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El propósito de estas cortas líneas
es contribuir con el proceso de elaboración de un nuevo
ordenamiento adjetivo penal para Venezuela. Eso es lo que ha decidido
el Congreso de la República
y, para ello, ha encontrado que la mejor vía
es que la Comisión Legislativa adelante todas las discusiones
que traerán como, resultado el Código Orgánico
Procesal Penal (COPP), el cua1 sustituirá al ya vetusto
Código de Enjuiciamiento Criminal (CEC) de 1926.
1. Reforma Radical
La sustitución significa una reforma radical:
se trata de una revolución copernicana en el campo legal.
Esto es, adoptar el modelo acusatorio en reemplazo del modelo
mixto, predominantemente inquisitivo, que ha seguido Venezuela,
como, parte de la herencia cultural de la Colonia y, más
recientemente, de la enorme influencia del Código Napoleónico
de principios del S. XIX y su manto inspirador de la legislación
procesal positivista española e italiana de los inicios
del presente siglo. Todo ello será transformado
en un proceso penal basado en 1a presunción de inocencia,
la transparencia, la brevedad, la oralidad, el control
del poder del juez, la igualdad procesal, el monopolio
de la acción penal, la participación social, el
debido proceso y otros muchos valores que garantizarán
de forma más completa
los derechos humanos de los procesados y dotará
de mayor eficacia a la acción jurisdiccional del Estado.
2. La seguridad jurídica y las inversiones.
En el mismo sentido la promulgación del COPP
es un paso significativo en el logro de la
seguridad jurídica que clama Venezuela y la comunidad internacional
interesada en invertir en Venez. Con ello avanzará firmemente
en el proceso mundial de reforma penal con énfasis en el
respeto a los derechos humanos y el debido proceso. En este sentido,
el país recuperará su espacio en el mundo civilizado,
al lograr esta ventaja competitiva.
3. Justicia con la Justicia.
Por lo anterior, no podemos ocultar la satisfacción
que experimentamos al ver cristalizar la aspiración, de
lograr una reforma esencial de la administración de justicia
penal, que ha sido una de las más preferidas áreas
del Estado venezolano con lo cual se han causado algunos de los
mayores males que puede padecer una ciudadanía: individuos
resentidos por el retardo judicial, envilecidos por el hacinamiento
y sumidos en la anomia, como producto de un sistema procesal absurdo
y lento, ya superado en otras latitudes.
Albergamos la esperanza de que la reforma se realice
y sean superadas todas las barreras que tradicionalmente se han
opuesto a las transformaciones. El pueblo llano será el
más beneficiado.
4. El COPP: re-legitimación del Estado.
Por todo lo anterior, el proceso de discusión
de un nuevo Código Orgánico
Procesal Penal tiene un significado especial; es un serio intento
de devolver a las instituciones jurídicas su respetabilidad,
credibilidad y autoridad. Es, entonces, una oportunidad de relegitimar
al Estado, por medio de su función más esencial:
administrar la justicia, vía fundamental para preservar
las libertades democráticas. En este sentido, es necesario
recordar que el proceso codificador es un esfuerzo casi tan importante
como elaborar una Constitución, lo cual trae como consecuencia
el mejoramiento de las instituciones, basado en el respeto a los
ciudadanos.
5. Re-codificación: un avance de la legislación:
Un Código de procedimientos penales supone
la sistematización de la materia. Recodificar significa
devolver a la legislación procesal penal su unidad y coherencia,
la cual ha sido perdida debido a la dispersión de nuevas
normas procesales incluidas en los más diversos instrumentos,
por ejemplo Ley de Beneficios en el Proceso Penal, Ley de Libertad
Bajo Fianza, Leyes de Emergencia Financiera, Ley Orgánica
sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, entre
otras.
Lógicamente, lo que se gane en unidad y coherencia
procesal, será beneficioso para la
eficacia de la administración de justicia.
Gracias al COPP se superará el drama de una justicia penal
contradictoria en sus instituciones y funcionamiento.
6. Participación ciudadana:
Debido al nuevo esquema de cortes judiciales previsto
en el COPP, será posible participar en la administración
de justicia como legos, quienes acompañarán al juez
letrado en la determinación
de la culpabilidad o inocencia, previo análisis de los hechos y las pruebas.
Sólo el Juez letrado determinará el derecho y la
penalidad que se impondrá.
7. Conclusiones:
Por fin Venezuela va a ingresar al nuevo orden jurídico
internacional gracias al nuevo COPP. Ello es entendido por los
inversionistas nacionales y extranjeros quienes han observado
desde hace tiempo las insuficiencias del CEC cuando quiera que
ha sido investigado por lo Tribunales penales. Por otro lado es
indudable que el pueblo llano, el que ha sufrido durante más
tiempo e innumerables veces los embates de un proceso penal lento
y anacrónico se verá más beneficiado que
nadie. En fin el, COPP deberá estar acompañado de
otras reformas pero esa es otra historia.
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