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El Mundo Moderno de los Derechos Humanos
Carlos ArmandoFigueredo*
Ensayos en Honor de Thomas Burgenthal
IIDH, San José, Costa Rica, 1996
(ISBN 9977-962-71-5)
Por Carlos Armando Figueredo
(Continuación)
VI
Julianne Kokott, Profesora de Derecho Internacional de
la Facultad de Derecho de la Universidad de Heidelberg, contribuye
al libro homenaje con el trabajo titulado Menschenrechtsschutz
im Rahmen der Rechtsordnung der Europäischen Gemeinschaften
[La protección de los derechos humanos en el marco del
ordenamiento jurídico de las Comunidades Europeas].
I INTRODUCCION
La autora destaca, a título de introducción,
la labor de Thomas Buergenthal, como joven profesor asistente,
en el seguimiento de la jurisprudencia de la Corte de las Comunidades
Europeas, referida en sus notas en el American Journal of International
Law. Señala la revisión del caso Van Gend &
Loos hecha por Buergenthal para la referida revista: en ese caso
la Corte de las Comunidades Europeas había decidido que
un individuo podía invocar directamente ante los tribunales
nacionales las normas de los Convenios Constitutivos [Europeos].
Las primeras publicaciones deThomas Buergenthal en el American
Journal of International Law dejan una visión temática
de lo que sería más tarde el trabajo de su vida,
que tan esencialmente está grabado por el trabajo y la
creatividad en cuanto a los derechos del individuo.
II LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LOS DERECHOS ASIMILADOS A LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES FRENTE AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD
EUROPEA
Se aclara que los Convenios Constitutivos de la Comunidad,
contrariamente a la mayor parte de las constituciones nacionales
carecen de un listado de los derechos fundamentales, pero que
si contienen derechos asimilables a los derechos fundamentales
qu pueden hacerse valer ante los tribunales nacionales. Pertenecen
a esta categoría de derechos la prohibición de discriminación
y las libertades básicas. El art. 6 del Convenio Constitutivo
de la Comunidad Europea prohibe cualquier discriminación
sobre la base de la nacionalidad en la esfera de aplicación
del Convenio. El artículo 119 ejusdem ordena una remuneración
similar para hombres y mujeres. La libertad de domicilio
entraña fundamentalmente la admisión y el ejercicio
de industrias independientes así como el establecimiento
y la dirección de empresas, particularmente de compañías
bajo la reglamentación del Estado receptor para sus propios
ciudadanos. La libertad de servicio completa la libertad
de circulación del solicitante de trabajo y la libertad
de domicilio, entendiéndose como servicios particularmente:
a) actividades industriales, b) actividades comerciales, c) actividades
artesanales, d) actividades de profesiones libres. Es así
como la Corte de las Comunidades Europea ha determinado que los
servicios de interrupción del embarazo se encuentran dentro
del espíritu del Convenio Constitutivo de la Comunidad
Europea. El caso de la tenaz prohibición irlandesa del
aborto que se extiende igualmente a la divulgación de información
acerca de abortos en otros Estados miembros, ha ocupado repetidas
veces a la Corte de las Comunidades Europea y a los órganos
de la Convención Europea sobre Derechos Humanos y muestra
una vez más la interdependencia de ambos sistemas de protección.
Se analiza igualmente en esta sección del trabajo la situación
de los servicios médicos y los jurídicos: los médicos
pueden acogerse a la libertad de servicio cuando quieran viajar
a otros países de la comunidad para atender pacientes,
pueden hacerlo, cumpliendo con ciertos requisitos; los abogados
pueden valerse igualmente de la libertad de servicio.
Se nos señala igualmente que las libertades básicas
del Convenio de la Comunidad Europea asimilables a los derechos
fundamentales tienen valor dentro de la Comunidad como derecho
aplicable directamente y un individuo puede servirse del mismo
también contra el Estado del cual es ciudadano. Los tribunales
de los Estados individuales que no estén en condiciones
de decidir con los recursos jurídicos del derecho nacional
pueden en determinados casos invocar a la Corte de la Comunidad
Europea.
Hay una cita importante de una declaración del Abogado
General ante La Corte de la Comunidad Europea, Carl Otto Lenz,
según la cual las libertades básicas y la prohibición
de discriminación establecidas en los Convenios Constitutivos
pueden considerarse como "los originales derechos fundamentales
de la Comunidad".
III LA VINCULACION DE LA COMUNIDAD A LOS DERECHOS HUMANOS DESARROLLADA
POR LA CORTE EUROPEA
1. Fundamentos
La profesora Kokott nos dice que si bien una organización
supranacional sin garantías efectivas de los derechos fundamentales
no es compatible con la tradición de las Constituciones
de los Estados Miembros, la Corte de las Comunidades Europea ha
desarrollado sobre el texto del Convenio Constitutivo previsiones
de garantía por sobre más allá de los derechos
fundamentales como principios generales de derecho. El desarrollo
ulterior de los derechos fundamentales a través de la jurisprudencia
de la Corte de las Comunidades Europea fue una premisa esencial
para la creciente integración de la Comunidad. Se observa
como están subordinados al principio del Estado de derecho
los principios de la proporcionalidad, de la protección
de la confidencialidad, de la legitimidad de la administración,
de la seguridad jurídica, de la protección de la
buena fe, los principios del derecho a ser oído legalmente,
de nec bis in idem, el principio general del trato igual,
el principio de la revisión, el derecho a tener acceso
al expediente, el principio de la confidencialidad
de la consulta legal etc.
2. El desarrollo de la dogmática del derecho fundamental
por parte de la Corte de la Comunidad Europea
Se analiza el proceso de Stauder contra la ciudad de Ulm.
En él, la Corte reconoce que el derecho de la Comunidad
abarca derechos fundamentales que debe proteger. En el caso Nold,
la Corte muestra por primera vez que al lado del conjunto de las
tradiciones constitucionales de los Estados miembros hay que tomar
en cuenta igualmente los Convenios internacionales en cuyo asentamiento
estaban interesados los Estados miembros o en el cual ellos contribuyen.
Allí se indica la protección de los convenios internacionales
a los derechos humanos. En el caso de Hauer v. Rheinland-Pfalz
la Corte estableció la protección de la propiedad
por el conjunto de las tradiciones constitucionales de los Estados
miembros en cumplimiento de la Convención Europea de Derechos
Humanos.
Se observa que, en el marco del derecho de la Comunidad, los derechos
fundamentales son aplicables, pues, como principios jurídicos.
3. Los derechos básicos del individuo desarrollados
por la Corte de la Comunidad Europea
Hay en esta sección un recuento de los diversos derechos
básicos reconocidos hasta ahora por la Corte en su jurisprudencia:
respeto de la esfera privada, de la vida familiar, protección
del secreto médico, inviolabilidad del domicilio, principio
de la igualdad y prohibición de discriminación,
libertad de religión, libertad de asociación, libertad
de profesión, protección de la propiedad, libre
acceso al empleo, libre participación económica,
libertad de opinión y de publicación, exigencia
de protección judicial del derecho y de un debido proceso,
prohibición de retroactividad de las normas penales.
4. Aplicación directa de la C.E.D.H. o adhesión
de las Comunidades a la C.E.D.H.
Se aclara que según el artículo 66 de la Convención
Europea de Derechos Humanos que ésta queda abierta para
su firma por parte de los miembros del Consejo europeo. Sin embargo,
según el art. 4 del Estatuto sólo pueden ser miembros
del Consejo europeo los Estados que respeten el principio básico
del predominio del Derecho y de los derechos humanos y libertades
básicas.
Hay un señalamiento de las fuertes aspiraciones hacia una
adhesión a la C.E.D.H. por parte de las Comunidades; en
los últimos tiempos puede decirse lo mismo con respecto
al Consejo europeo, que prepara la posible adhesión a la
Unión Europea de nuevas democracias de Europa oriental.
Se dice igualmente que el efecto vinculante del Convenio de la
Unión ha aclarado una vez más que la integración
europea no se limita a las demandas del progreso económico.
El Consejo europeo subraya que también, y por sobre todo,
habrá que crear un espacio para que pueda desarrollarse
una visión política, económica, social y
cultural, bajo el dominio de la libertad y del individuo.
Se comenta que, luego de una adhesión de las Comunidades
a la C.E.D.H., la Corte de las Comunidades Europeas podría,
en vínculo con los órganos de Estrasburgo, llegar
a una posición similar a la de las máximas cortes
de los Estados Miembros. A través de la adhesión,
la Corte de las Comunidades Europeas quedaría subordinada
a los derechos humanos. Se añade que ese cambio de las
competencias de un órgano principal de las Comunidades
podría hacer necesaria una modificación de la Convención
según el art. N del Convenio de la
Unión Europea.
IV. Interpretación del derecho fundamental por parte
del Parlamento, el Consejo y la Comisión Europeos
Se acude a la necesidad de citar el conjunto de las interpretaciones
del derecho formuladas por el Parlamento, el Consejo y la Comisión
Europeos. Se observa que los órganos de la Comunidad reconocen
los derechos fundamentales como las tradiciones constitucionales
del conjunto de los sistemas jurídicos generales de los
Estados miembros. Se anota igualmente que la Corte de las Comunidades
Europeas ha citado a la interpretación del conjunto de
los derechos fundamentales como una afirmación de la protección
de los derechos fundamentales que ya existe en la Comunidad.
V Derechos Fundamentales de los Estados Individuales y Derechos
Fundamentales de la Comunidad
Se asienta que una protección efectiva de los derechos
fundamentales en el plano de las Comunidades Europeas es una condición
para seguir adelante en el proceso de integración. Es así
que los Estados miembros tienen parcialmente un sistema altamente
desarrollado de protección de los derechos fundamentales
en sus constituciones. Pero se agrega que en el plano de los Estados
miembros ellos no pueden regir en el vacío como normas
establecidas, puesto que la autoridad de la soberanía en
las zonas esenciales ya no es determinada nacionalmente sino supranacionalmente,
de allí que se trasladarán siempre más competencias
a la Unión.
VI Reflexiones a Título de Conclusión
Concluye la profesora Kokott que el derecho de la Comunidad
cuenta con una protección desarrollada y efectiva de los
derechos fundamentales. El alcance de una protección efectiva
de estos derechos, en el marco de las Comunidades, asciende con
un mayor crecimiento de la integración. Un intensivo trabajo
en conjunto con el Consejo de Europa y sus órganos de protección
de los derechos humanos debe preparar igualmente la conducción
de los países de Europa oriental hacia su ingreso a la
Unión Europea. La adhesión de las Comunidades Europeas
a la Convención Europea de Derechos Humanos debe dar lugar,
adicionalmente, ala disposición de una interpretación
europea de los derechos humanos obligatoria.
Cierra diciendo: "Todo esto muestra que la protección
efectiva del individuo frente a violaciones de los derechos fundamentales
a través de las Comunidades y a través de los Estados
miembros es un deseo central de la Comunidad".
* Abogado
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