Revista Electrónica Bilingüe Nº 10 Diciembre 1996 |
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¿Son necesarias siempre las reformas profundas? Nadie puede negar que Venezuela está padeciendo de un serio morbo en los actuales momentos: la reformitis. Se caracteriza esta dolencia por el deseo irreprimible de desechar todo lo que se tiene en la creencia que con lo nuevo todo se cambiará para el bien general. Los estados morbosos no siempre tienen inexorables efectos dañinos o letales sobre la salud; a veces es la enfermedad la que lleva a la curación y es así que se dice, por ejemplo que los estados febriles pueden ser benficiosos simepre y cuando el alza de la tempertaura no destruya las células superiores. En Venezuela se entiende por reformar lograr, a través de decisiones exclusivas del poder público, que se logre vivir mejor "en el mejor de los mundos posibles", como diría Candide. La reforma tiene sus más destacados voceros en los políticos, tanto en el gobierno como en la oposición. Y es fácil vocear la reforma cuando todo el pueblo está descontento con la vida que lleva y, por supuesto, quiere cambiarla. No vamos a negar que hace falta una reforma profunda en Venezuela y ella es la del modo de ser de los venezolanos. Pero no es en esa reforma que están pensando los políticos. Veamos. La última manifestación del virus mutante de la reformitis es la reforma del poder judicial. El diagnóstico más claro e irrebatible de un mal en Venezuela es el de la justicia. Está tan maltrecha que ya casi agoniza. Pero nuestros galenos o curanderos políticos, politizantes o intelectualoides están seguros de que con el cambio profundo de la legislación que atañe a la justicia lo malo es que es casi toda lograremos un sistema judicial digno de Walden Dos. Se habla de la reforma del Código de Enjuiciamiento Criminal, con base en el sitema acusatorio Alemán. Se añade un proyecto de Ley de Emergencia Judicial semejante al de la Emergencia Financiera cuyos efectos ya todos conocemos. Muchos proyectos, muchas discusiones, muchas coberturas a ocho columnas en los diarios, mucho tiempo de radio y televisión Pero, en resumidas cuentas ¿qué se logra? Por los motivos de limitación de espacio propios de una nota editorial, vamos a referirnos aquí solamnete a la reforma del procedimiento penal. Ya se lleva mucho tiempo discutiendo, en el seno de la Comisión legislativa del Congreso el proyecto de nuevo Código de Enjuiciamiento Criminal si es así que ha de llamarse y no "Venezuelaner Strafprozess Ordnungesetzbuch"., copiado del modelo alemán, que, al decir de sus redactores y auspiciadores, nos brindará la limpia justicia penal que tanto necesitamos. pero, sin querer entrar a criticar aquí lo bueno o lo malo que pueda tener ese proyecto, nos viene a la mente una pregunta. ¿No es mucho más sencillo, si es que se quiere observar resultados más inmediatos, reformar unos cuantos artículos de nuestra legislación penal? El mal fundamental de la justicia penal venezolana radica en el desconocimiento absoluto de algunos de los más sagrados derechos humanos, de las garantías procesales. La Constitución venezolana y tratados internacionales que tienen vigencia de ley orgánica en Venezuela garantizan ciertos derechos que algunas leyes y todos los jueces desconocen: el derecho a la presunción de inocencia, el derecho de defensa, el derecho al debido proceso, el derecho a igual tratamiento frente a la ley. En Venezuela se ignora el principio de presunción de inocencia cuando lo común es juzgar sin libertad, cuando el auto de detención es practicamente la regla en vez de la excepción. En nuestro país se desconoce el derecho de la defensa cuando se le impide al investigado por la presunta comisión de un delito que sepa de qué se le acusa, que tenga acceso al expediente y que esté asistido de abogado todo eso no se permite sino después de que el sujeto esté preso, es deir cuando se haya ejecutado el auto de detención. Los jueces venezolanos, aplicando normas que son nulas por incosntitucionales, le conceden libertad bajo fianza a un ladrón de bancos pero se la niegan a quien esté siendo investigado, bajo la Ley de Salvaguarda, por haberle dado a fondos bajo su custodia un fin público distinto al previsto para ellos en el presupuesto acción ésta que no está criminalizada en casi ninguna otra parte del mundo. Los defensores del nuevo código VSpoGb, nos dirán que todas estas anomalías desaparecerán cuando éste entre en vigencia. Pero, ¿no es más fácil y menos aventurado tomar acciones más sencillas y de efecto inmediato? En primer lugar, los jueces, podrían negarse a aplicar las normas penales que violan la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, valiéndose del poder de control difuso de la constitucionalidad de las leyes que les corresponde. Los eficientes congresantes podrían eliminar ciertos artículos de la legislación penal para que cese el secreto sumarial en perjuicio del procesado, para que la posibilidad de ser juzgado en libertad se constituya en la regla y deje de ser la excepción. Estas son reformas sencillas que no pueden ser consideradas como parte de la morbosa "reformitis". Lo malo es que "fármacos" como estos no se aplican porque no han sido autorizados por las autoridades sanitarias de las conveniencias políticas y de los intereses creados. |
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