Revista Electrónica Bilingüe Nº 12 Febrero 1997 |
|
|
Prestaciones, salarios y pensiones
Alexander Guerrero El anuncio del Gobierno de que no existen dificultades financieras por parte del Estado para liquidar el viejo sistema de prestaciones sociales y dar cabida a uno más flexible, eficiente y de menores costos, acelera en cierto modo la incómoda negociación que se ha venido llevando a cabo en la tripartita y en donde la opinión pública no veía mayores posibilidades de que las corporaciones ahí representadas Fedecámaras y CTV llegasen a un acuerdo para reformar el actual sistema de prestaciones sociales. Existen dudas de que una reforma trascendental para el futuro de los venezolanos pudiera superar los intereses corporativos en la tripartita por parte de instituciones que así como muchas otras han visto menguar su representatividad. De allí la importancia de la iniciativa y el anuncio del Gobierno de ofrecer un esquema para el cambio del régimen de prestaciones, y el cual implica en un principio una reconsideración conceptual y cuantitativa del salario y otras bonificaciones laborales. La reforma del régimen de prestaciones alberga importantes consideraciones económicas, ya que la liquidación de ese esquema de cálculo requiere de la cancelación por parte del patrón Estado y la empresa privada de los activos laborales depreciados por la inflación y las tasas de interés reales negativas de los trabajadores. La reforma implica el reconocimiento por parte del contribuyente los mismos trabajadores de los costos financieros que ello produciría. El pago doble de las prestaciones acumuladas y según el conocido esquema de recálculo exigirá un esfuerzo financiero por parte del fisco y el cual, dependiendo de las estructuras financieras que se creen para administrar esos activos de los trabajadores, no debe congestionar los mecanismos financieros naturales de nuestra economía en virtud del peso fiscal y financiero que ocasionaría el pago de los pasivos laborales. La cancelación de esos pasivos requiere de una masiva emisión de títulos públicos 'indexables', es decir, con rendimientos reales positivos, sean éstos denominados en dólares o bolívares, lo cual implica un incremento de la deuda pública pero con sus trabajadores, es decir, con sus contribuyentes fiscales. Esta deuda alcanzaría unos 8 mil millones de dólares 8% del PIB generando un costo financiero anual capitalizable cercano a 1,5% en términos del PIB, lo cual es fiscalmente manejable y aún bajo la consideración de que la reforma social traería como consecuencia inmediata no sólo la reestructuración del Estado, sino la creación de las microestructuras financieras que administrarían los fondos para el retiro, jubilación y salud de la población trabajadora. Las privatizaciones, entre ellas de la industria petrolera permitirían en el mediano plazo un swap entre pasivos y activos y disminuir en consecuencia la carga financiera de los trabajadores que no son nómina pública. Así se establecería un trade-off entre el patrono y sus trabajadores en el sentido de que una vez reformado el régimen de recálculo de las prestaciones sociales y establecida la ingeniería financiera para su pago por parte del Estado, se crearían inmediatamente y por la vía legal las microestructuras financieras y sociales fondos de pensión y salud que permitan una eficiente administración de las cuentas de capitalización individual de cada trabajador en los fondos de pensiones. Los fondos de pensión tendrían como 'capital inicial' los títulos públicos con los cuales el Estado cancelería sus pasivos laborales, evitando presiones inflacionarias innecesarias que se producirían si una parte importante de esa deuda se liquidara con efectivo. En ese sentido sólo tendría impacto en el consumo y en los precios inflación el dinero efectivo que recibirían los trabajadores como consecuencia del incremento salarial, lo cual en condiciones de la contracción de la demanda agregada en los últimos años 'recompondría' en algún monto el poder adquisitivo, siempre y cuando la política monetaria garantice tasas de interés reales positivas. Esta acotación es importante, ya que con una política monetaria laxa y sin objetivos antiinflacionarios como la que se aplica en la actualidad no contrarrestaría el impacto inflacionario que en un principio tendría el ajuste salarial. La sociedad civil debe exigir a los encargados de las políticas monetarias hacerlas restrictivas con objetivos antiinflacionarios sobre la base de tasas de interés reales positivas, lo cual además de recuperar la riqueza financiera de la clase media venezolana, establecería metas monetarias que coincidan con las expectativas de inflación y de crecimiento económico. Ello se logra con la prohibición al BCV para emitir TEM y con el cambio del actual sistema de bandas para devaluar por un verdadero sistema de bandas de flotación del bolívar. Esto permitiría al bolívar alcanzar su valor de equilibrio, el cual está distante 8% de la tasa de cambio actual. Así, en el marco de un equilibrio monetario y cambiario los impactos en los precios producidos por los ajustes de costos inducidos por el incremento salarial se 'esterilizarían' por la política monetaria y cambiaria en el marco de una economía con un potencial de crecimiento que puede ser abatido por una inflación persistente en 1997. En este entorno monetario, la reforma social puede desarrollar un sentido económico y social en un régimen de cálculo de las prestaciones junto con una moderna definición de salario, y un régimen de pensiones privado con ahorro por mandato claramente definido en sus implicaciones económicas y financieras. Todo ello 'complementado' con un régimen de paro y riesgo laboral, donde la gestión administrativa del Estado se centre en la actividad reguladora y en mecanismos de redistribución de la renta. Ello implica la 'transformación' del IVSS, asumiendo la obligación financiera de su liquidación. Los pensionados de ahora y después recibirían sus pagos del fondo público de pensiones que quedaría operando mientras desaparezca demográficamente la demanda por ese tipo marginal de beneficios. Se garantizaría entonces una pensión equivalente al salario mínimo. Los fondos de pensión privados incorporarían los trabajadores que se encuentren por encima del salario marginal mencionado, lo cual no impide que una porción de sus tributos 'fondee' el remanente público. Otra alternativa es la implementación de un solo sistema sin complementaridad. En este esquema, el Estado, 'complementaría' las contribuciones de aquellos trabajadores sin posibilidades financieras para tener derecho al sistema por vía de sus propios ingresos. Así, las 'cotizaciones' al IVSS se trasladarían a las administradoras de fondos de pensión, implicando la desaparición de ese endeudado instituto. Las reformas estructurales e institucionales que conformarían la reforma social no podría emprenderse si no se atiende el rezago entre la inflación esperada y el nivel de salarios actual. Lo cual vendría por vía de un incremento salarial, el cual traspasaría la barrera del sector público y alcanzaría la estructura salarial de los trabajadores del sector privado. Ese incremento salarial sería la contraparte de un nuevo régimen de prestaciones, basado en el cálculo anual. El proceso de 'realineación' del salario traería importantes efectos en los diferentes regímenes de la reforma previsional ya que la base de cálculo para establecer las contribuciones ahorro sería otra. Se reformaría el IVA, lo cual haría desaparecer en gran parte la evasión fiscal, permitiendo rebajar la alícuota de 16,5%, para amortiguar los efectos en el consumo de los desembolsos que cada trabajador haría para su cuenta de capitalización individual. Las administradoras de los fondos de pensión no pueden ser públicas; son entes privados bajo una legislación especial y superintendencia que regule la actividad financiera de las administradoras de esos ahorros. Por ser una microestructura financiera regulada por el carácter por mandato mencionado no pueden ser administradas por bancos comerciales o entidades de ahorro y préstamo, los cuales por la naturaleza específica que implica el riesgo asociado a la voluntad de invertir depositar en esas instituciones, tienen una estructura regulatoria diferente por parte de la SuperBanca. Las administradoras de fondos de pensión serían sociedades jurídicas independientes, lo cual es requisito en virtud de que la potencial generación de conflictos de intereses podría afectar el rendimiento del ahorro de los trabajadores. Esos conflictos inducen a la separación de esos entes de la banca comercial dada la racionalidad que determina la estructura de cartera de las administradoras de fondos de pensión y bancos. El depósito bancario, es un potencial instrumento financiero en la cartera de las administradoras de fondos de pensión, siendo al mismo tiempo un pasivo bancario, lo cual puede crear conflicto de intereses que afecte los rendimientos del ahorro de los trabajadores. El Universal, jueves 23 de enero, 1997 |
![]() |
[Editorial] [Contenido]
[Esta Semana] [English]
[Política Exterior] [Política
Interna] [Economía y Petróleo]
Copyright Venezuela Analitica |
|