisprudencia del caso Marckx13, pero el tribunal de alzada revocó la decisión, estableciendo que era al poder legislativo al que le correspondía implementar la jurisprudencia de Marckx, no al judicial. Vale la pena reproducir lo que dice sobre la decisión de la Corte Europea el profesor Wildhaber:

El razonamiento de la Corte es de sumo interés para el problema bien conocido de la relación entre la ley internacional y la nacional. Efectivamente, declaró claramente que no podía ver "... qué le había impedido a la Corte de Apelación de Bruselas y a la Corte de Casación atenerse a lo decidido en la sentencia de Marckx..." "...No había nada impreciso ni incompleto en cuanto a la regla que prohibía la discriminación en contra de Astrid Vermeire al compararla con sus primos..." "...Una revisión general de la legislación, con miras a llevar a cabo una enmienda penetrante y consistente de toda la ley sobre filiación y herencia ab intestato, no era necesaria de ningún modo como acto preliminar necesario para cumplir con la Convención, tal como lo interpretó la Corte en el caso Marckx".

IV. COMBINACION DE VIDA PRIVADA Y FAMILIAR

1. Expulsión de inmigrantes de "segunda generación": Casos Beldjoudi 14 y Lamguindaz15

La Corte Europea ya había decidido en el caso Moustaquim v. Bélgica 16que la expulsión de los hijos de inmigrantes, quienes habían pasado prácticamente toda su vida en el Estado que los había recibido, podía considerarse una violación del derecho a su vida familiar bajo el art. 8 C.E.D.H.

La decisión arriba citada fue confirmada por la Corte en el caso Beldjoudi v. Francia . Se trataba de lo siguiente: a un ciudadano argelino, nacido en Francia en 1950 y casado con una francesa en 1970, se le notificó su deportación en 1979, en base a la comisión de delitos por los cuales fue condenado a más de diez años de prisión. La Corte Europea juzgó que la expulsión era una medida desproporcionada, considerando la realidad de su vida familiar por encima de sus antecedentes penales.

El caso de Lamguindaz v. Reino Unido fue objeto de un arreglo amistoso en la Corte, después de que la Comisión Europea había considerado que la medida de expulsión violaba el art. 8 C.E.D.H. El Comisionado Schermeers había argumentado que "el derecho internacional bien establecido, que confiere a los Estados pleno control sobre el ingreso de extranjeros, estaba siendo objeto de un cambio fundamental, como resultado de una creciente preocupación por los derechos humanos y una percibida necesidad de solidaridad. Penso además que la expulsión era un castigo más fuerte que una condena a prisión".

2. Castigo corporal en escuelas privadas: Casos de Costello-Roberts17 y Y. v. Reino Unido18

La importancia de estos casos está en el hecho de que se puede responsabilizar al Estado frente a hechos lesivos al derecho a la vida privada de menores cuando el Estado no es capaz de cumplir con su obligación de asegurar una educación adecuada, de acuerdo con el art. 2 del Primer Protocolo Adicional de la C.E.D.H. El caso que aquí se refiere es el de un niño de 7 años que fue golpeado con un zapato de goma en las nalgas por el director en un internado privado donde era alumno. La Comisión Europea opinó que el Estado tenía una obligación de asegurarle a los menores su derecho a la educación y que ese derecho les estaba garantizado a alumnos de escuelas públicas y de escuelas privadas, sin que el Estado pudiera absolverse de responsabilidad delegando sus obligaciones a instituciones privadas ni a individuos. Según la Comisión hubo violación del art. 8 de la Convención y no de 3 ya que el castigo corporal no alcanzó el nivel mínimo de severidad requerido bajo este último artículo que protege la integridad física.

En el caso de Y v. Reino Unido , que culminó en un arreglo amistoso ante la Corte, la Comisión había establecido que sí se había violado el art. 3 de la C.E.D.H.

3. Arresto por la fuerza de una madre frente a su menor hijo Caso Klaas19

Una trabajadora social alemana fue arrestada por la policía bajo cargos de no haber atendido una señal roja de semáforo. Alegó que había golpeada por el agente policial frente a su menor hija. La Comisión opinó que la madre había sido sometida a trato inhumano y degradante bajo el art. 3 C.E.D.H. y que, en cuanto a la hija había habido violación sólo del artículo 8. La Corte Europea desestimó la opinión de la Comisión por considerar que no le correspondía a ella evaluar los hechos y que no se había presentado elementos que justificar una determinación distinta de la de los tribunales alemanes.

V. COMBINACION DE VIDA PRIVADA Y DEL HOGAR

1. Pesquisa en la oficina de un abogado: Niemitz v. Alemania 2

Se trata en este caso de una decisión de la Corte con un fuerte enfoque doctrinario y un esfuerzo marcado por definir la extensión de los derechos sobre la vida privada garantizados por el art. 8 de la C.E.D.H.

La oficina del abogado Niemitz fue allanada bajo orden de la Corte de Distrito de Munich, en relación con procedimiento penal contra un tal Klaus Wegner, por insultos a un magistrado. Wegner había firmado una carta injuriosa a nombre de un Grupo De Trabajo anticlerical de la Bunte Liste de Friburgo, con la cual tenía que ver Niemitz. Se declaró terminada la averiguación contra Wenger después del allanamiento. El gobierno alemán sostuvo que el art. 8 C.E.D.H. no brindaba protección contra pesquisas en oficina de abogado. Tanto la Comisión como la Corte Europea opinaron lo contrario.

Es importante notar que, en este caso, la Corte declaró que el respeto por la vida privada debe "comprender en cierto grado el derecho de establecer y desarrollar relaciones con otros seres. Dijo que no había razón de principio para excluir "las actividades de naturaleza profesional o comercial" de la noción de "vida privada". La Corte agregó que "interpretar que las palabras 'vida privada' y 'hogar' incluyen ciertas actividades profesionales y comerciales sería algo conforme con el objeto esencial del art. 8, a saber proteger al individuo frente a la interferencia arbitraria de las autoridades públicas".

2. Allanamientos y decomisos por parte de autoridades aduanales: Casos Funke, Crémieux y Mialhe20

En estos tres casos en los que la Comisión no encontró violación, la Corte se pronunció contra ciertos allanamientos y decomisos por parte de las autoridades aduanales francesas.

En el caso Funke21 la Corte opinó que se había negado el derecho a un juicio justo, garantizado por el art. 6 de la C.E.D.H., porque se había intentado obligar a los denunciantes a que suministraran pruebas de delitos cuya comisión se les imputaba, lo que lesionaba su derecho a permanecer callados y a no declarar nada que pudiera incriminarlos. La Corte Europea decidió igualmente que las autoridades aduanales habían interferido en la vida privada de los denunciantes, en violación del art. 8 de la C.E.D.H.

3. Daño ambiental directo: Caso López Ostra22

En el caso López Ostra v. España se trataba del daño ocasionado por una planta de tratamiento de residuos industriales sin que las autoridades municipales hicieran nada. La Corte aceptó el alegato de que se había violado el derecho de respeto al hogar y la vida privada y familiar de la peticionaria.

Al igual que en los casos Keegan, Kroon, Hokkanen y Stjerna, "la Corte dejó abierta la consideración de que el caso concreto pudiera analizarse bajo los términos de un deber positivo a cargo del Estado o bajo los términos de una interferencia por parte de una autoridad pública.

VI CORRESPONDENCIA

1. Generalidades Casos Pfeifer y Plankl23 , Herczegfalvy24 y Messina25

La jurisprudencia de la Corte Europea es constante en cuanto a cualquier forma de censura, control, detención o demora de cartas que se consideran como una interferencia con el derecho al respeto de la correspondencia.26 Las únicas limitaciones son las establecidas por el art. 8 C.E.D.H.

En el caso Pfeifer y Plankl se trataba del hecho de que un juez investigador había borrado ciertos pasajes en una carta privada entre dos personas detenidas porque contenían chistes acerca de funcionarios de la prisión. La Corte falló que esa medida era "desproporcionada" en una sociedad democrática.

El peticionario Herczegfalvy, en su denuncia contra Austria había alegado que, como persona detenida en una institución de tratamiento psiquiátrico, toda su correspondencia había pasado por el control de un curador para determinar cual podía enviarse. La Corte decidió que esa práctica no estaba "conforme con la ley" según el art. 8 de la Convención. La Corte estableció que "las disposiciones [nacionales] no ofrecen el grado mínimo de protección frente a la arbitrariedad que requiere el estado de Derecho en una sociedad democrática".

2. Correspondencia con el abogado y la Comisión Europea de Derechos Humanos: Caso Campbell27

Según el autor, este es uno de los casos recientes de mayor interés en cuanto a la correspondencia. El denunciante cumplía pena de prisión perpetua por asesinato y se quejó de que su correspondencia con su abogado y con la Comisión Europea de Derechos Humanos había sido abierta y revisada por las autoridades de la prisión. Tanto la Comisión como la Corte decidieron que hubo una violación del art. 8 C.E.D.H.

La Corte Europea, al referirse a la correspondencia con abogados "reconocía que hace falta cierta medida de control sobre la correspondencia de los prisioneros, la cual no es de por si incompatible con la Convención, al prestársele atención a los requerimientos ordinarios y razonables del encarcelamiento". Añadió, sin embargo, que la correspondencia con los abogados, cualquiera que fuere su finalidad, tenía que ver con "asuntos de un carácter privado y confidencial" y estaba , por lo tanto, amparada por el art. 8 de la Convención. La Corte opinó que sólo podía abrirse una carta de un abogado a un prisionero cuando hubiere "causa razonable para creer que con[tenía] un anexo ilícito".

VII. CONCLUSION

El autor concluye diciendo que las decisiones que él cita "muestran una jurisprudencia en movimiento, a la vez llena de diversidad. En resumen, se puede predecir confiadamente que los derechos a la vida privada del art. 8 C.E.D.H. seguirán siendo un tópico de altísima importancia.


1 Eur. Court H.R., Modinos Case, Judgment 22.4.1993, A/259
2 Eur. Court H.R., Case of B. v. France, Judgment 25.3.1992, A/232-C §§ 48,63.
3 Eur. Court H.R., Case of Open Door and Dublin Well Woman v. Ireland, Judgment 29.10.1992, A/246 §§ 80-83.
4 Eur. Court H.R., Burhartz Case, Judgment 22.2.1994, A/280-B; Commission, Report 21.10.1992. N_ 16213/90 Burghartz v. Switzerland, §§ 38-70.
5 Jean-François Flauss, "Ecoutes téléphoniques: le point de vue de Strasbourg", 7 Revue Française de Droit Administratif (1991) 89-100; Louis Edmond Pettiti, "Ecoutes téléphoniques et droits de l'homme", Festchrift Felix Ermacora (1988) 455-74.
6 Jean-François Flauss, "Ecoutes téléphoniques: le point de vue de Strasbourg", 7 Revue Française de Droit Administratif (1991) 89-100; Louis Edmond Pettiti, "Ecoutes téléphoniques et droits de l'homme", Festchrift Felix Ermacora (1988) 455-74.
7 Andersson v. Sweden, Judgment 25.2.1992. A/226-A: Rieme v. Sweden, Judgment 22.4.1992. A/226-B; Olson v. Sweden (2) Judgment 27.11.1992. A/250; Hokkanen v. Finland, Judgment 23.9.1994, A/299-A.
8 Eur. Court H.R., Keegan Case, Judgment 26.5.1994, A/291, § 44.
9 Eur. Court H.R., Kroon Case, Judgment 27.10.1994, A/297, § 30.
10 Ibid.
11 Eur. Court H.R., Hoffmann Case, Judgment 23.6.1993, A/255C, § §15.32.
12 Eur. Court H.R., Vermeire Case, Judgment 29.11.1991, A/214-C.
13 Eur. Court H.R., Marckx Case, Judgment 13.6.1979, A/31.
14 Eur. Court H.R., Beldjoudi Case, Judgment 26.3.1992, A/234-A. Ver igualmente la modificación de la posición de la Asamblea del Consejo de Estado francés, en los casos ìBelgacem et Mme Naima Babasî, 7 Revue française de droit administratif (1991) 509, con comentarios de Ronny Abraham, ibid. pp. 497-509.
15 Commission Report 13.10.1992, N_ 16152/90, Lamguindaz v. United Kingdom ; Eur. Court H.R., Lamguindaz Case, Judgment 28.6.1993, A/258-C.
16 Eur. Court H.R., Moustaquim Case, Judgment 18.2.1991, A/193 § 10.

17 Eur. Court H.R., Costello-Roberts Case, Judgment 25.3.1993, A/247-C § § 26-28.
18 Eur. Court H.R., Case of Y. v. United Kingdom, Judgment 29.10.1992, A/247-A.
19 Commission, Report 21.5.1992, N_ 15473/89, §§ 79111. Eur. Court H.R., Klaas Case, Judgment 22.9.1993, A/269 § § 29-36.
20 Commission, Reports 8.10.1991, N_ 10828/84 (A/256-A, Funke v. France), N_ 11471/85 (A/256-B, Crémieux v. France), N_ 12661/87 (A/256-C, Miailhe v. France).
21 Eur. Court H.R., Funke Case, Judgment 25.2.1993, A/256-A, §§ 41-44.
22 Eur. Court H.R., López Ostra Case, Judgment 8.12.1994, A/303-C, § 51.
23 Eur. Court H.R., Pfeifer and Plankl Case, Judgment 25.2.1992, A/227, § 17.
24 Eur. Court H.R., Herczegfalvy Case, Judgment 24.9.1992, A/244 § 86.
25 Eur. Court H.R., Messina Case, Judgment 26.2.1993, A/257H, § 31.
26 Stephan Breitenmoser, Der Schutz der Privatsphäre gemäss Art. 8 EMRK (1986). 312-321, 356-361; Gérard Cohen-Jonathan, La Convention européenne des droits de líhomme (1989), 390-393; Giorgio Malinverni, ìLe droit des personnes privées de liberté au respect de leur corresponanceî, M´´langes J. Pictet (1984); P. van Dijk / G.J.H. van Hoof, Theory and Practice of the European Convention on Human Rights (2d. ed. 1990), 392-396; Jacques Velu / Rusen Ergec, La Convention européenne des droits de líhomme (1990), 557-560; Luzius Wildhaber, Internationaler Kommentar zur Europäischen Menschenrechtskonvention (eds. W. Karl / L. Wildhaber),Art. 8 Nos. 491-524.
27 Eur. Court H.R., Campbell Case, Judgment 25.3.1992, A/233.

IIDH, San José, Costa Rica, 1996
(ISBN 9977-962-71-5)

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