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Revista Electrónica Bilingüe       Nº 8     Octubre 1996
Sociedad
Reflexiones sobre el Código Procesal Penal
Por Fernando Fernández


El propósito de estas cortas líneas es contribuir con el proceso de elaboración de un nuevo ordenamiento adjetivo penal para Venezuela. Eso es lo que ha decidido el Congreso de la República y, para ello, ha encontrado que la mejor vía es que la Comisión Legislativa adelante todas las discusiones que traerán como, resultado el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), el cua1 sustituirá al ya vetusto Código de Enjuiciamiento Criminal (CEC) de 1926.

1. Reforma Radical

La sustitución significa una reforma radical: se trata de una revolución copernicana en el campo legal. Esto es, adoptar el modelo acusatorio en reemplazo del modelo mixto, predominantemente inquisitivo, que ha seguido Venezuela, como, parte de la herencia cultural de la Colonia y, más recientemente, de la enorme influencia del Código Napoleónico de principios del S. XIX y su manto inspirador de la legislación procesal positivista española e italiana de los inicios del presente siglo. Todo ello será transformado en un proceso penal basado en 1a presunción de inocencia, la transparencia, la brevedad, la oralidad, el control del poder del juez, la igualdad procesal, el monopolio de la acción penal, la participación social, el debido proceso y otros muchos valores que garantizarán de forma más completa los derechos humanos de los procesados y dotará de mayor eficacia a la acción jurisdiccional del Estado.

2. La seguridad jurídica y las inversiones.

En el mismo sentido la promulgación del COPP es un paso significativo en el logro de la seguridad jurídica que clama Venezuela y la comunidad internacional interesada en invertir en Venez. Con ello avanzará firmemente en el proceso mundial de reforma penal con énfasis en el respeto a los derechos humanos y el debido proceso. En este sentido, el país recuperará su espacio en el mundo civilizado, al lograr esta ventaja competitiva.

3. Justicia con la Justicia.

Por lo anterior, no podemos ocultar la satisfacción que experimentamos al ver cristalizar la aspiración, de lograr una reforma esencial de la administración de justicia penal, que ha sido una de las más preferidas áreas del Estado venezolano con lo cual se han causado algunos de los mayores males que puede padecer una ciudadanía: individuos resentidos por el retardo judicial, envilecidos por el hacinamiento y sumidos en la anomia, como producto de un sistema procesal absurdo y lento, ya superado en otras latitudes.

Albergamos la esperanza de que la reforma se realice y sean superadas todas las barreras que tradicionalmente se han opuesto a las transformaciones. El pueblo llano será el más beneficiado.

4. El COPP: re-legitimación del Estado.

Por todo lo anterior, el proceso de discusión de un nuevo Código Orgánico Procesal Penal tiene un significado especial; es un serio intento de devolver a las instituciones jurídicas su respetabilidad, credibilidad y autoridad. Es, entonces, una oportunidad de relegitimar al Estado, por medio de su función más esencial: administrar la justicia, vía fundamental para preservar las libertades democráticas. En este sentido, es necesario recordar que el proceso codificador es un esfuerzo casi tan importante como elaborar una Constitución, lo cual trae como consecuencia el mejoramiento de las instituciones, basado en el respeto a los ciudadanos.

5. Re-codificación: un avance de la legislación:

Un Código de procedimientos penales supone la sistematización de la materia. Recodificar significa devolver a la legislación procesal penal su unidad y coherencia, la cual ha sido perdida debido a la dispersión de nuevas normas procesales incluidas en los más diversos instrumentos, por ejemplo Ley de Beneficios en el Proceso Penal, Ley de Libertad Bajo Fianza, Leyes de Emergencia Financiera, Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, entre otras.

Lógicamente, lo que se gane en unidad y coherencia procesal, será beneficioso para la eficacia de la administración de justicia. Gracias al COPP se superará el drama de una justicia penal contradictoria en sus instituciones y funcionamiento.

6. Participación ciudadana:

Debido al nuevo esquema de cortes judiciales previsto en el COPP, será posible participar en la administración de justicia como legos, quienes acompañarán al juez letrado en la determinación de la culpabilidad o inocencia, previo análisis de los hechos y las pruebas. Sólo el Juez letrado determinará el derecho y la penalidad que se impondrá.

7. Conclusiones:

Por fin Venezuela va a ingresar al nuevo orden jurídico internacional gracias al nuevo COPP. Ello es entendido por los inversionistas nacionales y extranjeros quienes han observado desde hace tiempo las insuficiencias del CEC cuando quiera que ha sido investigado por lo Tribunales penales. Por otro lado es indudable que el pueblo llano, el que ha sufrido durante más tiempo e innumerables veces los embates de un proceso penal lento y anacrónico se verá más beneficiado que nadie. En fin el, COPP deberá estar acompañado de otras reformas pero esa es otra historia.

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